Orden de 30 de noviembre de 1990 sobre Titulos y licencias aeronáuticos civiles.

Fecha de Entrada en Vigor19 de Diciembre de 1990
MarginalBOE-A-1990-30526
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Transportes, Turismo y Comunicaciones
Rango de LeyOrden

Por Real Decreto 959/1990, de 8 de junio, se establecen los títulos Aeronáuticos civiles en España, en consonancia con la normativa derivada del anexo I al Convenio sobre Aviación Civil Internacional, ratificado por España y publicado el 24 de febrero de 1947.

El citado Real Decreto determina los requisitos exigidos para la obtención de cada uno de los títulos, así como las atribuciones correspondientes a los mismos. La concreción de estos extremos, así como el establecimiento de los procedimientos de expedición de los títulos y licencias o de anotación de éstas y los períodos de validez de las licencias y habilitaciones, constituyen el objeto de la presente Orden.

En consecuencia, este Ministerio dispone:

CAPÍTULO PRIMERO Definiciones y reglas generales relativas al otorgamiento de títulos y licencias

1.1 Definiciones

Cuando los términos y expresiones indicados a continuación se emplean en esta Orden ministerial tienen los significados siguientes:

Aeronave.?Toda máquina tripulada que puede sustentarse en la atmósfera por reacciones del aire que no sean las reacciones del mismo contra la superficie de la tierra.

Aeronave certificada para volar con un solo piloto.?Tipo de aeronave que el Estado de matrícula ha determinado, durante el proceso de certificación, que puede volar en condiciones de seguridad con una tripulación mínima de un piloto.

Aeronave (categoría de).?Clasificación de las aeronaves de acuerdo con características básicas especificadas, por ejemplo: Avión, helicóptero, planeador, globo libre.

Aeronave (clase de).?Clasificación de aeronave definida en función del número de motores (monomotor o multimotor) y superficies desde las que puede operar (terrestre o acuática).

Aeronave (tipo de).?Todas las aeronaves de un mismo diseño básico con sus modificaciones, excepto las que alteran su manejo o sus características de vuelo.

Aerostato.?Aeronave que principalmente se sostiene en el aire en virtud de su fuerza ascensorial.

Alumno Piloto.?El que recibe instrucción teórica y/o de vuelo para obtener un título inicial en cada categoría.

Autoridad aeronáutica.?Ver autoridad otorgadora de títulos aeronáuticos, licencias y habilitaciones.

Autoridad otorgadora de títulos aeronáuticos, licencias y habilitaciones.?La Dirección General de Aviación Civil es la autoridad encargada del otorgamiento de títulos, licencias y habilitaciones en el Estado español. En el texto de la presente Orden se utiliza en adelante la expresión «Autoridad Aeronáutica» referida a este significado.

Las competencias de la misma, a estos efectos, son:

  1. Evaluar la idoneidad del candidato para la obtención de un título, licencia o habilitación.

  2. Expedir títulos y licencias y otorgar habilitaciones.

  3. Aprobar las Escuelas y los cursos de instrucción necesarios para la obtención de títulos, licencias o habilitaciones.

  4. Certificar los entrenadores sintéticos de vuelo y autorizar su uso para adquirir la experiencia o demostrar la pericia exigida para la expedición de un título, licencia o habilitación.

  5. Convalidar las licencias expedidas por otros Estados contratantes del Convenio de Aviación Civil Internacional, y

  6. Designar y autorizar a las personas aprobadas para intervenir en los procedimientos de su competencia.

    Avión.?Aerodino propulsado por motor que debe su sustentación en vuelo principalmente a reacciones aerodinámicas ejercidas sobre superficies que permanecen fijas en determinadas condiciones de vuelo.

    Aviónica de a bordo.?Expresión que designa todo dispositivo electrónico ?y su parte eléctrica? utilizado a bordo de las aeronaves, incluyendo las instalaciones de radio, los mandos de vuelo automáticos y los instrumentos de los sistemas.

    Calificación.?Habilitación.

    Capacitación en línea.?Periodo de adaptación a la aeronave, subsiguiente a la anotación de la habilitación de tipo correspondiente, que se efectuará bajo la supervisión de Instructor o Piloto autorizado al efecto.

    Convalidación (de una licencia).?Procedimiento mediante el cual, en vez de otorgar una licencia española, se reconoce como equivalente la otorgada por otro Estado contratante del Convenio de Aviación Civil Internacional.

    Copiloto.?Piloto que presta servicios de pilotaje sin estar al mando de la aeronave. No se considerará Copiloto al que vaya a bordo de la aeronave sin disponer de habilitación de tipo y con el único fin de recibir instrucción de vuelo.

