Orden ECI/279/2006, de 24 de enero, por la que se convoca concurso público de méritos para la provisión de puestos de funcionarios docentes en el exterior.

MarginalBOE-A-2006-2210
SecciónII - Autoridades y Personal
EmisorMinisterio de Educacion y Ciencia
Rango de LeyOrden
BOE núm. 35 Viernes 10 febrero 2006 5185
ANEXO VII
Códigos de Cuerpo
Código Cuerpo
590 Profesores de Enseñanza Secundaria.
592 Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas.
Códigos de especialidades
1. CUERPO DE PROFESORES DE ENSEÑANZA SECUNDARIA (590)
Código Especialidad
004 Lengua Castellana y Literatura.
010 Francés.
011 Inglés.
012 Alemán.
013 Italiano.
015 Portugués.
2. CUERPO DE PROFESORES DE ESCUELAS OFICIALES DE IDIOMAS (592)
Código Especialidad
001 Alemán.
006 Español para extranjeros.
008 Francés.
011 Inglés.
012 Italiano.
015 Portugués.
Idiomas
Código Idioma
AR Árabe.
FR Francés.
IN Inglés.
PO Portugués.
2210 ORDEN ECI/279/2006, de 24 de enero, por la que se
convoca concurso público de méritos para la provi-
sión de puestos de funcionarios docentes en el exte-
rior.
A fin de desarrollar la acción educativa española en el exterior en lo
relativo a la promoción y organización de enseñanzas regladas de nive-
les no universitarios del sistema educativo español, currículos mixtos
impartidos en centros con participación del Estado español, programas
de apoyo a las enseñanzas del español y programas específicos para
hijos de residentes españoles, todo ello integrado en el marco más
amplio de la proyección de la cultura y de la lengua españolas, de
acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1138/2002, de 31 de
octubre («Boletín Oficial del Estado» de 1 de noviembre) y en la Orden
ECD/531/2003 de 10 de marzo (Boletín Oficial del Estado de 13 de
marzo) y conforme a lo dispuesto en los artículos 29 y 30 del Estatuto
de Personal de las Escuelas Europeas, se hace necesario proceder a la
provisión de vacantes en Centros de titularidad española, Centros de
titularidad mixta, Secciones Españolas en Centros docentes de titulari-
dad extranjera, Escuelas Europeas y Agrupaciones de Lengua y Cultura
Españolas, todos ellos en el exterior, para funcionarios de carrera de los
Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escue-
las Oficiales de Idiomas, Profesores Técnicos de Formación Profesional
y Maestros, en régimen de adscripción temporal.
Este Ministerio ha dispuesto convocar para la provisión de las
vacantes que se especifican en el Anexo I, concurso público de méri-
tos que se ajustará a las siguientes Bases:
Primera. Requisitos.–Podrán solicitar estas plazas los funcio-
narios de carrera pertenecientes a los Cuerpos docentes de Profeso-
res de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de
Idiomas, Profesores Técnicos de Formación Profesional y Maestros
cualquiera que sea la Administración educativa de la que dependan,
siempre que reúnan los siguientes requisitos:
A) Requisitos generales de participación.
a) Contar con una antigüedad mínima de tres años como fun-
cionario de carrera en activo en el cuerpo desde el que se participe,
computados hasta la fecha de conclusión del plazo de presentación
de instancias.
b) Hallarse en situación de servicio activo en el cuerpo al que
correspondan los puestos solicitados y reunir, respecto de la especia-
lidad a la que corresponda el puesto, los requisitos exigidos según la
normativa vigente en materia de provisión de puestos de trabajo de
cada uno de los cuerpos. Para solicitar plazas de Maestros, se reque-
rirá acreditar, mediante copia de la certificación de habilitación, estar
en posesión de alguno de los requisitos específicos que, para el des-
empeño de los mismos, exige el artículo 17 del Real Decreto 895/
1989, de 14 de julio, en su nueva redacción dada por el Real Decreto
1664/1991, de 8 de noviembre, y el número segundo de la Orden de
19 de abril de 1.990 (B.O.E. del 4 de mayo) por la que se crea el
puesto de trabajo de Educación Musical, con las equivalencias esta-
blecidas en las bases primera 1. y segunda de las normas comunes a
las convocatorias de la Orden ECI/3494/2005, de 20 de octubre,
(Boletín Oficial del Estado de 11 de noviembre).
