LEY 12/1998, de 31 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para 1999.

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Enero de 1999
MarginalBOE-A-1999-9309
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorComunidad Autónoma de la Región de Murcia
Rango de LeyLey

EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUT”NOMA DE LA REGI”N DE MURCIA

Sea notorio, a todos los ciudadanos de la RegiÛn de Murcia, que la Asamblea Regional ha aprobado la Ley†12/1998, de†31 de diciembre, ´De Presupuestos Generales de la Comunidad AutÛnoma para†1999ª.

Por consiguiente, al amparo del artÌculo†30.dos, del Estatuto de AutonomÌa, en nombre del Rey, promulgo y ordeno la publicaciÛn de la siguiente Ley.

PRE¡MBULO

Con la entrada a la UniÛn EconÛmica y Monetaria, se han cumplido las condiciones nominales de convergencia, esto es, contener la inflaciÛn, rebajar los tipos de interÈs y realizar ajustes en el gasto p˙blico para la contenciÛn del dÈficit y endeudamiento p˙blico.?Conseguida la convergencia nominal, es el momento de alcanzar la convergencia real, entendida como la aproximaciÛn de la renta per c·pita a la media de los paÌses comunitarios, mejorando los niveles de bienestar social. La Ley de Presupuestos Generales de la RegiÛn de Murcia para†1999 hace posible compatibilizar la contenciÛn del dÈficit p˙blico con la mejora del bienestar de nuestros ciudadanos mediante polÌticas activas generadoras de empleo, construcciÛn de infraestructuras, y todo un conjunto de actuaciones educativas, medioambientales, sanitarias y de servicios sociales, demandadas por la sociedad, y a las que la AdministraciÛn debe dar cumplida respuesta.

Los objetivos presupuestarios y los criterios de asignaciÛn preferente del gasto p˙blico autonÛmico para el ejercicio†1999 pretenden potenciar los esfuerzos realizados en ejercicios anteriores, dirigidos a impulsar el desarrollo econÛmico y la solidaridad entre los ciudadanos murcianos.

La presente Ley asume el cumplimiento del Plan de Convergencia negociado con la AdministraciÛn Central, dentro de una polÌtica de control del dÈficit presupuestario, al objeto de facilitar el cumplimiento del Pacto de Estabilidad en Europa,

Los Presupuestos Generales para†1999, de forma consistente con estos objetivos, reflejan un considerable incremento de las inversiones, tanto las dirigidas a la dotaciÛn de infraestructuras y equipamientos, como las dirigidas al fomento de la actividad productiva, asÌ como un fortalecimiento de las polÌticas de bienestar y solidaridad, una contenciÛn de los gastos de funcionamiento y una disminuciÛn del coste derivado del endeudamiento,

La presente Ley, de acuerdo con los criterios definidos por el Tribunal Constitucional, se limita a las previsiones de ingresos y a las autorizaciones de gastos para el ejercicio, asÌ como al establecimiento de disposiciones de car·cter general relacionadas con esas previsiones, y con los criterios de polÌtica econÛmica.

Por lo que respecta al contenido concreto del articulado de la Ley de Presupuestos Generales para†1999, en lÌneas generales, se mantiene el mismo esquema normativo y la misma regulaciÛn de los ˙ltimos ejercicios.

El capÌtulo I recoge los crÈditos globales que se aprueban para la Comunidad AutÛnoma, sus organismos autÛnomos y las empresas p˙blicas regionales, determinando el importe global con el que se financiar·n dichos crÈditos. Asimismo, recoge el importe del presupuesto consolidado de la Comunidad AutÛnoma y sus organismos autÛnomos, la distribuciÛn funcional del gasto y el importe de los beneficios fiscales para†1999.

El capÌtulo II, como en ejercicios anteriores, prevÈ una serie de normas relativas a las modificaciones de crÈdito; dentro de Èstas se pueden destacar las excepciones a las reglas de vinculaciÛn previstas en el artÌculo†34 de la Ley de Hacienda de la RegiÛn de Murcia; la enumeraciÛn de los crÈditos que tendr·n la consideraciÛn de ampliables durante el ejercicio, tanto por reconocimiento de obligaciones como por la percepciÛn de mayores ingresos; asÌ como las disposiciones tendentes al mantenimiento de la disciplina presupuestaria, tales como la que impide minorar los crÈditos del capÌtulo I para incrementar crÈditos de otros capÌtulos, o la que permite retener los crÈditos para gastos financiados con ingresos finalistas hasta que exista constancia del ingreso o de la asignaciÛn de los mismos a la Comunidad AutÛnoma.

El capÌtulo III, destinado a los gastos de personal, recoge fundamentalmente el incremento en las retribuciones del personal al servicio del sector p˙blico regional, en los tÈrminos establecidos en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para todo el personal al servicio del sector p˙blico. Como en anteriores ejercicios, este capÌtulo regula tambiÈn la contrataciÛn de personal laboral con cargo a los crÈditos destinados a inversiones, asÌ como las limitaciones a la oferta de empleo p˙blico, la contrataciÛn de personal temporal y la retribuciÛn de horas extraordinarias.

El capÌtulo IV prevÈ una serie de normas sobre gestiÛn presupuestaria, de entre las que se pueden destacar las disposiciones relativas a la cooperaciÛn local, el mantenimiento de la regulaciÛn de los proyectos de gasto de los capÌtulos†4 y†7, introducidos como novedad en el ejercicio†1998, asÌ como la regulaciÛn de la gestiÛn de los crÈditos correspondientes a la PolÌtica Agraria Com˙n.

