Decreto 1971/1972, de 8 de julio, sobre destino de Maestros nacionales procedentes de Escuelas suprimidas.

MarginalBOE-A-1972-1072
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Educacion y Ciencia
Rango de LeyDecreto
]:t
O.
del
E.~Niím.
172
19
julio
1972 12953
con lo
que
se
establece
en
el
artículo
tercero
de
este Decreto,
así
como el Director del
centro.
Secretario;
'El
Subcomisario
general
del
Patrimonio
Artístico
Nacional.
Artículo
duodécimo.-El
Consejo Asesor
velará
por
el
correc4
to
funcionamiento del,
Centro
y
por
el
mantenimiento
del
nivel
científico y
técI:Uco
de
sus'
actividades.
Artículo
décimoteÍ'cero~-El
Instituto
tramitará
al
Ministerio
de
Educación
y
Ciencia
los
expedientes,
para
expedición
del
di-
ploma,
a
aquellos
Especialistas
que
acrediten
suficiente
prepa-
ración.
según
el
sistema
que
establezca
el Reglamento
de
ré-
gimen
iilferno.
Artículo
décimocuarto.-El
Centro
seI'á
financiado
con
cargo
a
los
créditos
presupuestarios
del
Ministerio
de
Educación
y
Ciencia,
tanto
en
lo
que
se
refiere
a
la
retribuci6n
del
personal
como
en
'cuanto
B.'
los gastos
de
material
yde
enseñanza
e
jn~
vestigación.
Disposición
final.-El
Consejo
Rector
del
Instituto
elaborará
un
proyecto
de
Reglamento
de
régimen
interior
del
mismo.
en
el
que
se
incluirá
su
Plan
de
trabajos.
el
cual
10
elevará
para
la
aprobación
del
Mi~sterio
de
Educación
yCiencia..
Así
lo
dispongo
por
el
presente
Decreto,
dado
en
Madrid
a
seis
de
julio
de
mil
novecientos
seten~
y
dos.
FRANCISCO FRANCO
El
Mínistro
de
Educación
y
Ciencia,
JOSE
LUIS
VILLAR
PALASI
ANEXO
REI'ERCUSIÓN
ECONÓMICA DEL PROYECTO
Capítulo
LRen:wnera,c{ones
de
personal:
Pesetas
Siete
Especialistas,
a19B.000
pesetas
anuales
... 1.300.000
Complementos
para.
dichos
Especialistas,
incluí
dos
los
de
destino
para.
el
Director,
Subdirector-Jefe
de
Investigación,
Secretario
Ejecutivo
y
Secretario
Coordinador
de
Trabajos
Prácticos
... ... ... ... 450.000
CapítlAlo II.
Compra
de
bienes
corrientes
yde
ser-
vicios:.
der
acudir
a
dicho
concurso
extraordinario,
puesto
que
la
supresión
afeeta
de
un
modo
importante
a
aquellos
Maestros·
que
-
tienen
arraigo
en
la
localidad
de
que
se
trate.
En
su'
virtud
_a
propuesta
del
Ministro
de
Educación
y
Cien-
cia.
previo
informe
de
la
Comisión
Superior
de
Personal,
con
aprobación
de
la
PresidenGlia
del
Gqbierno
y
deliberación
del
Consejo
de
Ministros
en
su
reunión
del
día
veintitrés
de
ju~
nio
de
mil
novecientos
setenta
y
dos,
DISPONGO,
Artículo
primero.-El
concurso
especial
extraordinario,
crea-
do
por
Decreto
de
veinticuatro
de
julio
de
mil
novecientos
se~
senta
y
nueve
(
..
Boletín
Oficial
del
Estado.
del
vinteinuevel,
se
convocará
con
la
periodicidad
que
las
circunstancias
acon~
sajen.
en
razón
al
volumen
de
supresión
de
escuelas
que
se
vaya
pro?uciendo.
Las
fechas
y
el
procedimiento
para
el
desarrollo
del
mis-
mo
serán
las
que
se
fijen
en
la
oportuna
convocatoria.
Artículo
segundo.-Para
participar
en
dicho
concurso
extra~
ordinario
será
condición
indispensable
que
los
Maestros
afee·
tados
hayan
prestado
tres
años
de
servicios
efectivos
como
titulares
definitivos
de
las
eSCilelas
suprimidas.
No
será
obstáculo
para
participar
en
el
mismo
que
los
Maestros
afectados
por
la
supresión,
y
con
posterioridad
a
la.
misma.
hubieren
obtenido
destino
forzoso
en
propiedad
a.
través
de
los
sistemas
ordinarios
de
provisión.
Artículo
tercero.-Se
autoriza
al
Ministerio
de
Educación
y
Ciencia
para
dictar
cuantas
disposiciones
sean
necesarias
en
la
interpretación
y
desarrollo
de
lo
establecido
en
elpre.
sente
Decreto.
que·
entrará:
en
vigor
el
día.
de
su
publicación
en
el
..
