Orden ITC/2779/2009, de 13 de octubre, por la que se convoca la provisión de puestos de trabajo por el sistema de libre designación en las Consejerías de Turismo en las Misiones Diplomáticas de España.

MarginalBOE-A-2009-16435
SecciónII - Autoridades y Personal
EmisorMinisterio de Industria, Turismo y Comercio
Rango de LeyOrden

Conforme a lo dispuesto en el artículo 20.1.b) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, modificada en su redacción por la Ley 23/1988, de 28 de julio, y con lo dispuesto en Real Decreto 810/2006, de 30 de junio, de organización, funciones y provisión de puestos de trabajo de las Consejerías de Turismo en las Misiones Diplomáticas de España («BOE» 167, de 14 de julio de 2006).

El Instituto de Turismo de España acuerda anunciar la provisión, por el procedimiento de libre designación, de los puestos de trabajo que se relacionan en el anexo I de la presente orden, con arreglo a las siguientes bases:

Primera.-Los puestos de trabajo que se convocan por la presente resolución podrán ser solicitados por los funcionarios que reúnan los requisitos establecidos para el desempeño de los mismos.

De acuerdo con el Real Decreto 810/2006, para poder ser designado para un puesto de Consejero o Consejero Adjunto en una Consejería de turismo se exigirán los siguientes requisitos:

Pertenecer a alguno de los cuerpos de funcionarios de la Administración General del Estado clasificados en el subgrupo A1 según lo establecido en la correspondiente relación de puestos de trabajo, y cumplir los demás requisitos establecidos en el Real Decreto 810/2006.

Encontrarse a la fecha de publicación de la convocatoria en alguna de la situaciones administrativas relacionadas en el artículo 2 del Reglamento de Situaciones Administrativas de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por el Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo, excluidas la excedencia voluntaria por interés particular, la excedencia voluntaria incentivada y la suspensión de funciones.

Conocimiento del idioma inglés.

Segunda.-Los interesados dirigirán su solicitud, según modelo que figura en el anexo II, al Secretario de Estado de Turismo, c/ José Lázaro Galdiano 6, 28071 Madrid), alegando los méritos que se consideren oportunos, en el plazo de los quince días hábiles siguientes a la publicación de esta resolución, conforme al artículo 53 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, de Ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado.

Dicha solicitud podrá presentarse en los registros y oficinas previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Estas últimas oficinas tienen obligación de cursar las solicitudes recibidas dentro de las veinticuatro horas a partir de la presentación.

Tercera.-Además de los datos personales y el número de registro de personal, los aspirantes incluirán en su solicitud su currículum vitae en el que consten títulos académicos, años de servicio, puestos de trabajo desempeñados en las Administraciones Públicas, estudios y cursos realizados, conocimiento de idiomas y otros méritos que estime oportuno poner de manifiesto, y hará constar detalladamente las características del puesto que vinieran desempeñando y el nivel del mismo.

Cuarta.-La resolución de la presente convocatoria se realizará a propuesta no vinculante de la Comisión Asesora de Destinos en el Exterior. Dicha resolución, que deberá publicarse en el «Boletín Oficial del Estado», se realizará en el plazo máximo de un mes contando desde la fecha de finalización de solicitudes. Dicho plazo podrá prorrogarse hasta un mes más.

Quinta.-El Secretario de Estado de Turismo nombrará a los funcionarios, oído el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación. Una vez efectuados dichos nombramientos, se dará traslado de los mismos al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, a quien corresponde la acreditación ante el órgano receptor.

Sexta.-Los funcionarios públicos en servicio activo deberán adjuntar, si son elegidos y prestan servicio en el Ministerio u Organismo distinto al convocante, certificado extendido por la unidad de personal donde se encuentren destinados, especificando el grado personal consolidado y la fecha de consolidación, el nivel de puesto de trabajo que estuviera desempeñando y el tiempo...

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