Real Decreto 3119/1982, de 1 de Octubre, por el que se establece la Localizacion y delimitacion de la Gran area de Expansion industrial de Castilla-la Mancha.

MarginalBOE-A-1982-30735
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Obras Publicas y Urbanismo
Rango de LeyReal Decreto

Las grandes Areas de expansión industrial como instrumento de la acción administrativa para fomentar el Desarrollo Regional están suficientemente experimentadas en otras regiones españolas desde que fuera prevista su creación por el artículo treinta y seis punto dos del Decreto mil quinientos cuarenta y uno/mil novecientos setenta y dos, de quince de junio por el que se aprobó el Texto Refundido del III plan de desarrollo económico y social. El artículo treinta y ocho del mismo texto legal ordena que la localización y delimitación de las grandes Areas de expansión industrial se determinará por Decreto, a propuesta del que fuera Ministerio de planificación del desarrollo, cuyas competencias se transfirieron a la Presidencia del Gobierno por Decreto ciento ochenta y dos/mil novecientos setenta y seis, de veintiséis de febrero y posteriormente al Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo por Real Decreto mil quinientos cincuenta y ocho/mil novecientos setenta y siete, de cuatro de julio.

Atendiendo a la iniciativa del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, Recogiendo las aspiraciones de La Junta de Comunidades de Castilla-la Mancha, y por cumplir las condiciones exigidas, resulta oportuno proceder a la creación de una gran Area de expansión industrial en las provincias que comprende dicha Comunidad autónoma, cuya delimitación se lleva a cabo después de sintetizar y valorar diversos estudios realizados por la dirección general de acción territorial y urbanismo y el Centro de Estudios de ordenación del Territorio y Medio Ambiente del Ministerio de Obras publicas y urbanismo, en los que se ha hecho un análisis, con base Municipal, de las posibilidades de cada uno de ellos para dar acogida a nuevos proyectos industriales y actividades económicas, efectuándose la elección, finalmente, después de contrastar los referidos estudios con otros realizados por La Junta de la Comunidad autónoma, lo que ha permitido seleccionar aquellos municipios que reúnen más claras condiciones para estructurar los asentamientos de población en la región.

Mediante la gran Area de expansión industrial que se crea podrán someterse a criterios de mayor coordinación administrativa las distintas acciones emprendidas durante los últimos años, racionalizando y potenciando las ayudas, los sectores más apropiados y las localizaciones más idóneas para acelerar el desarrollo de las provincias de Castilla-la Mancha. Igualmente la gran Area es un instrumento adecuado para coordinar los esfuerzos de la administración central y los de La Junta de Comunidades de Castilla-la Mancha, en el ámbito General de La ordenación del territorio, y en particular, para la creación de suelo industrial y otras infraestructuras de acompañamiento de la industrialización.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Obras Públicas y Urbanismo, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día uno de octubre de mil novecientos ochenta y dos, dispongo:

Artículo primero Se crea la gran Area de expansión industrial de Castilla-la Mancha, que comprende las cinco provincias de Toledo, Ciudad Real, cuenca, Guadalajara y Albacete.
Artículo segundo Los beneficios de la gran Area vendrán aplicados a los municipios que se citan en cada una de las provincias siguientes:

Provincia de Albacete

Albacete (capital).

Alcalá de júcar.

Alcaraz.

Almansa.

Bonillo (el).

Barrax.

Bonete.

Casas-Ibañez.

Caudete.

Chinchilla de monte aragón.

Elche de la sierra.

Hellín.

La Roda.

Madrigueras.

Munera.

Nerpio.

Ontur.

Socovos.

Tarazona de la Mancha.

Tobarra.

Villamalea.

Villarrobledo.

Yeste.

Provincia de Ciudad Real

Alcázar de San Juan.

Almadén.

Almagro.

Almodóvar del campo.

Bolaños de Calatrava.

Campo de Criptana.

Ciudad Real (capital).

Daimiel.

Malagón.

Manzanares.

Miguelturra.

Pedro-Muñoz.

Piedrabuena.

Porzuna.

Puertollano.

Santa Cruz de mudela.

Socuéllamos.

Solana (la).

Tomelloso.

Valdepeñas.

Villanueva de los infantes.

Villarrubia de los ojos.

Villarta de San Juan.

Provincia de cuenca

Almarcha (la).

Belmonte.

Cañete.

Carboneras.

Casasimarro.

Cuenca (capital).

Horcajo de Santiago.

Huete.

Iniesta.

Landete.

Mingianilla.

Mota del cuervo.

Motilla del palancar.

Pedroñeras (las).

Priego.

Provencio (el).

Quintanar del rey.

San Lorenzo de la parrilla.

San Clemente.

Sisante.

Tarancón.

Villamayor de Santiago.

Villanueva de la Jara.

Provincia de Guadalajara

Alcolea del pinar.

Almoguera.

Atienza.

Brihuega.

Cifuentes.

Cogolludo.

Checa.

Horche.

Humanes.

Jadraque.

Molina de aragón.

Maranchón.

Mondéjar.

Pastrana.

Peralejos de las truchas.

Pobo de dueñas.

Sacedón.

Sigüenza.

Tendilla.

Torija.

Trillo.

Yunquera de Henares.

Provincia de Toledo

Añover del tajo.

Bargas.

Consuegra.

Corral de almaguer.

Fuensalida.

Madridejos.

Mocejón.

Mora.

Navahermosa.

Navalucillos (los).

Ocaña.

Orgaz.

Oropesa.

Puebla de almoradiel (la).

Puebla de montalbán (la).

Quintanar de la orden.

Santa Olalla.

Sonseca.

Torrijos.

Talavera de la Reina.

Toledo (capital).

Villacañas.

Villafranca de los caballeros.

Yebenes (los).

Artículo tercero Con carácter excepcional y según las circunstancias que concurran en cada caso se podrá tomar en consideración, a los efectos de conceder los beneficios de la gran Area, solicitudes referidas a instalaciones que se localicen en municipios distintos de los relacionados en el artículo anterior, pero comprendido en alguna de las cinco provincias incluidas en su delimitación territorial.
Artículo cuarto

Dentro de sus respectivas competencias, se establecerán formas de colaboración entre El Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo y La Junta de Comunidades de Castilla-la Mancha, al objeto de adecuar las infraestructuras y servicios que afecten a los municipios comprendidos en la delimitación de la gran Area de expansión industrial de Castilla-la Mancha y en la medida que fuese necesario, para facilitar la instalación de las empresas acogidas a los concursos de beneficios que al efecto se convoquen.

Artículo quinto A los promotores de las industrias y actividades económicas y sociales que se loca icen en la gran Area de expansión industrial de Castilla la Mancha se les podrá conceder los beneficios actualmente vigentes, de los previstos en el artículo treinta y nueve, punto uno, del Texto Refundido de la Ley del III plan de desarrollo económico y social

Estos beneficios se incrementarán en un cinco por ciento por localización y un cinco por ciento más por actividad en aquellos municipios y sectores que se seleccionen en la norma de convocatoria del concurso al que en el siguiente artículo se hace mención.

Artículo sexto Uno

Mediante Orden Ministerial del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, aprobada en Consejo de Ministros y publicada en el , se convocará concurso, al que deberán presentarse las empresas que deseen acogerse a los beneficios previstos en el artículo anterior.

Dos. Dichos beneficios serán otorgados por resolución del Consejo de Ministros a propuesta del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo con el informe de los Ministerios interesados.

Artículo séptimo El régimen que se establece tendrá una duración de diez años, contados a partir de la fecha de publicación de este Real Decreto, y será susceptible de prórroga mediante acuerdo del Gobierno adoptado por el mismo procedimiento que regula su creación.
Artículo octavo

Cuando se convoque el primer concurso para la concesión de beneficios en la gran Area de expansión industrial de Castilla-la Mancha quedarán incorporados a esta gran Area y se extinguirá el régimen de preferente localización industrial establecido por los Reales Decretos tres mil sesenta y ocho/mil novecientos setenta y ocho, de siete de diciembre, y mil cuatrocientos quince/mil novecientos ochenta y uno, de cinco de junio, para los polígonos siguientes: Campollano, de Albacete (capital), industrial de almansa (Albacete), industrial de hellín (aibacete), industrial de villarrobledo (aibacete), industrlal de tarancón (cuenca), industrial de motilla del palancar (cuenca), los palancares de cuenca (capital), los alces de alcázar de San Juan (Ciudad Real), industrial de manzanares (Ciudad Real), industrial de Toledo (capital), torrehierro de talavera de la Reina (Toledo) e industrial de quintanar de la orden (Toledo).

Artículo noveno La gran Area de expansión industrial de Castilla la Mancha se regirá por las normas contenidas en el presente Real Decreto y, en su defecto, por las que regulan los polos de Desarrollo Industrial en cuanto resulten aplicables y las dictadas con carácter general para las grandes Areas de expansión industrial.
Disposicion final

Se autoriza al Ministerio te Obras Públicas y Urbanismo para dictar las disposiciones que exige el desarrollo del cumplimiento del presente Real Decreto.

Disposicion transitoria

La tramitación de expedientes y peticiones en general que se deduzcan de los proyectos presentados con anterioridad a la convocatoria del primer concurso de la gran Area de expansión industrial de Castilla-la Mancha, al amparo del régimen de polígonos de preferente localización industrial que se extingue, conforme a lo establecido en el artículo octavo, continuará sustanciándose con arreglo a las normas dictadas por El Ministerio de Industria y energía para regular dichas materias

Dado en Madrid a uno de octubre de mil novecientos ochenta y dos.- Juan Carlos R.- El Ministro de Obras Públicas y Urbanismo, Luis Ortiz gonzález.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR