Orden EHA/3067/2007, de 3 de octubre, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 28 de septiembre de 2007, por el que, conforme a lo dispuesto en la letra a) del apartado 1, del artículo 17 de la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia, se decide no oponerse a la operación de concentración económica consistente en la adquisición por parte de Air Berlin PLC & Co. Luftverkehrs KG del control exclusivo sobre Loma-Beteiligungsgesellschaft mbh.

MarginalBOE-A-2007-18442
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyOrden

En cumplimiento del artículo 17 del Real Decreto 1443/2001, de 21 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia, en lo referente al control de las concentraciones económicas, se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de Ministros de 28 de septiembre de 2007 por el que, conforme a lo dispuesto en la letra a) del apartado 1 del artículo 17 de la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia, se decide no oponerse a la operación de concentración económica consistente en la adquisición por parte de Air Berlin PLC & Co. Luftverkehrs KG del control exclusivo sobre Loma-Beteiligungsgesellschaft mbh, que a continuación se relaciona:

Vista la notificación realizada al Servicio de Defensa de la Competencia por Air Berlin PLC & Co. Luftverkehrs KG, según lo establecido en el artículo 15.1 de la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia, relativa al proyecto de operación de concentración económica consistente en la adquisición por parte de Air Berlin PLC & Co. Luftverkehrs KG del control exclusivo sobre Loma-Beteiligungsgesellschaft MBH, notificación que dio lugar al expediente N-07044 del Servicio.

Resultando que por el Servicio de Defensa de la Competencia se procedió al estudio del mencionado expediente, elevando propuesta acompañada de informe al Sr. Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda, quién, según lo dispuesto en los artículos 15.2 y 15 bis 1 de la mencionada Ley 16/1989, de 17 de julio, resolvió remitir el expediente al Tribunal de Defensa de la Competencia por entender que de la operación podría resultar una posible obstaculización del mantenimiento de la competencia efectiva en determinados mercados de transporte aéreo regular de pasajeros entre España y Alemania. Simultáneamente, el Sr. Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda resolvió no autorizar el levantamiento de la obligación de suspensión de la ejecución de la operación.

Resultando que el Tribunal de Defensa de la Competencia, tras el estudio del mencionado expediente, ha emitido dictamen que ha sido incorporado al expediente y seguido por este Consejo para tomar el presente Acuerdo.

Considerando que resulta de aplicación la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia en virtud de lo dispuesto en el apartado segundo de la disposición transitoria primera de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, y que según el artículo 17 de la Ley 16/1989, la competencia para decidir sobre estas cuestiones corresponde al Gobierno a propuesta del Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda.

Vista la normativa de aplicación.

El Consejo de Ministros, a propuesta del Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda, acuerda:

No oponerse a la operación de concentración económica consistente...

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