Resolución de 15 de septiembre de 2009, de la Delegación Provincial de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa de Granada, por la que se concede la autorización administrativa, se aprueba el proyecto de ejecución y se declara en concreto la utilidad pública de la Línea Aérea de Media Tensión 20 kV D/C Subestación Loja-Riofrío a Túnel Quejigares en el Término Municipal de Loja (Granada). Expte. 11.536/AT.

MarginalBOE-B-2009-35962
SecciónV - Anuncios
EmisorComunidad Autonóma de Andalucia
Rango de LeyResolución

Visto el expediente referenciado y examinados los documentos obrantes en el mismo se constatan los siguientes:

Antecedentes de hecho

Primero: Con fecha 5 de diciembre de 2008 la empresa Endesa Distribución Eléctrica, S.L. solicitó la autorización administrativa, la aprobación del proyecto de ejecución y la declaración en concreto de la utilidad pública de la instalación de referencia acompañando relación de interesados, bienes y derechos afectados.

Segundo: A los efectos previstos en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre del Sector Eléctrico y el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se sometió la autorización administrativa del expediente de la Línea Aérea de Media Tensión 20 kV D/C Subestación Loja-Riofrío a Túnel Quejigares en el término municipal de Loja (Granada), con número de expediente 11.536/AT, a Información Pública mediante la inserción del anuncio de esta Delegación de fecha de 15 de diciembre de 2008, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de 9 de enero de 2009 (BOP núm. 4 del año 2009).

Tercero: Por la Ley 54/1997, de 27 de noviembre del Sector Eléctrico y el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en base a la Legislación de Expropiación Forzosa mediante Anuncio de esta Delegación Provincial de fecha 26 de enero de 2009 se realiza la Información Pública de declaración en concreto la utilidad pública, insertándose en el BOE núm. 54, de 4/03/09, en el BOJA núm. 43, de 4/ 03/09, en el BOP núm. 27, de 11/02/09 y en el Diario Ideal de Granada de 11/02/ 09, y exponiéndose en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Loja.

Asimismo se remitieron separatas y se recabó informe a los siguientes Organismos afectados: Ayuntamiento de Loja, Consejería de Medio Ambiente, Consejería de Obras Públicas y Transportes, Agencia Andaluza del Agua y Ministerio de Fomento.

Los Organismos y Entidades citadas han contestado dando su conformidad a las instalaciones y a la declaración de utilidad pública, emitiendo al mismo tiempo los condicionados oportunos que fueron aceptados por la empresa peticionaria.

Asimismo consta en el expediente la Resolución por la que se otorga la Autorización Ambiental Unificada (AAU) de fecha 9 de septiembre de 2009, emitida por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de Granada.

Cuarto: Durante los períodos de información pública se presentaron alegaciones por parte de los siguientes interesados:

D. Juan Manuel Luque Zafra, propietario de la finca núm. 3 según proyecto, D. Juan Soriano Sánchez, en nombre de Piscifactorías Andaluzas, S.A., propietaria de la finca núm. 6 según proyecto, D. Luis Escobar Ramiro, dueño de la parcela núm. 9, D. Juan Ramírez Megías-Quintana, propietario de las fincas núm. 14 y 16 según proyecto, Dña. María del Coral Gil Mantecón, dueña de la parcela núm. 15, Dña. Julia Espejo Zafra, propietaria de la finca núm. 43 según proyecto, D. Antonio López Gálvez, dueño de la parcela núm. 45, Hermanas Gómez García propietarias de la finca núm. 49, D. Rafael Corpas Siles y Dña. Aurora Flores Alba, propietarios de las fincas núm. 51 y 53 según proyecto, Dña. Raquel Cobos Santana, dueña de la parcela núm. 56, Dña. Piedad Rosúa Matas, propietaria de las fincas núm. 65, 66 y 76 según proyecto, D. Diego Pozas García, en nombre de Piscifactorías de Sierra Nevada, S.L., propietario de las fincas núm. 68 y 70, D. Rafael Castillo Valverde y D. Juan Guerrero Ramírez, dueños de las fincas núm. 92 y 93, D. Alfonso Llamas Lunas propietario de la finca 96.

Las alegaciones anteriormente referenciadas están basadas fundamentalmente en:

  1. La existencia de errores en la identificación de los titulares afectados así como en las afecciones individuales, y disconformidad con las compensaciones económicas ofrecidas por parte de la beneficiaria.

  2. La disconformidad con el trazado propuesto, no quedando suficientemente justificado la idoneidad del trazado, ante posibles trayectos alternativos, siendo el proyecto de línea desproporcionado, así como la posibilidad de cambios en los apoyos de la línea.

  3. La posibilidad de aprovechamiento de otras líneas existentes en la zona.

  4. La reducción de valor de la finca como consecuencia de la imposición de la servidumbre.

  5. Que se vulnera el artículo 125 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

  6. Que la línea objeto del proyecto es una instalación de conexión de consumidores.

  7. Que su construcción impide la práctica deportiva del vuelo con motor en la parcela 382 del polígono 24 del término municipal de Loja.

  8. La solicitud de puntos de enganche en la línea proyectada, tanto para dotar suministro a las parcelas como para evacuar la energía que en un futuro podría producir mediante la instalación de plantas de energía solar.

  9. La existencia de solicitud de licencia de obra para la construcción de nave agrícola y pozo de agua en la parcela 186 del polígono 24 de Loja.

  10. Los posibles efectos nocivos para la salud generados por las líneas eléctricas de alta tensión.

  11. El proyecto impide el aprovechamiento piscícola de las parcelas por parte de las Entidades "Piscifactorías de Sierra Nevada, S.L." y "Piscifactorías Andaluzas, S.A.".

Consta en el expediente que las alegaciones fueron contestadas por la entidad solicitante Endesa Distribución Eléctrica, S.L.U.

Fundamentos de Derecho

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