LEY 4/1993, de 17 de Diciembre, de Presupuestos generales de Castilla-la Mancha para 1994.

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Enero de 1994
MarginalBOE-A-1994-5002
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorComunidad Autónoma de Castilla-la Mancha
Rango de LeyLey

Las Cortes de Castilla-La Mancha han aprobado y yo, en nombre del Rey, promulgo la siguiente Ley: EXPOSICION DE MOTIVOS

El marco jurídico institucional en el que se inserta el presupuesto de la Comunidad Autónoma viene definido fundamentalmente por el Estatuto de Autonomía, que en el artículo 51 enumera los principios básicos presupuestarios, y por la normativa estatal que sea de aplicación.

El presupuesto, además de recoger las obligaciones que, como máximo, se pueden reconocer y los derechos económicos a liquidar durante el ejercicio, es un instrumento básico que rige la vida económica de la Comunidad Autónoma y fija y concreta las prioridades y objetivos que han de constituir las líneas básicas de actuación del Consejo de Gobierno.

Para 1994 el presupuesto está presidido por un marcado carácter austero, puesto que realiza una efectiva contención del gasto corriente de funcionamiento de las distintas Consejerías, asegurando, mediante la optimización de recursos, el adecuado funcionamiento de los servicios públicos.

La austeridad presupuestaria se refleja en el ámbito de la organización administrativa. Así hay que destacar la importante transformación sufrida en el seno de la Junta de Comunidades, mediante la reducción de órganos gestores y la modificación de las competencias entre las secciones dirigidas a contener los gastos de funcionamiento y racionalizar la actuación de la Administración autonómica, para dotarla de mayor eficacia en la prestación de los servicios públicos.

El presupuesto persigue la mayor eficacia y rentabilidad de la gestión de los servicios públicos que presta la Junta de Comunidades, con la finalidad de compatibilizar la dimensión del mismo con el incremento de los servicios prestados a los ciudadanos y la potenciación de los recursos productivos, haciendo posible que la reducción de sus estructuras de gestión no redunde en una disminución de su eficacia.

El incremento experimentado por el presupuesto de un 45,95 por 100 respecto del ejercicio anterior es consecuencia principalmente del aumento de las transferencias recibidas por la Junta de Comunidades de la Comunidad Europea, y que serán gestionadas por la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, destinándose a la protección del medio ambiente y a la mejora de la renta de los agricultores.

Trazado el marco general, estos presupuestos tienen como objetivos fundamentales:

  1. La reducción del déficit público; para lo cual el presupuesto tiene un carácter austero, en cuanto a los gastos de funcionamiento y se reduce la necesidad de financiación, disminuyéndose la dependencia de la Junta de Comunidades de la financiación ajena.

  2. La consolidación del esfuerzo realizado en años anteriores en gastos sociales, por lo que se profundiza en la reestructuración de los programas actuales de gasto, revisando objetivos y prioridades, reforzando los aspectos de eficiencia en la gestión pública e instrumentando una política adecuada de oferta de bienes y servicios públicos.

  3. El desarrollo y dotación de infraestructuras públicas, para lo que se destinan recursos para seguir llevando a cabo la inversión pública en las infraestructuras necesarias para la modernización del aparato productivo de nuestra región.

  4. lncrementar la conservación y mejora del medio ambiente, por lo que los recursos financieros destinados a la protección del medio ambiente y la lucha contra incendios aumentan en su conjunto más de un 75 por ciento respecto de los créditos asignados en el ejercicio anterior.

  5. Potenciar el desarrollo industrial de la región y crear las bases para un crecimiento industrial estable y compatible con la preservación del medio ambiente. Asimismo, reciben un fuerte impulso los programas destinados al fomento del empleo.

Por consiguiente, el Presupuesto para 1994 no sólo estará presidido por el carácter austero respecto de los gastos de funcionamiento, sino también por la racionalidad en la asignación de los recursos en el marco de las prioridades establecidas y por el carácter expansivo de los gastos de actuación.

TITULO I Artículos 1 a 20

De los créditos y sus modificaciones

CAPITULO I Artículos 1 y 2

Créditos iniciales y su financiación

Artículo 1 Créditos iniciales y financiación de los mismos.

Uno.-Por la presente Ley se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha para el ejercicio 1994.

Dos.-En el estado de gastos de la Junta de Comunidades se aprueban créditos para atender el cumplimiento de las obligaciones por importe de 275.629.553.000 pesetas, los cuales se financiarán:

  1. Con los derechos económicos a liquidar durante el ejercicio, que se detallan en el estado de ingresos, estimados en 258.398.848.000 pesetas.

  2. Con el importe de las operaciones de endeudamiento, que se autorizan en el artículo 21 de esta Ley, por un importe de 17.230.705.000 pesetas,

Artículo 2 Vinculación de los créditos.

Uno.-Los créditos para gastos se destinarán exclusivamente a la finalidad específica para la que hayan sido autorizados inicialmente o por las modificaciones aprobadas de conformidad con esta Ley de Presupuestos.

