Resolución de 14 de julio de 1994, de la Dirección General de la Energía, por la que se hacen públicos los nuevos precios máximos de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo, por canalización, en el ámbito de la península, islas Baleares y archipiélago canario.

MarginalBOE-A-1994-16530
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Industria y Energia
Rango de LeyResolución

Por Orden del Ministerio de Industria y Energía de 5 de noviembre de 1993, se estableció un sistema de precios máximos de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo por canalización a usuarios finales y a granel a las empresas distribuidoras de GLP por canalización, por los operadores de GLP autorizados, en el ámbito de la península e islas Baleares.

Por Orden del Ministerio de Industria y Energía de 13 de mayo de 1994, se extendió el sistema de precios máximos de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo por canalización de la península e islas Baleares al archipiélago canario.

En cumplimiento de lo dispuesto en las mencionadas Ordenes, y con el fin de hacer públicos los nuevos precios máximos de los citados gases licuados del petróleo,

Esta Dirección General de la Energía ha resuelto lo siguiente:

Primero.-Desde las cero horas del día 19 de julio de 1994, los precios máximos de venta, antes de impuestos, de aplicación a los suministros de gases licuados del petróleo a las empresas distribuidoras de GLP por canalización y a los usuarios finales, en el ámbito de la península, islas Baleares y el archipiélago canario, serán los que se indican a continuación:

  1. Gases licuados del petróleo por canalización suministrados a usuarios finales:

    Término fijo: 198 pesetas/mes.

    Término variable: 65,98 pesetas/mes.

  2. Gases licuados del petróleo a granel en destino, suministrados a las empresas distribuidoras de GLP por canalización, por los operadores de GLP autorizados:

    Precio máximo de venta: 47,98 pesetas/kilogramo.

    Segundo.-Los precios máximos establecidos en el apartado primero no incluyen los siguientes impuestos:

    Península e islas Baleares: Impuesto sobre el Valor Añadido ni la repercusión del Impuesto Especial sobre Hidrocarburos.

    Archipiélago canario: Impuesto General Canario ni la repercusión del Impuesto Especial sobre Hidrocarburos.

    Tercero.-Los precios máximos de aplicación para los suministros de los gases...

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