ORDEN INT/4067/2005, de 22 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de concesión de ayudas asistenciales a internos en prisión, liberados condicionales y familiares de ambos y de ayudas para la realización de salidas programadas y concesión de premios y recompensas para los internos en prisión, en el ámbito de competencias del Ministerio del Interior.

MarginalBOE-A-2005-21385
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio del Interior
Rango de LeyOrden

Orden INT/4067/2005, de 22 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de concesión de ayudas asistenciales a internos en prisión, liberados condicionales y familiares de ambos y de ayudas para la realización de salidas programadas y concesión de premios y recompensas para los internos en prisión, en el ámbito de competencias del Ministerio del Interior.

La Ley Orgánica 1/1979 de 26 de septiembre, General Penitenciaria dispone que las Instituciones Penitenciarias tienen como fin primordial la reeducación y la reinserción social de los sentenciados a penas y medidas penales privativas de libertad, asà como la retención y custodia de detenidos, presos y penados. Igualmente tienen a su cargo una labor asistencial y de ayuda para internos y liberados (artÃculo primero).

La misma Ley Orgánica establece que el Ministerio del Interior, a través de la Comisión de Asistencia Social, organismo dependiente de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias, cuya estructura y funciones se determinan en el Reglamento Orgánico de dicho Departamento, prestará a los internos, a los liberados condicionales o definitivos y a los familiares de unos y otros la asistencia social necesaria (artÃculo 74).

Asimismo dispone en su artÃculo 17.4 que en el momento de la excarcelación del recluso si este careciese de medios económicos, se le facilitarán los necesarios para llegar a su residencia y subvenir a sus primeros gastos.

Con la finalidad de propiciar la plena inserción de los internos, como uno de los mandatos fundamentales de la Ley, asà como para que puedan acceder a los recursos sociales generales, y para que puedan volver a su entorno social de origen, es necesario dotarles de la documentación exigible, Documento Nacional de Identidad o Pasaporte (súbditos extranjeros) como asistencia social necesaria.

Al objeto de facilitar la inserción socio-laboral de los internos, para la realización de gestiones o la asistencia a recursos ambulatorios para el seguimiento de tratamiento, se prevén ayudas para el transporte de los internos que carezcan de recursos.

Y ayudas a las familias para los gastos funerarios de internos y liberados condicionales, fallecidos, sin recursos económicos propios o familiares y que no tengan cobertura de los servicios sociales generales.

El artÃculo 114 del Reglamento Penitenciario contempla las salidas programadas como actividades especÃficas de tratamiento, destinadas a aquellos internos que ofrezcan garantÃas de hacer un uso correcto y adecuado de las mismas.

Las salidas programadas como medida de preparación para la vida en libertad, puede equipararse a los permisos de salida previstos en el artÃculo 47.2 de la Ley Orgánica General Penitenciaria.

El artÃculo 46 de la Ley Orgánica General Penitenciaria y 263 del Reglamento Penitenciario disponen que serán estimulados mediante un sistema de recompensas los actos que pongan de manifiesto buena conducta, espÃritu de trabajo, sentido de la responsabilidad en el comportamiento de los internos y en las actividades organizadas del establecimiento.

El CapÃtulo III del Reglamento Penitenciario recoge la necesidad de realizar actividades educativas, formativas, socioculturales y deportivas en los Centros Penitenciarios. En su artÃculo 131 dispone que se programarán las más adecuadas para conseguir el desarrollo integral de los internos, promoviendo la máxima participación entre los mismos. La participación en esas actividades podrá dar lugar a la concesión de premios en metálico (recompensas).

El artÃculo 52.3 de la Ley Orgánica General Penitenciaria establece el derecho de los internos a comunicar inmediatamente a su familia y abogado su detención, asà como a comunicar su traslado a otro establecimiento en el momento de ingresar en el mismo.

El Reglamento Penitenciario en su Art. 47.4 contempla las comunicaciones telefónicas siempre que las circunstancias del Establecimiento lo permitan con una frecuencia máxima de cinco llamadas por semana, siendo el importe satisfecho por el interno. Debe entenderse como asistencia social necesaria la concesión de ayuda a los internos indigentes para poder realizar este tipo de llamadas.

Estas ayudas no serán de aplicación en la Comunidad Autónoma de Cataluña al haber recibido traspasos en materia penitenciaria en virtud de los Reales Decretos 3482/19836 y 131/1986, por lo que le corresponde las funciones de dirección, organización e inspección de las instituciones penitenciarias de toda Ãndole radicadas en su territorio.

Teniendo en cuenta los preceptos citados, asà como la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen JurÃdico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, previo informe de la AbogacÃa del Estado y de la Intervención Delegada en el Departamento, dispongo

Apartado único.

Se aprueban las bases reguladoras de concesión tanto de subvenciones para ayudas asistenciales a internos en prisión, liberados condicionales y familiares de ambos, como de ayudas para la realización de salidas programadas y concesión de premios y recompensas para los internos en prisión, cuyo contenido se inserta a continuación de la presente Orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta Orden Ministerial entrará en vigor el dÃa siguiente de su publicación en el BoletÃn Oficial del Estado.

Madrid, 22 de diciembre de 2005.

Alonso Suárez

BASES REGULADORAS DE CONCESIÓN TANTO DE SUBVENCIONES PARA AYUDAS ASISTENCIALES A INTERNOS EN PRISIÓN, LIBERADOS CONDICIONALES Y FAMILIARES DE AMBOS, COMO DE AYUDAS PARA LA REALIZACIÓN DE SALIDAS PROGRAMAS Y CONCESIÓN DE PREMIOS Y RECOMPENSAS PARA LOS INTERNOS EN PRISIÓN, EN EL AMBITO DE COMPETENCIAS DEL MINISTERIO DEL INTERIOR

Primera. Definición del Objeto de la subvención.-Las ayudas públicas que se regulan en las presentes bases tienen por objeto la asistencia puntual, a internos, liberados y familiares de ambos, a fin de cubrir las carencias económicas y facilitarles los medios necesarios para su reinserción social.

Estas ayudas son las siguientes:

  1. Asistenciales.

  2. A la excarcelación.

  3. Gastos de documentación.

  4. De transporte.

  5. Gastos funerarios.

  6. Salidas programadas.

  7. Recompensas.

  8. Comunicaciones telefónicas en detención y traslados.

  9. Comunicaciones telefónicas a indigentes.

    Segunda. Régimen jurÃdico.-Estas subvenciones se encuadran dentro de las denominadas «legales», de concesión directa, a las que se refiere el apartado b) del número 2 del artÃculo 22 de la Ley General de Subvenciones de 17 de noviembre, en sus normas de desarrollo, en la Ley Orgánica General Penitenciaria y en el Reglamento Penitenciario y a las propias Bases reguladores que se establecen en la presente Orden Ministerial.

    Tercera. Ayudas objeto de la Subvención.

  10. Ayuda asistencial.

    Prestación: Ayuda asistencia puntual, a internos, liberados y familiares de ambos.

  11. Ayudas a la excarcelación.

    Prestaciones:

    1. Dinero de bolsillo para el viaje al lugar de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR