Resolución de 16 de junio de 2008, de la Secretaría de Estado de Educación y Formación, por la que se convocan ayudas para la adquisición de libros de texto y material didáctico complementario para alumnado matriculado en Melilla y centros del estado español en el exterior en el curso 2008-2009.

MarginalBOE-A-2008-11854
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Educación, Política Social y Deporte
Rango de LeyResolución

El Ministerio de Educación y Ciencia ha venido convocando, cada año, un número mayor de ayudas para la adquisición de libros de texto y material didáctico complementario destinadas a alumnos matriculados en centros sostenidos con fondos públicos de los niveles obligatorios de la enseñanza, con un significativo esfuerzo presupuestario que ha permitido ampliar sustancialmente el espectro de familias que se han beneficiado de estas ayudas.

Además, en el marco de su política de atención el alumnado de su propio territorio de gestión, el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte ha puesto en marcha un programa específico de cobertura de los libros de texto para de los centros españoles de enseñanza obligatoria situados en el exterior y en las Ciudades de Ceuta y Melilla. Concretamente para el alumnado de la Ciudad de Ceuta se han convocado ayudas para colaborar en la financiación de los libros de texto en los cursos primero a sexto de Educación Primaria. La Ciudad de Ceuta, por su parte, convoca las ayudas correspondientes a los cursos primero a cuarto de Educación Secundaria Obligatoria.

Mediante esta Resolución se procede a convocar las ayudas para la adquisición de libros de texto y material escolar complementario destinadas al alumnado de la Ciudad de Melilla y de los centros del Estado Español en el exterior.

Por todo lo anterior, de conformidad con la vigente normativa en materia de subvenciones públicas y, especialmente, con la Orden ECI/1815/2005, de 6 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de becas y ayudas al estudio por el Ministerio de Educación y Ciencia, he resuelto:

Artículo 1

Se convocan 5.426 ayudas para libros de texto y material didáctico complementario por un importe de 542.600,00 euros para el alumnado matriculado en 2008-2009 en centros españoles sostenidos con fondos públicos situados en el exterior y en la Ciudad de Melilla en cualquier curso de Educación Primaria y de Educación Secundaria Obligatoria, de acuerdo con el siguiente reparto:

Alumnado de Melilla: 5.026 ayudas.

Alumnado del exterior: 400 ayudas.

Artículo 2
  1. La cuantía individual máxima de las ayudas será de 100,00 euros.

  2. La convocatoria se financiará con cargo al crédito 18.11.323M.483.00 del presupuesto de gastos del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte.

Artículo 3
  1. Tendrán preferencia para la adjudicación de las ayudas quienes obtuvieron una de las ayudas para adquisición de libros y material didáctico complementario convocadas por el Ministerio de Educación y Ciencia en el curso académico 2007-2008, siempre que no cambien de nivel educativo. A estos efectos, se considerará que integran nivel educativo los siguientes cursos:

    Nivel de Primaria: Los cursos primero a sexto de Educación Primaria.

    Nivel de Secundaria: Los cursos primero a cuarto de Educación Secundaria Obligatoria.

  2. Las restantes ayudas se adjudicarán por orden inverso de magnitud de renta per cápita de la familia del solicitante.

Artículo 4
  1. La renta familiar a efectos de beca se obtendrá por agregación de las rentas del ejercicio 2007 de cada miembro computable de la familia que se calcularán según se indica en los párrafos siguientes y de conformidad con la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

  2. Para la determinación de la renta de los miembros computables que hayan presentado declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se procederá del modo siguiente:

    Primero.-Se sumará la base imponible general con la base imponible del ahorro, excluyéndose los saldos netos negativos de ganancias y pérdidas patrimoniales correspondientes a ejercicios anteriores a 2007.

    Segundo.-De este resultado se restará la cuota resultante de la autoliquidación.

  3. Para la determinación de la renta de los miembros computables que obtengan ingresos propios y no hayan presentado declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se seguirá el procedimiento descrito en el párrafo primero anterior y del resultado obtenido se restarán los pagos a cuenta efectuados.

  4. Hallada la renta familiar por el procedimiento descrito en los párrafos anteriores, se deducirán 1.805,00 euros cuando el/la solicitante pertenezca a una familia numerosa oficialmente reconocida.

  5. Para el cálculo de la renta familiar a efectos de beca, son miembros computables de la familia el padre y la madre, el/la tutor/a o persona encargada de la guarda y protección del/la menor, en su caso, el/la...

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