El capÌtulo V, destinado a las operaciones financieras, establece el importe m·ximo para el ejercicio†1999 del endeudamiento a largo plazo, asÌ como el lÌmite de las operaciones a corto plazo a realizar en el ejercicio. Asimismo, como en aÒos anteriores, se establece el importe m·ximo de los avales que puede prestar la Comunidad AutÛnoma, y se recogen una serie de normas especiales relativas a los organismos autÛnomos y empresas p˙blicas.

Finalmente, el capÌtulo VI recoge un artÌculo en el que se prevÈ el mantenimiento para†1999 de los tipos de cuantÌa fija de las Tasas de la Hacienda Regional en el mismo importe exigible para†1998. Esta congelaciÛn de las tasas regionales, junto con las medidas tributarias recogidas en la Ley de Medidas Financieras, Administrativas y de FunciÛn P˙blica Regional, responden a la intenciÛn del Gobierno Regional de no incrementar la presiÛn fiscal sobre los ciudadanos de la RegiÛn de Murcia.

En definitiva, la presente Ley supone la consolidaciÛn de unos estados de ingresos y gastos ajustados a las necesidades de nuestra Comunidad AutÛnoma, que tratan de garantizar, para el ejercicio†1999, el desarrollo econÛmico regional y la mejora del bienestar de los ciudadanos de la RegiÛn de Murcia,

CAPÕTULO I De los crÈditos iniciales y su financiaciÛn

ArtÌculo†1.?¡mbito de los Presupuestos Generales de la RegiÛn de Murcia.

Por la presente Ley se aprueban los Presupuestos Generales de la RegiÛn de Murcia para el ejercicio de†1999, integrados por:

a)?El Presupuesto de la Comunidad AutÛnoma.

b)?El Presupuesto del Organismo autÛnomo, de car·cter administrativo, Instituto de Servicios Sociales de la RegiÛn de Murcia.

c)?El Presupuesto del Organismo autÛnomo, de car·cter administrativo, Agencia Regional de RecaudaciÛn.

d)?El Presupuesto del Organismo autÛnomo, de car·cter comercial e industrial, Imprenta Regional.

e)?Los Presupuestos de las siguientes empresas p˙blicas regionales:

Instituto de Fomento de la RegiÛn de Murcia.

Servicio Murciano de Salud.

Onda Regional de Murcia.

´Murcia Cultural, Sociedad AnÛnimaª.

Sociedad para la ´PromociÛn TurÌstica del Noroeste, Sociedad AnÛnimaª.

´Industrial Alhama, Sociedad AnÛnimaª.

´RegiÛn de Murcia TurÌstica, Sociedad AnÛnimaª.

Consejo EconÛmico y Social de la RegiÛn de Murcia. Consejo de la Juventud de la RegiÛn de Murcia.

´Sociedad Promotora del Suelo y la Vivienda Reg. de Murcia, Sociedad AnÛnimaª.

ArtÌculo†2.?CrÈditos iniciales y financiaciÛn del Presupuesto de la Comunidad AutÛnoma.

En el estado de gastos del Presupuesto de la Comunidad AutÛnoma, se conceden crÈditos por un importe total de†149.661.465.000 pesetas, que se financiar·n con los derechos econÛmicos a liquidar durante el ejercicio, estimados en†135.486.896.000 pesetas, y con el endeudamiento bruto resultante de las operaciones que se regulan en el artÌculo†41 de esta Ley.

Integrado en el presupuesto de la Comunidad AutÛnoma se recoge el Presupuesto de Gastos de la Asamblea Regional, en el que se incluyen crÈditos por importe de†1.195.848.000 pesetas.

ArtÌculo†3.?CrÈditos iniciales y financiaciÛn de los Presupuestos de los organismos autÛnomos.

  1. ?En los estados de gastos del presupuesto del Organismo autÛnomo Instituto de Servicios Sociales de la RegiÛn de Murcia, se conceden crÈditos por importe de†10.580.896.000 pesetas, que se financiar·n con los derechos econÛmicos a liquidar durante el ejercicio, que se estiman en un importe igual a los crÈditos consignados.

  2. ?En los estados de gastos del presupuesto del Organismo autÛnomo Agencia Regional de RecaudaciÛn, se conceden crÈditos por importe de†394.235.000 pesetas, que se financiar·n con los derechos econÛmicos a liquidar durante el ejercicio, que se estiman en un importe igual a los crÈditos consignados.

  3. ?En los estados de gastos del presupuesto del Organismo autÛnomo Imprenta Regional, se conceden crÈditos por importe de†553.530.000 pesetas, que se financiar·n con los derechos econÛmicos a liquidar durante el ejercicio, que se estiman en un importe igual a los crÈditos consignados.

ArtÌculo†4.?CrÈditos iniciales y financiaciÛn de los presupuestos de las empresas p˙blicas regionales.

En los presupuestos de las empresas p˙blicas regionales se aprueban las siguientes dotaciones, financiadas con unos recursos totales de igual cuantÌa:

Instituto de Fomento de la RegiÛn de Murcia: 7.056.000.000 de pesetas.

Servicio Murciano de Salud: 12.027.922.000 pesetas.

Onda Regional de Murcia: 409.100.000 pesetas.

´Murcia Cultural, Sociedad AnÛnimaª: 485.289.000 pesetas.

´Sociedad para la promociÛn TurÌstica del Noroeste, Sociedad AnÛnimaª: 212.743.000 pesetas.

´Industrial Alhama, Sociedad AnÛnimaª: 64.842.000 pesetas.

´RegiÛn de Murcia TurÌstica, Sociedad AnÛnimaª: 218.877.000 pesetas.

Consejo EconÛmico y Social de la RegiÛn de Murcia: 97.500.000 pesetas.

Consejo de la Juventud de la RegiÛn de Murcia: 17.950.000 pesetas.

´Sociedad Promotora del Suelo y Vivienda Reg., Mur., Sociedad AnÛnimaª: 405.000 pesetas.