    Dictamen médico acreditado.?Conclusión sobre aptitud psicofísica a que han llegado uno o más expertos médicos reconocidos por la autoridad aeronáutica en relación con un caso determinado, en consulta con expertos en operaciones de vuelo u otros especialistas según sea necesario.

    Dirigible.?Aerostato propulsado por motor.

    Entrenador sintético de vuelo.?Cualquiera de los tres tipos de aparatos que a continuación se describen, en los cuales se simulan en tierra las condiciones de vuelo:

    Simulador de vuelo.?Proporciona una representación exacta del puesto de mando de un tipo determinado de aeronave y simula positivamente las funciones de los mandos, de las instalaciones y sistemas mecánicos, eléctricos, electrónicos, etc., de a bordo, el medio ambiente normal para los miembros de la tripulación de vuelo, y las performances y características de vuelo de ese tipo de aeronave.

    Entrenador para procedimientos de vuelo.?Reproduce con toda fidelidad el medio ambiente de un puesto de mando de una aeronave y simula las indicaciones de los instrumentos, las funciones simples de los mandos, de los sistemas mecánicos, eléctricos, electrónicos, etc., de a bordo, y las performances y las características de vuelo de las aeronaves de una clase determinada.

    Entrenador básico de vuelo por instrumentos.?Está equipado con los instrumentos apropiados y simula el medio ambiente de un puesto de mando de una aeronave en vuelo, en condiciones de vuelo por instrumentos.

    Evaluación médica.?Certificación expedida por la autoridad aeronáutica en prueba de que el titular satisface las condiciones de aptitud psicofísica, en base a un informe elaborado por el examinador médico designado o Centro reconocido que hizo el reconocimiento médico del solicitante, o a dictamen médico acreditado.

    Globo.?Aerostato tripulado no propulsado por motor.

    Habilitación.?Anotación en una licencia o asociada a ella, en la que se especifican atribuciones o restricciones referentes a la misma.

    Helicóptero.?Aerodino que se mantiene en vuelo principalmente en virtud de la reacción del aire sobre uno o más rotores propulsados por motor, que giran alrededor de ejes verticales o casi verticales.

    Instrucción reconocida.?Programa específico de instrucción que la Autoridad Aeronáutica aprueba para que se desarrolle bajo su supervisión. Es equivalente a curso reconocido.

    Licencia.?Documento expedido por la Dirección General de Aviación Civil en el que se fijan los límites de tiempo dentro de los cuales el poseedor de un título puede ejercer las funciones específicas del mismo, en ella se anotarán las habilitaciones del titular así como las restricciones a que haya lugar.

    Miembro de la tripulación.?Cualquier persona empleada a quien se asignan funciones en un avión en vuelo. No incluye a aquellas personas que, provistas de un billete de pasaje, realizan tareas complementarias.

    Miembro de la tripulación de vuelo: Poseedor de un título y la correspondientes licencia, a quien se asignan funciones en la cabina de pilotaje esenciales para la operación de una aeronave durante el tiempo de vuelo.

    Noche.?Las horas comprendidas ente el fin de crepúsculo civil vespertino y el comienzo del crepúsculo civil matutino, o cualquier otro período entre la puesta y la salida del sol que se prescriba.

    Operador.?Empresa o Entidad autorizada para el ejercicio de tráfico aéreo.

    Pilotar.?Operar los mandos de una auronave durante el tiempo de vuelo.

    Piloto al mando.?Piloto con licencia válida, responsable de la operación y seguridad de la aeronve durante el tiempo de vuelo y que no actúa, en ningún momento, bajo la dirección de otro Piloto en la aeronave.

    Piloto en formación.?El que, estando en posesión de un título, recibe instrucciones teórica y/o de vuelo ?sin formar parte de la tripulación mínima? para obtener una habilitación o licencia relativos a aquel título.

    Plan de vuelo.?Información que, respecto a un vuelo proyectado o a parte de un vuelo de una aeronave, se somete a los servicios de tránsito aéreo.

    Planeador.?Aerodino no propulsado por motor que, principalmente, deriva su sustentación en vuelo de reacciones aerodinámicas sobre superficies que permanecen fijas en determinadas condiciones de vuelo.

    Sector (de vuelo).?Cada tramo de una línea de vuelo, que incluya un despegue y un aterrizaje.

    Simulador de vuelo.?Véase antrenador sintético de vuelo.

    Tiempo de instrucción con doble mando.?Tiempo de vuelo durante el cual un alumno piloto recibe la instrucción de vuelo que le imparte un instructor de vuelo a bordo de una aeronave.

    Tiempo de instrumentos.?Tiempo de vuelo realizado con referencia exclusiva a instrumentos en avión, helicóptero o entrenador sintético de vuelo.

    Tiempo de vuelo.?El tiempo total transcurrido desde que...

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