Resolución de 26 de junio de 1997, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por don José Álvarez López en nombre de la sociedad «Hermanas de la Caridad Madre Abadesa y Beato Patxi, Sociedad Limitada», contra la negativa de don José Ángel García-Valdecasas Butrón, Registrador mercantil de Granada, a inscribir la escritura de constitución de dicha sociedad.

MarginalBOE-A-1997-16543
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyResolución

En el recurso gubernativo interpuesto por don José Alvarez López en nombre de la sociedad «Hermanas de la Caridad Madre Abadesa y Beato Patxi, Sociedad Limitada», contra la negativa de don José Angel García-Valdecasas Butrón, Registrador mercantil de Granada, a inscribir la escritura de constitución de dicha sociedad.

Hechos

I

Por escritura otorgada el 28 de abril de 1994, ante el Notario de Granada don Casimiro García Jiménez, se constituyó una sociedad de responsabilidad limitada con la denominación de «Hermanas de la Caridad Madre Abadesa y Beato Patxi, Sociedad Limitada». En sus Estatutos sociales figura lo siguiente: «Artículo. 2. OBJETO SOCIAL.-Lo determina la publicación de libros, revistas, carteles, etc.».

II

Presentada copia de dicha escritura en el Registro Mercantil de Granada fue calificada con la siguiente nota: «Calificación: 1. No es admisible el nombre social adoptado por coincidir notoriamente con el de otras entidades aunque las mismas no figuren inscritas en el Registro Mercantil (artículo 372.2 del Reglamento del Registro Mercantil). 2. Aparte de lo anterior el objeto social no guarda relación con la denominación social adoptada (artículo 367 Reglamento del Registro Mercantil) o si se considera que la denominación es subjetiva no consta el consentimiento de la persona jurídica afectada (Hermanas de la Caridad). 3. Tampoco es admisible la utilización de la partícula etc., en el artículo del objeto social (artículo 2) pues lo hace impreciso. Granada a 12 de mayo de 1994. El Registrador. Firma ilegible. Firmado, José Angel García-Valdecasas Butrón. Contra la anterior calificación podrá interponerse recurso gubernativo ante el mismo Registrador, en el plazo de dos meses, de conformidad con el artículo 66 del Reglamento del Registro Mercantil».

III

Don José Álvarez López, que resulta ser una de los fundadores de la sociedad y designado como Administrador único en la escritura de referencia, recurrió la anterior nota de calificación, alegando: Que el Registro Mercantil Central expidió certificación negativa de la denominación adoptada, por lo que es evidente que la misma no existía; que no se da coincidencia entre la denominación adoptada y otra existente, pues aunque existan otras entidades no mercantiles con denominaciones coincidentes en algún punto, no se está ante el supuesto de «coincidencia» del artículo 372.2 del Reglamento del Registro Mercantil, pues aparte de no existir la denominada «Hermanas de la Caridad» a que se refiere la nota de calificación, aunque así fuera, entraría en juego el artículo 373.1.2.a del mismo Reglamento, al existir en este caso adición de términos no genéricos; que frente al segundo punto de la nota ha de tenerse en cuenta que se está ante un nombre de fantasía, no subjetivo, siendo imposible recabar para su utilización el consentimiento de todas las entidades que en todo o parte incluyan en su denominación algunos de los términos ahora utilizados; y que en cuanto al último punto de la nota, partiendo de la definición del Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, habrá de entenderse que se utiliza como referida al resto de una enumeración que se sobreentiende y que en este caso evita una mayor enumeración de todos aquellos instrumentos a través de los cuales puede realizarse el objeto social que no es en definitiva otro que la «publicación», invocando, por fin, la doctrina de la Resolución de 19 de febrero de 1991.

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