Boletin
Oficial
del
Estado.,
D1SPOSICION FINAL
Quedan
derogados
los
artículos
primero,
segundo,
tercero
y
cúarto
del
Decreto
mil
seiscientos
dieciséis/mil
novecientos
sesenta
y
nueve,
de
veinticuatro
de
julio,
en
cuanto
se
opon-
gan
a
10
establecido
en
el
presente
Decreto.
Así
lo
dispongo
por
el
presente
Decreto.
dado
en
Madrid
a
seis
de
julio
de
míl
novecientos
setenta
ydos.
FRANCISCO FRANCO
El
Ministro
de
Educadón
y
Ciencia,
JOSE
LUIS
VILlAR
PALASI
Total
'"
........•
"~O
,r2.936.OüO
El
Centro
será
financiado
con
cargo
a
108
créditos
presupues-
tarios
del
Ministerio
de
Educación
y
Ciencia,
tanto
en
lo
que
se
refiere
a
la
retl'ibución
del
profesorado
como
en
cuanto
a
los
gastos
de
material
y
de,
enseñanza,
sin
que
sea-
necesaria
la
tramitación
de
créditos
extraordinarios
ni
de
suplementos
de
crédito.
DECRl!:ro
1971/19U,
de
8
de
julio,
sobre
destino
de
Maestros
nacionales
procedentes
de Escuetas
supdmida$.
Por
Decreto
de
veinticuatro
de
julio
de
mil
novecientos
se-
senta
y
nueve
(
..
Boletín
Oficial
del
Estado»
del
veintinueve)
se
estableció
un
concurso
especial
extraordinario
para
la
colo·
cación
en
propiedad
definitiva,
en
localidades
de
censo
infe-
rior
a
diez
mil
habitantes.
de
los
Maestros
titulares
definiti-
vos
de
escuelas
suprimidas
por
concentración
escolar
o
falta
de
matrícula
suficiente,
como
consecuencia
de
haberse
al-
terado
'la
composición
demográfica
en
amplias
zonaB
del
país.
Resuelto
con
generalidad
el,
problema
profesional
de
aque-
llos
Maestros
gue,
vinculados
al
medio
rural,
se
vieron
afec-
tados
por
aqueUas
supresiones,
procede
reconsiderar
los
tér~
minos
de
aplicación
y
alcance
que,
en
10
sucesivo,
ha
de
darse
al
citado
Decreto,
con
el
fin
de
evitar
el
menoscabo
'de
los
derechos
de
la
gran
mayoría
de
los
funcionarios
del
Magis~
terio
Nacional
Primario
en
orden
&
la
provisión
de
destinos.
Se
justifica
la
exigencia
de
prestación
.de
servicic's
por
un
tiempo'
mínimo
de
tres
años
en
la
escuela
suprimida.
para
po~
Conservación
y
reparaciones
ordinarias
...
.
Transportes
y
comunicaciones
... ...
'"
...
'"
.
Gastos
especíalos
para
fuñcionamiento
del
Centro
200.000
150.000
75O.QOO
DECRETO
1972/1972, de 6de
julio,
por
el
que
se
adapta
al
nuevo
Convenio
con
el
Banco
ln-terna·
cional
de
Reconstrucción
y
Fomento
la
unidad
administrativa
creada
por
Decreto
819511970,
de
22
de
octubre.
Por
Decreto
tres
mil
ciento
noventa
y
cinco/mil
novecientos
setenta,
de
veintidós
de
octubre
{«Boletín
Oficial
del
Estado
...
de
nueve
de
noviembre)
se
estableció
en
el
Ministerio
de
Educación
y
Ciencia
una
Unidad
Administrativa
para
la
ges-
tión
del
Programa
a
que
se
refiere
el
Convenio
de
.treinta
de
junio
de
mil
núvecientos
setenta
entre
España
y
el
Banco
Internacional
de
Reconstrucción
y
Fomento
(Banco
Mundial).
El
articulo
IrI
sección
tres
punto
cero
uno,
y
el
anexo
cinco
del
nüevo
Convenio
de
Préstamo,
de
veintiuno~
de
ju-
nio
de
mil
novecientos
setenta
y
dos,
incluyen
varias
estipu~
laciones
encaminadas
a
la
ampliación
de
aquella
Unidad
para
hacer
frente
al
aumento
de
actividades
resultante
del
nuevo
programa.
En
su
virtud,
a
propuesta
del
Ministro
de
Educaci6n
y
Ciencia
y
previa
deliberación
del
COll~ejo
de
Ministros
del
día
veintitrés
de
junio
de
mil
novecientos
setenta
y
dos,
DISPONGO,
Artículo
primoro.-Uno.
La
Unidad
Administrativa
creada
en
el
Ministerío
de
Educación
y
Ciencia
por
Decreto
tres
mil
ciento
noventa
y
cinco/mil
novecíentos
setenta,
de
veintidós
de
octubre
hBoletin
Oficial
del
Estado.
de
nueve
de
noviem~
bre}.
tendrá
también
a
su
cargo
la
realización.
y
supervisión
del
nuevo
Programa
do
Educación
estipulado
en
el
Convenio
de
veintiuno
de
junio
de
mil
novecientos
setenta
y
dos
entre
España
y
el
Banco
Internacional
de
Reconstrucción
y
Fomento
(Banco
MundiaH.

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