ArtÌculo†5.?Presupuesto consolidado de la Comunidad AutÛnoma y sus organismos autÛnomos.

El presupuesto consolidado de la Comunidad AutÛnoma y sus organismos autÛnomos asciende a 152.708.582.000 pesetas.

ArtÌculo†6.?DistribuciÛn funcional del gasto.

La distribuciÛn funcional del gasto del presupuesto consolidado de la Comunidad AutÛnoma y sus organismos autÛnomos es la siguiente:

FunciÛn:

Alta DirecciÛn de la Com. Aut., y del Gobierno: 2.994.356.000 pesetas.

AdministraciÛn General: 2.631.007.000 pesetas.

Seguridad y ProtecciÛn Civil: 1.452.465.000 pesetas.

Seguridad y ProtecciÛn Social: 14.792.483.000 pesetas.

PromociÛn Social: 3.456.865.000 pesetas.

Sanidad: 11.945.561.000 pesetas.

EducaciÛn: 15.529.166.000 pesetas.

OrdenaciÛn del Territorio, Urbanismo y Vivienda: 4.650.261.000 pesetas.

Bienestar Comunitario: 14.152.384.000 pesetas.

Cultura: 3.769.655.000 pesetas.

Infraestructuras b·sicas y Transportes: 10.581.368.000 pesetas.

Infraestructuras Agrarias: 2.035.614.000 pesetas.

InvestigaciÛn CientÌfica, TÈcnica y Aplicada: 1.910.114.000 pesetas.

InformaciÛn B·sica y EstadÌstica: 262.234.000 pesetas.

RegulaciÛn EconÛmica: 4.627.449.000 pesetas.

RegulaciÛn Comercial: 432.722.000 pesetas.

RegulaciÛn Financiera: 278.688.000 pesetas.

Agricultura, GanaderÌa y Pesca: 27.427.725.000 pesetas.

Industria: 8.532.667.000 pesetas.

MinerÌa: 108.364.000 pesetas.

Turismo: 1.789.745.000 pesetas.

Deuda P˙blica: 19.347.689.000 pesetas.

ArtÌculo†7.?Beneficios fiscales.

De conformidad con lo dispuesto en el artÌculo†26.2 de la Ley†3/1990, de Hacienda de la RegiÛn de Murcia, el importe de los beneficios fiscales que afectan a los tributos de la Comunidad AutÛnoma se estima en†7.057.750.000 pesetas, de acuerdo con el siguiente detalle:

Impuestos directos: 5.649.000.000 de pesetas.

Impuestos indirectos: 1.158.750.000 pesetas.

Tasas: 250.000.000 de pesetas.

ArtÌculo†8.?LimitaciÛn al reconocimiento de obligaciones.

El conjunto de las obligaciones reconocidas en†1999 con cargo al Presupuesto de la Comunidad AutÛnoma y referidas a operaciones no financieras, excluidas las derivadas de los crÈditos extraordinarios y suplementos de crÈdito aprobados por la Asamblea Regional, y de las generaciones de crÈditos financiadas con ingresos previos, no podr· superar la cuantÌa total de los crÈditos inicialmente aprobados para atender dichas operaciones no financieras en el Presupuesto de la Comunidad AutÛnoma.

TambiÈn quedan excluidas de la citada limitaciÛn las obligaciones reconocidas con cargo a las ampliaciones de crÈdito a que se refiere el capÌtulo siguiente.

CAPÕTULO II Normas sobre modificaciÛn de los crÈditos

ArtÌculo†9.?VinculaciÛn de los crÈditos.

Los crÈditos para gastos tendr·n car·cter limitativo y vinculante al nivel que determina el artÌculo†34 de la Ley de Hacienda de la RegiÛn de Murcia, con las siguientes excepciones para†1999:

  1. ?Tendr·n car·cter vinculante, a nivel de concepto, los crÈditos para funcionarios interinos por sustituciÛn (concepto†121 ) y laboral eventual (concepto†131).

  2. ?Tendr·n car·cter vinculante, a nivel del estado de desagregaciÛn que se indica a continuaciÛn, los crÈditos para gastos diversos (concepto†226) y los crÈditos para dietas (concepto†230).

  3. ?Tendr·n car·cter vinculante, al nivel de desagregaciÛn econÛmica con que aparecen en esta Ley, los crÈditos declarados ampliables, No obstante, las cuotas sociales a cargo de la Comunidad AutÛnoma vincular·n a nivel de concepto, y los crÈditos consignados en la secciÛn†02 vincular·n a nivel de artÌculo.

  4. ?Los crÈditos del concepto†160, ´Cuotas Socialesª, de todos los programas de gasto del Presupuesto de la Comunidad AutÛnoma, cualquiera que sea la SecciÛn en la que se encuentren, estar·n vinculados entre sÌ.

    Todo acuerdo de modificaciÛn presupuestaria deber· indicar expresamente, adem·s de la secciÛn a que se refiera, el servicio, programa, artÌculo, concepto y subconcepto, en su caso, afectados por la misma, incluso en aquellos casos en que el crÈdito se consigne a nivel de artÌculo. No obstante, las limitaciones seÒaladas en el artÌculo†41.1 de la Ley de Hacienda de la RegiÛn de Murcia se entender·n referidas al nivel de desagregaciÛn con que aparezca en el estado de gastos de los presupuestos.

    ArtÌculo†10.?Ampliaciones de crÈdito por reconocimiento de obligaciones.