Dos.-Los créditos autorizados en los programas de gastos tienen carácter limitativo y vinculante, según su clasificación orgánica y económica a nivel de concepto. No obstante los créditos comprendidos en el capítulo I, , salvo los que se refieren al artículo 15, ; capítulo II, , y capítulo VI, , tendrán carácter vinculante a nivel de artículo.

Al objeto de un mejor estudio por las Cortes del Proyecto de Ley de Presupuestos, los créditos consignados en el mismo vendrán determinados a nivel de subconceptos.

Tres.-En todo caso tendrán carácter vinculante con el nivel de desagregación económica con que aparezcan en los estados de gastos, los créditos destinados a atenciones protocolarias y representativas, y los declarados ampliables en el artículo 8 de esta Ley.

CAPITULO II Artículos 3 a 20

Normas de modificación de los créditos presupuestarios

Artículo 3 Principios generales.

Uno.-Las modificaciones de los créditos presupuestarios se regirán por la presente Ley, siendo de aplicación, en lo no previsto por la misma, la legislación estatal vigente.

Dos.-Todo acuerdo de modificación presupuestaria deberá indicar expresamente la sección, órgano gestor, programa, artículo, concepto y subconcepto, en su caso, afectado por la misma, con independencia del nivel de vinculación. La correspondiente propuesta de modificación deberá expresar la incidencia en la consecución de los respectivos objetivos de gasto y las razones que las justifiquen.

Artículo 4 Transferencias de crédito.

Uno.-Las transferencias de crédito de cualquier clase estarán sujetas a las siguientes limitaciones:

  1. No afectarán a los créditos ampliables, ni a los extraordinarios concedidos durante el ejercicio.

  2. No podrán minorarse los créditos que hayan sido incrementados con suplementos o transferencias, salvo cuando afecten a créditos de personal.

  3. No incrementarán créditos que, como consecuencia de otras transferencias, hayan sido objeto de minoración, salvo cuando afecten a créditos de personal o se deriven de traspasos de competencias.

Dos.-Las anteriores limitaciones no afectarán a las transferencias de crédito que se refieran al programa de imprevistos y funciones no clasificadas, ni serán de aplicación cuando se trate de créditos modificados como consecuencia de reorganizaciones administrativas.

Artículo 5 Competencias de los Consejeros.

Los titulares de las Consejerías podrán autorizar, en el ámbito de los programas que se le adscriben, y previo informe favorable de la Intervención General, transferencias entre créditos de un mismo programa y correspondientes a un mismo capítulo, siempre que no supongan desviaciones en la consecución de los objetivos del respectivo programa.

Artículo 6 Competencias del Consejero de Economía y Hacienda.

Corresponde al Consejero de Economía y Hacienda, además de las competencias genéricas atribuidas a los titulares de las Consejerías:

Uno.-Resolver los expedientes de modificaciones presupuestarias en los supuestos en los que éstos estén atribuidos a los titulares de las Consejerías y exista discrepancia con el informe de la Intervención General.

Dos.-Autorizar las siguientes modificaciones de crédito:

  1. Las transferencias de crédito no incluidas en las competencias del Consejo de Gobierno y de los Consejeros.

  2. Las transferencias de crédito desde el programa de imprevistos y funciones no clasificadas a los subconceptos, conceptos y artículos respectivos de los programas de gastos, con sujeción a los siguientes requisitos:

    1. La Consejería que solicite la transferencia deberá justificar la imposibilidad de atender las insuficiencias por medio de un reajuste de sus créditos.

    2. La solicitud de transferencia incluirá un examen conjunto de revisión de los correspondientes programas de gastos, señalando las desviaciones que la ejecución del presupuesto pueda revelar en la consecución de los correspondientes objetivos.

  3. Las transferencias de crédito mediante creación de nuevos conceptos y subconceptos.

  4. Autorizar las generaciones e incorporaciones de créditos en los supuestos enumerados en los artículos 71 y 73, respectivamente, del texto refundido de la Ley General Presupuestaria.

  5. Autorizar las ampliaciones de crédito previstas en el artículo 8 de esta Ley.

Artículo 7 Competencias del Consejo de Gobierno.

Corresponde al Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, y a iniciativa de las Consejerías afectadas, autorizar las transferencias de crédito entre programas correspondientes a distintas secciones e incluidos en diferentes funciones.

Artículo 8 Créditos ampliables.

Se consideran ampliables en la cuantía resultante de las obligaciones que se reconozcan y liquiden, según las disposiciones en cada caso aplicables, los siguientes créditos:

  1. Las cuotas de la Seguridad Social y las aportaciones de la Junta de Comunidades a los regímenes de previsión social de los funcionarios públicos.

  2. Los trienios derivados del cómputo de tiempo de servicios reconocidos por la Administración.

  3. Los destinados a retribuciones del personal en cuanto precisen ser incrementados como consecuencia de la aplicación obligada de la legislación estatal de carácter básico y por decisión judicial firme.

  4. Las indemnizaciones por jubilación anticipada del personal laboral.

  5. Los destinados al pago de intereses, amortización del principal y los gastos derivados de operaciones de crédito.

  6. Aquellos cuya cuantía se module por la recaudación obtenida en tributos que doten conceptos integrados en los respectivos presupuestos.

  7. Los destinados al pago de las pensiones.

  8. Los destinados al pago de tributos.

  9. Los destinados al pago del ejercicio de los derechos de tanteo y retracto que realice la Junta de Comunidades y que tengan por finalidad la de adquirir suelo destinado a viviendas de protección oficial o libre de precio tasado, actuaciones industriales públicas u otras de finalidad social.

  10. Aquellos cuyas dotaciones presupuestarias se encuentren incluidas en los capítulos IV y VII y tengan carácter condicionado a la finalidad a la que vienen destinados, hasta el límite de lo efectivamente ingresado.

Artículo 9 Gastos plurianuales.

Uno.-Podrán adquirirse compromisos de gasto que hayan de extenderse a ejercicios posteriores a aquel en que se autoricen, siempre que su ejecución se inicie en el propio ejercicio y que, además, se encuentren en los supuestos previstos en la legislación estatal, especificándose los citados compromisos en el estado de gastos de los presupuestos.

Dos.-La autorización de los gastos de carácter plurianual se subordinará al crédito que para cada ejercicio autoricen los correspondientes Presupuestos Generales de Castilla-La Mancha. TITULO II

De los créditos de personal

Artículo 10 Del incremento de retribuciones del personal al servicio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

Uno.-Las retribuciones íntegras del personal al servicio de la Administración autonómica para el ejercicio de 1994 no experimentarán variación con respecto a las establecidas en el ejercicio de 1993.

Dos.-Los acuerdos, convenios o pactos que impliquen modificaciones salariales deberán respetar estrictamente los límites establecidos en la presente Ley.

Artículo 11 De las retribuciones del personal al servicio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha no sometido a legislación laboral.

Uno.-Con efectos de 1 de enero de 1994, la cuantía de los componentes de las retribuciones del personal en activo al servicio de la Administración autonómica, excepto el sometido a la legislación laboral, serán las siguientes:

  1. Las retribuciones básicas de dicho personal, así como las complementarias de carácter fijo y periódico, asignadas a los puestos de trabajo que desempeñen, no experimentarán variación con respecto a las establecidas en el ejercicio de 1993, sin perjuicio, en su caso, de la adecuación de estas últimas cuando sea necesaria para asegurar que las asignadas a cada puesto de trabajo guarden la relación procedente con el contenido de especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, peligrosidad o penosidad del mismo.

  2. El conjunto de las restantes retribuciones complementarias no experimentará variación con respecto al del ejercicio de 1993, sin perjuicio de las modificaciones que se deriven de la variación del número de efectivos asignados a cada programa, del grado de consecución de los objetivos fijados para el mismo, y del resultado individual de su aplicación.

  3. Los complementos personales y transitorios y demás retribuciones que tengan carácter análogo y las indemnizaciones por razón del servicio a cualquier perceptor, se regirán por sus normativas específicas.

No obstante, todas las indemnizaciones por razón del servicio o compensaciones que sean devengadas con cargo a los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha serán satisfechas siempre a personas físicas, mediante documento fehaciente de su percepción, en el que se hará constar, en su caso, el cumplimiento de las normas tributarias que le sean de aplicación y la motivación detallada del devengo.

Dos.-Las retribuciones de los altos cargos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha serán las que establezcan los Presupuestos Generales del Estado para Ministro, Secretario de Estado, Subsecretario y Directores generales, que se corresponderán con Presidente, Vicepresidente, Consejeros y Directores generales de la Comunidad Autónoma, respectivamente.

Las retribuciones de los Viceconsejeros será la media resultante de las establecidas para Consejero y Director general.

Artículo 12 Normas generales de las retribuciones del personal funcionario.

Uno.-Los funcionarios en activo incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 3/1988, de 13 de diciembre, de Función Pública de Castilla-La Mancha, que desempeñen puestos de trabajo solamente podrán ser retribuidos durante 1994 por los conceptos y cuantías siguientes:

  1. El sueldo y los trienios que correspondan al grupo en que se halle clasificado el Cuerpo o Escala a que pertenezca el funcionario, de acuerdo con las siguientes cuantías referidas a doce mensualidades:

    Grupo / Sueldo / Trienios

    A / 1.703.126 / 65.381

    B / 1.445.490 / 52.310

    C / 1.077.511 / 39.251

    D / 881.050 / 26.192

    E / 804.322 / 19.650

  2. Las pagas extraordinarias, que serán dos al año, por un importe cada una de ellas de una mensualidad del sueldo y trienios, se devengarán, de acuerdo con lo previsto en el artículo 17 de la Ley 6/1987, de 24 de diciembre, de Presupuestos Generales de Castilla-La Mancha para 1988. Cuando los funcionarios hubieran prestado una jornada de trabajo reducida durante los seis meses inmediatos anteriores a los meses de junio o diciembre, el importe de la paga extraordinaria experimentará la correspondiente reducción proporcional.

