ORDEN CTE/1525/2002, de 18 de junio, sobre servicios mínimos en las empresas de cable del Grupo R de Cable y Telecomunicaciones para la jornada del 20 de junio de 2002.
Marginal | BOE-A-2002-12002 |
Sección | III - Otras Disposiciones |
Emisor | Ministerio de Ciencia y Tecnologia |
Rango de Ley | Orden |
ORDEN CTE/1525/2002, de 18 de junio, sobre servicios mÃnimos en las empresas de cable del Grupo R de Cable y Telecomunicaciones para la jornada del 20 de junio de 2002.
Se ha recibido en el Ministerio de Ciencia y TecnologÃa la convocatoria
de huelga general, para todas las actividades laborales en todo el territorio
nacional, por los Sindicatos Unión General de Trabajadores y
Confederación Sindical de Comisiones Obreras para el dÃa 20 de junio de 2002.
La duración prevista de la huelga es de veinticuatro horas, desde las cero
horas hasta las veinticuatro horas de la citada fecha. En la citada
convocatoria se designa un Comité de Huelga por cada sindicato, a la vez
que éstos delegan en las estructuras sindicales y los representantes de
los trabajadores las cuestiones operativas relacionadas con la huelga, entre
ellas las actuaciones relativas a la fijación de servicios mÃnimos. Por otra
parte, en la citada declaración se indica que el comienzo del paro se
efectuará en el primer turno de dicha jornada, aunque empiece antes de las
cero horas del dÃa 20, y su finalización tendrá lugar una vez terminado
el último turno, aunque se prolongue después de las veinticuatro horas.
Son de aplicación para la regulación de esta situación el artÃculo 10
del Real Decreto Ley 17/1977, de 4 de marzo, la Sentencia del Tribunal
Constitucional de 8 de abril de 1981, el Real Decreto 530/2002, de 14
de junio, por el que se garantiza la prestación del servicio esencial relativo
al encaminamiento de las llamadas a servicios de emergencia y al
encaminamiento y la conexión entre los puntos de terminación de las redes
fijas y móviles y las redes públicas de telecomunicaciones en situaciones
de huelga, el artÃculo 37 de la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de
Telecomunicaciones y los artÃculos 11, 12 y 14 del Reglamento aprobado
por el Real Decreto 1736/1998, de 31 de julio.
De otra parte y de acuerdo con el artÃculo 37 de la Ley 11/1998, de
24 de abril, General de Telecomunicaciones, la prestación del servicio
telefónico fijo disponible al público y la prestación del servicio de telefonÃa
de uso público en vÃas públicas constituyen servicios que se incluyen en
el servicio universal de telecomunicaciones. Según la citada Ley y las
Directiva comunitarias, se trata de un servicio que debe garantizarse a la
generalidad de los ciudadanos. En un entorno liberalizado en la prestación
de redes...
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