Orden ECI/278/2006, de 24 de enero, por la que se convoca concurso público de méritos para la provisión de puestos de asesores técnicos en el exterior por personal docente.

MarginalBOE-A-2006-2209
SecciónII - Autoridades y Personal
EmisorMinisterio de Educacion y Ciencia
Rango de LeyOrden
BOE núm. 35 Viernes 10 febrero 2006 5167
2209 ORDEN ECI/278/2006, de 24 de enero, por la que se
convoca concurso público de méritos para la provi-
sión de puestos de asesores técnicos en el exterior
por personal docente.
A fin de desarrollar la acción educativa española en el exterior en
lo relativo a la promoción y programas de apoyo a las enseñanzas del
español, en el marco más amplio de la proyección de la cultura y de
la lengua españolas y de acuerdo con lo establecido en el Real
Decreto 1138/2002, de 31 de octubre («Boletín Oficial del Estado»
de 1 de noviembre), y en la Orden ECD/531/2003, de 10 de marzo
(Boletín Oficial del Estado de 13 de marzo), es necesario proceder a
la provisión de las vacantes de Asesores Técnicos a los que se refiere
el artículo 10 del Real Decreto 1138/2002, por funcionarios de
carrera de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y de
Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas.
Este Ministerio ha dispuesto convocar, para la provisión de las
vacantes de Asesor Técnico que se especifican en el anexo I, con-
curso público de méritos que se ajustará a las siguientes bases:
Primera. Requisitos.–Podrán solicitar estas plazas los funcio-
narios de carrera pertenecientes a los Cuerpos docentes de Profeso-
res de Enseñanza Secundaria y de Profesores de Escuelas Oficiales
de Idiomas cualquiera que sea la Administración educativa de la que
dependan, siempre que reúnan los siguientes requisitos:
A) Requisitos generales de participación:
a) Contar con una antigüedad mínima de tres años como fun-
cionario de carrera en activo, en el cuerpo docente desde el que se
participe, computados hasta la fecha de conclusión del plazo de pre-
sentación de instancias.
b) Hallarse en situación de servicio activo en el cuerpo al que
correspondan los puestos solicitados y reunir, respecto de la especia-
lidad a la que corresponda el puesto, los requisitos exigidos por la
normativa vigente en materia de provisión de puestos de trabajo de
cada uno de los cuerpos.
c) En el supuesto de profesores que hubieran estado destinados
en el extranjero por concurso público de méritos u ocupando puestos
de libre designación, haber prestado tres cursos académicos comple-
tos de servicios en España como funcionarios del cuerpo desde el que
se participa contados desde la fecha de cese en el exterior hasta la
finalización del curso escolar en que se publica esta convocatoria.
Estos requisitos generales deberán reunirse en la fecha de finali-
zación del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante
todo el procedimiento hasta la resolución definitiva del concurso,
excepto el requisito exigido en el apartado c) que deberá mantenerse
hasta la finalización del curso escolar.
B) Requisito específico: Conocer el idioma o uno de los idiomas
que para cada puesto se determina en el anexo I a la presente Orden.
Este requisito deberá acreditarse por cualquiera de las formas previs-
tas en las bases segunda, apartado 2.3 d) o quinta de esta convoca-
toria.
Segunda. Plazo y forma de presentación de las instancias de
participación, solicitud de puestos y documentación.
1. El plazo de presentación de instancias de participación y
documentación será de quince días hábiles contados a partir del
siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Ofi-
cial del Estado.
2. Forma de presentación de instancias y documentación:
2.1 Los funcionarios docentes que deseen tomar parte en este
concurso deberán cumplimentar y presentar el modelo oficial de ins-
tancia de participación y de solicitud de puestos, anexo II/1, 2 y 3,
de esta convocatoria, dirigidos a la Subsecretaria del Departamento
y se presentarán en los lugares indicados en el apartado 2.5 de esta
convocatoria.
2.2 A efectos de solicitud de puestos, anexo II/2, los partici-
pantes en el concurso indicarán con claridad en la instancia el orden
de preferencia de los puestos que soliciten y el código asignado a los
mismos, según el anexo I, dado que cualquier error en el código
puede determinar que no se considere el puesto solicitado o se
obtenga uno no deseado. Sólo se podrá solicitar vacantes de la espe-
cialidad de la que se sea titular en el cuerpo por el que se participa.
