Ley 5/1968, de 5 de abril, sobre Presupuestos Generales del Estado para el bienio 1968-1969.

Fecha de Entrada en Vigor26 de Abril de 1968
MarginalBOE-A-1968-440
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJefatura del estado
Rango de LeyLey
B.
O. del
E.-Núm.
84 6abril 1968 5173
Artículo
segundo.-Por
el
Ministerio
de
Hacienda
se
hablli·
tarán
los créditos necesarios
para
el
cumplimiento de lo pre-
venido en
la
presente Ley, cuyos efectos económicos
serán
de
primero
de
octubre de mil novecientos
sesenta
ysiete.
Dada
en
el
Palacio
de
El
Pardo
a
clnco
de
abril
de
mil
novecientos sesenta yocho.
FRANCISCO
FRANCO
El
Presidente
de
las
Cortes,
ANTONIO
lTURMENDI
BARALES
LEY
511968, de 5
de
abril,
sobre Presupuestos
Ge-
nerales
del
Estada
para
el
bienio
1968-1969.
De
conformidad
con
la
Ley
aprobada
por
las
Cortes
Espafto-
las, vengo
en
sancionar:
De
los
créditos
ysus
mOdificaciones
Articulo
primero.-Se
conceden
créditos
para
los
gastos
ord1~
naríos del Estado
durante
el
año
económico
de
mil novecientos
sesenta
yocho
hasta
la
suma
de
doscientos
treinta
ysiete mil
ochocientos millones,
distribuidos
en
la
fonna
que
expresa
el
ad-
junto
estado
letra
A.
Los
ingresos ordinarios
para
el m1smo
ejercicio se calculan
en
doscientos
treinta
ysiete
m11
()C1lo.
cientos millones. según
se
detalla
en
el
adjunto
estado
letra·
B.
Articulo
segundo.~Los
gastos debidamente autorizados
pOr
obras, adqUisiciones y
otros
conceptos, con cargo acréditos de
operaciones de capital del Presupuesto
de
mil novecientos se.
senta
y
siete
que
ñayan
de ser
anulados
en
cumplimiento
de
10
dispuesto
en
el
articulo
cuactragés1mo
cuarto
de
la
Ley
de Admi-
nistración
yContab11idad,
serán
automáticamente
imputados
a
los créditos del
Presupuesto
de mil novecientas
sesenta
y.
ocho
destinados aobligaciones
de
la
misma
naturaleza,
mediante
la
expedición de los correspondientes documentos contables.
Articulo
tercero.-Se
autoriZa al Ministro
de
Hacienda.
para
incorporar al Presupuesto
de
cada
uno
de
los afios
mn
nove-
cientos
sesenta
yocho ymil novecientos
sesenta
ynueve
108
remanentes
de crédito del ejercicio precedente,
en
los casos
que
se
enumeran
a
continuación:
a) Loa
que
resulten
al
practicarse
la
liquidación definitiva
del
Presupuesto
ordinario
anterior. en cualquiera
de
los
s1-
guientes conceptos:
iPrimero.-Los
destinados afavor
de
los Fondos Nacionales
para
el
Fomento del Principio
de
Igualdad
de·
Oportunidades.
de
Asistencia Social,
de
Protección
al
Trabajo
yde
DifuslÓD
de
la
Propiedad
Mobiliaria.
Segundo.-Los
destinados
a
la
financiación
del
Plan
de
Mo-
derniZación
de
las
Fuerzas Armadas.
b) Lo6 eréditos
extraordinarios
ysuplementos
de
crédito
concedidos
durante
el segundo semestre
anterior
a
cada
uno
de
los afios
de
vigencia
de
este Presupuesto·
podrán
utUizarse
du-
rante
el ejercicio siguiente, siempre
que
se
destinen
aiguales
obligaciones que
las
que motiVaron
su
concesión.
para, ello, los Ministerios
que
hayan
de
emplearlos
en
cticha
forma
yeJercieio lo
manifestarán
así al
de
Hacienda, quien
dispondrá
su
incorporación, siempre que
no
excedan
de
las
cantidades
no
dispuestas
al
finalizar el plazo
para
llevar a
cabo
las
autoriZaciones ydisposiciones
de
gastos del
ejercicio
en
que
fueron otorgados.
c)
Los
créditos presupuestos que
por
razón
de
contratos
de
obras
de
conservación yreparación,
suministros.
adquisiciones
oservicios adjudicados
antes
de
1&
segunda
quincena
del
último
mes
de
los ejerCicios
de
mU novecientos
sesenta
y
siete
y
mll
novecientos
sesenta
y
ocho
se
encontraran
al
principio
de
la.
indicada
qUincena afectOS
al
cumplimiento
los mismos. con
cargo alos capitulos segundo ytercero de
las
secciones
del
Pre-
supuesto
de
mll
novecientos
sesenta
ys1ete
ysegundo del
Pre-
supuesto
de
mil
novecientos
sesenta
yocho y
sean
anulados
con-
forme alo dJ.spuesto
en
el
artículo
cuadragésimo
cuarto
de
la
Ley
de
Administración
yContabilidad
de
la
Hacienda Pública,
podrán
incorporarse como
de
calificada excepción
si
el motivo
de
su
anulación hubiese sido que,
por
causas justificadas,
no
se
hubiera
cumplido lo
pactado
al
termfuar
el afio
en
que
que-.
daron
afectos
al
cumplimiento
de
la
obligación. .
Los
créditos
as!
inCOI1porados
se contabUizarán
1ndepend1en~
temente
y
no
podrán
ser
utiliZados
en
ningún
caso
para
adquIrir
nuevos compromisos, sino que
se
dedicarán
única
yexclusiva-
mente
a
la
liquidación
de
los
contratos
que
motivaron
dicha
1n~
corporación. debiendo extingUirse,
sin
excepción
alguna,
en
el
mismo afio
en
que
ésta
tenga. lugar,
por
haberse
realizado
la
obra, sum1Ilistro,
adqulsíción
oservicio,
o.
pOr
anulación
de
1&
parte
no
utilizada.
Si
en
algún
caso se
estimara
conveniente
aceptar
que
el
compl1m1ento
del
contrato
se
realice con posterioridad
al
plazo
antes indicado,
deberá
procederse ala. actualización
del
gasto.
aplicando
su
importe 8. los créditos correspondientes del Presu-
puesto que se
encuentre
en vigor
al
tener
lugar
dicho cumpli-
miento, si
su
naturaleza
y
cuantia
lo permiten.
Los
Departamentos
minísteriales
remitirán
al
de
Hacienda.
precisamente
durante
los dos primeros meses
de
cada
ejercicio
ycon
la
justificación que se determine. las peticiones
de
incor
..
pOración.
d)
Los
anulados
en
ejerCiCios
anteriores
que
hayan
serv1do
de
base
para
el reconocimiento
de
obligaciones de ejercicios ce-
rrados, conforme alos preceptos contenidos
en
la
Real
Orden
de
doce
de
marzo·
de
mil
novecientos cuatro. oalos que como
complemento omodificación de
la
misma
pudiesen dictarse
l)Ol'
el Ministerio
de
Hacienda.
A
tal
efecto, los
Departamentos
ministeriales que
hayan
acor-
dado
el
reconocimiento
de
las obligaciones
remitirán
al
Min1&o
terio
de
Hacienda,
en
el primer mes
de
cada
trimestre, relac1o-
nes
nominales
de loS.acreedores que con
anterioridad
haYan
reconocido, acompañ.adas
de
los expediente!
tramitados
y
de
laI
Ordenes resolutorias
de
los mismos,
para
que
se
autorice
la
ln·
coi'poración
de
los
remanentes
precisos
para
su
abono
en
un
capitulo de ejercicios
cerrados
de
la
Cuenta
de
Presupuesto
de
las
secciones correspondientes.
La
Dirección General
de
Tesoro yPresupuestos
comunicará
estas
autoriZaciones alos Ministerios proponentes, devolviendo
loa expedientes
para
Que
pUedan disponer
el
pago
de
las
can~
tidRdes reconocidas.
Articulo
cuarto.---Por
el
MinisterIo
de
Información
y
Turismo
se
remitirá
al
de
Hacienda.
una
previsión
con
arreglo a
la
es-
tructura
determinada
por
·la
orden
IIl1n1sterial
de
primero
de
abril
de m1l .novecientos·
sesenta
ysiete,
para
cada
uno
de
los
ejercicios
del
bienio milnovec1entos
sesenta
yocho-mil nOVecien-
tos
sesenta
ynueve. respecto al rendimiento
de
la
tasa
Y
pro-
ductos
de
publicidad racliada ytelevisada y a
la
aplicación
de
las
mismas, que
será
aprobada
por
el
Oobie¡no a
propuesta
del
M1nisterio
de
Hacienda, El rendimiento
de
la
tasa
y
produc-
tos
de
publicidad
radiada
ytelevisada
se
aplicará
al
correspon~
diente concepto del
Presupuesto
de
Ingresos
del
Estado.
Se
faculta
al
Ministro
de
Hacientla
para
ampliar
los crédi·
tos
de los conceptos del
capitulo
segundo
y.
autoriZar
en
cada
uno de los ejercIciOS del bienio mil novecientos
sesenta
y
ocho-
mil novecientos
sesenta
ynueve
la
dispos1ci6n que
exceda
de
doscientos veintieinco millon'es
de
pesetas de los asignados
en
los conceptos del
capitulo
sexto afectos a
1&
Direcc1ón
Ge~
nera!
de
Radiodtfus1ón y
Te1ev1Bión.
en
el
importe de los :ingre-
sos que
se
realicen
en
el
Tesoro
con
dichas
finalidades y
hasta
las
cifras
que
figuren
en
la
previsión
aprobada
por
el
Gobierno
aque
hace
referencia
el
párrafo
anterior.
Ai objeto
de
que el
Ministerio
de
Información
y
Turlsmo
pu.
da
llevar acabo
las
obras. adquisiciones oinstalaciones.
pOdrá
el
de
Hacienda
autorizar
la
contratación
de
las
mtsmas
aun
antes
de
producirse los ingresos, siempre y
cuando
no
rebasen
las
previsiones
aprobadas
yse
demuestre
fundadamente
que
en
el
transcurso
del
allo
habrán
de
producirse
Ingresos
suflclentes
para
satisfacer
las
obligaciones as! contraídas.
Articulo
qUinto.-8e
autoriZa
al
Ministro
de
Hacienda
para
determinar
los C&808
en
que
los ingresos presupuestarios
origi-
nados por
las
operaciones que seguidamente
se
detallan,
reali-
zadas
en
virtud.
de
preceptos legales oreglamentarios,
podrán
generar
créditos
en
loe
oportunos
conceptos
del
Presupuesto
de
Gasto!! del Eiltlldo.
a)
Venta
de bienes corrientes oprestación
de
serv1c1os.
bl
Enajenación
de
bienes
Inmuebles.
__
de
acuerdo
con
el
proced1m1ento general establecido·
en
la
vigente
Ley
del
Patrimonio.
o,
en
su
caso, con los reJtU1ados
por
Leyes
espe.
clales.
Los
bienes inmuebles correspondientes a
la
Red. Naclonal
d.e
los
Ferrocarriles
ll:spatlOleS
podrán
permutar
..
o
enajenarse
con
la
autorización del Gobierno, a
propuesta
del Min1stro
de
Jfa..
cíenda, cualquiera que
sea
su
cuantia,
d.estlDándose
el
producto
de
su
venta.
en
caso·
de
enajenacl6n,
a
fines
análogos, dentro
del
objeto
social
de
la
Red,
previa
autorlZaclón
expresa
del
(lo.
bierno.
cl
ApQrtac10nes
de
las
Corporae1OIl88 Locale8 o
de
otroa
Entes
púbUcos oprlvlldos
_os
a
la
financiación
-..Ial
de
ob..... púbUcas a
realizar
por
el
Estado.
Cuando
la
contra-
tación
de
la
obra
arealiZar preclBe
la
dI8posIcl4l>
previa
de
.....
d1to.
podrá
efectuarse
la
hablUtaclón
una
vez _
firme
el
acuer-
do
de
~rtaclón.
5174 6abril 1968 B. O. del
R.-Núm.
84
El
)4iIllsteno
Qe
HacIenda
regUlara el
procedimiento.adInin1s-
tratlvo
y
contable
que
habrá
de
seguirse
para
.la
hab1l1tación
de
lOS créditos que en
cada
caso procedan.
ArticUlo
sexto
-El
Gobierno,
a
propuesta
del
Ministro
de
Ha·
cienda.
acordará,
en
el
transcurso
del
bienio
mil
novecientos
<::>
senta'
yocho--mil novecientos
sesenta
ynueve la tntegración
en
los
correspondlente~
capitulos
del
Presupuesto
General
del
Estado
de
los
.crédítoo
prec1so8
para
Rlltisfacer
las
siguientef'
atenciones:
Prtmero.-La:-
Que
nguran
en
108
Presupuestos
de
las
JuntlUl
de
Retr1bucioneb
y
TaS8JS
destinadas
a,:
a)
Contratación
df'
personal.
b)
COmptl.ementa.:r
1M
dotaciones
exiStentes
en
lOS
Presu-
puestco
Generales
del Estado
e)
Las
restantes
que
continúan
atendidas
en
loa Presu·
P'Uestcs de
diollas
Juntas
secundo-Las
sufragadas
P
aquellos Orga.n1smos auUmo-
moa en que así
lO
aconseje la escasa
importancia
de
las
apera,.
ciones realiZadas
por
los miSmos o
cuando
sus
cometid08
sean
analog08
a
lOS
efectuados
pOI
otros
OrgaIllSlnm.
i)
Servtcios
de
la
Adíninistraclón
CentraJizada.
El MiniStro
de
Hacienda
dietará
las
normas
que
COnsidere
oportunas
para
la
aplicación s1mw.tánea
atl
Presupuesto
de
In-
gresos
del.
Estado
de
los
remanentes
de
Tesorería
en
podel
de
las
Juntas
yC»'ganismós
en
el
momento
de
la
integración
ylos recursos que
formen
parte
de-
SUS
f!:resupuest.os
de
Ingresos
Al proPio tiempO
dejarán
de
hacer
efectivas
laS
subven·
ciones
que
tuvieran
consignadas
a
su
favO!'
en
l-os
Presupuestos
Generales
del Estado,
Art1cul-o
sépt1mo.-Se
consideran
ampliBIbJ.es
nasta
una
suma
19U$ll
&iI.
1mporte
de
188
obligaciones
que
se
reconozcan yl1qui·
den,
previo
cumplimiento
de
las formeJid&des
legalmente
esta.
blecidu.
loe
Cfl"éditos
comprendidos
en
el
adjunto
estado
letra
A
que a
continuación
se
detallan;
Uno.-Los
que
en
la
Sección cinco
«Deuda
Públlca»,
se
des
t1nan
a!
pago
de
Intereses. amortiZación ygastos
de
1
...
Deuda.
del
EstadO.
del Tesoro o
de
1
...
Espeola4es
existen"",
~
pagos
de
esta
secetón
se
aplicarán
siempre
al
Presupuesto
del ejercicio
en
v1gor,
Dos.-Todos
los
de
la. Secc1ón seiS, «Clases PaslvaS», ylos
que
con
la
misma flDalldad
llguran
comprendldoo
en
1...
....
clones
correspondientes
de
los
Departamentos
rn1n1Ster18l1es.
Tre&-Los
comprendidas
en
las
secciones &teetas alos oe.
_too
minJ&le
..
con destIno a86tlal...,.:
A)
L84S
indemmzaciones
de
restdencia
que
devengue el
pero
llOI1a1
en
loo puntos
en
QUe se
ha!",
r
este
derecho
conforme a
la
le(l1s1aelón en
vigor_
bl
Las
CUOl&
de
la
Segurldad
Socl
..
Y
el
Complemento
fam1l1ar
(ayuda
oindemniZación
familiar),
de
acuerdo
con los
¡lTeCoPtos
en
vlgoc.
a.sl
como
el
Bubsldlo
_lar
del
perrona!
afecto
aloa servlcloa
del
_con
derecho
asu
percIbO
euatro.-En
la
seeclón d1ectsé1s, cMlniaterio
de
la
Goberna·
clón>. loe
deollDadoe
..
pago
de
Iaa
slgulentes
_ones:
al
Qsstos
de
transf"""'.I....
glroe
y
-...
análOgoo
de
loe
_
del
Giro
PoataI
y
Caja
Poeta!
de
AI1orrOS.
bl'
_ones
reglamentar1aa
por
pérdldae
o
a_
clones
de
COX'1'eOPI1
ceo
asegurada,
fondoo y
efectoo
del GIro !'Y
de
la
Caja
Postal
de
Ahorros
ydl!lIlá5
derlvadoo
con
relaclón
a
expedIentes
que'
se
resuelvan
duran;"
el
ejerclelo.
e)
Cuentas
de
vales--resptle$aS y
pago
de
saldos
de
corres-
ponden<:.la>
¡>
lnter1laclonal Y
de
loe
derechos
por
exped1clÓD
de
giros
internacionales.
cuyas
cuentas
se
cierren
o
liquiden
duran;"
el
ejerelclo, .
dI
Qsstos
de
tranaferenclas.
slllloa
y
_ea
en
el
_o
del
Glro
Telegráfico
el
Baldos
de
la
COIIeopon41encla
telegrillce..
radlotelegráfl.a
o
telefónica
internac10nal
o
interior.
cuYas
cuentas
se
liquiden
_te
el
ejerelclo,
f)
NlvelaclóD
del
capltai1
'del
Giro
Telet!ráflco
por
loo que-
braDItos
sufrldos
acausa
del
_vio.
fraude.
robo
oInclden.
cl
..
del
servlclo,
Loe
lridltae
destlnadoe
a!
pago
de
Iaa
a_nes
_Illcad
...
en
loo
p!lml!oe
bl
••
1,
el
y
fl
podráD
dedlcarse
asMlsfacerloo
aunqUe Iaa
obllgaclones
se
hublMen
arlglnado
en
a1loa ante-
rlores.
Clnco.-J!ln
la
5ecclÓD velntlséls, los
destinados
a!
pago
de
los
premloe
de
ooll
de
Iaa.com.n_eo.
~
yar-
bltrlos. cuya recaudaclÓD
está
a
cargo
de
la
Hacienda
P1íbll.a
y
a[
de
lJT'!IDl\l&
opmtlcllll\Cloneo
en
fUnción
de
la
recaudaclón
o
por
formaclón
de
dooumeDtoe cob!'atorloa
en
Iaa CODdlclones
que
loa
_los
conceptos
d~
8eis.c-En
la
6eccion
treinta
y
una,
«Gastos
de dWersos
Mi-
nisterios».
los
destinadas
al
pago
de:
a) Participaciones
en
contribuciones
eunpuestos,
en
fun-
ción
de
su
recaudación
que
se
hayan
de
satiSfacer aCorpora.-
ciones
Locales
b)
Otros
derechos
l.egalmente establecidos afavQr
de
1M
Corporaciones
Locales.
Art1culo
octavo,-al
Se
autoriZa
a
los
distIntos
Departamen-
tos
miníster1ales
para
que
puedan
redistribuir
los
créditos
en~
tre
las
düerenteb
partIdas
de
un
mismo
concepto
presupuesta-
rio
de
los
capitulos
sexto
y
Séptimo
de
Operaciones
de
Capital.
poniéndOlo
en
conocimiento·'
del
Ministerio
de
Hacienda
y
de
la
Comisana
de!
Plan
de
Desarrollo.
b)
Se
autoriza
al
MiniStre
de
Hacienda
para
que, a
pro-
puesta
dE'
los titUlares
de
[os
Departamentos
ministeI1B.les y
previo
mforme
de
la
Comisaria
del
Plan
de
Desarrollo.
pueda
acordar
las
transferencias
de
crédito
entre
los
distintos
concep-
tos
de
Operaciones
de
Capital
afectos
aun
mismo
servic10 L
Direcc16n
General.
e>
Se
autoriZa
&i
Gobierno:
Prtmero.--P&ra que a
propuesta
del
Minlstro
de
Hacienda.
previa
petición de
los
Ministros
respectivos ycon el
informe
de
la
Conusaria
del
Plan
de
Desarrollo,
acuerde
la
realización
de
transferenei&
de
crédito
entre
los conceptos
comprendidos
en
loo
capitulos
de
Operaciones
de
Capital
de sus respectivos
Presupuestos
de
Gastos
Segundo.-Para
que, previo
nlforme
de
la
Comisaria
del
Plan
de
Desarrollo y a
propuesta
del
Ministro
de
Hacienda,
pUeda
acordar
la realización de
transferencias
de tos conceptos nú·
meros
once
punto
cero
uno
puntO seIscientos
veintiuno
y
trem
ta
y
uno
punto
cero
uno
punto
seiscientos once alos
compren
didas
en
los
capítulos
de
Operaciones
de
Capital
de
las
distintas
Secciones del
Presupuesto
de
Gastos
Cuando
estas
propuesta.'q
se.
refieran
ainversiones no· especificadas. por el Ministerio de
Hacienda
se
determinarán
los
correspondientes
conceptos
adl-
cionales.
Tercero.-Para
que. previo
informe
de
la
Oomtsaria
a~l
Plan
de
Desarrollo y 8
propuesta
del
Ministro
de
Hacienda.
pueda
acordar
las
transferenci~
entre
los
créditos
destinado~
asubvenciones
para
fines
de
inversión
consignados
en
el
cap:
tulo
siete
de
estE'
Presupuesto.
bien
de
la
misma
Sección oen-
tre·
Secciones
distintas
oyendo
previamente
alos
Departamen·
tos
interesados
d)
Las
normas
de
este
articulo.
serán
también
de
a.plicación
y
con
idénticas
formalidadeS legales a
los
Presupuestos de los
Organismos
Autónomos
Artlculo
noveno.-Independientemente
de
10
dispuesto
en
el
articulo
anteríor.se
autoriza
al
Gobierno
para
que, apro-
puesta
de
los
titulare!-
de
los
Departamentos
Ministeriales
)'
previo
tnforme
del
de
Hacienda,
acuerde
la
realiZación
de
las
transferencias
que
las
necesidades
de
loa Servicios
hagan
tn·
dispensable
entre
los
diferentes
créditos del
capitulo
dos con·
signados
en
cada
una
de
las
Secciones
de
este Presupuesto.
La
autorización
indicada
no
podrá
ser
utUtzada
para
com-
pensar
aumentos
de
dotación
mediante
anulaciones
en
créd1~
qUe
tengan
reconocida
la
condición
de
ampliables
o
figuren
con
acreedor
determinado. I
La
aprobación
de
las
transferencias
de
crédito
a
que
.se
retlere
el
presente
articulo
podrá
extenderse
atodos los
de
las
Secciones. capitulos. articulos, servicios y
conceptos
de
los
Pre-
supuestos
de
Gastos·
relativos a
atenciones
de
[os
M1nisteriOll
Mill~ares
odel
de
la
Gobernación.
en
c1,lanto
se
refiere
ado-
tac1oner-
de
ta
Guardia
CiVil Y
de
la
Policla. Armada.
siempre
que
su
necesidad
se
derive
de
reorganizaciones
que
afecten
..
los
Departamentos
y..servicios citados.
En
ningún
caso
podrán
utilizarse
para
realizar
transferen·
cias
los
créditaf
que·
hayan
tenido
que
suplementarse
durante
el
año
..
ni
concederse
suplement~
de
crédito
alos que
hayan
servido
para
incrementar
otros
oor medío
de
transferencla.
Las
transferencias
efectuadas.
en
el
primér
ejercicio del bie-
nio
sólo
surtirán
efectos
en
el sigUiente.
si
expresamente
fi-
guran
entre
las
alteraciones
incorporadas
al
mismo; pero.
cuan·
do
aWI
no
habiendo
procedido
asi
resulten
igualmente
nece-
sarIas
para
el
Segundo año, se
podrán
tramitar
y
disponer
du-
rante
su vigeílcia
en
la.
forma
ya
indicada.
En
todo caso
lastransferene1as
de
crédito
que
se
soJidteIl
aJ.
amparo
de
este
articulo.
deberán
justificarse
en
la
forma
estableCida
por
el
articulo
CUarenta y
uno
de
la
Ley
de
Ad-
m1ni8tractón yCon·tab1lidad del
Estado
ydisposiciones
com~
plementarias
para
modificar las cif:ras presupuestas.
Articulod:écimo.-Se
autoriza
al
Gobierno. a
propuesta
del
Mimsu-o
de
Hacienda.
para
conceder
ailticipos
de
Tesorerl&.
B. O. del
E.-Núm.
84
6abril
1968
5175
Sif>mpre
que.
a
'>u
jUiClO
y
por
¿sLar
destinado
su
lIllporLe
1:\
cubrir
necesidades Ulap.lazables.
sea
rna.n1fiesta
la
urgencia
de
su
conoeSlón en los siguientes casos:
al
Cuando
después
de
iniciada
la
tramitación
de
105
opor·
tunos
expedientes
de
habilitacián
de
créditos
extraordinariOfJ
'1
suJ)iemental'loa hubiesen reca1do
en
los mismos informe favo-
rable
del
Consejo
de
Estado
lJ
J
Cuando
se
hubiese promulgado
una
Ley
en
la
que
se
reconozcan derechos económicos que exijan
la
concesión de cré-
ditos
suplementarios
o
extraordinarios,
El 1mporte
de
los
anticipos
aoordados
que
se
encuentre
pen.
diente
tie
formalización
con
cargo
alos
créditos
que,
en
su
caso se concedan
al
aprobarse
por
las Cortes los
oorrespon~
dientes
proyectos
de
Ley
no
podrá
exceder en
ntngún
mo-
mento
del
uno
pOr
ciento
del
t(ltaJ.
de
los
créditos
autorizados
en
el
estado
letra
A
de
los
Presupuestos
Generales
del
Estado.
8i
las
Cortes,
en
su
dta.
no
aprobaran
algún
proyecto
de
Ley
sobre
habilitaclón
de
un
suplemento
de
crédito' ocrédi,to
extraordinario,
el
Importe
del
anticipo
que
se
hubiera
utilizado
por
razón
del
mJsmo
se
reintegrará
aJ.
Tesoro
mediant.e paco.s
en
rormallzaclón,
imputados
aaquellos
créditos
del
PreSupuesto
de
Gastos
del
Departamento
a
que
afectó
el
anticipO que.
&tendidas
las
neoes1dades
de
los servicios.
sean
.
más
fácilmente
SU&-eptibles
de
m:morac1ón.
De
los crecLitos de personal
ArUculo
undécimo.-Las
vacantes
que
se
produzcan
en
plan-
t.illas op.lazas
declaradas
«a
extinguir»
y«a
amortizaQ.
com-
preJ:ldidas romo tales
en
1M
distintas
Secciones
de
estos
Preo.
supuestos
Generales,
quedarán
amortizadas
en
el
momento
mismo
en
que
se originen.
de
acuerdo
con
las
disposiciones
de
cada
servicio,
siempre
que
no
exista
petición
de
reingreso
formu-
lada
por
funcionarios
excedentes
con
derecho
a
ocuparlas.
prohi~
biéndose
hacer
nuevos
nombramientos
con
cargo
alos
respec-
tivos
créditos, a.unque
éstos
no
se
anulen
basta
fin
del
ejercicio.
Se
exceptúan
de
esta
prohibición
los
nombramientos
que
ori-
ginen
el
paso
de
personal
de
otras
situaciones
a
las
de
«a
e-xtln-
gu.ir» o«a
amortizar»
previsto
mediante
la
inclusión
de
nuev();!
créditos
en
las
Secciones
que
correspondan.
Para
hacer
efectivos
en
sus
respectivos plazca los sUeldos o
emolumentos
cualquier
clase
que
este
personal
tenga
aslgo-
nadoo. .será
indispensable
que
la
n6m1na o
documentos
acredi-
tativos
de
los mismos
sea
intervenida
por
el
Interventor
De!P.-
gado
elei Ministerio,
centro
o
Dependencia
a
que
los
intere6a.-
dos
estén
afectoB.
Los
Jefes
de
los Servicios
en
que
este
personal
se
utilice
seran
responsables.
juntamente
con
los
Interventores
y
los
Or-
denadores
de
Pagos,
de
los
haberes
y
otros
devengos
que
se
acrediten
a
dicho
personal
contraviniendo
lo
dispuesto
en
el
Dre$eIlre articulo.
La
facultad
ordenadora
de
estos pagos
.se
atribuye
exclusl-
va.mente a
la
Ordenación
CentraJ
de
los
Ministerios Civiles y
a
la
de
los
Ministerios
Militares
Artículo
duodée1mo.-Hasta
tanto
se
regule
el
régimen
de
compatibilidades
de
los
funcionarios
públicos
al
servicio
de
la
Adm1n1BtraciÓIl
del
Estado
quedan
subsistentes
las
autorizaciones
que
oontenia. el
Presupuesto
de
mil
novecientos
sesenta
y
cuatro-
míl
novecientos
sesenta
y
cinco
en
la
LeY
aprobatoria
del
mismo
y
en
BU
pormenor
para
cobrar
como
sueldo
ocomo
grattlloaclón
determinadas
dotaciones
del
capitulo
cien.
articulo
ciento
die:;')
Articulo
declmotercero.-Las
dotaciones
que
para
Ministros,
Subsecretarios,
Directores
generales
y
demás
altos
cargos
se
tiguran
en
este
Presupuesto
se
sujetaran
para
alcanzar
su
im·
porte
d.e-!initivo a
la
misma
forma
yplazos
que
para
los funcio-
narios
de
la
Administración
CiVil del
Estado
establecen
lo.:;
Decretos-leyes
catorce/mil
novecientos
sesenta
ycinco,
de
seis
de
noViembre, y
quince/mil
novecientos
sesenta
ysiete,
de
vein-
tisiete
de
noviembre.
Quedan
derogadas
las
equiparaciones
yasimilaciones, a
efectos
económicos
establecidas
por
Leyes odisposiciones
de
otros
rangos,
en
cuanto
se
refieran
a
cargos
comprendidoo
en
este
artlculo.
Articulo
deeimocuarto.-Todo
el
personal
contratado
será
remunerado.
única. yexclusivamente, con
cargo
al
crédito
que
para
dichas
atene10nes y
de
conformidad
con
el
articulo
sexto
del
Decreto
trescientos
quince/mil
novecientos sesenta. y
cuatro
figura
en
cada
una
de
las
Secciones
de
los
M1n:1ster1o.s
Civiles
Serán
dadoa
de
baja
loo
créditos
iniciales
correspondientes
a.
personal
oontrat&do que
sea
nombrado
funcionario
de
empleo
interino
ylos
de
quienes.
al
amparo
de
la
disposición
transi-
toria
quinta
del
Decreto
cltado,
obtengan
plaza
en
el
Cuerpo
General
Auxiliar,
El
setenta
ycinco
por
ciento
del
importe
de
as
bajas
sera
transferido
al
crédito
destinado
a
atender
el
"égUnen
de
oompJementOfí y
otras
remuner~iones
de
los
tlJn('lonarios
afectad06
por
la
Ley
treinta
.ti
uno/mil
novee1entos
sesenta
y
cinco.
LOS
Departamentos
Civiles
podrán
proponer
al.
Ministerio
de
Hacienda
bajas
en
el
crédito
de
contrataeión
de
personal
y
a
transferencia
del
setenta
ycinco
por
ciento
de su
importe
.w
credito
destinado
al
pago
de
complementoo y
otras
remun.era.-
ciones
de
los
funcionarios
afectados
por
la
Ley
treinta
yuno!m1l
novecientos
sesenta
ycinco. con
la
finalidad
de
acrecer
la
can-
tidad
que
para
complementos
de
dedIcación
especiaJ
tengan
asignados
dichos
DePartamentos.
Los
cré
destinadoa
al
pago
de
las
obligactones
de
lA
seguridad
Social
serán
reducidos en
la
cuantía
que
~ponda
al
Personal
contratado
que
sea
baja.
según
10 estab1ec1do
en
los
dos
párrafos
anteriores.
Se
autoriza
al
Ministro
de
Hacienda
para
realizar
184 ka:ns--
fereneias
que
se
disponen
en
este
artículo.
Las
dlspostciones
de
este
artículo
no
serán
aplicables
aloe
créditos
de
personal
contratado
afecto
exclusivamente
al
Pro-
grama
de-
Inversiones
Públicas
y a los
que
con
titulación
eSpe-
clf1ca
prestan
su
servicio a
la
Administración
en
funciones
no
adscritas
concretamente
a
otros
Cuerpos
del
Estado
ocon
plan·
tillas
insuficientes
para
el
desempeño
de aquéllas.
Articulo
decimoquinto.-Loa
OrganLsmOS
autónomos
no po-
drán.
sin
autorización
expresa
del
COnSejo
de
Ministt'os,
efectuar
nombramIento
alguno
de
personal
interino
oeventuaJ., saJ.vo
que
Se
trate
de
jornaJero.
cualquiera
que
sea
la
plant1l1a. o
créditos
de
sus
presupuestoo con que
hubieran
de
sBitisfa.cer
lOS
sueldos o
remuneraciones
correspondientes..
El
Organismo
qUe
considere tnd1spensable
la
designación
de
personal
de
esta
clase
elevará
al
Consejo
de
Ministros
1&
opor·
tuna
propuesta.
debidamente
justi!icadt\ e
informada
por
el
l\.Il'"i.msterio
de
Hacienda.
Por
excepción.
cuando
las
necesidades
del
servicio
reqW.«an
de
un
modo
inexcusable
la
práctica
de
esta
clase
de
nom~
mient;08 y
se
encuentre
ya
convocada
la
oposición o
concurso
necesarios
para
cubrir
en
propiedad
las
plazas vacantes. se
podrán
nombrar
interinos
con
el
haber
correspondiente
a
la
u.ltima
categoría
y
clase
de
las
respectivaa
plantillas.
Los
asi
nombrados
habrán
de
cesar forzosamente
aJ.
término
de
la
celebración
de
las
QPOOiciones
o
concursos
corresponcUentes.
siempre
dentro
del plazo
de
los
ocho
días
siguientes
a
la
publ1.
cación
de
las
listas
o
relaciones
de
los
opositores
o
concursantes
aproba
Articulo
decimorexto.--8e
autoriza
al
Ministro
de
Justicia
para
que
sin
alterar
el
imparte
totaJ.
de
los Ci"éditos destinado.!
aObligaciOllle8
de
Culto
yClero. modifique
su
detalle.
a
!In
de
ajustar
los
limites
de
las
diócesis alos cambios
que
por
Decreto
de
la
Sagrada
Congregación Consistoria.l
se
publiquen
de
acuerdo
con
lo
determinado
en
el
Concordato
de
veintisiete
de
aeooto
de
mil
novecientos
cincuenta
ytres.