  3. El complemento de destino correspondiente al nivel del puesto de trabajo que se desempeñe, de acuerdo con las siguientes cuantías referidas a doce mensualidades:

    Nivel / Importe

    30 / 1.495.513

    29 / 1.341.457

    28 / 1.285.029

    27 / 1.228.596

    26 / 1.077.854

    25 / 956.299

    24 / 899.868

    23 / 843.462

    22 / 787.019

    21 / 730.711

    20 / 678.756

    19 / 644.066

    18 / 609.413

    17 / 574.736

    16 / 540.095

    15 / 505.417

    14 / 470.764

    13 / 436.086

    12 / 401.409

    11 / 366.780

    10 / 332.115

    9 / 314.788

    8 / 297.425

    7 / 280.123

    6 / 262.760

    5 / 245.433

    4 / 219.462

    3 / 193.502

    2 / 167.506

    1 / 141.559

  4. El complemento específico que, en su caso, esté fijado al puesto que se desempeñe, cuya cuantía no experimentará variación con respecto de la aprobada para el ejercicio de 1993, sin perjuicio, en su caso, de lo previsto en el artículo 11.1, a), de esta Ley.

  5. Los complementos personales y transitorios serán absorbidos por cualquier mejora retributiva que se produzca en el año 1994, incluidas las derivadas del cambio de puesto de trabajo. En ningún caso se considerarán mejoras retributivas a estos efectos los trienios, el complemento de productividad, ni las gratificaciones por servicios extraordinarios.

    Incluso en el caso de que el cambio de puesto de trabajo determine una disminución de retribuciones se mantendrá el complemento personal transitorio fijado al producirse la aplicación del nuevo sistema, a cuya absorción se imputará cualquier mejora retributiva ulterior, incluso las que puedan derivarse del cambio de puesto de trabajo.

    Dos.-Los funcionarios interinos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 3/1988, de 13 de diciembre, percibirán el 100 por 100 de las retribuciones básicas, excluidos trienios, correspondientes al grupo en el que esté incluido el Cuerpo en que ocupen vacante, y el l00 por 100 de las retribuciones complementarias que correspondan al puesto de trabajo que desempeñen, excluidas las que están vinculadas a la condición de funcionario de carrera.

Artículo 13 Retribuciones del personal laboral.

Uno.-Con efectos de 1 de enero de 1994 la masa salarial del personal laboral al servicio de la Administración autonómica no experimentará incremento alguno respecto a la correspondiente a 1993, sin perjuicio de lo establecido para el personal de análoga naturaleza en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 1994.

Lo previsto en el párrafo anterior representa el límite máximo de la masa salarial cuya distribución y aplicación individual se producirá a través de la negociación colectiva.

Dos.-Durante el año 1994 será preciso informe favorable conjunto de las Consejerías de Administraciones Públicas y Economía y Hacienda para proceder a determinar o modificar las condiciones retributivas del personal laboral.

Tres.-Serán nulos de pleno derecho los acuerdos adoptados en esta materia con omisión del informe preceptivo o existiendo informe desfavorable, así como los pactos que impliquen crecimientos salariales para ejercicios sucesivos, contrarios a lo que determinen las futuras Leyes de Presupuestos.

Cuatro.-No podrán autorizarse gastos derivados de la aplicación de las retribuciones para 1994 sin el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente artículo.

Artículo 14 Complemento de productividad y gratificaciones por servicios extraordinarios.

Uno.-El complemento de productividad retribuirá el especial rendimiento, la actividad y dedicación extraordinaria, el interés o iniciativa con que se desempeñen los puestos de trabajo, siempre que redunden en mejorar el resultado del mismo.

Cada Consejería, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias y los criterios que al efecto establezcan las Consejerías de Economía y Hacienda y Administraciones Públicas, fijará la cuantía individual del complemento de productividad, de acuerdo con las siguientes normas, todo ello sin perjuicio de lo establecido en el artículo 9. de la Ley 9/1987, de 12 de mayo:

Primera.-La valoración de la productividad deberá realizarse en función de circunstancias relacionadas directamente con el desempeño del puesto de trabajo y la consecución de los resultados u objetivos asignados al mismo en el correspondiente programa. Las cuantías del citado complemento serán públicas en los centros de trabajo.

Segunda.-En ningún caso las cuantías asignadas por el citado complemento durante un período de tiempo originarán ningún tipo de derecho individual respecto a las valoraciones o apreciaciones correspondientes a períodos sucesivos.

Dos.-El complemento de productividad podrá asignarse, en su caso, al personal de la Junta, excepto el sometido a la legislación laboral, que se regirá por lo dispuesto en el Convenio Colectivo.

Tres.-Las gratificaciones por servicios extraordinarios se concederán por las Consejerías al personal de la Junta, excepto el sometido a la legislación laboral, dentro de los créditos asignados a tal fin.

Estas gratificaciones tendrán carácter excepcional, y solamente podrán ser reconocidas por servicios extraordinarios prestados fuera de la jornada normal de trabajo, sin que, en ningún caso, puedan ser fijas en su cuantía ni periódicas en su devengo.

Artículo 15 Competencias del Consejo de Gobierno.

Corresponde al Consejo de Gobierno, a propuesta de las Consejerías de Administraciones Públicas y Economía y Hacienda, la aprobación de:

  1. Los complementos de destino y, en su caso, de los complementos específicos correspondientes a los puestos de trabajo.

  2. Las modificaciones en las relaciones de puestos de trabajo producidas por variación en el número de puestos recogidos en las mismas así como las modificaciones de los complementos de los puestos.

