ORDEN CTE/1525/2002, de 18 de junio, sobre servicios mínimos en las empresas de cable del Grupo R de Cable y Telecomunicaciones para la jornada del 20 de junio de 2002.

MarginalBOE-A-2002-12002
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Ciencia y Tecnologia
Rango de LeyOrden

ORDEN CTE/1525/2002, de 18 de junio, sobre servicios mÃnimos en las empresas de cable del Grupo R de Cable y Telecomunicaciones para la jornada del 20 de junio de 2002.

Se ha recibido en el Ministerio de Ciencia y TecnologÃa la convocatoria

de huelga general, para todas las actividades laborales en todo el territorio

nacional, por los Sindicatos Unión General de Trabajadores y

Confederación Sindical de Comisiones Obreras para el dÃa 20 de junio de 2002.

La duración prevista de la huelga es de veinticuatro horas, desde las cero

horas hasta las veinticuatro horas de la citada fecha. En la citada

convocatoria se designa un Comité de Huelga por cada sindicato, a la vez

que éstos delegan en las estructuras sindicales y los representantes de

los trabajadores las cuestiones operativas relacionadas con la huelga, entre

ellas las actuaciones relativas a la fijación de servicios mÃnimos. Por otra

parte, en la citada declaración se indica que el comienzo del paro se

efectuará en el primer turno de dicha jornada, aunque empiece antes de las

cero horas del dÃa 20, y su finalización tendrá lugar una vez terminado

el último turno, aunque se prolongue después de las veinticuatro horas.

Son de aplicación para la regulación de esta situación el artÃculo 10

del Real Decreto Ley 17/1977, de 4 de marzo, la Sentencia del Tribunal

Constitucional de 8 de abril de 1981, el Real Decreto 530/2002, de 14

de junio, por el que se garantiza la prestación del servicio esencial relativo

al encaminamiento de las llamadas a servicios de emergencia y al

encaminamiento y la conexión entre los puntos de terminación de las redes

fijas y móviles y las redes públicas de telecomunicaciones en situaciones

de huelga, el artÃculo 37 de la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de

Telecomunicaciones y los artÃculos 11, 12 y 14 del Reglamento aprobado

por el Real Decreto 1736/1998, de 31 de julio.

De otra parte y de acuerdo con el artÃculo 37 de la Ley 11/1998, de

24 de abril, General de Telecomunicaciones, la prestación del servicio

telefónico fijo disponible al público y la prestación del servicio de telefonÃa

de uso público en vÃas públicas constituyen servicios que se incluyen en

el servicio universal de telecomunicaciones. Según la citada Ley y las

Directiva comunitarias, se trata de un servicio que debe garantizarse a la

generalidad de los ciudadanos. En un entorno liberalizado en la prestación

de redes...

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