Articulo
decimoséptimo.-Se
autoriza
al
Mm1Btro
de
Hacien~
da
para
incorporar
al
estado
de
modificaciones
de
créditos
Para
el
ejercicio
de
mil
novecientos
sesenta
y
nueve
106
gastos
que
ocasione
la
elevaciOD
del
coeficiente
multiplicador
que
corres-
ponde
al
Magisterio
Nacional
de
Enseñanza
Primaria.
y
el
re-
conocimiento
alos
Maestros
nacionales
de
un
complemento
de
sueldo,
una
vez
que
el
Consejo
de
Ministros
adopte
el
acuerdo
correspondiente
al
amparo
de
lo
dispuesto
en
los
articulas
cuar~
to,
quinto
ydécimo
de
la
Ley
treinta
y
uno/mil
novecientos
sesenta
ycinco.
de
cuatro
de
mayo.
Este
acuerdo
.se
adoptará
antes
del
uno
de
enero
mil
novecientos
sesenta
ynueve.
Articulo
decimocta.vo.-Hasta
tanto
entre
en
vigor
la
Ley
prevista
en
la
disposicióÍl
final
once
de
la
Ley
treinta
y
uno!
mil
noveclentos
sesenta
ycinco,
de
cuatro
de.
mayo,
las
retribu-
ciones del
actual
Profesorado
de
Formación
del Esp1r1tu Nacio-
nal,
EnsefianzM
del
Hogar
y
Educación
Física
en
sus
diversos
grados
se
fijaran
por
analogía
con
las
de
108
Profesores
especla,..
l~s
de
los
Institutos
de
En.sefianza Media,
con
cargo
alos
ere..
ditos
actualmente
atribuidos
a.
aquel
Profesorado.
De
los credttos
de
ínverstone,
Articulo
decimonoveno.~
parte
del
Presupuesto
referida
a
las
inversiOnes
públicas
queda
limitada
al
ejercicio
mil
no-
vecientos
sesenta
yocho.
El
Gobierno
presentará
a
las
Cortes,
antes
del
primero
de
noviembre
próximo.
el
proyecto
de
Ley
de
créditos
de
inversiones
públicas
para
el
ejercicio
mil
nove.-
cientos
sesenta
ynueve,
una
vez
aprobado
el
U
Plan
de
Dés-
arrollo.
5176
6abril 1968
B.
O. del
K-Núm.
84
------------_.----
..
-
------
Articulo
VigéSímo.-Toctos
lOS
planes
de
inverSión
o
de
eje·
cución
de
obras, aprobad.os
por
Ley oa,cuerdo del Consejo de
Ministros con
anterioridad
al
uno de
enero
de mil
noveciento.~
sesenta
yocho, se
entienden
ampliados
y,
en
su
caso, modifica-.
dos osustituidos
en
la
cuantía
de los créditos que
para
la
anualidad.
demll
novecientos
sesenta
y
ocho
se
fijan
en
la
pre·
sente
Ley.
Articulo
vigésimo
primero.-Los
gastos
que
se
propongan
por
los distintos
Departamentos
y
Organismos
Autónom06que
hayan
de
extenderse a
más
de
un
ejercicio económico no
podrán
ex-
ceder
de
las
cantidades
que resUlten
de
la aplicactón de los por·
centajes
que acontinuación se determinan, calculados sobre los
créditos figurados
en
el
Presupuesto
que
se
aprueba
por
la
pre-
sente
Ley
para
las
obligaciones correspondientes.
En
el
primer
año
siguiente
al
ejercicio
en
que se autorice el
gasto,
el
ochenta
pOr
ciento;
en
el segundo, el
setenta
por
ciento, y
en
el
tercero ycuarto,
el
sesenta
por
ciento.
El
resto
de
los
indicados
créditos deberá reservarse
para
atender
a
las
obras
yservicios
que
hayan
de
quedar
term1nados
dentro
del
mismo
ejercicio
en
que se
aprueben
y
para
hacer
frente
a
los
pagos
por
revisiones ymod1fiea.c1ones
de
precios,
expropiac1ones ydemás
gastos
que
se reconozcan oliquIden
por
razón
de
contratos
celebrados con anterioriclad.
Igualmente
Se
aplicará
al
resto
de
los indicados créd1tos
u,
primera
anualidad
de los gastos imputables avarlos ejercicios
que
se
aprueben
durante
la
vigencia
de
aquel acuyo Presupuesto
corresponden
dichos
remanentes.
El
nUmero
de
ejercicios
futuros
alos que se apliquen gastos
en
varia¡;
anualidades
no
podrá
ser
superior acuatro.
No
obstante, se
autoriza
al
Gobierno, a
propuesta
del
Ml-
nistro
de
Hacienda,
para
modificar
tanto
los expresados poreen-
tajea
como
para
ampliar
el
número
de anUalidades
en
casos
eapec1a1mente just1!icados, apetición del
DePartamento
Minis-
terial
correspondiente yprevio informe de
la
Com1sarta del
Plan
de· Desarrollo.
Loo
"1'1_00.
que
dlchao obyservlclos
hayan
de
""-
pe
en SU ejeouclán.
bien
por lnIelatlva
de
l
DePilCta-
11l
mlnIsterlales o a petición
de
1",
contratistas
encargadO/;
de
reallzarl.... cuando
de
elloo
se
derive
aJt¡una
alteraclón
en
las
anualldades
_tuv!et'an asltmades. solo.menre lJ(ld
ser
acordados
previo
intorme
de
la
Intervención
General
del Es.
tado.
Artleulo
vlgésimo
segundo.-Los
Mlnisterlos ylos
Organl&-
mos autónomos dependientes de
los
mismos
que
hayan
de
rea-
liZar
obras oinversiones complementarias ocoordina.daa con
otras
a
cargo
de
distintos
Departamentos
u
O~os
cmela-
rán
muy
especialmente de que
su
ejecución se reaUce de acuer·
do
con
los
planes
combinados
qUe
a
tal
efecto
se
redacten,
para
que, llevando la
totalidad
de
l
trabajos
un
rItmo paralelo,
queden
terminados
a
un
mismo tiempo y
puedan
ponerSe
en
servicio
simultáneamente.
De
la
m18rna
me.ne!-a
se
procederá con
las
obras
einversiOlle6
que.
fIIumcIad... totaJmenre por
un
_
MInl8t«1o
u
Orga.-
nlsmo.
comprenden
tzab6j",
de
distinta
__
Y
sea
indis-
pensable
que
todoselloo
queden
UlIt1mad
po
_
aquéll
...
puedan
enln
en
servlclo.
!'oc
la
Pre6IdencIa
del
GobIenlo,
a
propuesta
de
los
Departa..
mentas
mlnIsl>erlales ypreWo In!orme
del
de
Hae_
se
so-
meterá
al
acuerdo
del
Can.sejo
de
-....
en
el
plazo
impro-
rrogable
de
"""
""""'"
a
~
de
la
e11Itnlda
en
vl4lor
de
esta
Ley.
la
determinación
de
las
obras
yconceptos presupuesto&
tanto
en
los generales del
Estado
como
en
los
de
los
Organis-
mos autónomos
que
por
estar
alectados
por
lo
dispuesto
en
el
presente
articulo
deben
ser
objeto
de
ordenación
conjunta
de
los
gastos.
Articulo vigésimo
tercere.-Los
créditos
de
los capítulos
de
Operaciones
Corrientes
de
este
Presupuesto
incluyen todos aque-
1108
gastos
de
la
índole que
sean
que
lm.pl1que
1&
puesta
en
ser-
vicio· o
funcionamiento
de
las
nuevas obras. adquis1e1ones.
ins-
talac10nes oampl1ac1ones que
se
realicen con cargo alos·créditos
de
inversiones.
No obstante.
en
el
_
de
que
las
dotaclooes oontenld
...
cm los referidos ca.pituflos rela.tiVas alastos oonsuntiV08
fueran
lIlsu!lcI
...
tes
para
_er
al
v_
real
de
lll'StOS
derIvad",
de
la
_
en
....
vIcIo
de
las
In-.Jonea.
lJ(ldhabll1tarse
las
dotaciones
para
dichos gastos complementarlos
as!
ocasI-
Dad",
00J1
oargo
a
l
créditos
eadBlIentes
en
el
Presupuesto
para
lnveralones reales
de
la
misma
ooWral_
que
aquen""
que
or1glnaron
el
gasto.
Para
determ1na.r
la
caJiflcacl6n
de
gastos consuntivos
así
oca-
alonados
que
deban
tener
tal
consideración se
requerirá
que
1'"
Departamentos
ministeriales
lo
propóngan
yjustlllquen
al
MI-
nísterio de Hacienda, acuyo Ministro
titular
se le
autoriza
para
que
una
vez
efectuada
la
pertinente
clasificación realice
la
opor-
tuna
transferencia
al
capitulo
segundo.
articulo
veintinueve,
«Dotaciones
para
servicios nuevos», y a los conceptos de los
IX)-
rrespondientes capitulos, figurándose
al
efecto nuevos conceptos
si
fuera
necesario
en
las
secciones
de este Presupuesto.
En
cuanto
a«'Personal»
se
refler8t las
transferencias
se efec-
tuarán
al
capitulo correspondiente
al
mismo yartículos
que
procedan,
una
vez
se
haya
establecIdo por
la
Ley las plazas
que
sea
preciso
crear
ylos emolmnentos que se les
asignen.
Estas
norIDas
serán
aplicables alos Organismos autónomos
Artículo vigésimo
cuarto.-Las
transferencias
de capita.! que
en
el
capítulo siete
de
las
distintas
8ecclones del Presupuesto
Genedel
Estado
Ilguran
aslgnadas
a
cada
Entidad
_
autónoma
no
se
entenderán
firmes
ni
definitivas
hasta
que
se
apruebe su presupuesto
por
el
Consejo
de
MinisU'os, ~V1o
informe
del
de
Hacienda.
Una
vez
fijada
por
el
Gobierno
la
subvención definitiva.,
la
diferencia
resultante
en
relación
con
la
provisionaJ.
fijada
en
el
Pre.supueSto
del
Estado
para
ea
bienio
mil
novecientos
sesenta
y
ocho-mU
novecientos
sesenta
ynueve
se
t-ransferlrá,
por
acuerdo del Consejo
de
Ministros, apropuesta
del
de,
Hacienda.
del
concepto
treinta
uno
punto
cero uno.
punto
setecientoB
vein~
tiuno.
al
que corresponda
según
el
Organismo
de
que
se
tra.te.
si
la
subvenciÓIl
provisional
es
inferior
a
la
definitiva e
inver·
sa.mente
en
caso contrario_
Para
hacer
efectivas estas subvenciones
hasta
la
euantia
que
deftnitivamente se fije
al
ser
aprobados
sus
respectivos pre-
supuestos, es preciso que
por
los Organismos autónomos se
justiftque
ante
el
Ministerio
de
Hacienda,
trimestralmente
ycon
informe
del
Interventor'
~o
de
la
Intervención
Generaa
de
la
Administracián del Estado, la necesidad
de
su
percepción.
Articulo vigésimo
quinto.-Cada
Ministerio regulará. caso
de
no
t:.enerlo
establecido,
el
procedimiento ycondiciones
para
poder
otorgar
subvenciones con cargo a
créditos
globales.
Las
d1spos1cio~
~adora.s
del citado procedimiento
deberán
ser
sometida.
ainforme previo del
M1n1ster1o
de
Hacienda...
Articulo vigésimo
sexto.-El
~bierno
fijará
anualmente
el
valor
de
las
primas
1\
la
cODStr'ucción naval, apropuesta. del
Min1stro
de
Industria
yprevio informe
de
los Ministerios
de
Hacienda y
de
Comercio,
para
su
aplicación, con arreglo a
1M
condiciones que
también
determine, a
lo.s
buQUes
cuya
cons-
tracción
se
autorice
en
el
correspondiente ejercicio.
En
todo caso,
el
importe
totaJ.
de
laspr1mas
aoonoeder
en
cada
ejercicio
no
rebasairá
las
consl.gna.c1ones
fijadas
en
el
Pro
grama
de
Inversiones Públtea.s.
Artículo vigésimo
séptimo.-Las
cantidades
que con cargo a
las
dotaciones
figuradas
en
el
capítulo
siete
se
libren alos
Organismos que
figuraban
en
el
estado
le~
edel Presupuest.o
del bienio mil novecientos
sesenta
y
dc.mil
novecientos
sesen~
ta
ytres.
devengarán
interés
afavor del
Estado
al
tipo
del
cuatro
por
ciento
anual
Se
autoriza
al
Gobierno
para
que,
a.
propuesta
del
M1n1s-
terio
de
Hacienda
pu~a:
a),
exceptuar
del devengo
de
dicho
interéS
las
dotaciones
que
los Organismos
hayan
de
emplear
necesa.rlamente
en
finalidades improductivas
para
los mismo&.
y
b),
extender
a
otros
Organismos
lo
dlspuesto
en
el
presente
artículo.
Articulo vigéSimo
octavo.-Los
Departamentos
ministeriales
yOrganismos autónomos aellos adscritos,
en
cuyos presupues·
tos figuren consignados. créditos
de
operaciones
de
capital,
rp.-
mitirán
al
M1n18terio
de
Hacienda
y a
·la
Com1sar1a del
Plan
de
Desarrollo dentro·
del
mes siguiente
al
vencimiento
de
cada
trimestre,
un
estado-resumen
de
la
utilización de aquéllos. ajus·
tado
amodelo
Que
fac1l1tará el
DePartamento
citado.
Artículo vigésimo
noveDO
......
Se
autoriza
al Ministro
de
la
Vlvienda
para
enajenar
las viviendas, locales -comerc1ales y
edificios
complementart06 construidos
por
Organismos
depen-
dientes
de
aquel
Departamento
yque
actualmente
se
hayan
ce-
dido
en
régimen de alTendamiento.
En
el caso de que esa
enajenación
no
pudtera
realizarse.
afavor
de
sus
actuales
inquilinos por
no
convenir aéstOS las condiciones fljac19.s
para
la
venta,
podrá
llevarse acabo
en
favor
de
Entidades,
personas oEmpresas disPuestas a
efectuar
inversiones
en
la
adquisiciótl
de
estos
inmuebles,
respetando
los derechos
adqui·
ridos por sus inquilinos· y
sin
perjuicio
de
los beneficios que
pudieran
corresponder
durante
el tiempo
que
dure
el
régimen
de protección,
¡1
amparo
de
los preceptos que
regulan
la
ma,.
terla.
B. O. del
E.-Núm.
84
6abril 1968 5177
Por
el
Ministerio
de
Hacienda
se
adoptarán
las
medidas
ne-
cesarias, afin
de
que
cuantas
Entidades.
Organismos oEm·
presas
facUiten Credit08
para
la
ad
de
viviendas
los
concedan
con
la
mayor
amplitud
y
en
las
condiciones
más
favo-
rables
posibles
para
facUitar
el acceso a
la
propiedad
de
los
inquilinos. Estos
préstamos
podrán,
estar
protegidos por
el
Se-
guro
de
AmortiZación
de
Préstamos
de
finali.c;iad
social.
A.rt;lculo
trigésimo,-Los
créditos
o
parte
de
ellos
que
hayan
de
ser
empleados
en
la
ejecución
de
obras oservicios
de
carác-
ter
eminentemente provincial olocal se sefialarán
por
el Go-
bierno apropuesta de los
Departamentos
ministeriales intere-
sados
yprevio 1nformc
del
de
Hacienda.
Dichos
créditos
y
los
que
se
asignen
dírectamente
para
la
ejecución
de
dichos
planes
se
refundirán
en
uno
único
que
figurará
en
la
Sección
once
«Presidencia
del
Gobierno».
ca·
pítulo sexto, articulo sesenta yuno, titulado «Créditos adis-
posición
de
las
Comisiones Provinciales de servicios Técnicos
para
la
realización
de
las
obras
de
Planes
Provinciales ygastos
que autorice
la
Comisión Delegada
de
Asuntosl Económicos.1'
La
subvención del
Estado
a
las
Diputaciones Provinc1a1es
para
caminos vecinales
durante
el ejercicio de
mil
novecientos
sesenta
yocho
no
será
inferior
al
figurado
para
dicha
atención
en
los Presupuestos Generales del
Estado
para
mil novec1en·
tos
sesenta
ysiete,
sin
que ello represente
aumento
total
del
gasto.
Se
autoriza
a
la
Comisión Delegada de Asuntos Económicos.
can.
que a
propuesta
de
la
Comisión
Interministerial
de
PI&---
nes Provinciales asigne las
cantidades
aque se refiere
el
ar-
tículo
cuarto
del Decreto setecientos
cuarenta
yseis/mil nove-
cientos
sesenta
ysiete,
de
trece
de
abril,
para
el pago
de
in·
tereses yamortiZaciones
de
la
operación
de
crédito coneer·
,tada
entre
la
Mancomunidad
de
Diputaciones
de
Régimen
Común y
el
Banéo de Crédito Local.
para
el
Plan
de
Acondi·
cionamiento yConstrucción de Caminos Vecinales, por
un
tm·
porte de
tres
mil millones de pesetas, así
como
para
que
con
cargo
al
mismo crédito asigne el pago
de
intereses yamortiZa-
ción de otros préStamos que con aquella finalidad
pudiera
con·
certar
la
citada
Mancomunidad, previa
la
autoriZación
de
la
Comisión Delegada de Asuntos Económicos.
La
Comisi6n Delegada
de
Asuntds Econ6m1cos, aproPuesta
de
la
Comisión Interrninisterial
de
Planes
Provinciales.
deter·
minará;
a}
La
distribUCión
anual
obianual del erédito
total
entre
las
düerentes
provincias, teniendo en
cuenta
las
circunstancias
económicas de
cada
una
de
ellas
dentro
del
Plan
de
Inversio-
nes, así como el estadb general
de
sus respectivas necesidades.
b)
Las
normas
aque
deberán
sujetarse
.
las
Comisiones
Pro·
vmciales
de
Servicios Técnicos
para
formular
la
relación de
obras. elaboración
de
sus propuestas yservicios a
realizar,
&Si
como
para
confeccionar el presupuesto
de
los gastos imprescin-
dibles
para
sostenimiento de los 8erviciqs acargo
de
las
mimnas.
e)
La
relación definitiva
de
las
obras
oservicios que
de.
ban
ser
realizadas
cada
año
o
en
el bienio correspondiente
al
de los Presupuestos del Estado, con indicación
de
aquéllas.
cuya ejecución
deba
ser
encomendada
a
un
Min1sterio oCor-
poración Local.
Esta
propuesta
se
hará
a
la
vista
de
las
re-
mitidas
por· las Comisiones Provinciales
de
Servicios Técnicos
yprevia
consulta
alos Departamentos correspondientes sobre
las
materias
que les
competa
su
resolución.
Las
Comisiones
Provinciales,
en
sus propuestas.
consignarán
las
aportaciones
que se comprometan a
realizar
las
Entidades
Estatales
Autó-
nomas, Corporaciones Locales.
Entidades
oparticularee.
Aprobadas
1&&
relaciones a
que
se
refiere
el
apartado
e)
an·
terior. corresponderá a
las
Comisiones Provinciales-
de
Servi-
cios
TéODi,cos
la
administración
ygestión
de
sus
créditos.
Estas
Comisiones
funcionarán
aefectos
de
los
Planes
Provinciales en
Pleno
o
en
Comisión
Permanente
y
serán
siempre
presididu
por
el
Gobernador
civil respectivo.
Serán
atribuciones del
Pl~
no de
la
Comisión
la
a.probación del
Progrania
General
de
Obras
yServicios
que
han
de
proponerse
para
cada ejercicio
yde
las
Memorias ybalances sobre los resultados obtenidos.
Serán
atribuciones
de
la
Comisión
Permanente
todas
las
de-
rivadas
de
la
preparación. contratación, ejecución,
vigilancia
y
recepción
de
las
obras
yservicios.
Para
los
trabajos
técn1c08
preparatorios ocomplementarios se constitUirán Comisiones
de
Trabajo.
La
ejecución
de
las
obras yservicios
por
las
Comisiones
Provinciales
de
Servicios Técnicos
se
efectuará
con sujeción
a
las
normas
vigentes sobre
contratación
administrativa,
salvo
cuando
sean
encomendadas a
las
Corporaciones
Locales.
en
cuyo
caso se
atendrán
a
la
legislación correspondiente del
Ré¡Imen
Local.
Contratadas
y
adjudicadas
tas
obras
areal1Zar
en
cada
provincia y
determinado
el
porcentaje
de
las
mismas
a
cargo
del Estado,
se
procederá por la Dirección
General
del
Tesoro
yPresupuestos a
expedir
mandatníentos
de
pago
en
formaU
..
zación, con cargo al concepto
de
Planes
Provincia.l.es
para
6U
ingreso
en
cuenta
de
depósito
de
la
Sección de Acreedores
de
la
Cuenta
de
Tesorería
de
la
Delegación
de
Hacienda respec-
tiva.
Aeste mismo depósito
habrán
de
afluir
las
aporta.c1ones
que realicen
ias
Entidades
Estatales
Autónomas. Corporac1ones
Locales.
Entidades
o
particulares
que concurran
en
la
finan·
ciación
de
las
obras provinciales.
El
importe
de
las obras
que
hayan
de
sat1stacerse con fon-
dos de PIanes Provinciales
será
abonado
directamente
aloa
acreedores
mediante
peticiones del
Presidente
de
la
Comisión
ProVincial a
la
Delegación de Hacienda respectiva.
quien
ex-
pedirá
mandamiento
de
pago
con cargo al depósito
de
Opera·
clones del Tesoro. siempre que
en
el
citado
depósito se
haya
ingresado
la
parte
proporcional
minitna
que corresponda a
cada
participe
en
el pago aefectuar.
Los
gastos
de
sostenimiento de
las
Comisiones Provincia--
les de ServiclOS Técnicos
se
abonarán
por
las
Delegaciones
de
Hacienda.
con
imputación
al
crédito presupuestario
de
Planes
Provinciales.
una
vez que
la
ordenación
Central
de
Pagos
haya
contabilizado 108 opOrtunos mandamientos.
De
las
operaciones
jinancteras
Articulo
trigésimo
primero-Las
consignaciones que figuran
en
este Presupuesto con
carácter
de anticipos reintegrables.
préstamos ocréditos a
favor
de terceros,
podrán
ser
satisfechas
por el Ministerio de
Hacienda
a
la
Banca
Oficial
para
qUe
por
ésta
se
instrumenten
las
operaciones
en
las
mismas condicio--
nes
establecidas
para
aquéllas
en
el
actual
Presupuesto.
De
la
misma
forma.
las
consignaciones
de
idéntica
natura-
leza
que
las
expresadas
en
el
párrafo
anterior, que ex1stan
en
los presupuestos
de
los Organismos autónomos.
podrán
ser 5&-
tisfeehas a
la
Banca. Oficial
por
las
respectivas
Entidades.
a
fin
de
que
se
realicen
las
operaciones
en
análogas
condiclones
a
l~
disPuestas para aquellas consignaciones.
