Ley 7/1993, de 16 de septiembre, de concesión de aval a la Empresa «Sniace, Sociedad Anónima».
Fecha de Entrada en Vigor | 22 de Octubre de 1993 |
Marginal | BOE-A-1993-27057 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Comunidad Autónoma de Cantabria |
Rango de Ley | Ley |
EL PRESIDENTE DE LA DIPUTACION REGIONAL DE CANTABRIA
Conózcase que la Asamblea Regional de Cantabria ha aprobado y yo, en nombre de Su Majestad el Rey, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15.2 del Estatuto de Autonomía de Cantabria, promulgo la siguiente Ley:
LEY DE CANTABRIA 7/1993, DE 16 DE SEPTIEMBRE, DE CONCESION DE AVAL A LA EMPRESA
La Empresa
Diversas circunstancias han llevado a la factoria ubicada en la comarca del Besaya a una situación de crisis que ponen en peligro la continuidad de la Empresa, con el consiguiente quebranto socio-económico que ello representaría.
La viabilidad del futuro de la fábrica requiere de un esfuerzo decidido por parte de la Empresa, de sus trabajadores, de la sociedad de Cantabria, y de las Instituciones de ámbito Nacional, Regional y Local, públicas o privadas que posibiliten, a través de una adecuada reestructuración, el mantenimiento máximo de empleo y producción, haciéndola competitiva en el mercado.
Considerando, por tanto, que se dan los supuestos contemplados en el artículo 66.1 de la Ley 7/1984, de 21 de diciembre, de Finanzas de la Diputación Regional de Cantabria, en cuanto a que es notable la incidencia económica y social de la actividad de dicha Empresa, los Grupos parlamentarios con representación en la Asamblea Regional presentan esta Proposición de Ley para su aprobación en la Cámara.
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Alcanzar la situación de pleno proceso productivo en la línea de fabricación de poliamida (lilion).
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Garantizar el importe del aval con bienes patrimoniales suficientes de la Sociedad que se hallen libres de cargas.
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El cumplimiento en todos los términos del acuerdo signado entre la Empresa y las centrales sindicales CC. OO. y UGT en febrero de 1993, o aquel o aquellos acuerdos a que con posterioridad lleguen las referidas partes y que de mutuo acuerdo lo sustituya, así como la presentación de un Plan de Viabilidad que sea aceptado por el Comité de Empresa.
Cualquier otro destino supondría la cancelación inmediata del aval.
A tal fin, la Diputación Regional de Cantabria controlará que el referido aval sea destinado exclusivamente a la apertura escalonada de la totalidad de los procesos productivos de la Empresa
La presente Ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el
Santander, 16 de septiembre de 1993.
JUAN HORMAECHEA CAZON,
Presidente del Consejo de Gobierno
(Publicada en el