Resolución de 24 de octubre de 2005, de la Presidencia de la Agencia Española de Cooperación Internacional, para la LXIX convocatoria general de los Programas de «Becas MAEC-AECI» del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, para ciudadanos extranjeros y españoles, para el verano 2006, y el curso académico 2006-2007.

MarginalBOE-A-2005-18211
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN de 24 de octubre de 2005, de la Presidencia de la Agencia Española de Cooperación Internacional, para la LXIX convocatoria general de los Programas de 'Becas MAEC-AECI' del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, para ciudadanos extranjeros y españoles, para el verano 2006, y el curso académico 2006-2007.

La oferta de formación educativa superior para ciudadanos extranjeros y españoles, para la realización de estudios en España y en el exterior, respectivamente, mediante la anual convocatoria general de los distintos Programas de Becas MAEC-AECI, constituye un instrumento destacado de la política de cooperación española con los países receptores de ayuda oficial al desarrollo. Es, asimismo, un elemento esencial para la promoción de las relaciones culturales y científicas de España con el resto del mundo.

Dicha convocatoria se regirá por las normas específicas y bases contenidas en esta Resolución y, asimismo, se ajustará a lo dispuesto en el artículo 2 de la Orden AECI/1098/2005, de 11 de abril (Boletín Oficial del Estado núm. 99, de 26 de abril de 2005), por la que se establecen las bases para la concesión de subvenciones, becas y ayudas de la Agencia Española de Cooperación Internacional y de lo establecido en la Resolución de 29 de diciembre de 2000 (Boletín Oficial del Estado de 12 de febrero de 2001) de delegación de competencias En virtud de ello, esta Presidencia ha dispuesto, previo informe de la Abogacía del Estado del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, la convocatoria general de los Programas de Becas MAEC-AECI que se recogen en el Anexo I, en régimen de concurrencia competitiva y según los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad. Las bases de la presente convocatoria son las siguientes:

Primera. Requisitos de los solicitantes.

Solicitantes de beca nueva:

  1. Para los solicitantes extranjeros, tener residencia oficial y continuada en su país de origen, de un período mínimo consecutivo de 12 meses en el momento de solicitar la beca. Se exceptúan del requisito anterior los solicitantes extranjeros que gocen del estatuto de refugiado otorgado por el Reino de España, conforme a la Ley 5/84, de 26 de marzo, reguladora del Derecho de Asilo y de la Condición de Refugiado, modificada por la Ley 9/94 de 19 de mayo.

  2. Para solicitar los programas de becas para españoles, tener nacionalidad española, o de otro país de la Unión Europea con perfecto dominio de la lengua española y residencia oficial y cotidiana demostrable en España, en el momento de solicitar la beca.

  3. Solicitud de una sola beca por persona.

  4. No haber sido beneficiario del mismo Programa de Becas MAECAECI, de 6 o más meses, ni de la Fundación Carolina, en los últimos tres años.

  5. Estar en posesión de pasaporte nacional con validez mínima de 6 meses en el momento de incorporarse al centro de estudios de destino, para los solicitantes extranjeros, o del D.N.I., para los españoles.

  6. Poseer la titulación necesaria que se requiera legalmente para cursar los estudios elegidos en el momento de solicitar la beca.

  7. Realizar los trámites necesarios para la oportuna convalidación ante las autoridades educativas correspondientes, cuando ello sea requisito para seguir los estudios elegidos.

  8. No haber superado, preferiblemente, los 35 años de edad a la fecha de finalización del período de solicitud de la beca.

  9. Para los ciudadanos de países cuya lengua oficial no sea el español, poder acreditar suficiente el conocimiento de la lengua española, preferiblemente con el Diploma de Español como Lengua Extranjera DELE-del Instituto Cervantes, de Nivel Superior o Nivel Intermedio. Para los españoles será necesario acreditar el conocimiento de la lengua extranjera correspondiente para la realización de los estudios proyectados.

  10. No encontrarse incurso en alguna de las prohibiciones señaladas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE 18-11-2003 España) recogidas en el Anexo II de la presente convocatoria, con excepción del apartado f) tal y como se establece en el artículo 3.º de la mencionada Orden de Bases de 11 de abril de 2005, que regula la presente convocatoria.

  11. Indicar una dirección de correo electrónico permanente, personal e intransferible a efectos de notificaciones.

  12. Tramitar a la vez que la solicitud de la beca, la solicitud de preadmisión del centro de destino donde se realizarían los estudios, de acuerdo con los requisitos que fije el mismo, quedando la concesión de aquélla condicionada a la aceptación final de admisión por el centro en las condiciones que determine.

