Ley 158/1961, de 23 de diciembre, sobre mejora de retribuciones al personal andorrano que presta sus servicios a la Administración de Correos del Principado.

MarginalBOE-A-1961-23888
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJefatura del estado
Rango de LeyLey

Una mejor ordenación del correo español en los Valles de Andorra para ajustarlo a las necesidades del volumen de su tráfico postal y mejorar también en lo posible las remuneraciones del personal andorrano que presta servicio en la Administración de Correos española, como consecuencia del Convenio firmado entre España y Francia el treinta de junio de mil novecientos treinta, aconseja modificar la plantilla y dotación económica de dicho personal, compensándole con mejoras quinquenales.

En su virtud y de conformidad con la propuesta elaborada por las Cortes Españolas,

DISPONGO:

Artículo primero

A partir de uno de enero de mil novecientos sesenta y dos la plantilla del personal andorrano afecto al Servicio de Correos en el Principado de Andorra, será la siguiente:

Administración Especial de Andorra la Vieja

1 Auxiliar, a 18.240 pesetas.

3 Carteros distribuidores, a 15.120.

1 Subalterno, a 11.640.

Personal rural

1 Agente Postal de San Julián de Loria, a 17.640 pesetas.

1 Agente Postal de Las Escaldas, a 17.640.

1 Ayudante del mismo, a 9.240.

1 Cartero rural de Canillo, a 12.720.

1 Cartero rural de Encamp, a 15.120.

1 Cartero rural de Massana a 7.800.

1 Cartero rural de Ordino, a 14.760.

1 Cartero rural de Santa Coloma, a 7.560.

1 Cartero de enlace de Canillo, circular, a 15.000.

1 Cartero de enlace de Encamp a Prats, a 6.720.

1 Cartero de enlace de La Massana, circular, a 5.160.

1 Cartero de enlace de La Massana a Arinsal, a 13.920.

1 Cartero de enlace de San Julián de Loria, circular, a 6.720.

Artículo segundo

El personal que se detalla en el artículo precedente disfrutará de mejoras quinquenales hasta alcanzar seis quinquenios a los treinta años de servicios, a razón de mil pesetas anuales cada uno, acumulables al sueldo a todos los efectos, y contados a partir de uno de enero de mil novecientos sesenta y dos.

Dada en el Palacio de El Pardo a veintitrés de diciembre de mil novecientos sesenta y uno.

FRANCISCO FRANCO

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