ORDEN APA/3011/2002, de 29 de noviembre, por la que se limita la actividad pesquera para determinadas modalidades en ciertas zonas del Caladero Nacional del Cantábrico y Noroeste.

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Diciembre de 2002
MarginalBOE-A-2002-23386
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Agricultura, Pesca y Alimentacion
Rango de LeyOrden

ORDEN APA/3011/2002, de 29 de noviembre, por la que se limita la actividad pesquera para determinadas modalidades en ciertas zonas del Caladero Nacional del Cantábrico y Noroeste.

El Reglamento (CEE) número 3760/92, del Consejo, de 20 de diciembre de 1992, por el que se establece un régimen comunitario para la pesca y la acuicultura, fija como objetivo general de la Política Pesquera Común, la protección y conservación de los recursos marinos y la organización, sobre una base sostenible, de la explotación racional y responsable de los mismos, en condiciones económicas apropiadas para el sector, teniendo en cuenta sus repercusiones en el ecosistema marino y tomando en consideración, tanto las necesidades de los productores como las de los consumidores.

El Reglamento (CE) número 850/98, del Consejo, de 30 de marzo de 1998, para la conservación de los recursos pesqueros a través de medidas técnicas para la protección de los juveniles de organismos marinos, establece, en su artículo 45, apartado 2, que si la conservación de determinadas especies o determinados caladeros estuviere gravemente amenazada y en caso de que cualquier demora causare un perjuicio difícilmente reparable, los Estados miembros podrán tomar medidas de conservación oportunas y no discriminatorias en las aguas sujetas a su jurisdicción.

Los derrames de productos petrolíferos ocasionados por el reciente accidente sufrido por el buque 'Prestige' frente a las costas de Galicia, con los consecuentes daños sobre las poblaciones de especies de interés pesquero en la zona, hacen necesario adoptar medidas, de carácter extraordinario de protección, conservación y regeneración de los recursos pesqueros.

Debido a ello resulta procedente prohibir las actividades pesqueras de arrastre, artes fijos y cerco, en las respectivas zonas en que las distintas modalidades pesqueras pueden verse afectadas por el vertido de hidrocarburos.

La presente Orden se dicta al amparo de lo establecido en la Disposición final segunda de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado.

En su virtud dispongo:

Artículo 1 Ámbito de aplicación.

La presente Orden es de aplicación a todos los buques, independientemente a su...

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