ORDEN DE 3 DE FEBRERO DE 1998 por la que se aprueba el modelo de declaracion-liquidacion para la determinacion e ingreso del impuesto sobre la electricidad.

Fecha de Entrada en Vigor 5 de Febrero de 1998
MarginalBOE-A-1998-2414
SecciónI - Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

La Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, crea el Impuesto sobre la Electricidad, configurándolo como un impuesto especial de fabricación.

El Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por el Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, modificado últimamente por Real Decreto 112/1998, de 30 de enero, encomienda en el apartado 4 del artículo 44 la aprobación de modelos de declaraciones-liquidaciones al Ministerio de Economía y Hacienda.

Por todo ello, se hace preciso aprobar el modelo de declaración-liquidación, correspondiente al Impuesto sobre la Electricidad y, al mismo tiempo, determinar el procedimiento a seguir con el referido modelo.

En su virtud, en uso de las atribuciones conferidas, dispongo las siguientes normas:

Primera.-Aprobación del modelo 560.

1.1 Se aprueba el modelo 560, «Impuesto sobre la Electricidad. Declaración-liquidación». Dicho modelo, que figura como anexo en la presente Orden, consta de tres ejemplares: Ejemplar para la Administración, ejemplar para el sujeto pasivo y ejemplar para la entidad colaboradora.

1.2 La obligación de determinar y, en su caso, ingresar la deuda tributaria del Impuesto sobre la Electricidad se cumplimentará por los sujetos pasivos en el citado modelo.

1.3 No será necesaria la presentación de declaraciones-liquidaciones cuando no se haya prestado ningún servicio en relación con el suministro de energía eléctrica durante el período de liquidación, trimestral o mensual, correspondiente.

Segunda.-Presentación de la declaración-liquidación.

2.1 La presentación de la declaración-liquidación y el pago simultáneo de las cuotas se efectuará, con carácter general, por cada uno de los establecimientos, en las entidades de depósito que prestan el servicio de caja de la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, o Administraciones dependientes de la misma, correspondiente a la Oficina Gestora de Impuestos Espe ciales en cuyo ámbito se encuentren inscritos dichos establecimientos.

2.2 Cuando de una declaración-liquidación resulte una cantidad a ingresar y se adhieran las etiquetas identificativas suministradas por el Ministerio de Economía y Hacienda, la presentación de la declaración-liquidación y el ingreso podrá realizarse, además, en cualquier entidad colaboradora.

2.3 Cuando el sujeto pasivo no sea titular de una fábrica o depósito fiscal la declaración-liquidación y...

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