ORDEN APA/248/2004, de 9 de febrero, sobre limitación de la superficie de cultivo de algodón a efectos de la ayuda en la campaña 2004/2005.
Marginal | BOE-A-2004-2569 |
Sección | III - Otras Disposiciones |
Emisor | Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentacion |
Rango de Ley | Orden |
ORDEN APA/248/2004, de 9 de febrero, sobre limitación de la superficie de cultivo de algodón a efectos de la ayuda en la campaña 2004/2005.
El Reglamento (CE) 1051/2001, del Consejo, de 22 de mayo, sobre la ayuda a la producción de algodón, establece las medidas necesarias para su concesión. Dicho Reglamento recoge una serie de actuaciones a realizar por los Estados miembros entre las que se establece la posibilidad de adoptar algunas medidas de limitación del cultivo, que fueron desarrolladas en el Real Decreto 330/2002, de 5 de abril, por el que se concretan determinados aspectos de la normativa europea reguladora de la ayuda a la producción de algodón.
El párrafo segundo del apartado 1 del artículo 6 del Real Decreto 330/2002, de 5de abril, habilita a este Departamento para establecer medidas adicionales de limitación de la superficie con derecho a optar a la ayuda a la producción de algodón, previo informe de las Comunidades Autónomas y de las Organizaciones Profesionales Agrarias. De acuerdo con lo anterior, se establece como regla general, con carácter extraordinario y exclusivamente para la campaña 2004/2005, que la ayuda a la producción de algodón únicamente podrá ser percibida por los titulares de parcelas catastrales en cuyas superficies agrícolas se haya sembrado algodón al menos en una de las campañas 1999/2000, 2000/2001, 2001/2002 ó 2002/2003, si bien se reconoce una excepción a favor de quienes no cumplan dicho requisito. Esta limitación adicional se establece sin perjuicio de la facultad reconocida a las Comunidades Autónomas para exceptuar de la rotación del cultivo a las explotaciones de menos de diez hectáreas.
Las Comunidades Autónomas, las Organizaciones Profesionales Agrarias y los sectores afectados han sido consultados en la elaboración de la presente Orden.
En su virtud, dispongo:
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Con carácter extraordinario, y de aplicación exclusivamente en la campaña 2004/2005, para tener derecho a la ayuda a la producción será necesario que el algodón proceda de superficies localizadas en parcelas catastrales en cuyas superficies agrícolas se haya sembrado algodón con derecho a ayuda al menos una vez en alguna de las campañas 1999/2000, 2000/2001, 2001/2002 ó 2002/2003.
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No obstante lo establecido en el apartado 1, de forma...
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