  5. ?Se consideran ampliables hasta una suma igual a las obligaciones que se reconozcan, los crÈditos que se detallan a continuaciÛn:

    a)?Los destinados al pago de intereses, amortizaciones y gastos derivados de operaciones de crÈdito concertadas por la Comunidad AutÛnoma.

    b)?Las cuotas sociales a cargo de la Comunidad AutÛnoma (concepto†160).

    c)?Los trienios derivados del cÛmputo del tiempo de servicios realmente prestados a la AdministraciÛn.

    d)?Los destinados al pago de retribuciones del personal en cuanto precisen ser incrementados, como consecuencia de situaciones que vengan impuestas por Ley o por sentencia firme.

    e)?Los relativos a obligaciones de clases pasivas.

    f)?Los destinados al pago de retribuciones b·sicas de excedentes forzosos.

    g)?Los destinados a la atenciÛn de daÒos producidos por inclemencias climatolÛgicas, que figuran en los programas ´Imprevistos y funciones no clasificadasª.

    h)?Los destinados al pago de intereses a particulares que no sean consecuencia del reconocimiento de ingresos indebidos.

  6. ?Todo expediente de ampliaciÛn de crÈdito deber· establecer la fuente de financiaciÛn de dicha ampliaciÛn; distinguiendo si el mayor crÈdito se financia con retenciones en otros crÈditos, con mayores recursos a obtener, con remanente de tesorerÌa, con endeudamiento dentro de los lÌmites autorizados, o con otras formas de financiaciÛn que no entraÒen dÈficit presupuestario.

    ArtÌculo†11.?Ampliaciones de crÈdito por mayores ingresos.

  7. ?Se consideran ampliables, en funciÛn de la efectiva recaudaciÛn de los derechos afectados, los siguientes crÈditos:

    a)?La partida†11.02.126A.226.03, vinculada a los ingresos que se produzcan en concepto de ´honorarios devengados en juiciosª y ´compensaciÛn por servicios de asistencia jurÌdica a entidades de derecho p˙blico y a consorcios regionalesª.

    b)?La partida†11.03.121B.233, vinculada a los ingresos que se produzcan por la realizaciÛn de procesos selectivos en materia de funciÛn p˙blica regional.

    c)?La partida†11.04.444A.760, vinculada a los ingresos que se produzcan por los reintegros procedentes de la ´Caja de CooperaciÛn Municipalª.

    d)?Las partidas 11.05.457B.212 y 11.05.457B.226.09,?vinculadas a los ingresos que se produzcan por los servicios prestados en el ´C.A.R. Infanta Cristinaª.

    e)?La partida†13.02.613A.240, vinculada a los ingresos que se produzcan en concepto de venta de impresos tributarios.

    f)?La partida†14.01.551A.601, vinculada a los ingresos que se produzcan en concepto de ´PrestaciÛn de servicios cartogr·ficos concertadosª.

    g)?Las partidas†14.04.513A.220.00 y 14.04.513A.233,?vinculadas a los ingresos que se produzcan por la realizaciÛn de pruebas para la obtenciÛn del tÌtulo de capacitaciÛn profesional para el ejercicio de la profesiÛn de transportista, por las actividades auxiliares y complementarias del transporte, y por la expediciÛn y renovaciÛn de los tÌtulos correspondientes, asÌ como a los ingresos que se produzcan por la inscripciÛn en las pruebas para la obtenciÛn de los tÌtulos que habilitan para el ejercicio de la navegaciÛn de recreo y la pr·ctica de actividades subacu·ticas deportivas, y la expediciÛn y renovaciÛn de los tÌtulos correspondientes.

    h)?La partida†16.01.721A.740, vinculada a los ingresos que se produzcan por la venta de solares de uso industrial.

    i)?La partida†17.02.542A.221.05, vinculada a los ingresos que se produzcan por la venta de productos agropecuarios y por los servicios prestados en los centros de capacitaciÛn y experiencias agrarias.

    j)?La partida†18.02.413D.227.06, vinculada a los ingresos que se produzcan en concepto de tramitaciÛn y resoluciÛn de expedientes relativos a apertura, designaciÛn de local, traslado y transmisiÛn de oficinas de farmacia, en tanto se mantenga la correspondiente delegaciÛn de funciones en el Colegio Oficial de FarmacÈuticos. Las ampliaciones se har·n por el importe que resulte de aplicar a los derechos recaudados el porcentaje que deba ser satisfecho a dicho Colegio.

    k)?Las partidas 11.22.126B.221.09 y 11.22.126B.227.06,?vinculadas a los ingresos que se produzcan por las inserciones en el ´BoletÌn Oficial de la RegiÛn de Murciaª, y por las ventas del mismo.

    l)?La partida†18.20.313H.221.05, vinculada a los ingresos que se produzcan por los servicios prestados por los Centros de Tiempo Libre que gestiona el Instituto de Servicios Sociales de la RegiÛn de Murcia.

    m)?El subconcepto†226.02 de cada programa de gasto, vinculado a los ingresos que se produzcan en concepto de ´reintegros por anuncios a cargo de particularesª.

  8. ?La financiaciÛn de los crÈditos anteriormente relacionados se obtendr· aplicando el exceso de recaudaciÛn realizado sobre el inicialmente previsto.

    ArtÌculo†12.?Otros crÈditos ampliables.

  9. ?Los conceptos 01.01.111A.830 y 11. 103.121B.830, ´ConcesiÛn de prÈstamos fuera del sector p˙blico a corto plazoª, se consideran ampliables en la cuantÌa de los derechos reconocidos que excedan la previsiÛn inicial de los ingresos en concepto de ´Reintegros de anticipos concedidos al personalª.

  10. ?Los conceptos 11.01.112A.494 y 11.01.112A.793, ´CooperaciÛn para la solidaridad y el progresoª, tienen la consideraciÛn de crÈditos ampliables, hasta el lÌmite del†0,7 por†100 del importe total del presupuesto. La financiaciÛn de esta ampliaciÛn de crÈdito se obtendr· mediante las fuentes previstas con car·cter general en el artÌculo†10 anterior.