Articulo trigésimO
segundo.-8e
autoriza
al
Ministro
de
Ha-
cienda
para
concertar
yfirmar
en
nombre del
Estado
español,
por
si
opor delegación, los Convenios uoperaciones
de
crédi-
tos
con
el
exterior que sean necesarios
para
1aB
inversiones que
tienen
previsto dicho medio de financiación yhasta.
la
cifra
fijada
en
el
Programa
de
Inversiones Publicas
para
la
anuali-
dad
de
mil novecientos
sesenta
yocho. con
el
limite
máximo
de
siete
mil
ochocientos millones.de pesetas.
Una
vez firmados los acuerdos oconvenios respectivos, se
autoriza
al
Ministro
de
Hacienda
para
que.
teniendo
en
cuen.
te.
las
anualidades
de
la
operaciones financieras concertadas.
el
ritmo
prev15to
de
inversión
en
los
proyectos
aque esttm
atectas
y
la
existencia
de
los recursos
internos
complementa-
rlos.
incremente
ohabilíte en el Presupuesto
de
Gastos
para
el
ejercicio de
mil
novecientos sesenta yocho los créditos
neee.
sarlos
para
la
reállZación
de
aquéllas.
Las
sumas
que
por
este medio
de
financ1ac1ón
puedan
obt&-
nerse se
aplicarán
al
Presupuesto
de
Ingresos,
bien
en
un
con.
cepto
genérico
()
en
108 especificas que
sean
precisos.
según
las
condiciones
de
la
financiación, y
quedarán
afectas
al
cumpli~
miento
de
las
obl1gac1ones que originaron
su
conees1ón.
La
habllita.eíÓn oincremento de los créditos a
que
se refiere
el
párrafo
segundo originará.
el
reconocimiento del derecho
en
el
Presupuesto
de
Ingresos.
Articulo
trigésimo
tercero.-Las
garantías
del
Estado
a
lOS
créditos concertados
en
el
exterior por
las
Entidades
Estatales
Autónomas, Corporaciones Locales operSonas
naturales
o
jurí-
dicas, de
carácter
privado
de
nacionalidad espafiola, cualquiera
qUe
sea
la
fotma
jurídica
que
adopte
la
operación, se
autori-
zarán
mediante
Decreto acordado
en
Consejo
de
Ministros
a
propuesta del de Hacienda..
Las
citadas
garantias
habrán
de
revestir
necesariamente
la
forma
de
aval del Tesoro.
que
prestará.
en
todo caso,
el
Ministro
de
Hacienda o
la
Autoridad
en
qUien
expresamente
delegue,
y
por
el que
se
constituirá
al
Tesoro Público
en
responsable
solidario de
la
obliga.eión aque se refiere. amenos
que
del
tenor
de
la
autoriZac16n del
aval
resulte
el
carácter
subsid1ar1o
de
su
responsabilidad o
se
limite aquélla
en
tiempo. caso. can-
tidad. o a persona
determinada.
El
importe de los avales que
se
otorguen
en
cada
ejercicio económico
no
deberá exceder del
doce por ciento del
total
de
los gastos
anuales
autorizados
para
la
Administración
Central
yOrganismos autónomos.
La
con-
cesión
de
la
garantía
estatal,
salvo
expresa
excepción determi-
5118 6
.bril
1968 B.
O.
del
E.-Núm.
84
nada
en
la
autorización
del
Gobierno, devengará
en
favor del
Tesoro
un
canon ocomisión
cUYa
cuantía
se
determinará
en
cada. caso.
La
tramitaciOn
de
los
expedientes
de
garantia
se
ajustará
en
principio
a
10
prevenido
por
el
número
tres,
articulo
doce.
de
la
Ley
de
veintiséis
de
diciembre
de
mil novecientos
cincuenta
y
ocho
sobre
Régimen
Jurídico
de
las
Entidades
Eitatalaa
Autó-
nomas, alas normas reglamentarias que dicte el Ministerio de
Hacienda
en
desarrollo
de
aquel
precepto,
alo
Que
d1spone
el
presente articulo y a lo establecido
en
las
restantes
d1&poSich
nes generales referentes al aval del Estado.
Articulo
trigésimo
cuarto.-Se
autoriza
al
Ministro
de
Ha
cienda. con las limitaciones que acontinuación se establecen
para
emitir Deuda del Estado.
tanto
Interior
como Exterior.
durante
el
bienio aque se contrae este
Presupuesto.
V
para
emitir,
en
el
mismo
periodo. DeUda del
Tesoro
a
éorto
plazo.
En
todo
caso,
la
Deuda
del
Estado
habrá
de
destinarse
exclu-
sivamente
a
financiar
invers1ones.
La
cifra
máxima
emitida
en
virtud
de
dichas
autorizacione5
no
podrá
exceder
del doce
por
ciento
del
total
de
los
gastos
anualeR
autorizados
para
la
Administración
Central
y
Organis-
mos
autónomos,
debiendo
ser
amortizada
la
del
Tesoro, como
m'áximo.
dentro
de
los doce meses
siguientes
a
la
fecha
de
su
emisión.
Igualmente
se
autoriza
al
Ministro
de
Hacienda
para
que,
también
dentro
del
límite
fijado
en
el
párrafo
anterior,
pueda
emitir
Deuda
del
Estado
no
pignorable
automáticamente
con
destino
a
inversiones
en
capital
financiero
en
la
cantidad
ne-
ceBaria
para
la
adquisición
de
aeciones y
participaciones
de
sociedades St1tulO&-valores
de
renta
fija.
El
Ministro
de
Hacienda
señalará
el
tipo
de
interés,
condI·
ciones. e:xenciones
de
impuestos
y
demás
caracteristicas
de
cada
emisión,
las
que
podrán
estar
representadas
por
medio
de
titu~
los, pagarés o
cuentas
de
depósito.
Articulo
trigésimo
quinto.--Se
autoriza
al
Gobierno
para
emitir
Deuda
del
Estado
o
del
Tesoro
en
la
cuantía
necesaria
para
cubrir
las
conversiones
voluntarias
de
las
obli¡aci0ne8
del
Tesoro
de
vencimiento
quince
de
noviembre
de
mil
novecientos
sesenta
ynueve,
emitidas
por
Decreto
de
veintinueve
de
octubre
de
mil
novecientos
cincuenta
y
cuatro,
prorrogadas
en
,u
vlw
gencia
por
Decreto-ley
número
diecl00ho,
de
cuatro
de
nov1em~
bre
de
mil
novecientos
cincuenta
ynueve, y
por
Deoceto
tres
mil
cuatrocientos
noventa
yclnco,
de
e1nco
de
novlembre
de
míl
novecientos
sesenta y
ouatro,
y
para
negooiat
el
nominal
de
dicha
Deuda
preciso
para.
atender
al
reembolso
de
las
c1t&da.s
obligaciones
que
se
soliclte.
Las
caraeterist1cas
de
la
Deucla a
enutir
y
las
condiciones
en
que
se ver1fic&rán
las
conversiones
serán
establec1dlli
por
Decreto
acordado
en
Consejo
de
Mi-
nistras.
Be
autoriZa
asimismo
al
Gobierno
para
que
si
las
oircunstan-
cial
lo
aconsejaren
pueda
prorrogar
el
plazo
de
Vipncia
de
188
obligaciones
del
Tesoro
antes
citadas.
Cuantos
¡aetas
originen
las
operac1onea que
por
este
articulo
se
autoriza
se
imputarán
alos
correapondientea
crliditos
de
la
Sección
quinta,
«Deuda
Pública».
Articulo
trigéS1m.o
sexto.-8e
autoriZa
al
Ministro
de
H-a~
cienda
para
dictar
las
diSpOSiciones
convenientes
a
fln
de
que
los
titUlos
de
la
Deuda
perpetua
Interior
al
cuatro
por
ciento
puedan,
de
acuerdo
con
sus
tenedores,
transformarse en pagarés
o
cuentas
d.e
depósito,
siempre
qUe
el
Importe
nominal
de
éstos
no
Jea
inferior
a
un
mm6n
d.e
pesetas.
Estos
pagarés
o
cuentas
d1Sfrutárán,
del
m1amo
interM
y'to-
zarán
de
todos
los beneficios yprivilegios
de
los
títulos
que
re-
presentan,
y
podrán
ser
convertidos
nuevamente,
a
petición
d.
sUS
titUlares,
en
la
misma
clase
de
valores
que
los
originaron
y
que
se
encuentren
en
circulación.
Cuantos
gastos
motiVen
las
operaciones
que
por
este
articulo
le
autorizan
se
imputarán
alos
correspondientes
créditos de
la
Sección
quinta.
«Deuda
Pública».
Articulo
trigésimo
septimo.--Se
autorIza
al
Gobierno
para
que
a
propuesta
del
Ministro
de
Hacienda
pueda
diBponer
la
converlión
de
la
Deuda
AmortiZable
del
Estado
al
cuatro
por
ciento,
emisión
de
quince
de
noviembre
de
mil
novecientos
cin~
cuenta
yuno,
en
otra
de
nominal
equivalente
a.l
capital
vivu
en
la
fecha
de
su
realización,
sefiala.nclo
1&1
caracterlaticasde
cuanUa
y
valor
de
tttulal,
fecha
de
venc1miento
de
lós
intereses
y
de
la
amortización
anual,
as1
como
las
demás
circunstancias
inherentes
a
la
operación.
Articulo
trigésimo
octavo,-se
autoriza
al
Ministro
de
Ha-
cienda
para
emitir
una
clase
especial
de
«Cédulas
para
Inver-
Siones»,
con
destino
exclusivo a
financiar
los
préstamos
com-
plementarios
para
la
construcoión
de
Viviendas
de
Protección
Oficial
con
exclusión
de
las
del
primer
grupo
y
primera
categ
ria
del
grupo
segundo,
promovidas
por
Cooperativas
de
Vivien~
das
que
agrupen
trabajadores
encuadrados
en
la
Organización
Sindical
y
afmados
al
Mutualismo
LaboraL
Las
Mutualidades
Laborales
y
Montepíos
podrán
destinar
:1
esta
finalidad
el
pOrcentaje
de
sus
fondos disponibles
que
tije
el
Ministro
de
Hacienda,
de
acuerdo
con los
de
TrabajO
y
Vivienda y
previo
iIúorme
de
la
Organización
Sindical,
aplicán-
dolo
en
todo
caso
al
grupo
primero
del
articulo
primero
del
Decreto
dos
mil
trescientos
ochenta
y
dos/mil
novecientos
se~
senta
ytres,
de
siete
de
septiembre.
El
Ministro
de
Hacienda
seüalal'ú,
tm
armonía
con
las
pecu-
llaridades
de los
préstamos
a
que
se
destinan
estos
fondos, el
tipo
de
interés,
condiciones,
exenciones
fiscales
y
demás
carac~
teristicas
de
cada
emisión,
que
no
podrán
ser
en
ningún
caso
inferiores
a
las
establecidas
con
earácter
general
a
las
«Céduh\.S
para
Inversiones)}.
LJs
fondos
así
obtenidos
se
destinaran
única
y
exclusivamen-
te
a
conceder
préstamos
complementarios
de
la
financiación
establecida
con
caracter
general
a
las
Viviendas
de
Protección
Oficial,
con
exclusión
de
las
del
primer
grupo
y
primera
cate~
goria
del
grupo
segundo,
promovidas
por
Cooperativas
de
Vl-
;íendas
que
agrupen
trabajadores
encuadrados
en
la
Organiza·
~iÓIl
Sindical
y
afiliados
al
MutuaHsmo
Laboral.
Para
obtener
estos
préstamos
complementarios
será
necesario
acreditar
la
previa
conformidad
de
las
Juntas
Rectoras
de
las
Mutualidades
t,abo1'ales
donde
estén
afiliados
los
trabajadores,
cuyas
Coope-
rativas
solicitaren
la
ayuda
económica.
