Aplicación provisional del Acuerdo entre el Gobierno español y el Gobierno macedonio sobre reconocimiento recíproco y canje de los permisos de conducción nacionales, hecho en Skopje el 6 de octubre de 2011.

MarginalBOE-A-2011-17393
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores y de Cooperacion

ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO ESPAÑOL Y EL GOBIERNO MACEDONIO SOBRE RECONOCIMIENTO RECÍPROCO Y CANJE DE LOS PERMISOS DE CONDUCCIÓN NACIONALES

El Gobierno español y el Gobierno macedonio, en lo sucesivo referidos como las «Partes contratantes»;

Teniendo en cuenta que en ambas Partes contratantes las normas y las señales que regulan la circulación por carretera se ajustan a las Convenciones sobre la circulación vial y la señalización vial, adoptadas en Viena el 8 de noviembre de 1968, y que tanto las clases de permisos como las condiciones que se exigen y las pruebas que se realizan para la obtención de los permisos de conducción son homologables;

Con el objeto de mejorar la seguridad y de facilitar la circulación vial internacional entre ambas Partes contratantes;

Han convenido lo siguiente:

Artículo 1

Ambas Partes contratantes reconocen recíprocamente los permisos de conducción que se encuentren en vigor, expedidos por sus autoridades competentes de los respectivos Estados a quienes tuvieran su residencia legal en el territorio de la otra Parte contratante, de acuerdo con las propias normativas internas, que demuestren su residencia legal en el territorio de dicha Parte contratante.

Artículo 2

El titular de un permiso de conducción expedido por las autoridades competentes de una de las Partes contratantes, siempre que tenga la edad mínima exigida por la otra Parte contratante, podrá conducir en el territorio de ésta los vehículos previstos en las categorías para las cuales dicho permiso sea válido en la Parte contratante donde haya sido expedido.

Artículo 3

El permiso de conducción expedido por las autoridades competentes de una de las Partes contratantes perderá su validez, en el sentido de circular en el territorio de la otra Parte contratante, una vez transcurrido el tiempo que determine la legislación nacional de la otra Parte contratante, contado a partir de la fecha en que el titular haya adquirido la residencia legal en la misma.

Artículo 4

Adquirida la residencia legal en la otra Parte contratante de acuerdo con las normas internas de ésta, el titular de un permiso de conducción expedido por una de las Partes contratantes podrá canjear su permiso por el equivalente de la Parte contratante de residencia, conforme a las tablas de equivalencias del anexo I al presente Acuerdo, y manteniendo, en su caso, las condiciones restrictivas que hubieran sido impuestas por la Parte contratante de expedición.

Se podrán canjear todos los permisos de quienes en la actualidad tengan establecida su residencia legal y hayan sido expedidos antes de la entrada en vigor del presente Acuerdo. Para los permisos expedidos con posterioridad a dicha entrada en vigor será requisito indispensable para acceder al canje, que hayan sido expedidos en la Parte contratante donde el solicitante tenga establecida su residencia legal.

Artículo 5

El canje se efectuará sin tener que realizar exámenes teóricos ni prácticos. Como excepción, los titulares de los permisos de conducción expedidos por el Gobierno macedonio de las clases C1, C1+E, C, C+E, D y D+E deberán realizar una prueba teórica de conocimientos específicos y una prueba de circulación en vías abiertas al tráfico general, utilizando un vehículo o conjunto de vehículos de los que autorizan a conducir dichos permisos.

Artículo 6

A efectos de comprobación de la autenticidad del permiso de conducción cuyo canje se solicite, las autoridades competentes de la Parte contratante de acogida solicitarán la oportuna confirmación vía correo electrónico. Las autoridades de la otra Parte contratante informarán...

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