Resolución de 7 de junio de 2010, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se hacen públicos los nuevos precios máximos de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo envasados, en envases de capacidad igual o superior a 8 kg., excluidos los envases de mezcla para usos de los gases licuados del petróleo como carburante.

MarginalBOE-A-2010-10391
SecciónI - Disposiciones Generales
Rango de LeyResolución

La Orden ITC/2608/2009, de 28 de septiembre, modifica el apartado tercero de la Orden ITC/1858/2008, de 26 de junio, por la que se actualiza el sistema de determinación automática de precios máximos de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo envasados. Asimismo, la Orden ITC/776/2009, de 30 de marzo, también modifica la orden ITC/1858/2008, estableciendo nuevo valor para el coste de comercialización, como asimismo una fórmula de revisión anual para este coste.

La Orden ITC/1858/2008 de 26 de Junio, establece en su disposición final primera , que el Director General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio efectuará los cálculos para la aplicación del sistema establecido en dicha Orden, y dictará las resoluciones correspondientes de determinación de los precios máximos que se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado». En el apartado tercero.2, de la misma disposición, fija que las resoluciones tendrán periodicidad trimestral y producirán efectos a partir del día primero de los meses de enero, abril, julio y octubre.

En cumplimiento de lo dispuesto en la mencionada orden y con el fin de hacer públicos los nuevos precios máximos de los gases licuados del petróleo en dicha modalidad de suministro,

Esta Dirección General de Política Energética y Minas ha resuelto lo siguiente:

Primero.–Desde las cero horas del día 1 de julio de 2010, el precio máximo de venta, antes de impuestos, de aplicación a los suministros de gases licuados del petróleo envasados en recipientes de capacidad igual o superior a 8 Kg. e inferior a 20 Kg. de contenido de GLP, a excepción de los envases de mezcla para usos de los gases licuados del petróleo como carburante, será de 84,4041 cents/Kg.

En el precio anterior se ha tenido en cuenta la revisión de los costes de comercialización según la Orden ITC/776/2009, de 30 de marzo, que modificaba el apartado cuarto de la Orden ITC/1858/2008, de 26 de junio por la que se actualiza el sistema de determinación de los precios máximos de venta, antes de impuestos, de los gases de petróleo envasados. Dichos costes han bajado un...

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