Asimismo, aunque los hubieran consignado en la instancia, sólo
podrán ser adscritos a puestos para los que se haya acreditado el
conocimiento del idioma requerido en alguna de las formas previstas
en las bases segunda 2.3.d) o quinta de esta convocatoria.
En el supuesto de que el candidato concurra a vacantes para las
que exista la posibilidad de optar entre dos idiomas distintos deberá
consignar expresamente, en la instancia de participación en el con-
curso, su opción por uno de los idiomas.
2.3 Junto al referido anexo II.1, 2 y 3 deberá aportarse la
documentación que a continuación se indica:
a) Hoja de servicios, según el modelo que figura como anexo
VI,
cerrada a la fecha en que finalice el plazo de presentación de solici-
tudes, expedida por los órganos correspondientes de las Administra-
ciones educativas de las Comunidades Autónomas de la que dependa
su centro de destino, por la autoridad educativa española de la que
dependan en el exterior, o, en su caso, por la Dirección Provincial
dependiente del Ministerio de Educación y Ciencia. Esta certificación
deberá concluir necesariamente y en todos los casos, con la expre-
sión del cómputo total de los servicios prestados como funcionario de
carrera del cuerpo desde el que se concursa, hasta la referida fecha.
Dicho cómputo figurará en la misma hoja en la que aparezca la firma
de la autoridad que certifica.
b) Certificación expedida por los órganos competentes de la
Administración educativa de la que dependan, en la que conste la
titularidad de la especialidad o especialidades por las que se parti-
cipa.
c) Documentación justificativa para la valoración de los méritos
a que se hace referencia en el anexo III, entendiéndose que sola-
mente se tomarán en consideración aquellos méritos debidamente
justificados, mediante la documentación que se determina en dicho
anexo.
Estos méritos deberán relacionarse en el impreso adjunto a la
instancia que se incluye como anexo II.4.
d) Documentación justificativa del requisito específico de cono-
cimiento de idioma a que se refiere la base primera B. Este requisito
se acreditará mediante alguno de los títulos o certificados que se
indican a continuación:
Título de Licenciado en Filología correspondiente al idioma cuyo
conocimiento se requiere.
Título de Licenciado en Traducción e Interpretación en el idioma
cuyo conocimiento se requiere.
Certificado de Aptitud de Escuela Oficial de Idiomas en el idioma
cuyo conocimiento se requiere.
En el caso de que dichas titulaciones académicas no hagan refe-
rencia expresa al idioma que se pretende acreditar, deberá presen-
tarse, además del título académico, certificación académica personal
comprensiva de todas las materias cursadas para la obtención del
mismo.
Cuando dichas titulaciones se hayan obtenido en el extranjero o
hayan sido expedidas por Instituciones docentes de otros países,
deberá adjuntarse la correspondiente homologación concedida por el
Ministerio de Educación y Ciencia.
2.4 Al objeto de simplificar los trámites administrativos que
deban realizar los candidatos, los funcionarios de los Cuerpos que se
convocan en la presente Orden, que hayan resultado admitidos en el
concurso de méritos convocado por Orden ECI/421/2005, de 14 de
febrero (Boletín Oficial del Estado de 25 de febrero), que estén con-
formes con las puntuaciones definitivas de la fase general que se
hicieron públicas mediante la Resolución de 19 de mayo de 2005
(Boletín Oficial del Estado de 31 de mayo), deberán indicarlo en el
recuadro que a estos efectos se indica en la instancia de participa-
ción, anexo II.1, de esta convocatoria. A estos candidatos se les
asignará la misma puntuación de la convocatoria de referencia, a
excepción de la puntuación de los subapartados 5.1 y 5.2 del baremo
anexo III a la presente Orden.
Estos candidatos, siempre que no hubieran obtenido la puntua-
ción máxima en los distintos apartados o subapartados del baremo
de méritos, únicamente deberán aportar la documentación justifica-
tiva de los méritos que hubiesen perfeccionado con posterioridad
al 15 de marzo de 2005, fecha de finalización del plazo de presenta-
ción de instancias y de las documentaciones justificativas de los méri-
tos alegados en el concurso de méritos convocado en la citada Orden
ECI/421/2005, de 14 de febrero.