Artículo 16 Selección y provisión de puestos de trabajo.

Uno.-Durante 1994 las convocatorias de plazas para ingreso de nuevo personal, cualquiera que sea su naturaleza, se limitarán a las que, excepcionalmente, se

consideren inaplazables y requerirán el informe previo favorable de la Consejería de Economía y Hacienda en relación con la existencia de dotación presupuestaria.

Dos.-La provisión de puestos de trabajo a desempeñar por personal funcionario o la formalización de nuevos contratos de trabajo de personal laboral requerirá que las correspondientes plazas estén dotadas presupuestariamente en cómputo anual.

Artículo 17 Anticipos de personal.

El importe máximo a percibir con cargo a anticipos de personal funcionario será de dos mensualidades brutas, a amortizar en un período máximo de catorce meses.

Artículo 18 Limitación del aumento de gastos de personal.

Uno.-Durante el ejercicio de 1994, los expedientes de ampliaciones de plantillas, las disposiciones o expedientes de creación o reestructuración de unidades orgánicas si producen un aumento de los gastos de personal, sólo podrán tramitarse cuando el incremento del gasto quede compensado por la reducción de créditos destinados para gastos corrientes que no tengan el carácter de ampliables. En todo caso, el correspondiente expediente deberá ir acompañado por el informe previo favorable de la Consejería de Economía y Hacienda.

Dos.-No obstante, la incorporación del personal transferido como consecuencia del traspaso a la Comunidad Autónoma de servicios de la Administración del Estado producirá automáticamente la ampliación correspondiente de la plantilla de personal.

Artículo 19 Prohibición de ingresos atípicos.

El personal al servicio de la Administración de la Junta de Comunidades, incluidos los altos cargos, no podrán percibir participación alguna en los tributos, comisiones, multas u otros ingresos de cualquier naturaleza, como contraprestación de cualquier servicio, debiendo percibir únicamente las remuneraciones que le correspondan por el régimen retributivo regulado en la presente Ley, y sin perjuicio del sistema de incompatibilidades vigente.

Artículo 20 Contratación de personal laboral con cargo a los créditos de inversiones.

Uno.-Con cargo a los respectivos créditos de inversiones, las Consejerías podrán formalizar contrataciones de carácter temporal para la realización de obras o servicios, siempre que concurran los siguientes requisitos:

  1. Que la contratación tenga por objeto la realización por administración directa y con aplicación de la legislación de contratos del Estado, de obras o servicios correspondientes a algunas de las inversiones incluidas en sus presupuestos.

  2. Que las obras o servicios no puedan ser ejecutados con el personal fijo de plantilla y no exista disponibilidad suficiente en el crédito presupuestario destinado a la contratación de personal eventual en el capítulo correspondiente.

  3. Que la duración máxima de los contratos no exceda el tiempo de ejecución del proyecto para los que han sido formalizados y se dediquen en exclusiva al desarrollo de tareas específicas del mismo.

  4. Que los contratos sean informados con carácter previo a su formalización por el servicio jurídico de la respectiva Consejería que, en especial, se pronunciará sobre la modalidad de contratación temporal utilizada y la observancia en las cláusulas del contrato de los requisitos y formalidades exigidos por la legislación laboral.

Dos.-Esta contratación requerirá el informe favorable de la Consejería de Economía y Hacienda, previa acreditación del cumplimiento de los requisitos enumerados en el punto anterior, para lo cual se acompañará una memoria por el órgano de la Comunidad Autónoma que pretenda realizar la citada contratación.

Tres.-Los contratos habrán de formalizarse siguiendo las prescripciones de los artículos 15 y 17 del Estatuto de los Trabajadores en la redacción dada por la Ley 32/1984, de 2 de agosto, y de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de la Administración Pública. En los contratos se hará constar la obra o servicios para cuya realización se formaliza el contrato y el tiempo de duración, así como el resto de las formalidades que impone la legislación sobre contratos laborales, eventuales o temporales, de acuerdo con lo establecido en la Ley 2/1991, de 7 de enero.

La contratación podrá exceder del ejercicio presupuestario cuando se trate de la ejecución de obras o servicios que se extiendan a ejercicios posteriores y se encuentren vinculados a proyectos de inversión de carácter plurianual.

Cuatro.-La realización de los contratos regulados en el presente artículo será objeto de fiscalización previa, en los casos en que la misma resulte preceptiva, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 92 a 99 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria.

Cinco.-El incumplimiento de estas obligaciones formales, así como la asignación al personal contratado de funciones distintas de las que se determinen en los contratos, de los que pudieran derivarse derechos de fijeza para el personal contratado, podrán dar lugar a la exigencia de responsabilidades, de conformidad con el artículo 140 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria.

TITULO III Artículos 21 a 23

Operaciones de crédito

Artículo 21 Operaciones de crédito a largo plazo.

Uno.-Se autoriza al Consejo de Gobierno para que, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, acuerde la emisión de deuda pública y la concertación de operaciones de crédito, tanto interior como exterior, hasta un máximo de 17.230.705.000 pesetas, destinadas a financiar gastos de inversión.

