Resolución de 3 de octubre de 2008, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se hacen públicos los nuevos precios de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo por canalización.
Marginal | BOE-A-2008-16822 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Industria, Turismo y Comercio |
Rango de Ley | Resolución |
La Orden del Ministerio de Industria y Energía de 16 de julio de 1998, establece el sistema de determinación de los precios de los gases licuados del petróleo, utilizados como combustibles o carburantes, para usos domésticos, comerciales e industriales, en todo el ámbito nacional. La Orden ITC/1968/2007, de 2 de julio de 2007, recoge un sistema de determinación automática de precios máximos sin impuestos de GLP's envasados, y modifica determinadas disposiciones en materia de hidrocarburos. La Orden anterior fue modificada por la Orden ITC/1858/2008, de 26 de junio, indicando en su disposición derogatoria única que la disposición adicional única, y el apartado 2 de la disposición transitoria primera de la Orden ITC/1968/2007 continuaban en vigor. Dicha normativa sobre suministros de gases licuados del petróleo por canalización, establece nuevos valores de los costes de comercialización tanto a usuarios finales como a empresas distribuidoras, actualizando los anteriormente vigentes según la Orden de 16 de julio de 1998.
El artículo 12.1 de la Ley 24/2005, de 18 de noviembre, de Reformas para el Impulso a la Productividad, establece que mediante Orden Ministerial, previo Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, se dictarán las disposiciones necesarias para el establecimiento de las tarifas de venta del gas natural, gases manufacturados y gases licuados del petróleo por canalización para los consumidores finales, así como los precios de cesión de gas natural y de gases licuados del petróleo para los distribuidores de gases combustibles por canalización, estableciendo los valores concretos de dichas tarifas y precios o un sistema de determinación y actualización automática de las mismas. Las tarifas de venta a los usuarios serán únicas para todo el territorio nacional, sin perjuicio de sus especialidades.
En cumplimiento de la Ley anterior y de lo dispuesto en la mencionada Orden Ministerial, y con el fin de hacer públicos los nuevos precios de los gases licuados del petróleo, en las diferentes modalidades de suministro establecidas en su apartado segundo, esta Dirección General de Política Energética y Minas ha resuelto lo siguiente:
Primero.-Desde las cero horas del día 21 de octubre de 2008, los precios de venta antes de impuestos, de aplicación a los suministros de gases licuados del petróleo según modalidad de suministro serán los que se indican a continuación:
Euros
-
Gases licuados del petróleo por...
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