De los tondos
nadonales
Artículo
triR:ésimo
noveno.-La
subvenciÓn
complementaria
que
figura
en
la
Sección
Ootava
de
este
Presupuesto,
con
des-
tino
al
Fondo
Nacional
de
Asistencia
Social,
habrá
de
emplearse
en
la
concesión
de
pensiones
a
lOS
ancianos
o
entermos
desampllw
rados
que
sean
pobres
ydesvalidos,
no
perciban
otra
pensión
del
Estado,
Provincia
o
Municipio
ni
prestación
de,
la
Seguridad
Social
y
tengan
cump1ida
la
edad
y
demás
condiciones
que
re~
glamentariamente
se
determinen.
También
podrán
concederse
ayuda:" a
la
infancia
desvalida.
para
completar
los
gastos
de
estancias
en
los
Centros
depen~
dientes
de
la
Obra
de
Protección
de
Menores
ya
la
infaneia
subnormal
para
igual
fin
en
Centros
públicos
yprivados.
artIculo
cuadragésimo.
-
La
aportación
del
Estado
al
Se-
guro
Nacional
de
Desempleo,
prevista
en
la
Ley
de
veintidós
de
julio
de
mil
novecientos
sesenta
yuno,
se
realizará
durante
la.
vigencia
de
este
Presupuesto
con
cargo
al
Fondo
Nacional
de
Proteeción
al
Trabajo,
creado
por
la
Ley
de
veintiuno
de
julio
de
mil
novecientos
sesenta.
Normas complementarias
Artículo
cuadragéSimo
primero.-Todos
los
Organismos
autó-
nomos ylos
que
administran
fondos
especiales
presentarán
al
Ministerio
de
Hacienda,
para
su
estudio
y
elevación
al
Consejo
ele
Ministros,
sus
Presupuestos,
por
lo
menos,
con
tres
meses
de
antelación
al
comienzo
de
su
vigencia.
Asimismo
remitirán
al
Ministerio
de
Hacienda,
dentro
de
los
cuatro
meses
siguientes
de
la
fecha
de
cierre
de
su
ejercicio,
la
liquidación de los
refetidosPresupue8tos.
Si
llegase
la
fecha
del
último
dia
de
un
ejercfc10 econ6mico
J1n
que
se
hubiese
aprobado
el
Presupuesto
de
alguno
de
loa
..ludidos
Organismos
para
el
afio
siguiente,
se
entenderá
pro--
tragado
dos
dozavas
partes
el
del
anterior,
excepción
hecha
de
aquellos
créditos
que
en
este
último
ejercicio
recogieran
obUw
caciones
referentes
aserVimos
que
definitivamente
hubieran
de
terminar
dentro
de
él.
Esta
autorización
sólo
podrá
tenf".I
efectividad
cuando
el
OrganiSmo
hubiese
presentado
su
Presu·
puesto
en
el
Ministerio.
ele
Hacienda
dentro
del
plazo
esLa-
bleeido
en
el
párrafo
primero
de
este
articulo.
Cuando
por
circunstancias
excepcionales
el
Presupuesto
de
los
Organismos
de
referencia
no
se
hubiese
presentado
en
el
mencionado
plazo,
la
prórroga,
en
su
caso,
se
habrá
de
soli~
citar
e~resamente
del
Ministerio
de
Hacienda,
justificando
lu
causas
que
hubiesen
impedido
su
presentación,
Articulo
cuadragésimo
segundo.-Se
autoriza
al
Ministro
de
Hacienda
para
aprobar
ias
distribuciones
de
fondos
a
que
se
refiere
el
articulo
sesenta
y
ocho
de
la
Ley
de
Administración
y
Contabilidad.
siempre
que
su
cuantía
no
exceda
de:
B. O. del
R.-Núm.
84
6abril 1968 5179
a)
MensuaJmente,
una
dozava
parte
de
los
créditos
com-
prendidos
en
el
capitulo
uno
de
las
distintas
Secciones del
Presupuesto.
b}
'I'rlmestralmente.
tres
dozavas
partes
de los
restantes
créditos.
Cualquier
distribucíon
que
haya
de
rebasar
loS
expresados
límites
se
elevará
a
la
aprobación
del
Consejo
de
Ministros,
a
propuesta
del
de
Hacienda
y
previa
solicitud
de
los
Ministe-
rios interesados.
Articulo
cuadragésimo
tercero.-Por
la
Intervención
General
de
la
Administración
del
Estado
se
continuará
realizando
la
re-
visión de las cuentas parciales de Tesorería yantecedentes con
ellas relacionados
para
que
puedan
datarse
en
las
mismas
cuantas
cantidades
estén
representadas
por existencias
en
do·
cumentos
y
efectos
que
no
reúnen
las
circunstancias
de
ser
valores
realizables
o
efectos
públicos
en
circulación.
De
igual
modo
seguirá
practicando
la
clasificación
de
todos
y
cada
uno
de
los saldos,
tanto
en
favor
como
en
contra
del
Tesoro.
que
aparezcan
en
las
cuentas
de
Tesorería.
Rentas
PÚ-
blicas
y
Gastos
Públicos,
con
el
fin
de
que,
mediante
las
for-
malizaciones
o
rectificaciones
que
procedan.
figuren
sólo
en
di-
chas
cuentas
los
créditos
o
débitos
verdaderamente
exigibl-=s
orealizables.
Articulo
cuadragésimo
cuarto.~
autoriza
al
Ministro
de
Hacienda
para
regular
las
devoluciones
de
ingresos
indebidos
correspondientes
a
contribuciones,
impuestos
o
rentas
en
vigor,
en
forma
que
puedan
efectuarse,
aun
cuando
en
el
momento
en
que
deban
tener
lugar
no
exista
recaudación
suficiente
para
cubrir
su
importe.
Artículo
cuadragésimo
quinto.-Se
autoriZa
al
Gobierno
para
revisar,
a
propuesta
del
Ministro
de
Hacienda,
las
normas
relati·
vas acont8.b1lidad
del
Estado.
rendición
de
cuentas
y
ordena-
ción
de
pagos
en
la
medida.
que
sea
necesario
para
llevar
8.
cabo
la
mecaniZación
de
dichos
servicios.
así
como
la
reorgani-
zación
de
los
m1smos
que
sea
consecuencia
de
a,quélla.
Artículo
cuadragésimo
sexto.
-Se
autoriZa
al
Ministro
de
Hacienda
para
aplicar
los
Derechos
de
almacenaje.
actualmente
integrados
en
los
Derechos
Menores
de
la
Renta
de
Aduanas,
a
todas
aquellas
mercancias
y
vehículos
que
los
transporte,
que
se
introdUZcan
en
108
almacenajes
propiamente
dichos
ydemáB
recintos
aduaneros
afectos
al
Ministerlo
de
Hacienda.
con
suje-
ción
a
laB
normas
vigentes.
Asimismo
se
faculta
al
Ministro
de
Hacienda
para
modifi-
car
el
articulo
ciento
nueve
de
las
Ordenanza.')
Generales
de
la
Renta
de
Aduanas,
con
el
fin
de:
a)
Separar
el
tráfico
de
importación
del
de
exportación;
diferenciar
las
mercancías
de
los
velúculos
que
las
transpor-
ten.
y
distinguir
los
recintos
aduaneros
en
función
de
las
ca-
racteriBticas
del
movimiento
de
vehiculos
y
de
mercanCÍas
Que
intervengan;
y
b)
Establecer
que
la
tarifa
contenida
en
dicho
articulo
no
podrá
exceder
de
veinticinco
pesetas,
el
tipo
máximo,
por
cada
unidad
ponderal
de
cien
kilogramos
y
periodo
de
diez
días.
durante
las
tres
¡primeras
decenas,
y
de
setenta
y
cinco
pese-
tas
por
cada.
cien
días
y
cien
kilogramos, a
partir
de
la
cuarta
decena.
Articulo
cuadragésimo
séptimo.
-
El
pago
de
intereses
y
amortización
de
las
obligaciones
emitidas
en
el
periodo
de
pri-
mero
de
octubre
de
mil
novecientos
cuarenta
y
seis
a.
primero
de
enero
de
mil
novecientos
cincuenta
y
siete
por
la
Red
Nacio-
nal
de
Ferrocarriles
Españoles
se
efectuará
con
cargo
alos
cré-
ditos
que
se
consignan
en
la
Sección
quinta,
«Deuda
Pública».
Articulo
cuadragésimo
octavo.-La
nueva
aplicación
presu-
puestaria
de
los
créditos.
consecuencia
ge
10
diSpuesto
en
la
Orden
ministerial
de
uno
de
abril
de
mil
novecientos
sesenta
y
siete,
no
afectará
al
procedimiento
de
administración
yges-
tión
de
los mismos,
que
seguirá
rigiéndose
por
las
normas
que
lo
venian
regulando.
En
el
transcurso
del
bienio
mil
novecientos
sesenta
yocho-mil
novecientos
sesenta
y
nueve.
se
efectuarán,
mediante
el
trámite
reglamentario.
las
rectíficaciones
que
pro-
cedan
en
las
citadas
normas,
con
objeto
de
annonizar
el
pro-
cedimiento
de
administración
de
los
créditos
con
sus
aplicacio-
nes
presupuestarias.
Articulo
cuadragésimo
noveno.-EI
Ministro
de
Hacienda
re-
mitirá
trimestralmente
a
las
Cortes
Españolas,
para.
informa-
ción
y
estudio
de
la
Comisión
de
Presupuestos.
situación
con
suficiente
detalle
sobre
el
deSRlTollo y
ejecución
del
Presupues-
to
General
del
Estado
y
sus
modificaciones.
Asimismo
deberá
informar
de
las
cantidades.
por
Secciones
y
capitulos.
que
al
amparo
del
artículo
tercero.
apartado
b).
de
esta
Ley se
transfieran
para
su
utilización
en
el
ejercicio
siguiente.
Articulo
quincuagésimo.
~
La
Hacienda
Pública
cederá
los
inmuebles
que
en
pago
de
débitos
de
cualquier
clase
hubiesen
sido
adjudicados
con
anterioridad
a
la
fecha
de
la
publicación
de
esta
Ley
alos
deudores
originarios,
y,
en
su
defecto. a
su
he-
rederos
forzosos,
que
10
soliciten
dentro
del
plazo
de
seis
me·
ses,
contados
desde
el
día
siguiente
al
de
su
entrada
en
vigor.
El
precio
de
la
cesión
será
la
swna
del
débito
principal,
del
recargo
de
apremio
y
las
costas
acreditadas
en
el
expediente
de
ejecución,
más
las
cuotas
pendientes
de
pago
de
la
Contri-
bución
Territorial
correspondiente
a
la
finca
de
qUe se
trate
por
la
anualidad
en
que
se
formule
la
solicitud
y
las
.cinco
lmnediatamente
anteriores.
No
serán
de
aplicación
estos
preceptos
a
los
inmuebles
de
que
haya
dispuesto
la
Administración,
bien
mediante
transmisión
a
otras
personas.
bien
para
afectarlos
aservicios
propios
ofines
de
utilidad
pública
osocial o a
planes
de
transfonnación
agra·
ria,
ni
tampoco
alos
que
previo
informe
de
·105
Departamentos
ministeriales
encargados
de
la
gestión
urbanistica
puedan
estar
afectados
por
zonas
de
reserva
urbana
o
de
crecimiento
indus-
trial
o
turístico
de
núcleos
de
población.
El
Ministerio
de
Hacienda
dictará
las
disposiciones
necesa~
das
para
la
mejor
aplicación
de
este
artículo.
