Ley 158/1961, de 23 de diciembre, sobre mejora de retribuciones al personal andorrano que presta sus servicios a la Administración de Correos del Principado.
Marginal | BOE-A-1961-23888 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Jefatura del estado |
Rango de Ley | Ley |
Una mejor ordenación del correo español en los Valles de Andorra para ajustarlo a las necesidades del volumen de su tráfico postal y mejorar también en lo posible las remuneraciones del personal andorrano que presta servicio en la Administración de Correos española, como consecuencia del Convenio firmado entre España y Francia el treinta de junio de mil novecientos treinta, aconseja modificar la plantilla y dotación económica de dicho personal, compensándole con mejoras quinquenales.
En su virtud y de conformidad con la propuesta elaborada por las Cortes Españolas,
DISPONGO:
A partir de uno de enero de mil novecientos sesenta y dos la plantilla del personal andorrano afecto al Servicio de Correos en el Principado de Andorra, será la siguiente:
Administración Especial de Andorra la Vieja
1 Auxiliar, a 18.240 pesetas.
3 Carteros distribuidores, a 15.120.
1 Subalterno, a 11.640.
Personal rural
1 Agente Postal de San Julián de Loria, a 17.640 pesetas.
1 Agente Postal de Las Escaldas, a 17.640.
1 Ayudante del mismo, a 9.240.
1 Cartero rural de Canillo, a 12.720.
1 Cartero rural de Encamp, a 15.120.
1 Cartero rural de Massana a 7.800.
1 Cartero rural de Ordino, a 14.760.
1 Cartero rural de Santa Coloma, a 7.560.
1 Cartero de enlace de Canillo, circular, a 15.000.
1 Cartero de enlace de Encamp a Prats, a 6.720.
1 Cartero de enlace de La Massana, circular, a 5.160.
1 Cartero de enlace de La Massana a Arinsal, a 13.920.
1 Cartero de enlace de San Julián de Loria, circular, a 6.720.
El personal que se detalla en el artículo precedente disfrutará de mejoras quinquenales hasta alcanzar seis quinquenios a los treinta años de servicios, a razón de mil pesetas anuales cada uno, acumulables al sueldo a todos los efectos, y contados a partir de uno de enero de mil novecientos sesenta y dos.
Dada en el Palacio de El Pardo a veintitrés de diciembre de mil novecientos sesenta y uno.
FRANCISCO FRANCO
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