c) En el supuesto de docentes que hubieran estado destinados
en el extranjero por concurso público de méritos u ocupando puestos
de libre designación, haber prestado tres cursos académicos comple-
tos de servicios en España, como funcionarios del cuerpo desde el
que se participa, contados desde la fecha de cese en el exterior hasta
la finalización del curso escolar en que se publica esta convocatoria.
Estos requisitos generales deberán reunirse en la fecha de finali-
zación del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante
todo el procedimiento hasta la resolución definitiva del concurso,
excepto el requisito exigido en el apartado c), que deberá mantenerse
hasta la finalización del presente curso escolar.
B) Requisito específico.
Conocer el idioma o uno de los idiomas que para cada puesto se
determina en el Anexo I a la presente Orden. Este requisito deberá
acreditarse por cualquiera de las formas previstas en la Base
Segunda. 2.3 d) o Quinta de esta convocatoria.
Segunda. Plazo y forma de presentación de las instancias de
participación, solicitud de puestos y documentación.
1. El plazo de presentación de instancias de participación y
documentación será de quince días hábiles contados a partir del
siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Ofi-
cial del Estado.
2. Forma de presentación de instancias y documentación.
2.1 Los funcionarios docentes que deseen tomar parte en este
concurso deberán cumplimentar y presentar el modelo oficial de ins-
tancia de participación y de solicitud de puestos, según modelos
anexo II/1, 2 y 3 de esta convocatoria dirigidos a la Subsecretaria del
Departamento y se presentarán en los lugares indicados en el apar-
tado 2.5 de esta convocatoria.
2.2 A efectos de solicitud de puestos, anexo II/2, los partici-
pantes en el concurso indicarán con claridad en la instancia el orden
de preferencia de los puestos que soliciten y el código asignado a los
mismos, según el Anexo I, dado que cualquier error en el código
puede determinar que no se considere el puesto solicitado o se
obtenga uno no deseado. Sólo se podrá solicitar vacantes de la espe-
cialidad de la que se sea titular o para la que se esté habilitado de las
correspondientes al cuerpo por el que se participa. Asimismo, aun-
que los hubieran consignado en la instancia, sólo podrán ser adscri-
tos a puestos para los que se haya acreditado el conocimiento del
idioma requerido en alguna de las formas previstas en las Bases
Segunda 2.3 d) o Quinta de esta convocatoria.
En el supuesto de que el candidato concurra a vacantes para las
que exista la posibilidad de optar entre dos idiomas distintos deberá
consignar expresamente, en la instancia de participación en el con-
curso, su opción por uno de los idiomas.
Los candidatos a puestos en Andorra que obtengan el puesto
solicitado, deberán superar durante el primer período de adscripción
un curso de inmersión lingüística, excepto los que hayan acreditado
el conocimiento del idioma catalán mediante alguno de los títulos o
certificados que se relacionan en el apartado 2.3 d) de esta Base.
Los candidatos a plazas en países cuya lengua oficial sea el cas-
tellano no tendrán que acreditar el requisito de nivel de conocimiento
de idiomas.
2.3 Junto al referido anexo II/1, 2 y 3 deberá aportarse la
documentación que a continuación se indica:
a) Hoja de servicios, según el modelo que figura como anexo
VI, cerrada a la fecha en que finalice el plazo de presentación de
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solicitudes, expedida por los órganos correspondientes de las Admi-
nistraciones educativas de las Comunidades Autónomas de la que
dependa su centro de destino, por la autoridad educativa española de
la que dependan en el exterior, o, en su caso, por la Dirección Pro-
vincial dependiente del Ministerio de Educación y Ciencia. Esta certi-
ficación deberá concluir necesariamente y en todos los casos, con la
expresión del cómputo total de los servicios prestados como funcio-
nario de carrera del cuerpo desde el que se concursa, hasta la refe-
rida fecha. Dicho cómputo figurará en la misma hoja en la que apa-
rezca la firma de la autoridad que certifica.