  11. ?Los conceptos 18.01.411A.445 y 18.01.411A.745 ´Al Servicio Murciano de Saludª, se consideran ampliables en funciÛn de las posibles necesidades de financiaciÛn no previstas inicialmente en su Presupuesto. El Consejo de Gobierno, a propuesta de la ConsejerÌa de Sanidad y PolÌtica Social, valorar· las nuevas necesidades de financiaciÛn y, en su caso, aprobar· la ampliaciÛn de crÈdito, La financiaciÛn se obtendr· mediante las fuentes previstas con car·cter general en el artÌculo†10 de esta Ley.

    ArtÌculo†13.?Modificaciones en los crÈditos del capÌtulo I.

  12. ?Durante el ejercicio de†1999 no podr· minorarse el capÌtulo I del estado de gastos para financiar modificaciones de crÈdito que impliquen aumentos de otros capÌtulos, salvo los que tengan por objeto aumentar los crÈditos destinados a la amortizaciÛn de operaciones financieras pasivas.

  13. ?Lo establecido en el punto anterior no ser· de aplicaciÛn cuando se produzcan acuerdos de la AdministraciÛn Regional con las organizaciones sindicales representadas en la Comunidad AutÛnoma para los que sea preciso disponer de parte de los remanentes de crÈdito de este capÌtulo, definidos y cuantificados por el Consejero de EconomÌa y Hacienda, a propuesta conjunta de la DirecciÛn General de Presupuestos y Finanzas y de la DirecciÛn General de la FunciÛn P˙blica y de la InspecciÛn de Servicios.

  14. ?Durante el ejercicio†1999 y con car·cter excepcional, podr·n incrementarse los crÈditos de personal con cargo a la minoraciÛn de crÈditos de inversiones reales destinados a la contrataciÛn de personal, siempre que se trate de contrataciones que ya existieran en el ejercicio†1997, previo informe preceptivo y favorable de las ConsejerÌas de EconomÌa y Hacienda y de Presidencia.

    ArtÌculo†14.?Retenciones en los crÈditos financiados con ingresos finalistas. Ajustes en los estados de gastos e ingresos.

    El Consejero de EconomÌa y Hacienda podr· acordar las oportunas retenciones en los crÈditos para gastos financiados con ingresos finalistas, hasta tanto exista constancia del ingreso o de la asignaciÛn de los mismos a la Comunidad AutÛnoma de Murcia.

    Cuando exista constancia de que la cuantÌa de los referidos ingresos finalistas va a ser inferior a la inicialmente prevista, el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de EconomÌa y Hacienda, podr· efectuar los correspondientes ajustes en los estados de ingresos y gastos, que se instrumentar·n mediante la figura modificativa de bajas por anulaciÛn.

    ArtÌculo†15.?Ingresos finalistas cuyos objetivos estÈn ya previstos en el presupuesto de gastos.

    Los ingresos finalistas destinados a la Comunidad AutÛnoma, o a sus organismos autÛnomos u otros entes de derecho p˙blico, no previstos en el estado de ingresos, y cuyos objetivos estÈn ya previstos en los correspondientes estados de gastos, no generar·n nuevos crÈditos, destin·ndose a la financiaciÛn global del presupuesto.

    ArtÌculo†16.?GeneraciÛn de crÈditos por reintegros derivados de situaciones de in capacidad temporal.

    Los reintegros derivados de situaciones de incapacidad temporal, a que se refiere el artÌculo†42.1.g) de la Ley de Hacienda de la RegiÛn de Murcia, podr·n generar crÈditos en los conceptos†121 y†131 de cualquier programa del presupuesto de gastos.

    ArtÌculo†17.?Modificaciones para transferencias a corporaciones locales.

    Las transferencias de crÈdito que sean necesarias para traspasar a las corporaciones locales las dotaciones precisas para el ejercicio de las competencias que se les atribuyan por vÌa de descentralizaciÛn no estar·n sujetas a las limitaciones a que se refiere el punto†1 del artÌculo†41 de la Ley de Hacienda de la RegiÛn de Murcia.

    ArtÌculo†18.?Medidas de fomento del patrimonio histÛrico.

    La reserva del ´1 por†100 culturalª a que se refiere la Ley†4/1990, de†11 de abril, de Medidas de Fomento del Patrimonio HistÛrico de la RegiÛn de Murcia, se realizar· conforme al procedimiento que se desarrolla en este artÌculo.

    Las ConsejerÌas realizar·n un pago en formalizaciÛn por el importe del ´1 por†100 culturalª, que se ingresar· en una cuenta extrapresupuestaria habilitada al efecto.

    Los organismos autÛnomos realizar·n, por el importe del ´1 por†100 culturalª, un pago material a favor de la Comunidad AutÛnoma, que se ingresar· en la referida cuenta extrapresupuestaria. La emisiÛn del correspondiente documento contable de propuesta de pago se deber· realizar simult·neamente a la emisiÛn de cualquier documento contable que incorpore la fase de compromiso del gasto.

    La disposiciÛn de los fondos resultantes de las retenciones del ´1 por†100 culturalª corresponde a la ConsejerÌa de Cultura y EducaciÛn, que trimestralmente, en base a los fondos existentes en la citada cuenta extrapresupuestaria, iniciar· la tramitaciÛn de las modificaciones contables y presupuestarias correspondientes, a fin de poder aplicar aquellos fondos a la financiaciÛn de los trabajos de conservaciÛn o enriquecimiento del patrimonio histÛrico o de fomento de la creatividad artÌstica a que se refiere la Ley†4/1990.

