ORDEN APA/700/2003, de 28 de marzo, por la que se modifica la Orden APA/3011/2002, de 29 de noviembre, por la que se limita la actividad pesquera para determinadas modalidades en ciertas zonas del Caladero Nacional del Cantábrico y Noroeste.
Fecha de Entrada en Vigor | 1 de Abril de 2003 |
Marginal | BOE-A-2003-6422 |
Sección | III - Otras Disposiciones |
Emisor | Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentacion |
Rango de Ley | Orden |
ORDEN APA/700/2003, de 28 de marzo, por la que se modifica la Orden APA/3011/2002, de 29 de noviembre, por la que se limita la actividad pesquera para determinadas modalidades en ciertas zonas del Caladero Nacional del Cantábrico y Noroeste.
La Orden APA/3011/2002, de 29 de noviembre, limita la actividad pesquera para determinadas modalidades en las zonas del Caladero Nacional del Cantábrico y Noroeste afectadas por los derrames de productos petrolíferos ocasionados por el accidente sufrido por el buque 'Prestige' frente a las costas de Galicia. Dicha Orden tiene por objeto adoptar medidas, de carácter extraordinario de protección, conservación y regeneración de los recursos pesqueros afectados por el accidente mencionado.
La citada Orden fue modificada, por última vez, por la Orden APA/641/2003, de 21 de marzo, en atención a la evolución experimentada por las concentraciones de hidrocarburos en el área marítima afectada.
Las últimas informaciones disponibles, procedentes de instituciones científicas como el Instituto Español de Oceanografía y el Instituto Tecnológico Pesquero y Alimentario AZTI, así como del propio sector pesquero permiten adoptar la decisión de modificar la zona cerrada para la pesca de cerco en el sentido de permitir esta actividad entre la frontera marítima con Francia y el meridiano de Punta de la Garita o de Ontón, en las proximidades de Castro Urdiales.
Todo ello hace aconsejable, consultadas las Comunidades Autónomas de el País Vasco y de Cantabria, así como sus sectores pesqueros, modificar nuevamente las medidas adoptadas como consecuencia del accidente del petrolero 'Prestige', adaptándolas a las actuales circunstancias del Caladero.
La presente Orden se dicta al amparo de lo establecido en la Disposición final segunda de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado.
En su virtud dispongo:
Se modifica el artículo 2 de la Orden APA/3011/2002, de 29 de noviembre, por la que se limita la actividad pesquera para determinadas modalidades en ciertas zonas del Caladero Nacional del Cantábrico y Noroeste, quedando redactado de la siguiente forma:
'Artículo 2. Prohibición de determinadas modalidades pesqueras.
Se prohibe el ejercicio de la pesca, por fuera de aguas...
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