b) Certificación expedida por los órganos competentes de la
Administración educativa de la que dependan, en la que conste la
titularidad de la especialidad o especialidades por las que se parti-
cipa. En el caso de los funcionarios del cuerpo de Maestros, certifica-
ción de habilitaciones para las especialidades que soliciten.
c) Documentación justificativa para la valoración de los méritos
a que se hace referencia en el anexo III, entendiéndose que sola-
mente se tomarán en consideración aquellos méritos debidamente
justificados, mediante la documentación que se determina en dicho
anexo.
Estos méritos deberán relacionarse en el impreso adjunto a la
instancia que se incluye como anexo II-4.
d) Documentación justificativa del requisito específico de cono-
cimiento de idioma a que se refiere la Base Primera B. Este requisito
se acreditará mediante alguno de los títulos o certificados que se
indican a continuación:
Título de Licenciado en Filología correspondiente al idioma cuyo
conocimiento se requiere.
Título de Licenciado en Traducción e Interpretación en el idioma
cuyo conocimiento se requiere.
Certificado de Aptitud de Escuela Oficial de Idiomas en el idioma
cuyo conocimiento se requiere.
Diplomado en Profesorado de E.G.B. especialidad filología en el
idioma cuyo conocimiento se requiere.
Diploma de Maestro de Catalán.
Diplomado en Traducción e Interpretación en el idioma cuyo
conocimiento se requiere.
Certificado académico del Ciclo Elemental de Escuela Oficial de
Idiomas en el idioma cuyo conocimiento se requiere.
En el caso de que dichas titulaciones académicas no hagan refe-
rencia expresa al idioma que se pretende acreditar, deberá presen-
tarse, además del título académico, certificación académica personal
comprensiva de todas las materias cursadas para la obtención del
mismo.
Cuando dichas titulaciones se hayan obtenido en el extranjero o
hayan sido expedidas por Instituciones docentes de otros países,
deberá adjuntarse la correspondiente homologación concedida por el
Ministerio de Educación y Ciencia.
2.4 Al objeto de simplificar los trámites administrativos que
deban realizar los candidatos, los funcionarios de los Cuerpos que se
convocan en la presente Orden, que hayan resultado admitidos en el
concurso de méritos convocado por Orden ECI/367/2005,de 14 de
febrero (Boletín Oficial del Estado de 23 de febrero), que estén con-
formes con las puntuaciones definitivas de la fase general que se
hicieron públicas mediante la Resolución de 19 de mayo de 2005
(Boletín Oficial del Estado de 31 de mayo), deberán indicarlo en el
recuadro que a estos efectos se indica en la instancia de participa-
ción, anexo II/1 de esta convocatoria. A estos candidatos se les
asignará la misma puntuación de la convocatoria de referencia, a
excepción de la puntuación del subapartados 3.2. del baremo anexo
III a la presente Orden, relativo a titulaciones académicas.
Estos candidatos, siempre que no hubieran obtenido la puntua-
ción máxima en los distintos apartados o subapartados del baremo
de méritos, únicamente deberán aportar la documentación justifica-
tiva de los méritos que hubiesen perfeccionado con posterioridad al
12 de marzo de 2005, fecha de finalización del plazo de presentación
de instancias de participación y de las documentaciones justificativas
de los méritos alegados en el concurso de méritos convocado en la
En todo caso, estos concursantes están obligados a presentar la
hoja de servicios que figura como anexo VI de esta convocatoria, así
como la documentación justificativa de los méritos correspondientes al
subapartado 3.2 del baremo anexo III a la presente convocatoria, toda
vez que podría tratarse de titulaciones validas para acreditar el requisito
de conocimiento de idioma a que se refiere la Base segunda, 2.3.d).
En cualquier caso, la Administración podrá requerir a quienes se
acojan a lo indicado en este apartado las aclaraciones y documentos
necesarios para resolver dudas, reclamaciones o recursos.