En todo caso, estos concursantes están obligados a presentar la
hoja de servicios que figura como anexo VI de esta convocatoria, así
como, la documentación justificativa de los méritos correspondientes
a los subapartados 5.1 y 5.2 del baremo anexo III a la presente con-
vocatoria, toda vez que podría tratarse de titulaciones validas para
acreditar el requisito de conocimiento de idioma a que se refiere la
base segunda, 2.3.d).
En cualquier caso, la Administración podrá requerir a quienes se
acojan a lo indicado en este apartado las aclaraciones y documentos
necesarios para resolver dudas, reclamaciones o recursos.
Los candidatos que no indiquen en la instancia de participación,
anexo II.1, que se acogen a la puntuación obtenida en el concurso de
méritos convocado por Orden ECI/421/2005, de 14 de febrero, así
5168 Viernes 10 febrero 2006 BOE núm. 35
como los candidatos que no hayan participado en el concurso de
méritos convocado por la citada Orden, deberán aportar toda la
documentación justificativa de los méritos en la forma indicada en el
anexo III de la presente Orden. En ambos casos, se les otorgará la
puntuación que resulte de los méritos alegados y justificados en el
plazo de admisión de instancias de participación.
2.5 Las instancias de participación, las solicitudes de puestos
así como cuanta documentación se acompañe, deberán dirigirse a la
Subsecretaria del Departamento y se presentarán en el Registro
General del Ministerio de Educación y Ciencia, calle Los Madrazo,
15,
28071 Madrid, pudiendo remitirse también por correo certificado o
presentarse en cualquiera de las dependencias aludidas en el artícu-
lo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públi-
cas y del Procedimiento Administrativo Común. En caso de que se
opte por presentar la solicitud en una Oficina de Correos, se hará en
sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el fun-
cionario de Correos antes de ser certificada.
2.6 Exclusivamente a efectos informativos, los interesados
podrán consultar durante, al menos, el plazo de presentación de ins-
tancias de participación, las puntuaciones definitivas que obtuvieron
en la fase general del concurso de méritos convocado por Orden
ECI/421/2005, de 14 de febrero, así como el idioma o idiomas que
les fueron acreditados en la misma.
Esta información podrá ser obtenida mediante consulta en la
página web del Servicio de Información de este Ministerio: http://
www.mec.es/, y no cabrá contra la misma posibilidad alguna de
interposición de reclamación ni recurso.
2.7 Concluido el plazo de presentación de instancias de parti-
cipación no se admitirá ninguna instancia, ni modificación alguna a
los puestos solicitados. Tampoco se admitirá documentación referida
a los méritos aportados, ni renuncias a su participación, salvo las que
se formulen según lo establecido en el apartado 5 de la base cuarta
de esta convocatoria.
Tercera. Órganos de selección y valoración.
1. Para llevar a efecto la comprobación y valoración de méritos
en las diferentes fases del concurso y la propuesta de selección de los
candidatos se constituirá una Comisión de Selección, así como tantas
Comisiones de Valoración como resulte preciso en función del
número de participantes.
2. Comisión de Selección: La Comisión de Selección estará
formada por un presidente y cuatro vocales nombrados, a propuesta
de la Secretaria General Técnica, por la Subsecretaría del Departa-
mento. Su composición será la siguiente:
Comisión titular:
Presidente: El Subdirector General de Cooperación Internacio
nal.
Vocales:
Un representante de la Subdirección General de Cooperación
Internacional.
Un representante de la Subdirección General de Personal
Docente e Investigador.
Un representante de la Inspección de Educación con destino en
la Inspección Central de Educación del Ministerio de Educación y
Ciencia.
Un funcionario de carrera con experiencia en puestos de la
Administración Educativa en el exterior.
Actuará como Secretario un funcionario nombrado, a propuesta
de la Secretaría General Técnica, por la Subsecretaría del Departa-
mento.
Comisión suplente:
Presidente: La Subdirectora General Adjunta de Cooperación
Internacional.
Actuarán como Vocales:
Un representante de la Subdirección General de Cooperación
Internacional.
Un representante de la Subdirección General de Personal
Docente e Investigador.
Un representante de la Inspección de Educación con destino en
la Inspección Central de Educación del Ministerio de Educación y
Ciencia.
Un funcionario de carrera con experiencia en puestos de la
Administración Educativa en el exterior.
Actuará como Secretario un funcionario nombrado, a propuesta
de la Secretaría General Técnica, por la Subsecretaría del Departa-
mento.