Dos.-Respetando el límite máximo autorizado por el Consejo de Gobierno y los criterios generales que se señalen para su emisión o concertación, el Consejero de Economía y Hacienda establecerá las características de las operaciones financieras y las formalizará en representación de la Junta de Comunidades.

Tres.- El Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, estará facultado para acordar el reembolso anticipado de emisiones de deuda pública o de créditos recibidos cuando la situación del mercado u otras circunstancias lo aconsejen.

Asimismo, podrá acordar operaciones voluntarias de canje, conversión, prórroga o intercambio financiero relativos a la deuda pública y operaciones de crédito, tanto existentes como las que se puedan concertar en virtud de la presente Ley, con la finalidad de obtener un menor coste financiero o prevenir los posibles efectos adversos derivados de las fluctuaciones del mercado.

Artículo 22 Operaciones de crédito a corto plazo.

El Consejero de Economía y Hacienda podrá concertar operaciones de crédito por plazo inferior a un año destinadas a cubrir necesidades transitorias de tesorería.

Artículo 23 Información a las Cortes Regionales.

El Consejero de Economía y Hacienda informará de las operaciones de crédito previstas en los artículos anteriores a la Comisión de Presupuestos de las Cortes de Castilla-La Mancha en el plazo de treinta días naturales.

TITULO IV Artículos 24 a 30

De los gastos de cooperación, medio ambiente y Patrimonio Histórico de Castilla-La Mancha

CAPITULO I Artículo 24

Del Fondo Regional de Ayuda al Municipio

Artículo 24 El Fondo Regional de Ayuda al Municipio.

Uno.-Para 1994 el crédito presupuestario destinado a la financiación del FRAM se consigna en la sección 22, programa 106 y asciende a 4.621,8 millones de pesetas, resultado de aumentar la dotación establecida en el ejercicio presupuestario anterior con el mismo incremento porcentual que experimente el Fondo de Cooperación Municipal en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

Dos.-La parte no específica del FRAM se aplicará de conformidad con lo dispuesto en la Ley 3/1991, de 14 de marzo, de Entidades Locales de Castilla-La Mancha, y en la disposición adicional duodécima de la Ley 4/1991, del 13 de diciembre, de Presupuestos Generales de Castilla-La Mancha para 1992, así como por las disposiciones reglamentarias que las desarrollen.

Tres.-El FRAM específico se destinará a financiar equipamientos y obras de infraestructura municipal, que se inicien o se ejecuten durante el ejercicio para el que se conceden, de acuerdo con las líneas de actuación y los criterios que se establezcan por el Consejo de Gobierno, oído el Consejo Regional de Municipios.

CAPITULO II Artículos 25 y 26

De los créditos para la protección del medio ambiente

Artículo 25 De la protección del medio ambiente.

Se dotan con un mínimo del 27,5 por 100 de los fondos destinados a inversiones reales las partidas presupuestarias de los capítulos IV, VI y VII destinadas a la protección del medio natural, ordenación, mejora y protección de la producción forestal, desarrollo y ordenado aprovechamiento de los recursos naturales, gestión de residuos y saneamiento de aguas.

Artículo 26 De la lucha contra incendios.

Se dotan con un mínimo del 3 por 100 de los fondos destinados a inversiones reales las partidas presupuestarias destinadas a financiar la lucha contra incendios forestales.

CAPITULO III Artículos 27 y 28

De la cooperación internacional

Artículo 27 De las ayudas a los inmigrantes.

Se dotan con un mínimo del 3 por 100 de los ingresos que se prevén recaudar por las figuras tributarias que se regulan en la Ley 4/1989, de 14 de diciembre, de Tributación sobre los Juegos de Suerte, Envite o Azar, las partidas presupuestarias consignadas a tal efecto en el programa 205, con el fin de que el Gobierno de Castilla-La Mancha, en colaboración con otras Administraciones Públicas y en el marco de sus competencias, contribuya a mejorar las condiciones de vida y alojamiento de los inmigrantes en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, atendiendo especialmente a los niños y personas de edad avanzada.

Artículo 28 De la cooperación internacional.

Se dotan con un mínimo del 3 por 100 de los ingresos que se prevén recaudar por las figuras tributarias que se regulan en la Ley 4/1989, de 14 de diciembre, de Tributación sobre los Juegos de Suerte, Envite o Azar, las partidas presupuestarias consignadas en el programa 219 dirigidas a impulsar acciones de promoción y desarrollo en países del Tercer Mundo, en el marco de la cooperación internacional establecida por el Gobierno de España y ejecutadas preferentemente por personas o entidades de origen castellano-manchego.

CAPITULO IV Artículos 29 y 30

Del Patrimonio Histórico Artístico

Artículo 29 De las actuaciones de rehabilitación.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 59 de la Ley 4/1990, de 25 de mayo, del Patrimonio Histórico de Castilla-La Mancha, se consigna en el programa 213 un 1 por 100 cultural con destino a las Escuelas Taller y al Plan Castilla-La Mancha a Plena Luz, así como a las actuaciones de rehabilitación del Patrimonio Histórico de Castilla-La Mancha.