Los candidatos que no indiquen en la instancia de participación,
anexo II/1, que se acogen a la puntuación obtenida en el concurso de
méritos convocado por Orden ECI/367/2005, de 14 de febrero, así
como los candidatos que no hayan participado en el concurso de méri-
tos convocado por la mencionada Orden, deberán aportar toda la
documentación justificativa de los méritos en la forma indicada en el
anexo III de la presente Orden. En ambos casos, la puntuación que se
les otorgará será la que resulte de la valoración de los méritos alegados
y justificados en el plazo de admisión de instancias de participación.
2.5 Las instancias de participación, las solicitudes de puestos,
así como cuanta documentación se acompañe deberán dirigirse a la
Subsecretaria del Departamento y se presentarán en el Registro
General del Ministerio de Educación y Ciencia, calle Los Madrazo,
15, 28071 Madrid, pudiendo remitirse también por correo certifi-
cado o presentarse en cualquiera de las dependencias aludidas en el
artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En caso de que
se opte por presentar la solicitud en una Oficina de Correos, se hará
en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el
funcionario de Correos antes de ser certificada.
2.6 Exclusivamente a efectos informativos, los interesados
podrán consultar durante, al menos, el plazo de presentación de ins-
tancias de participación, las puntuaciones definitivas que obtuvieron
en la fase general del concurso de méritos convocado por Orden
ECI/367/2005, de 14 de febrero, así como el idioma o idiomas que
les fueron acreditados en la misma.
Esta información podrá ser obtenida mediante consulta en la
página web del Servicio de Información de este Ministerio: http://
www.mec.e/, y no cabrá contra la misma posibilidad alguna de inter-
posición de reclamación ni recurso.
2.7 Concluido el plazo de presentación de instancias de parti-
cipación no se admitirá ninguna instancia, ni modificación alguna a
los puestos solicitados. Tampoco se admitirá documentación referida
a los méritos aportados, ni renuncias, salvo las que se formulen
según lo establecido en el apartado 5 de la Base cuarta de esta con-
vocatoria.
Tercera. Órganos de selección y valoración.
1. Para llevar a efecto la comprobación, valoración de méritos
en las diferentes fases del concurso y la propuesta de selección de los
candidatos se constituirá una Comisión de Selección, así como tantas
Comisiones de Valoración como resulte preciso en función del
número de aspirantes.
2. Comisión de Selección: La Comisión de Selección estará
formada por una presidenta y cuatro vocales, y estará constituida de
la siguiente forma:
Presidenta: La Subdirectora General Adjunta para la Inspección
de Educación
Vocales:
El Subdirector General de Personal Docente e Investigador o
persona en quien delegue.
El Subdirector General de Personal de Administración o persona
en quien delegue.
El Subdirector General de Cooperación Internacional o persona
en quien delegue.
El Subdirector General de Alta Inspección o persona en quien
delegue.
Actuará como Secretario un funcionario designado por la Subse-
cretaría del Departamento.
Corresponde a la Comisión de Selección:
Determinar los contenidos de la pruebas de idiomas.
Declarar la aptitud de los candidatos en las pruebas de idiomas.
Establecer los criterios de valoración de las pruebas de las distin-
tas fases del procedimiento.
Homogeneizar los criterios de actuación de las Comisiones de
Valoración y su coordinación.
Valorar los méritos a que se refieren los apartados 1, 2.4 y 3 del
baremo de méritos incluido en elAnexo III a esta convocatoria, que
podrá ser delegada en las unidades de personal de la Subsecretaría
del Departamento.
Elaborar la propuesta de los aspirantes que han superado la fase
general y elevarla al órgano convocante.
Determinar los contenidos de las pruebas de la fase específica.
Elaborar la propuesta de selección de los candidatos así como de
su adscripción al correspondiente puesto de trabajo y elevarla al
órgano convocante.
3. Comisiones de Valoración: Cada una de las Comisiones de
Valoración estará presidida por un funcionario de carrera con destino
en el Ministerio de Educación y Ciencia nombrado por la Subsecretaría
del Departamento. Formarán parte de la misma cuatro vocales que

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