Ley de 16 de Febrero de 1985 de Presupuestos generales de la Comunidad autonoma de la Rioja.

MarginalBOE-A-1985-3508
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorComunidad Autónoma de la Rioja
Rango de LeyLey

Promulgacion El Presidente de la Comunidad Autonoma de La Rioja

Sea notorio a todos los ciudadanos de la Comunidad Autonoma de La Rioja que la Diputacion General ha aprobado la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autonoma de La Rioja para 1985.

Por consiguiente, al amparo el articulo 21.1 del Estatuto de Autonomia de La Rioja, en nombre del rey, promulgo y ordeno la publicacion en los "boletines oficiales" del estado y de La Rioja de la siguiente Ley:

La Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autonoma de La Rioja para 1985 significa un importante avance hacia la consolidacion presupuestaria del procesode transferencias, al aparecer por primera vez integrados en aquellos los creditos correspondientes a las competencias asumidas, financiados mediante el porcentaje de participacion en los Ingresos del Estado.

Asimismo se intensifica la reforma presupuestaria iniciada en el ejercicio anterior, con la introduccion de una nueva clasificacion economica de los creditos presupuestos, mas acorde con el Plan General de Contabilidad.

La tramitacion de los expedientes de modificaciones presupuestarias introduce unsistema mas agil, que pretende descargar al Consejo de Gobierno de labores propias de las funciones administrativas, para permitirle centrar sus esfuerzos en las grandes lineas de La Direccion y gestion politica, haciendo de esta manera mas fluida la gestion presupuestaria.

En el capitulo de personal se siguen los criterios que inspiran la reciente Ley de Medidas para la Reforma de la Funcion publica, particularmente en las disposiciones sobre contratacion de personal y en el nombramiento de interinos, donde,junto a la necesaria flexibilidad, se persiguen la maxima transparencia.

La constante preocupacion del Consejo de Gobierno por el control de gastos de personal ha incidido en la adopcion de determinadas cautelas formales, tanto a la hora de la incorporacion de personal eventual como en la firma de Convenios Colectivos que afecten al Personal Laboral.

El aspecto de mayor interes dentro del mismo capitulo radica en la aprobacion delas plantillas de Personal al Servicio de la Comunidad Autonoma, ya que supone el paso fundamental para el conocimiento exacto tanto de los efectivos reales como de las necesidades a medio plazo.

Se profundiza en la linea marcada en los presupuestos del ejercicio anterior, tendente a potenciar las funciones de La Comision Delegada de Adquisiciones e Inversiones, consiguiendo de esta manera una agilizacion en los procedimientos de gestion de inversiones y suministros.

Otro aspecto basico del presupuesto se centra en el Seguimiento y Control de subvenciones, con ello se constata la voluntad de dar claridad a la concesion desubvenciones con cargo a los fondos publicos, como forma de control del gasto y respeto al ciudadano, que debe Conocer el destino de tales fondos.

Titulo primero Artículos 1 a 9

De los creditos y sus modificaciones

Capitulo primero Artículos 1 y 2

Creditos iniciales y financiacion de los mismos

Articulo 1 De los creditos iniciales.- 1

Por la presente Ley se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autonoma de La Rioja para el ejercicio de1985, integrados por:

  1. Presupuesto de la Comunidad Autonoma de La Rioja.

  2. presupuesto de la Sociedad Anonima de informatica de la Comunidad Autonoma dela Rioja.

    1. En el Estado de Gastos del Presupuesto de la Comunidad Autonoma se conceden creditos por un importe de 8.152.904.507 pesetas.

    El Presupuesto de Gastos de la Comunidad Autonoma se financiara:

  3. por los derechos economicos a liquidar durante el ejercicio, que se detallan en el estado de ingresos, estimados en un importe total de 6.527.264.264 pesetas.

  4. con el importe de las operaciones de endeudamiento que se expresan en el articulo 22.

    En el presupuesto de la Sociedad Anonima de informatica de la Comunidad autonomase incluyen las estimaciones de gastos e ingresos referidos a la misma y sus estados financieros especificos.

Art. 2 Vinculacion de los creditos.-1

Los creditos incluidos en el Estado de Gastos del Presupuesto de la Comunidad Autonoma tienen caracter limitativo y vinculante en sus aspectos organico y economico a nivel de subconcepto, y se destinaran exclusivamente a la finalidad especifica para la que se autorizan porla presente Ley, en los terminos que establece el articulo 60 de la Ley General Presupuestaria.