Artículo 30 De las infracciones contra la legislación del Patrimonio Histórico.

El producto de las multas impuestas como consecuencia de infracciones administrativas contra la legislación del Patrimonio Histórico se destinará exclusivamente a la adquisición de bienes de interés cultural o a la financiación de trabajos de conservación o enriquecimiento del Patrimonio Histórico de Castilla-La Mancha.

A tal fin, la Consejería de Educación y Cultura solicitará del Consejero de Economía y Hacienda la generación de crédito oportuno.

TITULO V Artículos 31 a 38

De la ejecución y liquidación presupuestaria

CAPITULO I Artículos 31 a 35

De la autorización de gastos y ordenación de pagos

Artículo 31 Autorización de gastos.

La autorización de gastos corresponde:

Uno.-A los Consejeros, con un límite máximo de 50 millones de pesetas, no siendo de aplicación el citado límite en los siguientes supuestos:

  1. Cuando afecten a créditos de personal incluidos en el capítulo I, que tendrán como límite el establecido en las respectivas consignaciones presupuestarias.

  2. Cuando afecten a los planes de inversiones o a sus modificaciones, aprobados por el Consejo de Gobierno, que se entenderán autorizados por las cuantías de los proyectos incluidos en aquéllos.

  3. Al Consejero de Administraciones Públicas, cuando el gasto corresponda a transferencias a Corporaciones Locales derivadas del Fondo Regional de Ayuda al Municipio en la parte que no tenga el carácter de específico.

  4. Cuando afecten a subvenciones y ayudas públicas nominativas, aprobadas por la Administración del Estado y cuya gestión sea competencia de esta Comunidad Autónoma.

  5. Al Consejero de Economía y Hacienda, cuando los gastos correspondan a la sección 06.

Dos.-Al Consejo de Gobiemo, cuando se supere la cuantía señalada en el apartado primero del presente artículo.

Artículo 32 De los créditos financiados con transferencias finalistas.

Las dotaciones presupuestarias incluidas en los capítulos IV y VII del estado de gastos del presupuesto, y que tengan créditos de naturaleza condicionada, deberán aplicarse según las prescripciones de la legislación estatal, estando supeditadas, en cuanto a su disposición, tiempo, aplicación y cuantía, a la acreditación documental de la transferencia a realizar por la correspondiente Administración originaria de los fondos.

Artículo 33 Ordenación de pagos.

Bajo la superior autoridad del Consejero de Economía y Hacienda, compete al Director general de Presupuestos, Programación Económica y Patrimonio la función de Ordenador General de Pagos de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, con referencia a los gastos debidamente autorizados por los órganos competentes, sin perjuicio de la delegación de competencias que se establezca.

Artículo 34 Desconcentración y delegación de competencias.

El Consejo de Gobierno podrá acordar la desconcentración de las competencias en materia de contratación administrativa, autorización de gastos y adquisición y enajenación de bienes muebles atribuidas a los Consejeros, en favor de los Directores generales y Secretarios generales técnicos, quienes, a su vez, podrán delegar sus competencias, tanto propias como desconcentradas, en los Delegados provinciales correspondientes.

Artículo 35 Libramiento de los créditos de las Cortes Regionales.

Los créditos consignados en la sección 02 del Presupuesto se librarán en firme, por el Consejero de Economía y Hacienda, a favor de las Cortes Regionales de Castilla-La Mancha y por una sola vez, correspondiendo a la Mesa de las Cortes la presentación ante el Pleno de la Cámara, al final del ejercicio, del correspondiente informe de ejecución presupuestaria, de acuerdo con la legislación vigente.

CAPITULO II Artículos 36 a 38

De la liquidación presupuestaria

Artículo 36 Liquidación presupuestaria.

El presupuesto se liquidará, en cuanto a la recaudación de ingresos y el pago de las obligaciones reconocidas, al 31 de diciembre de 1994, quedando afectos a la Tesorería de la Comunidad Autónoma tanto los ingresos como los pagos pendientes de realización según las respectivas contracciones de derechos y obligaciones.

Artículo 37 Informe del estado de ejecución presupuestaria.

El estado de ejecución de los presupuestos se remitirá a las Cortes Regionales al inicio de cada trimestre del año.

Artículo 38 Liquidación del presupuesto de 1993.

Uno.-La liquidación del presupuesto y los documentos justificativos de la misma se remitirán a las Cortes Regionales dentro del primer semestre de 1994.

Dos.-La liquidación de los presupuestos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha se ajustará a lo previsto en la legislación estatal y normas dictadas a su amparo.

Tres.-En todo caso figurará la liquidación por programas y conceptos, y la consignación del crédito inicial y el definitivo.

Cuatro.-Con la liquidación se remitirá a las Cortes de Castilla-La Mancha el listado de acreedores organizado por secciones, órganos gestores, programas y conceptos.

Disposiciones Adicionales
Disposición adicional primera

En virtud de la previsión establecida en el artículo 68 del Reglamento General de Contratación del Estado, se determina con carácter uniforme, para todos los contratos de obra que concierten todos los órganos de contratación de la Junta de Comunidades, la siguiente distribución de gastos generales de estructura que inciden sobre dichos contratos:

  1. 13 por 100 en concepto de gastos generales de la empresa, fiscales (IVA excluido), tasas de la Administración y otros que inciden en el costo de las obras.

  2. 6 por 100 en concepto de beneficio industrial del contratista.

Disposición adicional segunda

Se dota con un mínimo de 1,4 por 100 de los ingresos que se prevén recaudar por las figuras tributarias que se regulan en la Ley 4/1989, de 14 de diciembre, de Tributación sobre Juegos de Suerte, Envite o Azar, la partida presupuestaria destinada a garantizar la continuidad en su proceso formativo de los menores confiados a la Junta de Comunidades en guarda, tutela o protección, cuando a través del sistema general de becas u otras fórmulas no obtuvieran los recursos necesarios para obtener el título académico a que sus capacidades y voluntad les permitan acceder.

Disposición adicional tercera

Se autoriza a la Consejería de Economía y Hacienda para dictar las normas oportunas para la anulación y baja en contabilidad de todas aquellas liquidaciones de las que resulten créditos a favor de la Administración cuya cuantía se estime y fije como insuficiente para la cobertura del coste que su ejecución y recaudación represente.

Disposición adicional cuarta

Se autoriza a la Consejería de Economía y Hacienda a efectuar en las secciones de gastos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha las adaptaciones técnicas que procedan como consecuencia de reorganizaciones administrativas y del traspaso de competencias desde la Administración del Estado, mediante la creación de programas y conceptos presupuestarios y para realizar las transferencias de crédito correspondientes. Ninguna de estas operaciones dará lugar a incremento de los créditos del presupuesto, salvo cuando exista una fuente de financiación específica.

Disposición adicional quinta

Durante el ejercicio de 1994 la Junta de Comunidades no podrá prestar avales por ningún tipo de operaciones.

Disposición adicional sexta

La Consejería de Economía y Hacienda emitirá informe previo favorable sobre cualquier disposición normativa de carácter general que implique recurrencia de gastos en ejercicios presupuestarios futuros, especialmente por lo que se refiere a las plantillas y retribuciones del personal de la Junta de Comunidades.

Disposición adicional séptima

Se elevan para 1994 los tipos de cuantías fijas de las tasas de la Comunidad Autónoma y las tasas de transporte, hasta la cantidad que resulte de la aplicación del coeficiente 1,035 a la cuantía exigible de 1993, en base a lo previsto en la disposición transitoria primera de la Ley 3/1990, de 18 de mayo, de Tasas y Precios Públicos, y lo establecido en el artículo 8 de la Ley 9/1985, de 18 de diciembre, de Tasas de la Comunidad Autónoma.

Se consideran como tipos fijos aquellos que no se determinan por un porcentaje de la base o ésta no se valore en unidades monetarias.

Disposición adicional octava

Retribuciones de los sanitarios locales.

Uno.-Los funcionarios que presten sus servicios en puestos de trabajo de la Sanidad Local, excepto aquellos para los que el Consejo de Gobierno ha aprobado la aplicación del régimen retributivo previsto en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, percibirán durante el año 1994, por todos los conceptos, excluidos trienios, las siguientes retribuciones anuales, referidas a doce mensualidades:

Escala Superior de Sanitarios Locales:

Médicos integrados en Zonas Básicas de Salud: 1.258.950 pesetas.

Médicos no integrados en Zonas Básicas de Salud: 1.703.126 pesetas.

Farmacéuticos: 1.703.126 pesetas.

Escala Técnica de Sanitarios Locales:

Integrados en Zonas Básicas de Salud: 1.068.511 pesetas.

No integrados en Zonas Básicas de Salud: 1.445.490 pesetas.

Dos.-Las pagas extraordinarias serán dos al año,

por un importe cada una de ellas de una mensualidad del sueldo y trienios según lo establecido en el artículo 12.1, b), de esta Ley.

Disposición adicional novena

Las Cortes de Castilla-La Mancha autorizan al Gobierno Regional a efectuar las modificaciones presupuestarias que hubiera lugar para garantizar el inicio de las obras del hospital de Ciudad Real.

Disposiciones Finales
Disposición final primera

En todas aquellas materias no reguladas en la presente Ley, y en tanto no existan normas propias, serán de aplicación para el ejercicio de 1994 el texto refundido de la Ley General Presupuestaria, la Ley de Contratos del Estado, la Ley General Tributaria y las disposiciones dictadas a su amparo.

Disposición final segunda

Se faculta al Consejo de Gobierno para dictar, en su caso, las disposiciones necesarias que requiera la adecuación de las retribuciones del personal al servicio de la Administración de la Junta de Comunidades a las que se establezcan en la Administración del Estado.

Disposición final tercera

Se autoriza al Consejo de Gobierno y al Consejero de Economía y Hacienda para que dicten las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de esta Ley.

Disposición final cuarta

La presente Ley entrará en vigor el día 1 de enero de 1994.

Toledo, 17 de diciembre de 1993.

JOSE BONO MARTINEZ,

Presidente

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