Reglamento número 7 sobre prescripciones uniformes relativas a la homologación de las luces de posición delanteras y traseras, de las luces de parada y de las luces de gálibo de los vehículos de motor (con excepción de las motocicletas) y de sus remolques, anejo al Acuerdo de Ginebra de 20 de marzo de 1958 relativo al cumplimiento de condiciones uniformes de homologación y reconocimiento recíproco de la homologación de equipos y piezas de vehículos de motor (publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 11 de marzo de 1970). Revisión 1 (comprende la Serie 01 de Enmiendas): Revisión 1-Enmienda 1 (Suplemento a la Serie 01 de Enmiendas -no requiere ningún cambio en el número de homologación). Revisión 1-Enmienda 2 (Suplemento 2 a la Serie 01 de Enmiendas -no requiere cambios en la marca de homologación).

MarginalBOE-A-1993-24532
SecciónI - Disposiciones Generales
Rango de LeyReglamento

Revisión 1

Comprende la Serie 01 de enmiendas entrada en vigor el 15 de Agosto de 1985

Reglamento Nº 7

PRESCRIPCIONES UNIFORMES RELATIVAS A LA HOMOLOGACION DE LAS LUCES DE POSICION DELANTERAS Y TRASERAS, DE LAS LUCES DE PARADA Y DE LAS LUCES DE GALIBO DE LOS VEHICULOS DE MOTOR (CON EXCEPCION DE LAS MOTOCICLETAS) Y DE SUS REMOLQUES

  1. DEFINICIONES

    En el sentido del presente Reglamento, se entiende

    1.1 por "luz de posición delantera" la luz que sirve para indicar la presencia y la anchura del vehículo visto por delante,

    1.2 por "luz de posición trasera" la luz que sirve para indicar la presencia y la anchura del vehículo visto por detrás,

    1.3 por "luz de parada" la luz que sirve para indicar a los demás usuarios de la carretera que se encuentran detrás del vehículo, que su conductor acciona el freno de servicio,

    1.4, por "luz de gálibo" una luz montada próxima al contorno exterior del vehículo y lo más cerca posible de su parte superior y que tiene como función señalar claramente la anchura total del vehículo. En el caso de determinados vehículos de motor y remolques, esta luz está destinada a completar las luces de posición del vehículo y a llamar la atención especial sobre su gálibo,

    1.5 por "dispositivo" se entiende el aparato de iluminación o de señalización luminosa que comprende le fuente luminosa (y si es preciso un sistema óptico), una superficie de salida de la luz y la caja. Un dispositivo puede incluir una o varias luces. Si incluye varias luces, éstas pueden ser:

    1.5.1 "luces independientes", es decir, luces que tienen cristales o partes de cristales diferentes, fuentes luminosas diferentes y cajas diferentes,

    1.5.2 '"luces agrupadas", es decir, luces que tienen cristales o partes de cristales y fuentes luminosas diferentes, pero una misma caja,

    1.5.3 "luces combinadas", es decir, luces que tienen cristales o partes de cristales diferentes, pero una misma fuente luminosa y una misma caja,

    l.5.4 "luces incorporadas unas a otras", es decir, luces que tienen fuentes luminosas diferentes (o una fuente luminosa única que funciona en condiciones diferentes), cristales total o parcialmente comunes y una misma caja,

    1.6 Definición de los términos (ver el anexo 6)

    1.6.1 por "superficie de salida de la luz" toda o parte de la superficie del material transparente que rodea el dispositivo de señalización luminosa y permite respetar las prescripciones fotométricas y colorimétricas,

    1.6.2 por "área iluminante de un dispositivo de señalización luminosa" la proyección ortogonal de la luz sobre un plano perpendicular a su eje de referencia y tangente a la superficie de salida de la luz, estando limitada esta proyección por la cubierta de los bordes de pantallas situados en este plano y que no dejan mantener cada uno más que el 98% de la intensidad total de la luz en la dirección del eje de referencia. Para determinar los bordes inferior, superior y laterales de la luz, se consideran solamente las pantallas con borde horizontal o vertical,

    1.6.3 por "superficie aparente", en una dirección de observación determinada, la proyección ortogonal de la superficie de salida de la luz sobre un plano perpendicular a esta dirección y tangente a esta superficie,

    1.6.4 por "eje de referencia" el eje característico de la señal luminosa determinado por el fabricante de la luz para servir de dirección de referencia (H = O°, V 0º) en los ángulos de campo para las mediciones fotométricas y en la instalación de la luz en el vehículo,

    1.6.5 por "centro de referencia" la intersección del eje de referencia con la superficie de salida de la luz emitida por el piloto e indicada por el fabricante del piloto;

    1.7 por "luces de posición delantera y trasera, luces de parada y luces de gálibo" las luces que presentan en cada una de estas categorías diferencias esenciales que pueden referirse especialmente a:

    - la marca de fábrica o comercial,

    - las características del sistema óptico (nivel de intensidad, ángulos de distribución de la luz, tipo de lámpara de incandescencia, etc),

    - el sistema aplicado para reducir la intensidad de las luces por la noche en el caso de luces de parada con dos niveles de intensidad.

