Real Decreto 184/2002, de 8 de febrero, por el que se otorgan los permisos de investigación de hidrocarburos denominados 'Lubina-1' y 'Lubina-2', situados en el mar Mediterráneo, frente a las costas de la provincia de Tarragona.

MarginalBOE-A-2002-3585
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Economia
Rango de LeyReal Decreto

En el artÃculo 3 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, se establece que corresponderán a la Administración General del Estado en los términos previstos en dicha Ley las autorizaciones de permisos de investigación de hidrocarburos en las zonas del subsuelo marino. Asimismo, el artÃculo 15 de la referida Ley 34/1998 regula el otorgamiento de los permisos de investigación hidrocarburos por el Gobierno, estableciéndose en su artÃculo 18 que la resolución del mismo se adoptará por Real Decreto.

Además, de acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria segunda de dicha Ley, en tanto no se dicten las disposiciones de su desarrollo, continuarán en vigor, en lo que no se oponga a la misma, las disposiciones reglamentarias aplicables en materias que constituyan su objeto, en particular el Real Decreto 2362/1976, de 30 de julio, sobre Investigación y Explotación de Hidrocarburos.

La compañÃa 'Repsol Investigaciones PetrolÃferas, Sociedad Anónima', ha presentado las solicitudes para la adjudicación de los permisos de investigación de hidrocarburos denominados 'Lubina l' y 'Lubina 2', situados en el mar Mediterráneo, frente a las costas de la provincia de Tarragona.

Examinadas dichas solicitudes por la Dirección General de PolÃtica Energética y Minas, fue publicada en el 'BoletÃn Oficial del Estado' del dÃa 6 de agosto de 2001 la Resolución de dicha Dirección General por la que se daba publicidad a las mismas, en cumplimiento de lo dispuesto en el artÃculo 17 de la mencionada Ley 34/1998, de 7 de octubre, con el fin de que en el plazo de dos meses pudieran presentarse ofertas en competencia o se pudiera formular oposición por quienes consideren que los permisos solicitados invaden otros permisos de investigación o alguna concesión de explotación de hidrocarburos, vigente o en tramitación.

Transcurrido el preceptivo plazo legal no se han presentado objeciones a las citadas solicitudes ni han sido presentadas ofertas en competencia para la realización de trabajos de investigación en dichas áreas y se considera que la compañÃa solicitante posee la capacidad técnica y financiera necesaria para la realización del programa de trabajos de investigación de hidrocarburos propuesto en las condiciones establecidas por las disposiciones normativas anteriormente citadas, estimándose procedente el otorgamiento de los mencionados permisos de investigación de hidrocarburos.

Asimismo se ha emitido informe preceptivo, de conformidad con lo establecido en el artÃculo 20 de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca MarÃtima del Estado, por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

En su virtud, a propuesta del Ministro de EconomÃa y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del dÃa 8 de febrero de 2002.

DISPONGO:

ArtÃculo l. Definición de los permisos de investigación.

Se otorgan a 'Repsol Investigaciones PetrolÃferas, Sociedad Anónima', por un periodo de seis años, los permisos de investigación de hidrocarburos cuyas áreas se definen por los vértices cuyas coordenadas geográficas con las longitudes referidas al meridiano de Greenwich se describen a continuación:

Expediente número mil quinientos sesenta y cinco. Permiso 'Lubina 1', de 65. 190 hectáreas y cuyos lÃmites son:

(Tabla - ver págs. 1 y 2 del .pdf-)

Los permisos se otorgan a riesgo y ventura del interesado, quedando sujetos a todo lo dispuesto en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, al Reglamento sobre Investigación y Explotación de Hidrocarburos aprobado por Real Decreto 2362/1976, de 30 de julio, asà como a la oferta de la compañÃa adjudicataria en lo que no se oponga a lo especificado en el presente Real Decreto. El programa y condiciones de ejecución de los trabajos de investigación de hidrocarburos a los que el titular se compromete se definen en la siguiente cláusula:

Durante el periodo de vigencia de los permisos, teniendo en cuenta lo establecido en el artÃculo 28 del citado Reglamento sobre Investigación y Explotación de Hidrocarburos aprobado por Real Decreto 2362/1976, de 30 de julio, la titular, de acuerdo con su propuesta, viene obligada a realizar el siguiente programa de trabajos e inversiones conjunto para ambos permisos, por ser colindantes:

  1. Durante los cuatro primeros años: Adquisición y procesado de aproximadamente 200 kilómetros cuadrados de sÃsmica 3D. Interpretación de los datos sÃsmicos adquiridos e integración con los ya existentes en el área. Estudio sedimentológico de los almacenes.

    La inversión mÃnima comprometida para estos cuatro años será de 1, 1 millones de euros.

    A1 final del cuarto año de vigencia, la titular podrá renunciar a los permisos.

  2. Si decide continuar con la investigación, durante los años quinto y sexto de vigencia, la titular se compromete a un programa de trabajos con una inversión no inferior a las obligaciones mÃnimas establecidas por Ley.

    ArtÃculo 3. Régimen, de renuncias.

    En caso de renuncia total o parcial de los permisos, deberá procederse de acuerdo con lo dispuesto en el artÃculo 34 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, y el artÃculo 73 del Reglamento aprobado por Real Decreto 2362/1976, de 30 de julio, sobre Investigación y Explotación de Hidrocarburos.

    En caso de renuncia total de los permisos, la compañÃa titular estará obligada a justificar a plena satisfacción de la Administración la realización de los trabajos e inversiones señalados en el artÃculo 2.

    ArtÃculo 4. Caducidad y extinción.

    La caducidad y extinción de los permisos de investigación será únicamente declarada por las causas establecidas en la legislación aplicable y por la inobservancia del artÃculo 2 de este Real Decreto, de acuerdo con el artÃculo 26 del Reglamento aprobado por Real Decreto 2362/1976, de 30 de julio, procediéndose conforme a lo dispuesto en los artÃculos 72 y 73 del citado Reglamento.

    ArtÃculo 5. Otras autorizaciones.

    La presente autorización se otorga sin perjuicio de los intereses de la Defensa Nacional, en las áreas e instalaciones militares y en las de sus zonas de seguridad que serán compatibles y no afectas por estas previsiones, conforme a la Ley 8/1975, de 12 de marzo, sobre zonas e instalaciones de interés para la Defensa Nacional, asà como de las concesiones y autorizaciones legalmente exigibles, en especial las establecidas en la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, en relación con la ocupación o utilización del dominio publico marÃtimo-terrestre.

    Disposición final única. Habilitación.

    Se autoriza al Ministro de EconomÃa para dictar las disposiciones necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en este Real Decreto.

    Dado en Madrid a 8 de febrero de 2002.

    Juan Carlos R.

    E1 Vicepresidente Segundo del Gobierno para Asuntos Económicos y Ministro de EconomÃa,

    Rodrigo De Rato y Figaredo

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