ORDEN APA/105/2003, de 29 de enero, sobre limitación de la superficie de cultivo de algodón a efectos de la ayuda en la campaña 2003/2004.

Fecha de Entrada en Vigor31 de Enero de 2003
MarginalBOE-A-2003-1986
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Agricultura, Pesca y Alimentacion
Rango de LeyOrden

ORDEN APA/105/2003, de 29 de enero, sobre limitación de la superficie de cultivo de algodón a efectos de la ayuda en la campaña 2003/2004.

El Reglamento (CE) 1051/2001, del Consejo, de 22 de mayo, sobre la ayuda a la producción de algodón, establece las medidas necesarias para su concesión. Dicho Reglamento recoge una serie de actuaciones a realizar por los Estados miembros entre las que se establece la posibilidad de adoptar algunas medidas de limitación del cultivo, que fueron desarrolladas en el Real Decreto 330/2002, de 5 de abril, por el que se concretan determinados aspectos de la normativa europea reguladora de la ayuda la producción de algodón.

El párrafo segundo del apartado 1 del artículo 6 del Real Decreto 330/2002 habilita a este Departamento para establecer medidas adicionales de limitación de la superficie con derecho a optar a la ayuda a la producción de algodón, previo informe de las Comunidades Autónomas y de las organizaciones profesionales agrarias. De acuerdo con lo anterior, se establece como regla general, con carácter extraordinario y exclusivamente para la campaña 2003/2004, que la ayuda a la producción de algodón únicamente podrá ser percibida por los titulares de parcelas catastrales en cuyas superficies agrícolas se haya sembrado algodón al menos en una de las cuatro campañas anteriores, si bien se reconoce una excepción a favor de quienes no cumplan dicho requisito. Esta limitación adicional, se establece sin perjuicio de la facultad reconocida a las Comunidades Autónomas para exceptuar de la rotación del cultivo a las explotaciones de menos de 10 hectáreas.

Las Comunidades Autónomas, las organizaciones profesionales agrarias y los sectores afectados han sido consultados en la elaboración de la presente Orden.

En su virtud, dispongo:

Artículo único Limitación de las superficies de cultivo.
  1. Con carácter extraordinario, y de aplicación exclusivamente en la campaña 2003/2004, para tener derecho a la ayuda a la producción será necesario que el algodón proceda de superficies localizadas en parcelas catastrales en cuyas superficies agrícolas se haya sembrado algodón al menos una vez en alguna de las campañas 1999/2000, 2000/2001, 2001/2002 ó 2002/2003.

  2. No obstante lo establecido en el apartado 1, y de forma excepcional, se admitirá una superficie adicional con derecho a la ayuda a la...

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