ORDEN APA/3161/2002, de 13 de diciembre, por la que se modifica la Orden APA/3011/2002, de 29 de noviembre, por la que se limita la actividad pesquera para determinadas modalidades en ciertas zonas del Caladero Nacional del Cantábrico y Noroeste.

Fecha de Entrada en Vigor15 de Diciembre de 2002
MarginalBOE-A-2002-24423
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Agricultura, Pesca y Alimentacion
Rango de LeyOrden

ORDEN APA/3161/2002, de 13 de diciembre, por la que se modifica la Orden APA/3011/2002, de 29 de noviembre, por la que se limita la actividad pesquera para determinadas modalidades en ciertas zonas del Caladero Nacional del Cantábrico y Noroeste.

La Orden APA/3011/2002, de 29 de noviembre, limita la actividad pesquera para determinadas modalidades en las zonas del Caladero Nacional del Cantábrico y Noroeste afectadas por los derrames de productos petrolíferos ocasionados por el accidente sufrido por el buque 'Prestige' frente a las costas de Galicia. Dicha Orden tiene por objeto adoptar medidas, de carácter extraordinario de protección, conservación y regeneración de los recursos pesqueros afectados por el accidente mencionado.

La citada Orden fue modificada por la Orden APA/3094/2002, de 5 de diciembre en atención a la evolución que experimentaron los derrames en el área marítima afectada. Su actual evolución hace necesario modificar nuevamente la extensión de la zona en la que se establecieron limitaciones para la pesca.

La presente Orden se dicta al amparo de lo establecido en la disposición final segunda de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado.

En su virtud dispongo:

Artículo único Modificación de la Orden APA/3011/2002, de 29 de noviembre.

El artículo 2 de la Orden APA/3011/2002, de 29 de noviembre, por la que se limita la actividad pesquera para determinadas modalidades en ciertas zonas del Caladero Nacional del Cantábrico y Noroeste, queda redactado de la siguiente forma:

'Artículo 2. Prohibición de determinadas modalidades pesqueras.

Se prohíbe el ejercicio de la pesca, por fuera de aguas interiores, en las zonas del Caladero Nacional del Cantábrico y Noroeste que se indican a continuación, para las siguientes modalidades:

  1. Artes fijos: Desde la frontera marítima con Portugal, en la desembocadura del río Miño, hasta el meridiano 008o 02' 5 W (Punta Candelaria).

  2. Cerco: Desde la frontera marítima con Portugal, en la desembocadura del río Miño, hasta el meridiano 003o 10' 2 W (Punta de la Garita o de Ontón).

  3. Arrastre: Franja de 12 millas, contadas desde las líneas de base rectas, desde la frontera marítima con Portugal, en la desembocadura del río Miño, hasta el meridiano 008o 02' 5 W (Punta Candelaria).'

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