    Los fondos correspondientes al†1 por†100 cultural, una vez aplicados al Presupuesto de Ingresos de la Comunidad AutÛnoma, podr·n generar crÈdito en la partida o partidas destinadas a la financiaciÛn de los trabajos de conservaciÛn o enriquecimiento del patrimonio histÛrico o de fomento de la creatividad artÌstica.

    ArtÌculo†19.?DesagregaciÛn de la estructura econÛmica del presupuesto de ingresos y habilitaciÛn de nuevos conceptos.

    Al inicio del ejercicio, con la finalidad de conseguir una adecuada gestiÛn y control de la ejecuciÛn del Presupuesto de Ingresos, el Consejero de EconomÌa y Hacienda, a propuesta del Director general de Presupuestos y Finanzas, desagregar· la estructura econÛmica de los estados de ingresos de la presente Ley, de acuerdo con la estructura econÛmica al m·ximo nivel de desagregaciÛn utilizada en la fase de elaboraciÛn del Presupuesto de Ingresos.

    La autorizaciÛn para habilitar nuevos artÌculos, conceptos o subconceptos no previstos en los estados de ingresos de la presente Ley, ni en la desagregaciÛn a que se refiere el p·rrafo anterior, corresponder· al Consejero de EconomÌa y Hacienda a propuesta del Director general de Presupuestos y Finanzas. Para iniciar el correspondiente expediente las distintas ConsejerÌas y organismos autÛnomos deber·n remitir a la DirecciÛn General de Presupuestos y Finanzas toda la documentaciÛn que justifique la habilitaciÛn del concepto correspondiente.

CAPÕTULO III De los gastos de personal

ArtÌculo†20.?Gastos del personal al servicio del sector p˙blico regional.

  1. ?Con efectos de†1 de enero de†1999, las retribuciones Ìntegras del personal al servicio del sector p˙blico regional, no podr·n experimentar un incremento global superior al†1,8 por†100 con respecto a las de†1998, en tÈrminos de homogeneidad para los dos perÌodos de la comparaciÛn, tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a la antig¸edad del mismo.

    Los acuerdos, convenios o pactos que impliquen crecimientos retributivos superiores a los que se establecen en el presente artÌculo o en las normas que lo desarrollen deber·n experimentar la oportuna adecuaciÛn, deviniendo inaplicables en caso contrario las cl·usulas que se opongan al mismo.

  2. ?Lo dispuesto en el apartado anterior debe entenderse sin perjuicio de las adecuaciones retributivas que con car·cter singular y excepcional resulten imprescindibles por el contenido de los puestos de trabajo, por la variaciÛn del n˙mero de efectivos asignados a cada programa o por el grado de consecuciÛn de los objetivos fijados para el mismo, siempre con estricto cumplimiento de lo dispuesto en los artÌculos†23 y†24 de la Ley†30/1984, de†2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la FunciÛn P˙blica.

  3. ?A efectos de lo establecido en el presente capÌtulo, se entender· por sector p˙blico regional: La AdministraciÛn de la Comunidad AutÛnoma, sus organismos autÛnomos y las empresas p˙blicas regionales a que se refieren los artÌculos†5 y†6 de la Ley de Hacienda de la RegiÛn de Murcia.

    ArtÌculo†21.?Personal del sector p˙blico regional no sometido a legislaciÛn laboral.

    Con efectos de†1 de enero de†1999, las cuantÌas de los componentes de las retribuciones del personal del sector p˙blico regional no sometido a legislaciÛn laboral ser·n las derivadas de la aplicaciÛn de las siguientes normas:

    a)?Las retribuciones b·sicas de dicho personal, asÌ como las complementarias de car·cter fijo y periÛdico asignadas a los puestos de trabajo que desempeÒe, experimentar·n un incremento del†1,8 por†100.

    b)?El conjunto de las restantes retribuciones complementarias tendr·, asimismo, el incremento establecido en el apartado anterior, sin perjuicio de las modificaciones que se deriven de la variaciÛn del n˙mero de efectivos asignados a cada programa, del grado de consecuciÛn de los objetivos fijados para el mismo, del resultado individual de su aplicaciÛn, asÌ como del rÈgimen de prestaciÛn de servicios.

    c)?Los complementos personales y transitorios, y dem·s retribuciones que tengan an·logo car·cter, se regir·n por su normativa especÌfica y por lo dispuesto en esta Ley, quedando excluidos del referido aumento.

    ArtÌculo†22.?Personal laboral del sector p˙blico regional.

  4. ?Con efectos de†1 de enero de†1999, la masa salarial del personal laboral del sector p˙blico regional no podr· experimentar un crecimiento global superior al†1,8 por†100, respecto de la establecida para el ejercicio de†1998, comprendido en dicho incremento el de todos los conceptos, sin perjuicio del que pudiera derivarse de la consecuciÛn de los objetivos asignados a cada ente u organismo mediante el incremento de la productividad o modificaciÛn de los sistemas de organizaciÛn del trabajo o clasificaciÛn profesional.

    Lo previsto en el p·rrafo anterior representa el lÌmite m·ximo de la masa salarial, cuya distribuciÛn y aplicaciÛn se producir· a travÈs de la negociaciÛn colectiva.

  5. ?Se entender· por masa salarial, a los efectos de esta Ley, el conjunto de las retribuciones salariales y extrasalariales y los gastos de acciÛn social, devengados durante†1998 por el personal laboral afectado, con el lÌmite de las cuantÌas informadas favorablemente por la ConsejerÌa de EconomÌa y Hacienda para dicho ejercicio presupuestario, exceptu·ndose en todo caso:

    a)?Las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social.

    b)?Las cotizaciones al sistema de la Seguridad Social a cargo del empleador.

    c)?Las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos.

    d)?Las indemnizaciones o suplidos por gastos que hubiera de realizar el trabajador.