Articulo
quincuagésimo
primero.-La
administración
yges-
tión
de
los
créditos
asignados
en
este
Presupuesto
para
cons
truociones
escolares
se
realizará
por
la
Junta
Central
de
Cons·
trucciones
Escolares,
dependiente
del
Ministerio
de
Educación
y
Ciencia,
a
cuyo
fin
se
restablece
como
Entidad
Estatal
Autó-
noma
del
grupo
B,
la
que
en
su
desenvolvimiento
se
atendrá
$
lo
dispuesto
en
las
Leyes
de
veintidós
de
diciembre
de
mil
ni}"
vecientos
cincuenta
y
tres
y
veintiséis
de
diciembre
de
mil
nove-
cientos
cincuenta
y
ocho
y
disposiciones
complementarlas
de
las
mismas.
Para
ello
la
citada
Junta
Central
habrá
de
elaborar
los
pla-
nes
anuales
de
construcciones
escolares,
previo
informe
de
las
Juntas
Provinciales,
en
los qUe
se
fijará
la
parte
de
los
mismos
que
hayan
de
ser
realizados
por
éstas.
Estos
planes
deberán
ser
aprobados
por
el
Ministerio
de
Educación
yCienci&
Artículo
quincuagésimo
segundo.-Be
autoriza
al
Gobierno
para
que
con
cargo
a
los
créditos
correspondientes
se
atiendan
los
fines
de
la
Delegación
Nacional
de
Juventudes
derivados
del
cumplimiento
de
lo
previsto
en
1&
Ley
ciento
veintiséll/mn
no-
vecientos
sesenta
ycinco.
de
veintiuno
de
diciembre.
Dada
en
el
Palacio
de
El
Pardo
a
cinco
de
abril
de
mil
novecientos
sesenta
yocho.
FRANCISCO
FRANCO
El
Presidente
de
las
Cortes.
ANTONIO
lTURMENDI
B.A:RALES
ESTADO LETRA A
'"
...
i
Obligaciones generales del Estado
Resumen
general,
por
capítulos,
en
miles
de
pesetas
Capitulo Capitulo
capitulo capitulo
I
capitUlo
Capitulo
Capitulo
ICapitUlO
1 2 3 4 6 7 8 9
TOTAL
S E R V 1e
lOS
R~munern~
Compra
de
Transferen-
,Tra.nsfe-
Varlaeión
Vartaelon.es
DE
LA
""""'"
I
bienes
co--
Intereses
cias
I
Inversiones
l'enc1as
de
de
activos
i
de
paslV06
SECCION
personal
rrleD.tes y
de
corrientes
reMes
ea.p1taJ
finane1er06 I
!lna.noleroe
1
""""¡clos
1 _
----1
'
SECCION
Ol.-JEFATURA
DEL
ESTADO
I
01.
Jefatura
del
Estado
2.100 11.600 13.700
02.
Jefatura
de
la
Casa
Civil 9.660 1
~3
10.183
03.
Atenciones especiales "
",
'....
750
'150
Tofale,
¡'¡,760 12,l2\'l
750
24,633
SBCCION
02.-CONSEJO
DEL
REINO
01.
Consejo
del
Reino
,...........
1.870
50
,_____
I.lI.2O
Totales ..."
».........................
1.870
50
1.920
SECCION
03.-CORTES
ESPAÑOLAS
01.
Cortes
Espafiolas ,,.
74.680
20.939
95.619
02.
Junta
Central
del
Censo
Electoral.........
328
15
343
Totales ............
_.
75.008
_.
20.954
95.962
SECCION
04.-CONBEJO
NACIONAL,
INSTITUTO
DE
EsTUDIOS
POLÍTICOS
ySECRETARÍA
GENERAL
DEL
MOVIMIENTO
01.
Consejo
Nacional
e
Instituto
de
Estudios
Políticos , ,..,
..
,.,.."..
35.159 35.159
02.
Secretaría
General
del
Movimiento
568,151
568.1&1
Totales
..
,
H..........
603.310 603.310
SECCION
05.-DEUDA
PÚBLICA
01.
Deudas
Interiores
Perpetuas
"..........
428.945
4128.945
G2.
Deudas
Amortizables
Interiores
2.436,251
1.378.2079
3.814.530
D3.
Deudas
del
Tesoro
Interiores
305.473 305.473
04.
Deudas
Interiores
Especiales
1.087.333 791.470 1.878.803
05.
Deudas
Interiores
Extinguidas
5
25
30
0\
~
a:
i
!'Il
~
t
i
f
~
.....
06.
Deudas
Perpetuas
Exteriores .
07. Deudas Amortizables Exteriores .
08. Deudas Exteriores Extinguidas "..
09.
Préstamos
de
la
Administración de Co-
oPeración Económica de los Estados Uni-
dos
: .
10.
Préstamos
del Export;..Import
Bank
de
Washlngton
.
n.
Préstamos
del Banco
Internacional
de Re-
construcción y
Fomento
.
12.
Préstamos
del
Kreditanstalt
Fürwiede-
raufbau
..
13. Depósitos necesarios en
metálico
.
14.
Obligaciones diversas
Totales , , .
SEOCIQN
06.-eLABES
PASIVAS
01.
Haberes
pasivos de
carácter
civil ..
02.
Haberes pasivos de caráe'ter militar .
03.
Haberes Pasivos de
carácter
especial
..
04.
Complementos económico yfamiliar
de
los
haberes
pasivos " .
Totales .
9.031.976
9.174.1M0
llO.OO3
606.000
18.921.919
30
71
395.000
396.101
2,1.850
2.850
5
48.753
546.402
192.180
73.613
32.000
5.175.060
1.000
19.033
25
103.ll5
ll6.752
41.504
200.830
2.662.033
22.880
31.984
30
181.1166
663.154
233.004
274.443
32.000
395.000
8.222.794
9.031.976
9.174.940
llO.603
606.000
18.921.919
!Xl
:::J
~
t"l
~
.~
....
SECcrON
07.-TRIBUNAL
DE
CUENTAS
01.
Tribunal, FiscaUa yServicios Generales.
Totales
aECCION
OS.-FONDOS
NACIONALES
.....
42.365
42.365
1.555
1.555
50
50
43.970
43.970
'"
..
""
e.:
....
v;¡
~
03.
CH.
05.
06.
0'1.
06.
OO.
01.
Fondo
Nacional
para
el
Fomento
del
Prin-
cipio de
Igualdad
de
Oportunidades
.
02.
Fondo Nacional de Asistencia Social , .
OS.
Fondo
Nacional de Protección del
Trabajo.
04.
Fondo
de
Crédito
para
la
Difusión
de
la
Propiedad
Mobiliaria "..
Totales .
SECCION
H.-PRESIDENCIA
DEL
GOBIERNO
01.
Presidencia yServicios
Generales
.......,....
02.
Comisaria
del
Plan
de
Desarrollo
Eco--
nómico
.•...............
Alto
Estado
Mayor
consejo
de
Estado
Consejo
de
Economía Nacional
Secretaria
General
Técnica
.
D1tección
General
de
la
Función
Pública. 1
Dtreeci6n
General
de Servicios I
Dirección
General
del
Instituto
aeográti-¡'
10.
~~~1~~~~
..
~i·
..
~~~~i.~.~~.·.·.~~~~~.~i
1.995.947
28.400
1.500
10.562
2.367
2.1)94
1.483
2.343
137.092
93.321
4.968
41.141
36.668
925
439
3.813
3.037
3.578
36.483
15.933
4.000
61
2.325.300
650.000
2.329.332
47.500
5.352.132
84.373
175
845
47
2.075.600
914.500
15.950
150.000
218.000
1.439.800
60
181
2.325.300
660.000
2.329.332
47.600
5.352.132
4.382.888
1.500.350
984.600
111.467
2.806
5.907
4.530
6.156
180.300
350.513
'"
....
....
-
CapItUle
capitu!c
Capltulú
capítulo
Capltuk
OapitUle
Oapttulo
aa.pttulo
1234"79
TOTAL
SERVIOIOS
Remunera. i
compra
de
l'ransferen
Tran.sf
..
Va.r1M:lón VartaelOI1olffi DII LA
clones
de
bienes
eo-
[ntere~
"'as
{nverslOne:-
"eneias
de
de
aetlvoe
~
1.e pasivos
SECOION
oet'sonaJ
,nentes
y
de
oorrienteJ" reales I'_al)itaJ rtnanc1eroo
fina.nCieros
servicios
ll.
Dirección
General
de
Plazas
yProv1nclas
Africanas
...............................................
3,166 1.836 3,137 389,904 200,000
8.189
6&1.232
11
Obligaciones.
extinguir
""
..........
"...,,'" 496,498 1.000 497.496
Totales ,...•..•.••••••••••••••••••••..•.
2,774,7112
140,801 7.l98 476,344 3.156,050 1.898,800 60 3,340
8,~'Í.375
SE<:xjion>
12.-MnnsTERIO
DE
AsUNTOS
EX'rERIo-
RES
01.
Ministerio,
Subsecretaría
yServicios Ge-
nerales .......,...........................................
359,531
137,520 158,380 35,000 100 600,531
00,
Dirección
General
del SerVicio Exterior ...
470,151
2'16.244 686,395
03, DirecciÓD
General
de Asuntos Consulares. 12.760 6.049
7.34'7
36.156
O'.
D1recc1ón
General
de
COOPeración yRe-
lac10nee Económicas
lnterof'
~"
.....
394
260 168,108
U18,762
06. Dirección
General
de Asuntos
d(>
Amé-
rica
yI!Jxtremo
Oriente
""
..............
"....
394
U.
oe.
Dirección
General
de Asuntos de EuroPa
5,74J
&6
-\.876
10,673
07.
Dirección
General
de Asuntos
de
Africa
1Próximo
Ortente
..............................
"
394
20
414
06.
ObligacianeR aextinguir
.......................
513.668
902
514:570
Totales
................................
1.383,033
381.071
338.711 35.000
100
2.097.915
SECCION
13.-MINISTERIO
DE
JUSTICIA
01.
Ministerio. Subsecretaria y
SerVIClOs
Ge~
nerales ................................................... 27.200
15,342
84.53. 9,900 89,000 225.97.:
OO.
secretaria
General
Técnica
.................
394
41:
80S
OO.
Dirección'
'cnera!
de JusticIa ............... 3,218,040 104.615 55.940 2()1.100 .],519.695
04,
Dirección
General
de
Prisiones
.........
"
...
159.830
150
630.934
06.
Dirección Genera!
t'
los Registros ydel
Notariado ....,.........................................
2.443
3.892 3,250 9,585
06
DirecCión
General
de Asuntos Eclesiás-
ticos
......................................................
1.5&1.242
30,384 5.616 1.000 30,250 1618.972
07.
Obligaciones aextinguir ............
9,391
9.39
-----
Totales ................................ 5,279,684 314.454
146.23':'
215.750 119,250 6.(}75.355
SECCION
14.-]\·lINISTERIO
DEL
EJÉRCITO
I
01.
Ministerio, Subsecretaria yServicios Ge-
nerales .........,
.................................
,..... 12.3'75.199 312.286 56.145
34,7IM
[5.0.00
UOO
I12.357.683
02
Estado Mayor
Central
del Ejército
........
45,903
630.132
100
331.3&1
1.057.986
OO,
Dirección General de Acción
SOCial
........
4,596
1.143
27.253
32.992
04
Dirección G e
TI
e r a I de Fortificaciones v
Obras
..............................
,.
................
37,833 15:5.114 242.947
05.
Dirección
General
de
Industria
yMaterial.
795
377.859 685.060 l.043,714
08,
Dirección
General
de
SerVicios ............... 1.399.548 897,852 1.818 42.172
..
)2.341.938
07,
Obligaciones aextinguir
........................
3.563.900 3.563960
Totales ..................................
17,390,0()J
2.307.105 85,314 1.278.950 75.000 4.850
2U41.220
Ul
....
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9
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