ORDEN HAC/3625/2003, de 23 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 309 de declaración-liquidación no periódica del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Enero de 2004
MarginalBOE-A-2003-23809
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Hacienda
Rango de LeyOrden

El artículo 167 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre (Boletín Oficial del Estado del 29), del Impuesto sobre el Valor Añadido, dispone que los sujetos pasivos del Impuesto deberán determinar e ingresar la deuda tributaria en el lugar, forma, plazos e impresos que establezca el Ministro de Hacienda.

Por su parte, el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el artículo 1 del Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre (Boletín Oficial del Estado del 31), establece en el apartado 7 del artículo 71 los supuestos de presentación de la declaración-liquidación no periódica del Impuesto sobre el Valor Añadido, que deberá efectuarse en el lugar, forma, plazos e impresos que establezca el Ministro de Hacienda.

En base a dichas habilitaciones, la Orden de 10 de octubre de 2001 (Boletín Oficial del Estado del 12), aprobó el modelo 309 de declaración-liquidación no periódica, en pesetas y en euros, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

La aprobación de la presente Orden se justifica por la necesaria adecuación del modelo de declaración a la nueva redacción del artículo 74.2.a) del Reglamento General de Recaudación, aprobado por el Real Decreto 1684/1990, de 20 de diciembre, en su redacción dada por el artículo único del Real Decreto 1248/2003, de 3 de octubre (Boletín Oficial del Estado del 15). Dicho cambio hace necesario modificar el lugar de presentación e ingreso de esta declaración-liquidación para establecer, con carácter general, que el ingreso se efectúe en cualquiera de las entidades colaboradoras en la recaudación sitas en territorio español; a estos efectos se aprueba también un sobre para la remisión a las oficinas gestoras del modelo 309. En este sentido, debe advertirse que la presentación e ingreso de este modelo se efectuaba hasta ahora, exclusivamente, en las entidades que prestan el servicio de caja en las Delegaciones y Administraciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Por otra parte, el citado artículo 71 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido establece en el número 7.º del apartado 7, que deberán presentar declaración-liquidación especial de carácter no periódico los sujetos pasivos que así se determinen por Orden del Ministro de Hacienda.

En base a dicha facultad se establece en esta Orden la obligación de presentar la declaración-liquidación no periódica del Impuesto sobre el Valor Añadido, modelo 309, en relación con aquellos sujetos pasivos del Impuesto acogidos al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca que deban efectuar el reintegro de las compensaciones indebidamente percibidas, según lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Asimismo, teniendo en cuenta lo dispuesto en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), que añade el artículo 49 bis al mencionado Reglamento, estableciendo la obligación de ingresar mediante la presentación de una declaración-liquidación especial no periódica el resultado de la regularización de existencias practicada como consecuencia de una actividad ya en curso y que pasa a acogerse al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca, se hace necesaria la modificación del modelo 309 para recoger este nuevo supuesto de...

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