  6. ?Los complementos personales y transitorios, y dem·s retribuciones que tengan an·logo car·cter, asÌ como las indemnizaciones por razÛn del servicio, se regir·n por su normativa especÌfica y por lo dispuesto en esta Ley.

  7. ?Para la determinaciÛn o modificaciÛn de las condiciones retributivas del personal laboral al servicio del sector p˙blico regional durante el ejercicio de†1999, y con car·cter previo al comienzo de la negociaciÛn de convenios u otros acuerdos colectivos, deber· fijarse el correspondiente importe de la masa salarial que cuantifique el lÌmite m·ximo de las obligaciones que puedan contraerse como consecuencia de dichos pactos. Dicha determinaciÛn o modificaciÛn se realizar· mediante resoluciÛn de la ConsejerÌa de EconomÌa y Hacienda, que adoptar· previo informe de la DirecciÛn General de Presupuestos, y Finanzas.

    Este informe ser· evacuado en el plazo m·ximo de quince dÌas, a contar desde la fecha de recepciÛn de la documentaciÛn necesaria a estos efectos, y versar·, en lo que se refiere a la determinaciÛn de la masa salarial correspondiente y al control de su crecimiento, sobre todos aquellos extremos de los que se deriven consecuencias directas o indirectas en materia de gasto p˙blico.

  8. ?La determinaciÛn o modificaciÛn de las condiciones retributivas a que se refiere el p·rrafo anterior comprender· las que se deriven, bien de un convenio colectivo suscrito por los organismos y empresas que integren el sector p˙blico regional, o de otros convenios que les fueran aplicables, bien de contratos individuales, o bien de la decisiÛn de extender al personal laboral mejoras retributivas de los funcionarios p˙blicos.

  9. ?Ser·n nulos de pleno derecho los acuerdos adoptados en esta materia que inflinjan lo dispuesto en los apartados anteriores, asÌ como los pactos que impliquen crecimientos salariales para ejercicios sucesivos contrarios a los que determinen las futuras Leyes de Presupuestos.

    ArtÌculo†23.?Retribuciones de los altos cargos.

  10. ?Las retribuciones para†1999 del Presidente, Vicepresidente, Consejeros, Secretarios generales, Secretarios sectoriales y Directores generales y asimilados, experimentar·n, respecto de las fijadas para†1998, un incremento del†1,8 por†100.

  11. ?De conformidad con lo establecido en la Ley†30/1984, de†2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la FunciÛn P˙blica, los Altos Cargos de la AdministraciÛn P˙blica Regional tendr·n derecho a la percepciÛn, referida a catorce mensualidades, de los trienios que pudieran tener reconocidos como funcionarios y personal al servicio del Estado y las Administraciones P˙blicas, que se abonar·n con cargo a los crÈditos que para trienios de funcionarios se incluyen en los presupuestos de gastos.

    ArtÌculo†24.?Retribuciones de los funcionarios al servicio de la AdministraciÛn P˙blica de la RegiÛn de Murcia.

  12. ?Los funcionarios en activo al servicio de la AdministraciÛn P˙blica Regional, a excepciÛn de los contemplados en el artÌculo†27 de esta Ley, ser·n retribuidos, en su caso, por los conceptos siguientes:

    a)?El sueldo y los trienios que correspondan al grupo en que se halle clasificado el Cuerpo o Escala a que pertenezca el funcionario, de acuerdo con las siguientes cuantÌas referidas a doce mensualidades:

    Grupo Sueldo ? Pesetas Trienios ? Pesetas
    A 1.896.300 72.828
    B 1.609.440 58.260
    C 1.199.724 43.728
    D 980.988 29.209
    E 895.560 21.900

    1. Las pagas extraordinarias, que ser·n dos al aÒo, por un importe, cada una de ellas, de una mensualidad del sueldo y trienios.

    c)?Los funcionarios tendr·n derecho a la percepciÛn, al menos, del complemento de destino que tengan consolidado, con independencia del puesto de trabajo que desempeÒen, de acuerdo con las siguientes cuantÌas referidas a doce mensualidades.

    Nivel Importe ? Pesetas
    30 1.665.132
    29 1.493.604
    28 1.430.784
    27 1.367.952
    26 1.200.108
    25 1.064.760
    24 1.001.940
    23 939.144
    22 876.300
    21 813.588
    20 755.760
    19 717.132
    18 678.540
    17 639.924
    16 601.380
    15 562.764
    14 524.184
    13 485.568
    12 446.952

    d?El complemento especÌfico asignado, en su caso, al puesto que se desempeÒe, cuya cuantÌa experimentar· respecto de la establecida para el ejercicio de†1998 el incremento del†1,8 por†100, sin perjuicio de que durante el ejercicio se pueda incrementar o disminuir su cuantÌa a efectos de adecuarla a las condiciones de especial dificultad tÈcnica, dedicaciÛn, responsabilidad, incompatibilidad, peligro o penosidad del puesto, de conformidad con lo dispuesto en el artÌculo†68 de la Ley†3/1986, de†19 de marzo, de la FunciÛn P˙blica de la RegiÛn de Murcia.

    e)?El complemento de productividad, las indemnizaciones por razÛn del servicio y las gratificaciones por servicios extraordinarios, de acuerdo con lo establecido en el artÌculo†68 de la Ley†3/1986, de†19 de marzo, de la FunciÛn P˙blica de la RegiÛn de Murcia.

    f)?Los complementos personales y transitorios reconocidos en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley†3/1986, de†19 de marzo, de la FunciÛn P˙blica de la RegiÛn de Murcia.

