Orden de 18 de Julio de 1991 por la que se modifica el Anexo i del Real Decreto 245/1989, de 27 de febrero, sobre determinación y limitación de la potencia Acustica admisible de determinados material y Maquinaria de obra.

MarginalBOE-A-1991-19198
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Industria, Comercio y Turismo
Rango de LeyOrden

En el Real Decreto 245/1989 se señala, en su artículo 4.2, que la conformidad de las cortadoras de césped con las Disposiciones de la directiva 84/538/cee, será certificada por el fabricante o el importador domiciliado en la Comunidad y bajo su responsabilidad, mediante un certificado cuyo Modelo figura en el Anexo Ii de la citada directiva. Además la directiva 84/538/cee establece la obligatoriedad de colocar en la máquina, de modo visible e indeleble, bien directamente o mediante placa de características fijada de forma permanente, una Inscripcion informativa según el Modelo que la propia directiva incluye en el Anexo iii.

Posteriormente, la directiva 87/252/cee modificó el citado Anexo iii, que fue sustituido por un nuevo Anexo iii, a su vez modificado con la publicación de un nuevo Modelo de Inscripcion en el ‹Diario Oficial de las Comunidades Europeas› número l 158/31.

Por otra parte, las directivas 88/180/cee y 88/181/cee, con fecha de entrada en vigor el 1 de Julio de 1991, establecen entre otras cosas la obligatoriedad de que, en determinados tipos de cortadoras de césped, el Modelo de Inscripcion informativa que, de forma indeleble o permanente debe acompañar a la máquina, incluya una indicación del nivel de presión Acustica en la posición del operador, garantizado...

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