  13. Rellenar en buena y debida forma, enteramente en español, el correspondiente formulario de solicitud de beca.

  14. Cumplir con los requisitos específicos del perfil de los solicitantes indicado para cada uno de los Programas de beca, organizados en los distintos Capítulos según el origen de los posibles beneficiarios (ver Anexo I).

    Solicitantes de beca de renovación:

  15. Estar realizando estudios, investigación u otras actividades, con duración superior al plazo inicial para el que se concedió la beca al amparo de la convocatoria Becas MAEC-AECI 2005-06 para España o el exterior, dentro del plazo máximo de prórroga previsto en el Programa de beca en cuestión.

  16. Estar en posesión del correspondiente permiso de residencia de estudiante extranjero, o refugiado (en su caso, en España).

  17. No encontrarse incurso en alguna de las prohibiciones señaladas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE 18-11-2003 España) recogidas en el anexo II de la presente convocatoria, con excepción del apartado f) tal y como se establece en el artículo 3.º de la mencionada Orden de Bases de 11 de abril de 2005, que regula la presente convocatoria.

  18. Aquellos requisitos específicos indicados, en su caso, en el anexo I para los Programas que los contemplen.

    Segunda. Presentación de solicitudes y plazo.Las solicitudes de beca nueva o beca de renovación se deberán cumplimentar debida y enteramente en español por los peticionarios en el formulario correspondiente conformado en www.becasmae.es, de forma completa y verídica, quedando ulterior y automáticamente eliminados aquellos solicitantes que aleguen datos que se demuestren no contrastables o falsos.

    El plazo de presentación de solicitudes de beca nueva comenzará el día siguiente de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Estado, finalizando el 15 de diciembre de 2005.

    El plazo de presentación de solicitudes de beca de renovación será del 13 al 28 de febrero de 2006.

    Tercera. Valoración de solicitudes y propuesta de concesión de becas.El órgano administrativo competente para la instrucción del procedimiento, valoración y propuesta de concesión es la Dirección General de Relaciones Culturales y Científicas de la AECI.

    La selección final y propuesta de concesión de las becas nuevas y de renovación, se realizará por las Comisiones de valoración correspondientes para cada Programa de beca, nombradas por el Secretario General de la AECI y presididas por el Director General de Relaciones Culturales Y Científicas con un Vicepresidente, que será el Subdirector General de Becas, Lectorados e Intercambios, un secretario y cuatro vocales que serán nombrados conforme a las características de cada uno de dichos Programas, siendo dos de ellos y el secretario funcionarios de la AECI.

    Para sus procesos de valoración las Comisiones podrán contar con el asesoramiento externo de expertos por áreas temáticas procedentes de las Universidades y centros españoles, y, en el caso de las solicitudes de extranjeros, además por los servicios competentes de las Embajadas de España en los países de origen de los solicitantes, en colaboración, en su caso, con las autoridades locales competentes.

    La valoración de las solicitudes de beca nueva, que podrá incluir entrevista personal con el solicitante, tomará en consideración los siguientes criterios de valoración cuya ponderación se indica entre paréntesis:

  19. El curriculum académico-profesional del solicitante, acreditativo de su nivel de excelencia académico-profesional y de su potencial de liderazgo en su área de actividad. En el caso de estudios de doctorado, se valorará la orientación profesional futura hacia la docencia o investigación. (3 puntos).

  20. Interés del proyecto de estudios para las prioridades geográficas y sectoriales de la Cooperación Española, definidas en el Plan Director vigente, su grado de complementariedad con otras acciones relacionadas con la cooperación al desarrollo, y su interés para las relaciones culturales y científicas de España en el exterior. (3 puntos).

  21. Capacidad de replicación de los estudios propuestos para la beca, al regreso al país de origen. (2 puntos).

  22. Memoria del proyecto de estudios propuesto para la beca. (1 punto).

  23. Las dos cartas de referencia o aval del solicitante por parte de dos personalidades académicas o institucionales. En el caso de estudios de doctorado, se valorará que al menos una de dichas cartas avale el retorno a un Centro oficial en el país de origen del solicitante para proseguir carrera docente o investigadora. (1 punto).

    La valoración de las solicitudes de beca de renovación, tomará en consideración los siguientes criterios:

  24. Necesidad de continuación de los estudios emprendidos. No será renovada, en ningún caso, la beca para realizar estudios distintos o de nivel diferente de aquellos para los que inicialmente fue concedida (2 puntos).

  25. Haber superado satisfactoriamente todas las materias del curso anterior o el informe favorable del docente o investigador responsable del seguimiento de los estudios o actividades emprendidas (3 puntos).

    Cuarta. Plazo para la propuesta de concesión.Las Comisiones de valoración formularán las propuestas de resolución de concesión de becas en un...

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