Orden de 30 de julio de 1982 sobre limitación de acceso a la información contenida en las bases de datos fiscales.

MarginalBOE-A-1982-20435
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Hacienda
Rango de LeyOrden

La aplicación del (SIFD) ha supuesto una reorganización de los servicios de informática del Departamento sobre las nuevas técnicas de Base de Datos a nivel nacional, regional y provincial.

La entrada en funcionamiento de dicho sistema, determina la posibilidad de integración de la información a efectos fiscales y su accesibilidad simultánea e instantánea por los posibles diversos usuarios de las Bases de Datos.

Tan amplio y poderoso instrumento de gestión informatizada exige su oportuna regulación a efectos de mantener la adecuada confidencialidad de los datos fiscales y su utilización a los solos efectos previstos en la normativa vigente.

A fin de asegurar en todo caso el cumplimiento del mandato constitucional contenido en el artículo 18.4 de la Constitución que establece que

En su virtud, este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Primero.- Toda la información contenida en las Bases de Datos del Ministerio de Hacienda, archivos magnéticos del Centro de Proceso de Datos, Centros Regionales de Informática y Dependencia y Secciones de Informática de las Delegaciones y Administraciones de Hacienda, derivada de declaraciones, actas, actuaciones de investigación, expedientes, denuncias y, en general, de cualquier clase de documentos, sea ésta personal, económica o estrictamente fiscal, tanto si afecta a personas físicas o jurídicas, será de uso exclusivamente reservado para el cumplimiento de los fines que el ordenamiento jurídico encomienda al Ministerio de Hacienda.

El acceso y utilización de esta información queda limitada, de acuerdo con los criterios que se establecen en la presente Orden, por el puesto de trabajo, función dsempeñada y funcionario que realiza ésta.

Segundo.- El acceso a las Bases de Datos y las correspondientes transacciones exigirán que en el usuario se den Las circuntancias acumuladas que se derivan de la aplicación de los criterios de función, funcionario y perfil.

A tales efectos, la lógica del sistema establecerá en la estructura de la Base de Datos los segmentos función, funcionario y perfil.

al El segmento función identificará una Dependencia o conjunto de actividades administrativas perfectamente identificadas (Intervención, Inspección, etc . ) y su misión será agrupar a todos los funcionarios que tengan acceso al sistema y estén adscritos a esa Dependencia o conjunto de actividades así como aquellos otros que por razón de su cargo deban estarlo.

  1. El segmento funcionario...

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