  2. SOLICITUD DE HOMOLOGACION

    2.1 La solicitud de homologación será presentada por el poseedor de la marca de fábrica o comercial o por su representante debidamente acreditado. Deberá indicar:

    2.1.1 la función o funciones para las que está destinado el dispositivo presentado para homologación y si el dispositivo puede utilizarse también en un conjunto de dos luces del mismo género o tipo,

    2.1.2 en el caso de una luz de gálibo, si está destinada a emitir luz blanca o roja,

    2.1.3 en el caso de una luz de posición delantera o trasera, si está destinada e emitir luz blanca, ámbar o roja.

    2.2 La solicitud irá acompañada, para cada tipo de dispositivo:

    2.2.1 de dibujos por triplicado suficientemente detallados para permitir identificar el tipo de dispositivo e indicando las condiciones geométricas del montaje en el vehículo así como el eje de observación que debe tomarse en las pruebas como eje de referencia (ángulo horizontal H = O°, ángulo vertical V = Oº) y el punto que debe tomarse como centro de referencia en estas pruebas. Los dibujos deberán mostrar la posición prevista para el número de homologación y los símbolos adicionales con relación al círculo de la marca de homologación,

    2.2.2 de una descripción técnica resumida indicando especialmente la categoría de la lámpara o lámparas de incandescencia previstas; esta categoría deberá ser una de las que se recomiendan en el Reglamento Nº 37,

    2.2.3 en el caso de una luz de parada con dos niveles de intensidad, de un esquema y de la indicación de las características del sistema que asegura los dos niveles de intensidad,

    2.2.4 de dos muestras; si la homologación se refiere a dispositivos que no son idénticos pero simétricos y concebidos para ser montados respectivamente en el lado derecho o en el lado izquierdo del vehículo, las dos muestras presentadas podrán ser idénticas y servir sólo para la parte derecha o para la parte izquierda del vehículo; en el caso de una luz de parada con dos niveles de intensidad, la solicitud deberá ir acompañada además de dos muestras de las piezas que constituyen el sistema que asegura los dos niveles de intensidad.

  3. INSCRIPCIONES

    Los dispositivos presentados para homologación:

    3.1 llevarán la marca de fábrica o comercial del solicitante; esta marca deberá ser claramente legible e indeleble,

    3.2 llevarán la indicación, claramente legible e indeleble, de la categoría de la lámpara o lámparas de incandescencia previstas,

    3.3 contendrán un lugar de tamaño suficiente para la marca de homologación y los símbolos adicionales previstos en el apartado 4.5 siguiente; este lugar aparecerá indicado en los dibujos mencionados en el apartado 2.2.1 anterior.

  4. HOMOLOGACION

    4.1 La homologación se concederá si los dos dispositivos presentados en aplicación del apartado 2.2.4 anterior cumplen las prescripciones del presente Reglamento.

    4.2 Cuando dos luces a las que es aplicable este Reglamento formen parte de un mismo dispositivo, sólo podrá concederse la homologación si cada una de estas dos luces cumple las prescripciones que le son aplicables.

    4.3 Cada homologación concedida implica la asignación de un número de homologación cuyas dos primeras cifras (01 corresponde actualmente a la serie 01 de enmiendas entrada en vigor el 15 de agosto de 1985) indican la serie de enmiendas que engloban las más recientes modificaciones técnicas importantes Introducidas en el Reglamento en la fecha en que se concede la homologación. Una misma parte contratante no podrá asignar este número a otro tipo de dispositivo previsto por el presente Reglamento salvo en caso de extensión de la homologación a un dispositivo que sólo se diferencie del ya homologado por el color de la luz emitida.

    4.4 La homologación, la extensión o la denegación de la homologación de un tipo de dispositivo en aplicación de este Reglamento será comunicada a las partes en el Acuerdo que apliquen el presente Reglamento mediante una ficha conforme al modelo previsto en el anexo 2 de este Reglamento.

    4.5 En todo dispositivo que se ajuste a un tipo homologado en aplicación del presente Reglamento, además de las marcas prescritas en los apartados 3.1 y 3.2 se pondrá en el emplazamiento previsto en el apartado 3.3 anterior:

    4.5.1 una marca de homologación internacional compuesta por:

    4.5.1.1 un círculo en el interior del cual aparecerá la letra "E" seguida del número distintivo del país qua ha concedido la homologación1,

    4.5.1.2 el número del presente Reglamento seguido de la letra "R" y del número de homologación prescrito en el apartado 4.3 anterior,

    4.5.2 el símbolo o símbolos adicionales siguientes:

    4.5.2.1 en los dispositivos que cumplan las prescripciones de este Reglamento para las luces de posición delanteras, se pondrá la letra "A",

    4.5.2.2 en los dispositivos que cumplan las prescripciones de este Reglamento para las luces de posición traseras, se pondrá la letra ''R'',

    4.5.2.3 en los dispositivos que cumplan las prescripciones de este Reglamento para las luces de parada, se pondrá la letra "S" seguida del número "1" cuando el dispositivo tenga un nivel de intensidad y del número "2" cuando tenga dos niveles de intensidad,

    4.5.2.4 en los dispositivos que incluyan a la vez una luz de posición trasera y una luz de parada que cumplan las prescripciones del presente Reglamento para estas luces, se pondrán las letras "R" y ''S1'' ó "S2", según sean necesarias separadas por una raya horizontal,

    4.5.2.5 en las luces de posición delanteras o traseras cuyos ángulos de visibilidad sean asimétricos con relación al eje de referencia en dirección horizontal, una flecha con la punta dirigida hacia el lado en que se cumplan las especificaciones fotométricas impuestas hasta el ángulo de 80º H,

    4.5.2.6 en...

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