Los miembros de la Comisión de Selección, tanto titulares como
suplentes, a excepción del Secretario, deberán pertenecer a cuerpos
de igual grupo de clasificación que el del cuerpo desde el que partici-
pen los aspirantes.
Corresponde a la Comisión de Selección:
Determinar los contenidos de las pruebas de idiomas.
Declarar la aptitud de los candidatos en la prueba de acredita-
ción de conocimiento de idiomas.
Valorar los méritos de los apartados 1, 2 y 5 a que se refiere el
baremo de méritos, incluido en el anexo III a esta convocatoria, que
podrá ser delegada en las unidades de personal de la Subsecretaría
del Departamento.
Establecer los criterios de valoración de las pruebas de las distin-
tas fases del procedimiento.
Homogeneizar los criterios de actuación de las Comisiones de
Valoración y su coordinación.
Elaborar y elevar al órgano convocante la propuesta de los aspi-
rantes que han superado la fase general.
Determinar los contenidos de las pruebas de la Fase Específica.
Valorar la fase específica.
Elaborar la propuesta de selección de los candidatos así como de
su adscripción al correspondiente puesto de trabajo y elevarla al
órgano convocante
La Comisión de Selección podrá disponer, con la autorización
expresa del órgano convocante, la incorporación a sus trabajos de
asesores especialistas con voz pero sin voto para colaborar en el
desarrollo del proceso selectivo, limitándose su actuación a realizar
los trabajos que les encomiende la Comisión.
3. Comisiones de Valoración. Las Comisiones de Valoración
estarán presididas por un funcionario de carrera con destino en el
Ministerio de Educación y Ciencia nombrado, a propuesta de la
Secretaría General Técnica, por la Subsecretaría del Departamento.
Formarán parte de las mismas cuatro vocales que serán nombrados,
igualmente, a propuesta de la Secretaría General Técnica, por la
Subsecretaría, entre funcionarios de carrera en activo de los cuerpos
docentes y del cuerpo de inspectores al servicio de la Administración
educativa.
Actuará como Secretario el vocal con menor antigüedad de los
que formen parte de la Comisión de Valoración, salvo que la Comi-
sión acuerde determinarlo de otra manera.
Los miembros de la Comisión de Valoración deberán pertenecer
a cuerpos de igual grupo de clasificación que el del cuerpo desde el
que participen los aspirantes.
Corresponde a las Comisiones de Valoración la valoración de los
méritos de los candidatos a que se refieren los apartados 3 y 4 del
baremo de méritos, anexo III a esta convocatoria, y la elevación a la
Comisión de Selección del resultado de dicha valoración.
4. A los miembros de la Comisión de Selección y a los de las
Comisiones de Valoración, así como, en su caso los asesores especia-
listas les será de aplicación el Real Decreto 462/2002, de 24 de
mayo (Boletín Oficial del Estado del 30), sobre indemnización por
razón del servicio.
5. Las organizaciones sindicales con representación en la Mesa
Sectorial serán informadas periódicamente de los procedimientos
que se desarrollen al amparo de esta convocatoria. A estos efectos
serán citados a las correspondientes reuniones informativas, al
menos, con cuarenta y ocho horas de antelación.
Cuarta. Listas provisionales y definitivas de admitidos y
excluidos
y valoración de la fase general.
1. Sin perjuicio del cumplimiento del requisito específico a que
se refiere la base primera.B) de esta convocatoria, finalizado el plazo
de presentación de instancias de participación, la Subsecretaría del
Departamento dictará Resolución declarando aprobada la lista provi-
sional de aspirantes que, por reunir los requisitos generales de parti-
cipación a que se refiere la base primera, resulten admitidos y de
aquellos que, por no haber demostrado estar en posesión de dichos
requisitos, resulten excluidos provisionalmente, con indicación de las
causas de exclusión. Igualmente, dictará Resolución aprobando las
puntuaciones provisionales de los distintos apartados de la fase gene-
ral, entendiéndose que, en el caso de los candidatos provisional-
mente excluidos, la validez de estas puntuaciones queda condicio-
nada a su admisión definitiva.
Estas listas contendrán, asimismo, los idiomas acreditados, de
acuerdo con lo previsto en las bases segunda.2.3 d) y quinta de esta
convocatoria.
En dichas Resoluciones, que deberán publicarse en el «Boletín
Oficial del Estado», se indicarán los lugares donde se expondrán al
público las referidas listas certificadas que deberán ser expuestas, en

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR