Real Decreto 811/1990, de 22 de junio, por el que se modifican los límites de operaciones a efectos del régimen de estimación objetiva singular simplificada para 1990.

Fecha de Entrada en Vigor24 de Junio de 1990
MarginalBOE-A-1990-14497
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyReal Decreto

El artÌculo 103.2, p·rrafo segundo, del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas FÌsicas, cuya redacciÛn fue actualizada por el Real Decreto 297/1988, de 30 de marzo, por el que se modifican los lÌmites de operaciones a efectos del RÈgimen de EstimaciÛn Objetiva Singular Simplificada en este Impuesto, dispone que los seÒalados en el mismo se modificar·n en la misma proporciÛn en que se altere el importe del salario mÌnimo interprofesional.

El Real Decreto 1146/1989, de 22 de septiembre, modificÛ los citados lÌmites para†1989.

La revisiÛn del salario mÌnimo interprofesional que para 1990 establece el Real Decreto 170/1990, de 9 de febrero, fijando un aumento del 7,13 por 100, obliga a la modificaciÛn de los lÌmites de operaciones del RÈgimen de EstimaciÛn Objetiva Singular Simplificada.

En su virtud, a propuesta del Ministro de EconomÌa y Hacienda, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberaciÛn del Consejo de Ministros en su reuniÛn del dÌa†22 de junio de 1990,

DISPONGO:

ArtÌculo ˙nico

El lÌmite del volumen anual de operaciones que establece el artÌculo 103.1 del Reglamento del Impuestos sobre la Renta de las Personas FÌsicas, aprobado por el Real†Decreto 2384/1981, de 3 de agosto, queda fijado para el perÌodo impositivo de 1990 en 7.198.000 pesetas.

El rendimiento neto de la actividad, a que se refiere el apartado 2 del mismo artÌculo, se determinar· en 1990 por el importe anual del salario mÌnimo interprofesional multiplicado por el coeficiente que resulte de la proporciÛn en que se encuentre el volumen anual de operaciones y la cifra de 2.878.000 pesetas.

DISPOSICI”N TRANSITORIA

Aquellos sujetos pasivos acogidos al RÈgimen de EstimaciÛn Objetiva Singular en la modalidad simplificada, cuyo volumen anual de operaciones durante el perÌodo impositivo de 1989 hubiese excedido de 6.719.000 pesetas sin superar la cifra de 7.198.000 pesetas, podr·n prorrogar la aplicaciÛn de dicha modalidad para la determinaciÛn de sus rendimientos durante 1990.

DISPOSICI”N FINAL

El presente Real Decreto entrar· en vigor el dÌa siguiente al de su publicaciÛn en el ´BoletÌn Oficial del Estadoª.

Dado en Madrid a 22 de junio de 1990.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de EconomÌa y Hacienda,

CARLOS SOLCHAGA CATAL¡N

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