Resolución de 27 de febrero de 2008, de la Dirección General de Aviación Civil, relativa a la acreditación del nivel de competencia lingüística en idioma inglés de los pilotos civiles de avión y helicóptero.

MarginalBOE-A-2008-4140
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Fomento
Rango de LeyResolución
  1. La enmienda 164 al Anexo I al Convenio de Aviación Civil Internacional introdujo requisitos relativos a la competencia lingüística aplicables a los titulares de licencias de piloto civil.

    Dichos requisitos establecen que, a partir del 5 de marzo de 2008, todos los pilotos que tengan que usar la radiotelefonía a bordo de una aeronave, deben demostrar que tienen la capacidad de hablar y comprender el idioma utilizado en las comunicaciones radiotelefónicas, siendo éste comúnmente el inglés en operaciones aéreas internacionales, en el que se debe demostrar un nivel de competencia lingüística en inglés al menos de nivel 4 u «operacional».

  2. Por su parte, las Autoridades Conjuntas de Aviación (JAA), con objeto de incorporar dichos requisitos a los Requisitos Conjuntos de Aviación (JAR FCL), han publicado las enmiendas correspondientes de los requisitos conjuntos de aviación para las licencias de la tripulación de vuelo relativos a las condiciones para el ejercicio de las funciones de los pilotos de los aviones civiles (JAR FCL 1) y de los helicópteros civiles (JAR FCL 2).

  3. La incorporación por la normativa internacional de la acreditación de la competencia lingüística en inglés en las licencias de pilotos, plantea el problema transitorio de llevar a cabo una primera anotación del nivel de competencia lingüística en las licencias expedidas con anterioridad al 5 de marzo de 2008. Para este supuesto, las JAA, basándose en los sistemas de evaluación existentes, han recogido en las enmiendas de las JAR FCL, apartado 1.005 (b) y 2.005 b) de JAR FCL 1 y 2 respectivamente, la posibilidad de que las Autoridades efectúen la primera anotación del nivel de competencia lingüística de nivel 4 (operacional) para los titulares de licencias con certificado de operador de radiotelefonía en inglés.

  4. En nuestro ordenamiento jurídico, con carácter general, se reconoce la competencia para efectuar comunicaciones radiotelefónicas en inglés a los pilotos titulares de una «Habilitación de vuelo instrumental IR», conforme a los señalado en JAR-FCL 1.200 y JAR-FCL 2.200, incorporadas mediante la Orden Ministerial de 21 de marzo de 2000, por la que se adoptan los requisitos conjuntos de aviación para las licencias de la tripulación de vuelo (JAR-FCL), relativos a las condiciones para el ejercicio de las funciones de los pilotos de los aviones civiles (modificada posteriormente por la Orden/FOM/876/2003, de 31 de marzo) y mediante la Orden FOM/3811/2004, de 4 de...

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