  1. Los creditos iniciales solo podran modificarse con sujecion a lo que se previene en los articulos siguientes de esta Ley.

Capitulo II Artículos 3 a 9

Normas de modificacion de creditos presupuestarios

Art. 3 Principios generales.- Las modificaciones de los creditos iniciales del presupuesto se ajustaran a lo dispuesto en la Ley General Presupuestaria con lasvariaciones que resulten de los articulos siguientes:
Art. 4 Transferencias de creditos.- Las transferencias de creditos de cualquier clase estaran sujetan a las siguientes limitaciones:
  1. no podran afectar a creditos ampliables que figuran en el anexo I, ni a los extraordinarios concedidos en el ejercicio.

  2. no minoraran creditos que hayan sido incrementados con suplementos o transferencias, salvo que tales incrementos se hayan producido en virtud de la autorizacion concedida en el articulo 8.1 de la presente Ley.

  3. no incrementaran creditos que como consecuenca de otras transferencias hayan sido objeto de minoracion.

Art. 5 Competencias de las Consejerias.- Los titulares de las Consejerias podran autorizar la redistribucion de los creditos entre las diferentes partidasde un mismo concepto presupuestario, remitiendo el acuerdo de redistribucion a la Consejeria de Hacienda y Economia para instrumentar su ejecucion.

Se exceptuan de esta autorizacion las redistribuciones que afecten a credito delcapitulo I del presupuesto.

Art. 6 Competencias de la Consejeria de Hacienda y Economia.- Corresponde al Consejero de Hacienda y Economia autorizar las siguientes modificaciones presupuestarias:
  1. transferencias:

    Entre creditos del capitulo I.

    Entre creditos del capitulo II.

    Entre creditos del capitulo VI.

    Entre creditos de los capitulos reseados anteriormente.

    Dichas transferencias podran autorizarse con las siguientes limitaciones:

  2. que afecten a creditos de una misma seccion.

  3. que no supongan traspaso de creditos de operaciones de capital a operaciones corrientes, excepto cuando sean utilizados para la entrada en funcionamiento de nuevas inversiones dentro del mismo ejercicio en que las mismas hayan sido concluidas.

  4. generacion e incorporaciones de creditos.

    Autorizar la generacion e incorporacion de creditos previstos en los articulos 71 a 73 de la Ley General Presupuestaria.

  5. ampliacion de creditos.

    Autorizar las ampliaciones de creditos incluidos en el anexo 1 de esta Ley.

Art. 7 Competencias del Consejo de Gobierno.- Corresponde al Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Hacienda y Economia y a iniciativa de lasconsejerias afectadas, autorizar las transferencias de creditos que afecten a dos o mas secciones y, en general, las no previstas en los articulos 5 y 6.

Asimismo correspondera al Consejo de Gobierno la aprobacion de las incorporaciones que se refieran a subvenciones no integrantes en el coste efectivo.

Art. 8 Otras modificaciones.- 1

Se autoriza a la Consejeria de Hacienda y Economia para efectuar las adaptaciones tecnicas necesarias, incluso con habilitacion de nuevos conceptos, siempre que sean consecuencias de transferencias de Servicios de la Administracion del Estado a la Comunidad Autonoma.

  1. La Consejeria de Hacienda y Economia, a propuesta de la Consejeria respectiva, previo informe de la de la presidencia, podra autorizar, con cargo alos creditos de imprevistos y funciones no clasificadas del capitulo I, las transferencias necesarias para la aplicacion del nuevo sistema retributivo que determina la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Funcion publica, asi como las derivadas del proceso de implantacion de la organizacion administrativa de la Comunidad Autonoma de La Rioja.

Art. 9 De las transferencias de creditos a que se refieren los articulos 6, 7 y 8 de la presente Ley se dara cuenta a la Diputacion General de La Rioja en el plazo de un mes.
Titulo II Artículos 10 a 20

De los gastos del personal

Art. 10 Aumento de retribuciones del Personal al Servicio de la Comunidad Autonoma.- 1

Con efectos de 1 de enero de 1985, el incremento conjunto de las retribuciones integras del personal en activo de la Comunidad Autonoma, no sometido a la legislacion laboral, aplicadas en las cuantias y de acuerdo con los regimenes retributivos vigentes en 1984, sera del 6,5 por 100.

