RESOLUCIÓN de 17 de septiembre de 2004, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se hacen públicos los nuevos precios máximos de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo por canalización.

Fecha de Entrada en Vigor21 de Septiembre de 2004
MarginalBOE-A-2004-16359
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Industria, Comercio y Turismo
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN de 17 de septiembre de 2004, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se hacen públicos los nuevos precios máximos de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo por canalización.

La Orden delMinisterio de Industria y Energía de 16 de julio de 1998, establece el sistema de determinación de los precios de los gases licuados del petróleo, utilizados como combustibles o carburantes, para usos domésticos, comerciales e industriales, en todo el ámbito nacional.

En cumplimiento de lo dispuesto en la mencionada Orden Ministerial y con el fin de hacer públicos los nuevos precios máximos de los gases licuados del petróleo, en las diferentes modalidades de suministro establecidas en su apartado segundo, esta Dirección General de Política Energética y Minas ha resuelto lo siguiente:

Primero.--Desde las cero horas del día 21 de septiembre de 2004, los precios máximos de venta antes de impuestos, de aplicación a los suministros de gases licuados del petróleo según modalidad de suministro serán los que se indican a continuación:

Euros

  1. Gases licuados del petróleo por canalización a usuarios finales:

    Término fijo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 128,6166 cents/mes Término variable . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 64,0356 cents/Kg

  2. Gases licuados del petróleo a granel a empresas distribuidoras de gases licuados del petróleo por canalización . . . . . . 52,4601 cents/Kg

    Segundo.--Los precios máximos establecidos en el apartado Primero no incluyen los siguientes impuestos vigentes:

    Península e Islas Baleares: Impuesto sobre Hidrocarburos e Impuesto sobre el Valor Añadido.

    Archipiélago Canario: Impuesto Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre combustibles derivados del petróleo e Impuesto General Indirecto Canario.

    Ciudades de Ceuta y Melilla: Impuesto sobre la producción, los servicios, la importación y el gravamen complementario sobre carburantes y combustibles petrolíferos.

    Tercero.--Los precios máximos de...

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