Real Decreto 3003/1980, de 12 de Diciembre, sobre actualizacion de los Limites de Exencion arancelaria y de aplicacion del derecho uniforme del Diez por ciento a la Importacion en regimen de Viajeros.

MarginalBOE-A-1981-1834
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia
Rango de LeyReal Decreto

La disposicion preliminar primera del arancel de aduanas, en su apartado trece, regula el regimen de adeudo especial aplicable a las mercancias conducidas por los viajeros en sus equipajes, siempre que no constituyan expedicion comercial. Este regimen de adeudo se basa en el establecimiento de un limite minimo exento del pago de derechos y de un maximo, por debajo del cual se aplica el tipo Unico del diez por ciento a la parte del valor que supera el minimo exento. Si el valor global excede del maximo autorizado, los articulos quedan sometidos al regimen arancelario general Establecido el sistema en mil novecientos setenta y uno, los valores que se seÒalaron quedaron desfasados debido a los cambios en materia de precios y de cotizacion de moneda y por el Real Decreto mil setecientos noventa y cuatro/mil novecientos setenta y ocho del veintitres de junio, se aprobo su elevacion. En el momento actual, la evolucion de los precios y los cambios monetarios hacen aconsejable un nuevo reajuste de los limites de valoracion que recoge la mencionada disposicion arancelaria

En su virtud, oida La Junta Superior arancelaria, a propuesta del minitro de Economia y Comercio y previa aprobacion del Consejo de Ministros en su reunion del dia doce de diciembre de mil novecientos ochenta, dispongo:

Articulo primero Uno. Los limites de valor de los mil quinientas y de mil pesetas, a que aluda el apartado trece

I.a. De la disposicion preliminar primera del arancel de aduanas en cuanto a la exencion de derechos arancelarios en regimen de viajeros, quedan modificados, elevandose sus cuantias respectivas a cinco mil y dos mil pesetas.

Dos. El limite de valor global de diez mil pesetas que se establece en el apartado trece. I.c. Del mismo precepto legal para la aplicacion del derecho arancelario del diez por ciento ad valorem en el regimen de viajeros, queda elevado a doce mil quinientas pesetas

Articulo segundo El presente Real Decreto entrara en vigor al dia siguiente al de su publicacion en el BoletÌn Oficial del Estado

Dado en Madrid a doce de diciembre de mil novecientos ochenta. -Juan Carlos R.-el Ministro de Economia y Comercio, Juan Antonio Garcia diez

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