  1. Asimismo, y con efectos de 1 de enero de 1985, la masa salarial del personallaboral de la Comunidad Autonoma de La Rioja no podra experimentar un incrementoglobal superior al 6,5 por 100, comprendiendo en dicho porcentaje el de todos los conceptos, incluso el que pueda producirse por la antiguedad y reclasificaciones profesionales y sin perjuicio del resultado individual de la distribucion de dicho incremento global.

  2. Se entendera por masa salarial, a los efectos de esta Ley, el conjunto de retribuciones salariales y extrasalariales y gastos de Accion Social devengados en el ejercio presupuestario de 1984 por el Personal Laboral afectado, exceptuandose:

    1. las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social.

    2. las cotizaciones al Sistema de la Seguridad Social a cargo del empleador.

    3. las indemnizaciones suplidas por gastos que hubiera de realizar el trabajador.

    Los incrementos de la masa salarial bruta se calcularan en terminos de homogeneidad respecto a los dos periodos objeto de comparacion, tanto en lo que respecta a efectivos reales de Personal Laboral como el regimen privativo de trabajo, jornada legal o contractual, horas extraordinarias efectuadas y otras condiciones laborales, computandose, en consecuencia, por separado las cantidades que correspondan a las variaciones en tales conceptos.

    Con cargo a la masa salarial asi obtenida para 1984 deberan satisfacerse la totalidad de las retribuciones del Personal Laboral derivadas del correspondiente pacto y las que se devenguen a lo largo del año 1985.

  3. Con independencia de lo dispuesto en los parrafos anteriores se establece un fondo por un importe global de 19.569.046 pesetas, con cargo al cual se llevara a efecto la liquidacion de los programas de homologacion y equiparacion.

Art. 11 Retribuciones de los funcionarios interinos y contratados administrativos.- 1

Las retribuciones de los funcionarios interinos y contratados administrativos experimentaran un incremento retributivo del 6,5 por100 con respecto a las reconocidas en el año 1984.

  1. A partir de los nombramientos que se efectuen en 1985, los funcionarios interinos percibiran el 80 por 100 de las retribuciones basicas, excluidos trienios, correspondientes al grupo en el que se incluye al cuerpo en que ocupe vacante y el 100 por 100 de las retribuciones complementarias que correspondan al puesto de trabajo que desempeñen.

Art. 12

Retribuciones de los funcionarios de la Comunidad Autonoma de La Rioja,incluidos en el Ambito de aplicacion de la Ley 30/1984, de 2 de agosto.- El Consejo de Gobierno aplicara en la Administracion publica Autonomica los articulos 11, 12 y 13 de la Ley 50/1984, de Presupuestos Generales del Estado para 1985, relativos a la clasificacion de Puestos de Trabajo por niveles, al complemento especifico y al de productividad.

Art. 13 Requisitos para la firma de Convenios Colectivos que afectan al Personal Laboral.- 1

A los efectos previstos en el articulo 10.2 de esta Ley, para poder pactar Convenios Colectivos, Negociar o aplicar revisiones salariales, adhesiones o acordar la extension, en todo o en parte, a otros convenios ya existentes del sector publico, asi como para poder aplicar Convenios Colectivos de Ambito sectorial o revisiones salariales de los mismos ypara otorgar mejoras retributivas unilaterales con caracter individual o colectivo, sera necesario el informe favorable previo de la Consejeria de Hacienda y Economia.

  1. A este fin, la Consejeria de la Presidencia remitira con caracter previo a lafirma de las partes negociadoras el proyecto de pacto o mejora respectiva, al que debera acompañarse:

    1. certificacion de las retribuciones efectivamente satisfechas durante 1984, o hacer efectivas con cargo a 1984, al personal afectado.

    2. homogeneizaciones practicadas como consecuencia de lo dispuesto en el numero 4 del articulo 10 de esta Ley.

    3. valoracion de todos los aspectos economicos derivados del proyecto, de acuerdo con lo que se determinara la masa salarial para 1985.

  2. El informe versara sobre todos aquellos extremos de los que se derivan consecuencias directas o indirectas en materia de gasto publico, tanto para el año 1985 como para ejercicios futuros y especialmente en lo que respecta a la determinacion y al control de su crecimiento.

Art. 14 Aumento de las retribuciones para casos especiales.- 1

No obstante lo dispuesto en el articulo 24.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas parala Reforma de la Funcion publica, cuando el sueldo de la correspondiente proporcionalidad se hubiese percibido en 1984 en cuantia inferior a lo establecido en la Ley 1/1984, de 9 de abril, se establecera un incremento del 6,5 por 100 respecto del coeficiente aplicado en 1984.

  1. Los funcionarios de los cuerpos Sanitarios Locales que prestan servicio en partidos sanitarios, hospitales municipales o casas de socorro experimentaran unincremento del 6,5 por 100 sobre las retribuciones basicas correspondientes a surespectivo Indice de proporcionalidad, percibidas en 1984, sin que les sea de aplicacion los sueldos incluidos en el numero 2 del articulo 11 de la Ley 50/1984, de Presupuestos Generales del Estado.

  2. Los Sanitarios Locales no comprendidos en los numeros anteriores percibiran las retribuciones basicas y complementarias que correspondan, en aplicacion de lo dispuesto en los articulos 10 a 12 de la Ley 50/1984, de Presupuestos Generales del Estado.

Art. 15 Retribuciones de los funcionarios en practicas.- A propuesta de la Consejeria de la Presidencia se fijaran por la de Hacienda y Economia las retribuciones de los funcionarios en practicas.
Art. 16 Retribuciones de Altos Cargos.- El Consejo de Gobierno fijara los conceptos y cuantias retributivas correspondientes a los Directores regionales, Secretarios tecnicos y cargos asimilados a los anteriores.
Art. 17 Prohibicion de ingresos atipicos.- Los empleados publicos comprendidos dentro del Ambito de aplicacion de la presente Ley no podran percibir participacion alguna en los tributos, comisiones u otros de cualquier naturaleza que devengue la Administracion u otros poderes publicos como contraprestacion de cualquier servicio o jurisdiccion.
Art. 18 Contratacion de personal.- 1

Los contratos para la realizacion de trabajos especificos y contratos no habituales a celebrar excepcionalmente por la Comunidad Autonoma con personal se someteran a la legislacion de Contratos del Estado, sin perjuicio, en su caso, de la aplicacion de la normativa civil o mercantil; Dichos contratos requeriran informe previo de la Consejeria de la Presidencia.

  1. Con cargo a los respectivos creditos para inversiones solo podran formalizarse contrataciones de personal en regimen laboral temporal, con caracter excepcional y restrictivo, para la realizacion por Administracion directa y por aplicacion de la legislacion de Contratos del Estado de obras o servicios incluidos en sus presupuestos.

    El Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejeria afectada, determinara los porcentajes maximos de los creditos a utilizar para este tipo de contratacionesen cada programa de inversion.

  2. Esta contratacion requerira, ademas de la justificacion de la ineludible necesidad de la contratacion por carecer de suficiente personal fijo, o de credito suficiente en el concepto presupuestario destinado a la contratacion de personal eventual en el capitulo correspondiente, el informe previo favorable dela Consejeria de la Presidencia. Dicho informe se requerira, asimismo, para la contratacion laboral de caracter temporal con cargo a los correspondientes creditos del capitulo I.

  3. Los contratos a los que se hace referencia en los puntos anteriores habran deformalizarse siguiendo las prescripciones de los articulos 15 y 17 del estatutode los trabajadores, aprobado por Ley 8/1980, de 10 de marzo, en la redaccion dada por la Ley 32/1984, de 2 de agosto. En los contratos se hara constar, cuando proceda, la obra o servicios para cuya realizacion se formaliza el contrato y el tiempo de duracion, asi como el resto de las formalidades que impone la legislacion sobre contratos laborales, eventuales o temporales.

  4. La contratacion del Personal Laboral citado se debera realizar a traves de las oficinas del Instituto Nacional de Empleo, segun lo dispuesto en la Ley basica de empleo y su desarrollo reglamentario. Se dara prioridad en esa contratacion a aquellos trabajadores demandantes de empleo que no perciban el subsidio de desempleo.

Art. 19 Plantillas de personal.- 1

Se aprueba la plantilla de Personal al Servicio de la Comunidad Autonoma de La Rioja, que constara de 1.454 plazas, conla clasificacion que se detalla en el anexo II, de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 14.4 de la Ley 30/1984, de Medidas para la Reforma de la Funcion publica.

  1. Se autoriza al Consejo de Gobierno para que, a propuesta de las Consejerias interesadas y previo informe de las de la presidencia y Hacienda y Economia, incremente las plantillas de Personal Laboral aprobadas en esta Ley hasta un maximo de treinta plazas, sin que ello suponga incremento en el estado de gastosde los Presupuestos Generales de la Comunidad Autonoma de La Rioja.

    De dicha ampliacion se dara cuenta a la Diputacion General.

  2. La Consejeria de la Presidencia elevara al Consejo de Gobierno la oferta anual de empleo de Personal al Servicio de la Comunidad Autonoma, que debera contener todas las plazas dotadas presupuestariamente y que se hallen vacantes las que de ellas deban ser objeto de provision en el ejercicio.

  3. Mediante Decreto, El Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejeria de la Presidencia, distribuira las vacantes de funcionarios que figuraran en el anexo II entre los distintos Cuerpos y Escalas, dentro de cada grupo, y las de laborales, en las correspondientes clases y categorias.

Art. 20

Nivel.- En ningun caso los funcionarios que accedan a un puesto de libre designacion, a los de Director Regional o Secretario tecnico, podran consolidar los derechos economicos que por el desempeño de estas funciones pudieran corresponderles, en razon al nivel al que estuvieren asimilados, recuperando el ultimo que tenian en su escala funcionarial antes de ser designados para los puestos referidos, salvo que este nivel pueda sufrir variacion en aplicacion de lo dispuesto en la Ley 30/1984.

Titulo III Artículos 21 y 23

De las operaciones financieras

Art. 21 Concesion de avales.- 1

La Comunidad Autonoma de La Rioja podra avalardurante el ejercicio de 1985, en las condiciones que reglamentariamente se determinen, las operaciones de creditos que las entidades financieras concedan, por un importe maximo de 300.000.000 de pesetas.

  1. Los creditos a avalar tendran como Unica finalidad la de financiar inversiones productivas en La Rioja y devengaran a su favor La Comision que paracada operacion se determine.

  2. Los avales seran concedidos por El Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Hacienda y Economia, al que corresponde la comprobacion e inspeccion de las inversiones financiadas con creditos avalados para Verificar su aplicacion y rentabilidad, asi como la solvencia de los deudores.

De estas concesiones debera rendirse cuenta trimestralmente a La Comision de Hacienda, economia y presupuestos de la Diputacion General de La Rioja.

Art.22. Operaciones de credito.-se autoriza al Consejo de Gobierno para que, a propuesta del Consejero de Hacienda y Economia, emita deuda publica o concierte operaciones de credito hasta un importe maximo de 1.625.640.243 pesetas, destinados a financiar operaciones de capital incluidas en las correspondientes dotaciones del Estado de Gastos. De estas operaciones de credito se dara conocimiento a La Comision de Hacienda, economia y presupuestos de la diputaciongeneral de La Rioja.

Art. 23 Operaciones de Tesoreria.-se autoriza al Consejero de Hacienda y Economia a concertar operaciones de credito por plazo no superior a un año, con el fin de cubrir necesidades transitorias de Tesoreria

Dichas operaciones deberan quedar canceladas en el periodo de vigencia del presupuesto. De estas operaciones se dara conocimiento a La Comision de Hacienda, economia y presupuestos de la Diputacion General de La Rioja.

Titulo IV Artículos 24 a 26

De los procedimientos de gestion presupuestaria

Art. 24 Contratacion de inversiones.-corresponde a La Comision Delegada de Adquisiciones e Inversiones la autorizacion de aquellos proyectos de gastos cuyacuantia sea superior a cinco millones de pesetas y no exceda de cincuenta millones de pesetas.

Asimismo, dicha Comision podra autorizar la contratacion directa de los proyectos de inversion entre cinco y veinticinco millones que se inicien duranteel ejercicio de 1985, con cargo a los creditos correspondientes de cada Consejeria respectiva, cualquiera que sea el origen de los fondos y cuyas especiales caracteristicas asi lo aconsejen.

Art. 25 Aprobacion de gastos de inversiones por El Consejo de Gobierno

Cuantiaminima.-la realizacion de gastos de inversion de cualquier naturaleza cuya cuantia exceda de cincuenta millones de pesetas requerira la aprobacion del Consejo de Gobierno.

Art. 26 Seguimiento y Control de las subvenciones.-1

Con caracter previo a la disposicion de los creditos correspondientes se dictaran las normas que, con arreglo a criterios de publicidad, concurrencia y objetividad, regulen la concesion de ayudas y subvenciones que, con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autonoma, no tengan en ellos asignacion especifica.

  1. Cuando las subvenciones se refieran a obras sera preceptivo, en todo caso, elinforme de la oficina de supervision de proyectos o de tecnicos competentes pertenecientes o no a la Consejeria, tanto respecto del proyecto o de la memoriacomo de las certificaciones de obras.

El pago de la subvencion se realizara en estos casos contra certificaciones y deacuerdo con los porcentajes de financiacion asignados.

Art.27. Contratacion de suministros.-La Comision Delegada de Adquisiciones e Inversiones durante el año 1985 podra gestionar la contratacion centralizada de mobiliario y equipo de oficina, asi como de cualquier suministro que la misma determine.

A este fin, y de acuerdo con el procedimiento que reglamentariamente se establezca, dicha Comision gestionara los creditos presupuestarios que con las finalidades citadas se consignan en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autonoma de La Rioja.

Disposicion transitoria

Hasta tanto se lleve a cabo el programa de reconversion de los actuales contratados en regimen de derecho administrativo, se autoriza al Consejero de Hacienda y Economia para que determine los creditos del capitulo primero, a los que se impute el pago de las retribuciones del personal afectado por la citada reconversion.

Disposiciones adicionales

Primera.-durante la vigencia de esta Ley, sera de aplicacion lo previsto en el articulo 17 de la Ley 1/1984, de Presupuestos Generales de la Comunidad autonomade La Rioja, en relacion con la actualizacion de tasas y exacciones parafiscales, asi como los precios de los servicios que se presten por la Comunidad Autonoma de La Rioja.

Segunda.-la dotacion presupuestaria de la seccion 01 del Presupuesto de la Comunidad Autonoma se librara en firme periodicamente a nombre de la Diputacion General de La Rioja, a medida que la mesa lo demande del Consejero de Hacienda yeconomia, y no estara sujeto a otra justitficacion que la correspondiente legalmente.

Tercera.-todo proyecto o proposicion de Ley que suponga incremento del gasto o disminucion de ingresos debera adjuntar una memoria economica justificativa.

Cuarta.-cada cuatro meses la conserjeria de Hacienda y Economia remitira avance de liquidacion sobre el grado de ejecucion de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autonoma de La Rioja para 1985, encaminado a mantener informada a la Diputacion General y, en concreto, a La Comision de Hacienda, economia y presupuestos.

Disposiciones finales

Primera.-el sistema retributivo que se establece en el articulo 12 de esta Ley entrara en vigor a medida que El Consejo de Gobierno vaya Determinando, en su caso, los complementos especificos a que se refiere el punto 4 del articulo 10 de la Ley 50/1984, de Presupuestos Generales del Estado para 1985.

Hasta tanto, los funcionarios afectados por dicho sistema retributivo percibiran las retribuciones correspondientes a 1984 con la misma estructura retributiva y con sujeccion a la normativa vigente en dicho ejercicio, incrementada la cuantia de las diferentes retribuciones basicas y complementarias en un 6,5 por 100 a igualdad de Puestos de Trabajo.

Segunda.-en todas aquellas materias no reguladas en la presente Ley, seran de aplicacion las normas Generales del Estado y, en particular, la Ley Organica de financiacion de las Comunidades Autonomas (lofca) de 22 de septiembre de 1980, la Ley General Presupuestaria de 4 de enero de 1977, la Ley de Contratos del Estado de 8 de abril de 1965 y la de Patrimonio del Estado de 15 de abril de 1964 y sus reglamentos correspondientes.

Tercera.-los gastos autorizados con cargo a los creditos del presupuesto de prorroga se imputaran a los creditos autorizados en la presente Ley. Caso de queen dicho presupuesto no hubiese el mismo concepto que en el presupuesto para 1984, o de que habiendolo resultase insuficiente, la conserjeria de Hacienda y Economia determinara el concepto presupuestario a que debe imputarse el gasto autorizado.

Cuarta.- La presente Ley, que se publicara de conformidad con lo dispuesto en elarticulo 21.1 del Estatuto de Autonomia de La Rioja, entrara en vigor al dia siguiente de su publicacion.

Logroño, 16 de febrero de 1985.-El Presidente de la Comunidad Autonoma de La Rioja, Jose Maria de Miguel Gil.

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