APLICACIÓN provisional del Acuerdo entre el Gobierno español y el Gobierno macedonio sobre supresión recíproca de visados en pasaportes diplomáticos y de servicio, hecho en Madrid el 3 de junio de 2003.

Fecha de Entrada en Vigor31 de Enero de 2005
MarginalBOE-A-2003-14079
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores

APLICACIÓN provisional del Acuerdo entre el Gobierno español y el Gobierno macedonio sobre supresión recíproca de visados en pasaportes diplomáticos y de servicio, hecho en Madrid el 3 de junio de 2003.

ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO ESPAÑOL Y EL GOBIERNO MACEDONIO SOBRE SUPRESIÓN RECÍPROCA DE VISADOS EN PASAPORTES DIPLOMÁTICOS Y DE SERVICIO

El Gobierno español y el Gobierno macedonio, en lo sucesivo referidas como las 'Partes Contratantes', Con el ánimo de desarrollar sus relaciones y deseosos de avanzar en la promoción de la libre circulación de sus nacionales, dentro del marco de la aplicación para España del Acuerdo de Schengen de 14 de junio de 1985 y su Convenio de Aplicación de 19 de junio de 1990, acuerdan lo siguiente:

  1. Los nacionales de una de las Partes Contratantes, titulares de pasaportes diplomáticos y de servicio en vigor, podrán entrar sin visado en el territorio de la otra Parte Contratante para estancias de un máximo de 90 días (tres meses), en un período de 180 días (seis meses), tanto para fines turísticos o de negocios como para misión oficial.

    Los nacionales de las Partes Contratantes, titulares de pasaportes diplomáticos y de servicio en vigor, y acreditados en misión oficial como miembros de una representación diplomática o consular de su Estado, estarán exentos de la obligación de poseer visados durante el período de su acreditación. El Estado acreditante informará por vía diplomática al Estado receptor de los nombramientos y funciones. El Estado receptor de esas personas expedirá tarjetas diplomáticas. Esta disposición se aplicará también a los miembros de su familia que vivan en su casa y que sean titulares de pasaportes diplomáticos y de servicio válidos.

  2. Cuando entren en el territorio del Reino de España, después de haber transitado por el territorio de uno o más Estados Parte en el Convenio de Aplicación del Acuerdo de Schengen de 19 de junio de 1990, los tres meses surtirán efecto a partir de la fecha en que hubieren cruzado la frontera exterior que delimita la zona de libre circulación constituida por dichos Estados.

  3. Los Ministerios de Asuntos Exteriores de las Partes Contratantes intercambiarán por vía diplomática ejemplares de los respectivos pasaportes diplomáticos y de servicio vigentes.

    Los Ministerios mencionados se mantendrán recíprocamente informados, de manera inmediata y oportuna, de las modificaciones introducidas en sus respectivas legislaciones de expedición de pasaportes diplomáticos y de...

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