RESOLUCIÓN de 5 de marzo de 2004, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por Logia Ecosistem, S.L.L., contra la negativa del Registrador de la Propiedad número uno, de Getafe, don Juan Sarmiento Ramos, a practicar una anotación preventiva de demanda.

MarginalBOE-A-2004-6735
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN de 5 de marzo de 2004, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por Logia Ecosistem, S.L.L., contra la negativa del Registrador de la Propiedad número uno, de Getafe, don Juan Sarmiento Ramos, a practicar una anotación preventiva de demanda.

En el recurso gubernativo interpuesto por el Letrado don Ramón Tinao Llerandi, en nombre y representación de la entidad mercantil Logia Ecosistem, S.L.L., contra la negativa del Registrador de la Propiedad, número uno de Getafe, don Juan Sarmiento Ramos, a practicar una anotación preventiva de demanda.

Hechos

I

En el juzgado de Primera Instancia, número uno de Getafe, se interpuso por parte de la entidad Logia Ecosistem, S.L.L.,escrito de solicitud de Medidas Cautelares Previas, con el número de procedimiento 337/03, contra la entidad I.A.M., S.A., solicitando la anotación en el Registro de la Propiedad, de la correspondiente demanda interpuesta sobre las fincas registrales 8050 y 8051 del Registro de la Propiedad de Getafe. Con fecha 8 de agosto de 2003 se dicta auto por el mencionado Juzgado en el que se acuerda la anotación de la demanda, entre otras, sobre las registrales antes dichas. Con fecha 4 de septiembre de2003 se dicta mandamiento al Registro de la Propiedad número uno de Getafe, para que se proceda a la indicada anotación.

II

Presentado testimonio del anterior mandamiento en el Registro de la Propiedad, número 1 de Getafe, fue calificado con la siguiente nota: 'Suspendido el despacho de este documento, presentado el 15 de septiembre, bajo el asiento 1.759 del Diario 219, por los siguientes defectos: Porque la anotación preventiva que se ordena no es de las contempladas en la legislación hipotecaria, siendo así que existe un numerus clausus de anotaciones practicables (cfr. artículo 42 de la Ley Hipotecaria ). Téngase en cuenta que a pesar de lo dispuesto en el artículo 727, reglas 6.a y 11.a de la Ley de Enjuiciamiento Civil, no tiene ninguna utilidad registral la anotación ordenada, pues, en la demanda en cuestión sólo se ejercita una acción personal tendente al cobro de una cantidad, por lo que aunque fuera estimada y se declarase el deber de pago, ello en nada afecta a la titularidad jurídica del deudor sobre los bienes a los que habría de extenderse la anotación, quien conserva la libre disponibilidad de sus bienes en el estado de cargas preexistente; ni, por tanto, proporcionará al anotante garantía alguna (cfr. artículo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR