RESOLUCIÓN de 16 de junio de 2003, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por el Notario de Talavera de la Reina, don Fernando Félix Picón Chisbert, contra la negativa de la Registradora de la Propiedad de Talavera de la Reina n.o 1, doña María del Carmen de la Rocha Celada, a inscribir una escritura de división de finca y disolución de comunidad.

MarginalBOE-A-2003-15305
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyResolución

En el recurso gubernativo interpuesto por el Notario de Talavera de la Reina, don Fernando Félix Picón Chisbert, contra la negativa de la Registradora de la Propiedad de Talavera de la Reina n.o 1, doña MarÃa del Carmen de la Rocha Celada, a inscribir una escritura de división de finca y disolución de comunidad.

Hechos

I

En escritura otorgada ante el Notario de Talavera de la Reina, don Fernando Félix Picón Chisbert el dÃa 7 de octubre de 2002, don Jonás Gómez Manzano y sus hijos don José Angel, don Luis Roberto, don VÃctor Manuel y don Oscar Gómez Julián, tras manifestar que son dueños en la proporción de una mitad indivisa el primero y de otra mitad y por cuartas e iguales partes indivisas los restantes de un solar sito en Gamonal Talavera de la Reina y de una extensión de 2880 metros cuadrados y que según reciente medición resulta tener una superficie de 2620 metros cuadrados, dividen dicha finca, previa obtención de licencia municipal que se acompaña, en otras cuatro, valorándose cada una de las fincas resultantes en 7280 euros. Los comparecientes, tras la división realizada, disuelven la comunidad existente ente ellos adjudicándose cada uno de los hijos y por su valor una de las fincas y con respecto al padre, los interesados acuerdan «abonar a don Jonás Gómez Manzano la diferencia del valor adjudicado, otorgando éste la más eficaz carta de pago al respecto».

II

Presentada la anterior escritura en el Registro de Talavera de la Reina n.o 1 fue calificada con la siguiente nota de calificación: «El Registrador de la Propiedad que suscribe, previo examen y calificación del documento precedente de conformidad con los artÃculos 18 de la Ley Hipotecaria y 98 del Reglamento Hipotecario, ha resuelto no practicar la inscripción solicitada por haber observado el/los siguiente/s defecto/s que impiden su práctica: 1.o) En cuanto a la disolución de comunidad no puede practicarse la inscripción porque falta la causa en los excesos de adjudicación (art. 1274 del Código Civil) produciéndose un contrato simulado por falta de constancia de la realidad del precio abonado a D. Jonás (Sentencia Tribunal Supremo 8-7-99 y 30-9-91) produciéndose a su vez una reducción del exceso de cabida no justificado y faltando el negocio jurÃdico determinante del derecho real a inscribir (Art. 9 de la Ley Hipotecaria y art. 51 del Reglamento Hipotecario y Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 18-11-98). Se puede despachar en cuanto a la división con el consentimiento del presentante o interesado (Art. 434 del Reglamento Hipotecario). En el plazo de un mes a contar desde la fecha de notificación de esta calificación, se puede interponer recurso en la forma y según los trámites previstos en el artÃculo 324 y siguientes de la Ley Hipotecaria, aprobada por Decreto de 8 de Febrero de 1946 y modificada por la ley 24/2001 de 27 de Diciembre. Talavera de la Reina a 19 de Noviembre de 2002. El Registrador. Fdo.: MarÃa del Carmen de la Rocha Celada».

III

El Notario autorizante de la escritura, don Fernando Félix Picón Chisbert, interpuso recurso gubernativo contra la anterior nota de calificación y alegó: -Que en cuanto a la falta de causa de los excesos de adjudicación y la falta del negocio jurÃdico determinante del derecho real a inscribir, de los artÃculos 401, 404, 406 y 1062.1 del Código Civil (aplicable este último a la comunidad ordinaria según Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de febrero de 1983) se deduce que el exceso de adjudicación consistente en adjudicar la cosa común a uno o varios propietarios...

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