CONVENIO entre el Gobierno español y el Gobierno macedonio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio, hecho en Madrid el 20 de junio de 2005.

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Diciembre de 2005
MarginalBOE-A-2006-35
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores

CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO ESPA—OL Y EL GOBIERNO MACEDONIO PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICI”N Y PREVENIR LA EVASI”N FISCAL EN MATERIA DE IMPUESTOS SOBRE LA RENTA Y SOBRE EL PATRIMONIO

El Gobierno espaÒol y el Gobierno macedonio, deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposiciÛn y prevenir la evasiÛn fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, han acordado lo siguiente:

CAPÕTULO I ¡mbito de aplicaciÛn del Convenio

ArtÌculo†1.?Personas comprendidas.

El presente Convenio se aplica a las personas residentes de uno o de ambos Estados contratantes.

ArtÌculo†2.?Impuestos comprendidos.

  1. ?El presente Convenio se aplica a los Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio exigibles por cada uno de los Estados contratantes, sus subdivisiones polÌticas o sus entidades locales, cualquiera que sea el sistema de su exacciÛn.

  2. ?Se consideran Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio los que gravan la totalidad de la renta o del patrimonio o cualquier parte de los mismos, incluidos los impuestos sobre las ganancias derivadas de la enajenaciÛn de bienes muebles o inmuebles, los impuestos sobre el importe de sueldos o salarios pagados por las empresas, asÌ como los impuestos sobre las plusvalÌas. 3. Los impuestos actuales a los que se aplica este Convenio son, en particular:

    a)?en el Estado espaÒol:

    (i)?el Impuesto sobre la Renta de las Personas FÌsicas;

    (ii)?el Impuesto sobre Sociedades;

    (iii)?el Impuesto sobre la Renta de no Residentes;

    (iv)?el Impuesto sobre el Patrimonio; y

    (v)?los impuestos locales sobre la renta y sobre el patrimonio;

    (denominados en lo sucesivo ´impuesto espaÒolª).

    b)?en el Estado macedonio:

    (i)?el Impuesto sobre la Renta de las Personas FÌsicas;

    (ii)?el Impuesto sobre los beneficios;

    (iii)?El Impuesto sobre el Patrimonio;

    (denominados en lo sucesivo ´impuesto macedonioª).

  3. ?El Convenio se aplicar· igualmente a los impuestos de naturaleza idÈntica o an·loga que se establezcan con posterioridad a la firma del mismo y que se aÒadan a los actuales o les sustituyan. Las autoridades competentes de los Estados contratantes se comunicar·n mutuamente las modificaciones sustanciales que se hayan introducido en sus respectivas legislaciones fiscales.

CAPÕTULO II Definiciones

ArtÌculo†3.?Definiciones generales.

  1. ?A los efectos del presente Convenio, a menos que de su contexto se infiera una interpretaciÛn diferente:

    a)?la expresiÛn ´Estado espaÒolª, utilizada en sentido geogr·fico, significa el territorio espaÒol, incluyendo las ·reas exteriores a su mar territorial en las que, con arreglo al Derecho internacional y en virtud de su legislaciÛn interna, el Estado espaÒol ejerza o pueda ejercer en el futuro jurisdicciÛn o derechos de soberanÌa respecto del fondo marino, su subsuelo y aguas suprayacentes, y sus recursos naturales;

    b)?la expresiÛn ´Estado macedonioª, utilizada en sentido geogr·fico, significa el territorio macedonio, incluyendo su tierra firme y las aguas y fondos de sus lagos, sobre los que tenga jurisdicciÛn o derechos de soberanÌa a los efectos de la exploraciÛn, explotaciÛn, conservaciÛn y gestiÛn de los recursos naturales, con arreglo a su legislaciÛn interna y al Derecho internacional;

    c)?las expresiones ´un Estado contratanteª y ´el otro Estado contratanteª significan el Estado espaÒol o el Estado macedonio, seg˙n el contexto;

    d)?el tÈrmino ´personaª comprende las personas fÌsicas, las sociedades y cualquier otra agrupaciÛn de personas;

    e)?el tÈrmino ´sociedadª significa cualquier persona jurÌdica o cualquier entidad que se considere persona jurÌdica a efectos impositivos;

    f)?el tÈrmino ´empresaª se aplica a la realizaciÛn de cualquier actividad econÛmica;

    g)?las expresiones ´empresa de un Estado contratanteª y ´empresa del otro Estado contratanteª significan, respectivamente, una empresa explotada por un residente de un Estado contratante y una empresa explotada por un residente del otro Estado contratante;

    h)?la expresiÛn ´tr·fico internacionalª significa todo transporte efectuado por un buque, aeronave o vehÌculo de carretera explotado por una empresa cuya sede de direcciÛn efectiva estÈ situada en un Estado contratante, salvo cuando el buque, aeronave o vehÌculo de carretera se exploten ˙nicamente entre puntos situados en el otro Estado contratante;

    i)?la expresiÛn ´autoridad competenteª significa:

    i)?en el caso de la AdministraciÛn espaÒola: el Ministro de EconomÌa y Hacienda o su representante autorizado;.

    ii) en el caso de la AdministraciÛn macedonia: el Ministerio de Hacienda o su representante autorizado;

    j)?el tÈrmino ´nacionalª significa:

    i)?una persona fÌsica que posea la nacionalidad de un Estado contratante;

    ii) una persona jurÌdica, sociedad de personas (´partnershipª) o asociaciÛn constituida conforme a la legislaciÛn vigente en un Estado contratante.

    k)?la expresiÛn ´actividad econÛmicaª incluye la prestaciÛn de servicios profesionales y de otras actividades de car·cter independiente.

  2. Para la aplicaciÛn del Convenio en cualquier momento por un Estado contratante, cualquier tÈrmino o expresiÛn no definida en el mismo tendr·, a menos que de su contexto se infiera una interpretaciÛn diferente, el significado que en ese momento le atribuya la legislaciÛn de ese Estado relativa a los impuestos que son objeto del Convenio, prevaleciendo el significado atribuido por la legislaciÛn fiscal sobre el que resultarÌa de otras ramas del Derecho de ese Estado.

    ArtÌculo†4.?Residente.

  3. ?A los efectos de este Convenio, la expresiÛn ´residente de un Estado contratanteª significa toda persona que, en virtud de la legislaciÛn de ese Estado, estÈ sujeta a imposiciÛn en el mismo por razÛn de su domicilio, residencia, sede de direcciÛn o cualquier otro criterio de naturaleza an·loga, incluyendo tambiÈn a ese Estado y a sus subdivisiones polÌticas o entidades locales. Esta expresiÛn no incluye, sin embargo, a las personas que estÈn sujetas a imposiciÛn en ese Estado exclusivamente por la renta que obtengan de fuentes situadas en el citado Estado, o por el patrimonio situado en el mismo.

  4. ?Cuando en virtud de las disposiciones del apartado†1 una persona fÌsica sea residente de ambos Estados contratantes, su situaciÛn se resolver· de la siguiente manera:

    a)?dicha persona ser· considerada residente exclusivamente del Estado donde tenga una vivienda permanente a su disposiciÛn; si tuviera una vivienda permanente a su disposiciÛn en ambos Estados, se considerar· residente exclusivamente del Estado con el que mantenga relaciones personales y econÛmicas m·s estrechas (centro de intereses vitales);

    b)?si no pudiera determinarse el Estado en el que dicha persona tiene el centro de sus intereses vitales, o si no tuviera una vivienda permanente a su disposiciÛn en ninguno de los Estados, se considerar· residente exclusivamente del Estado donde viva habitualmente;

    c)?si viviera habitualmente en ambos Estados, o no lo hiciera en ninguno de ellos, se considerar· residente exclusivamente del Estado del que sea nacional;

    d)?si fuera nacional de ambos Estados, o no lo fuera de ninguno de ellos, las autoridades competentes de los Estados contratantes resolver·n el caso de com˙n acuerdo.

  5. ?Cuando en virtud de las disposiciones del apartado†1 una persona que no sea una persona fÌsica sea residente de ambos Estados contratantes, se considerar· residente exclusivamente del Estado contratante en que se encuentre su sede de direcciÛn efectiva.

    ArtÌculo†5.?Establecimiento permanente.

  6. ?A los efectos del presente Convenio, la expresiÛn ´establecimiento permanenteª significa un lugar fijo de negocios mediante el cual una empresa realiza toda o parte de su actividad.

  7. ?La expresiÛn ´establecimiento permanenteª comprende, en particular:

    a)?las sedes de direcciÛn;

    b)?las sucursales;

    c)?las oficinas;

    d)?las f·bricas;

    e)?los talleres, y

    f)?las minas, los pozos de petrÛleo o de gas, las canteras o cualquier otro lugar de extracciÛn de recursos naturales.

  8. ?Una obra de construcciÛn, instalaciÛn o montaje sÛlo constituye establecimiento permanente si su duraciÛn excede de doce meses.

  9. ?No obstante las disposiciones anteriores de este artÌculo, se considera que la expresiÛn ´establecimiento permanenteª no incluye:

    a)?la utilizaciÛn de instalaciones con el ˙nico fin de almacenar, exponer o entregar bienes o mercancÌas pertenecientes a la empresa;

    b)?el mantenimiento de un depÛsito de bienes o mercancÌas pertenecientes a la empresa con el ˙nico fin de almacenarlas, exponerlas o entregarlas;

    c)?el mantenimiento de un depÛsito de bienes o mercancÌas pertenecientes a la empresa con el ˙nico fin de que sean transformadas por otra empresa;

    d)?el mantenimiento de un lugar fijo de negocios con el ˙nico fin de comprar bienes o mercancÌas, o de recoger informaciÛn, para la empresa;

    e)?el mantenimiento de un lugar fijo de negocios con el ˙nico fin de realizar para la empresa cualquier otra actividad de car·cter auxiliar o preparatorio;

    f)?el mantenimiento de un lugar fijo de negocios con el ˙nico fin de realizar cualquier combinaciÛn de las actividades mencionadas en los subapartados a) a e), con la condiciÛn de que el conjunto de la actividad del lugar fijo de negocios que resulte de esa combinaciÛn conserve su car·cter auxiliar o preparatorio.

  10. ?No obstante lo dispuesto en los apartados†1 y†2, cuando una persona, distinta de un agente independiente al que ser· aplicable el apartado†6, act˙e por cuenta de una empresa y tenga y ejerza habitualmente en un Estado contratante poderes que la faculten para concluir contratos en nombre de la empresa, se considerar· que esa empresa tiene un establecimiento permanente en ese Estado respecto de las actividades que dicha persona realice para la...

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