Orden ARM/1808/2010, de 2 de julio, por la que se establecen limitaciones para la captura de merluza en las divisiones CIEM VIII c y IX a en 2010.
Marginal | BOE-A-2010-10737 |
Sección | III - Otras Disposiciones |
Emisor | Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino |
Rango de Ley | Orden |
El Reglamento (CE) 2371/2002 del Consejo, de 20 de diciembre de 2002, sobre la conservación y la explotación sostenible de los recursos pesqueros, en virtud de la política pesquera común, tiene como objetivo fundamental garantizar una explotación sostenible de los recursos pesqueros vivos y de la acuicultura en el contexto de una desarrollo sostenible, teniendo en cuenta de manera equilibrada los aspectos económicos, medioambientales y sociales. Para ello, dispone de algunos instrumentos de gestión, como la fijación de los Totales admisibles de capturas (TAC) de las diferentes especies pesqueras y su distribución en cuotas nacionales entre los Estados miembros. En particular, su artículo 20 establece el procedimiento para limitar las capturas o el esfuerzo pesquero y la asignación de las posibilidades de pesca entre los Estados miembros, dejando a éstos la potestad para decidir el reparto de las posibilidades de pesca que se les hayan asignado entre los buques que enarbolen su pabellón.
De conformidad con el citado artículo del Reglamento (CE) n.º 2371/2002 del Consejo, de 20 de diciembre de 2002, el TAC y la cuota atribuida a España de merluza sur (HKE8C3411) para 2010 está fijado por el Reglamento (UE) n.º 23/2010 del Consejo, de 14 de enero de 2010, por el que se establecen, para 2010, las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces, aplicables en aguas de la UE y, en el caso de los buques de la UE, en las demás aguas donde sea necesario establecer limitaciones de capturas.
La Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado, establece en su artículo 9 que, el titular del Departamento competente, podrá adoptar medidas de limitación del volumen de capturas respecto de determinadas especies o grupos de especies, por caladeros o zonas, períodos de tiempo, modalidades de pesca, por buque o grupos de buques, u otros criterios que reglamentariamente se establezcan.
Considerando el estado de explotación en el que, actualmente, se encuentra la cuota de merluza correspondiente a las divisiones CIEM VIII c y IX a, adjudicada a España, y con objeto de prorrogar cuanto sea posible el desarrollo de la pesca de esta especie, sin sobrepasar, en caso...
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