    Estos complementos ser·n absorbidos por cualquier mejora retributiva, general o individual, que se produzca en el aÒo†1999, incluso las derivadas del cambio de puesto de trabajo,

    ArtÌculo†25.?RevisiÛn de las cuantÌas de los complementos de destino.

    Se autoriza al Consejo de Gobierno para revisar, en su caso, durante†1999, las cuantÌas de los complementos de destino, compensando, a su vez, los incrementos que puedan producirse con la minoraciÛn simult·nea de las distintas retribuciones complementarias.

    ArtÌculo†26.?Retribuciones de los funcionarios interinos.

  13. ?Los funcionarios interinos percibir·n sus retribuciones con arreglo a lo dispuesto en el artÌculo†6 de la Ley de Medidas Financieras, Administrativas y de FunciÛn P˙blica Regional.

  14. ?A todo el personal a que se refiere el presente artÌculo le ser· de aplicaciÛn lo dispuesto en el artÌculo†24 de la presente Ley.

    ArtÌculo†27.?Retribuciones de los Cuerpos Facultativos de MÈdicos Titulares, TÈcnicos Diplomados Titulares de EnfermerÌa y Matronas de ¡rea de Salud.

    Las cuantÌas de las retribuciones b·sicas y complementarias a percibir en el aÒo†1999 por los funcionarios de los Cuerpos a que se refiere este artÌculo, que prestan servicio en las zonas b·sicas de salud, experimentar·n, respecto a las establecidas para el ejercicio de†1998, el incremento del†1,8 por†100 fijado por Ley para el personal al servicio de las Administraciones P˙blicas, sin perjuicio, en su caso, de lo previsto en el artÌculo†21 de esta Ley.

    ArtÌculo†28.?Normas especiales.

  15. ?Cuando las retribuciones percibidas en el aÒo†1998 no correspondieran a las establecidas con car·cter general en el artÌculo†24 de la Ley†12/1997, de†23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad AutÛnoma de la RegiÛn de Murcia para†1998, y no sean de aplicaciÛn las establecidas en el artÌculo†24 de la presente Ley, se continuar·n percibiendo las mismas retribuciones que en el aÒo†1998, incrementadas en el†1,8 por†100.

  16. ?La percepciÛn de las retribuciones del personal se har· con cargo a la dotaciÛn presupuestaria del puesto que ocupe, con independencia de la naturaleza de su relaciÛn de servicio con la AdministraciÛn Regional.

    ArtÌculo†29.?ContrataciÛn de personal laboral con cargo a los crÈditos de inversiones.

  17. ?En cada caso los Ûrganos competentes podr·n formalizar durante†1999, con cargo a sus respectivos crÈditos de inversiones, contrataciones de personal laboral de car·cter temporal para la realizaciÛn de obras o servicios en las que se dÈ la concurrencia de los siguientes requisitos:

    a)?Que la contrataciÛn tenga por objeto la ejecuciÛn de obras por la propia AdministraciÛn, seg˙n la Ley de Contratos de las Administraciones P˙blicas, o la realizaciÛn de servicios que tengan la naturaleza de inversiones, dada su inclusiÛn como tales en el anexo de Inversiones Reales de los Presupuestos.

    b)?Que las obras o servicios correspondan a inversiones previstas y aprobadas en los Presupuestos Generales de la Comunidad.

    c)?Que las obras o servicios no puedan ser realizados con personal fijo de plantilla y no exista disponibilidad suficiente en el crÈdito presupuestario destinado a la contrataciÛn de personal laboral eventual en el programa correspondiente.

  18. ?Estas contrataciones requerir·n el informe favorable del Director general de la FunciÛn P˙blica y de la InspecciÛn de Servicios de la ConsejerÌa de Presidencia, previa acreditaciÛn por parte de la SecretarÌa General de la ConsejerÌa afectada de la ineludible necesidad de la misma por carecer de suficiente personal para esa actividad, En el informe del Director general de la FunciÛn P˙blica y de la InspecciÛn de Servicios se determinar· la inexistencia de personal fijo de plantilla de la Comunidad AutÛnoma disponible en ese momento para realizar las obras o servicios. En el mismo informe se significar· la forma de contrataciÛn temporal que habr· de ser utilizada, asÌ como los requisitos y formalidades que deban ser cumplimentados por la ConsejerÌa correspondiente.

  19. ?La contrataciÛn requerir· el informe favorable del Director general de Presupuestos y Finanzas de la ConsejerÌa de EconomÌa y Hacienda, previa acreditaciÛn del cumplimiento de los requisitos enumerados en el punto uno, para lo cual se acompaÒar·:

    a)?Memoria justificativa de aquellos extremos, elaborada por el Ûrgano de la Comunidad AutÛnoma que pretenda realizar la citada contrataciÛn, y firmada por el Secretario general de la correspondiente ConsejerÌa.

    b)?El proyecto de inversiÛn al que deba imputarse la misma.

    c)?El coste total estimado de la citada contrataciÛn incluidas las cuotas sociales.

    d)?El informe favorable del Director general de la FunciÛn P˙blica e InspecciÛn de Servicios.

  20. ?Los contratos habr·n de formalizarse siguiendo las prescripciones de los artÌculos†15 y†17 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley†53/1984, de†26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de la AdministraciÛn P˙blica. En los contratos se har· constar la obra o servicio para cuya realizaciÛn se formaliza el contrato y el tiempo de duraciÛn, asÌ como el resto de las formalidades que impone la legislaciÛn sobre contratos laborales eventuales o temporales.

  21. ?La contrataciÛn podr· exceder del ejercicio presupuestario cuando se trate de la ejecuciÛn de obras o servicios que se extiendan a ejercicios posteriores, y correspondan a proyectos de inversiÛn de car·cter plurianual que cumplan los requisitos que para Èstos se prevÈn en el artÌculo†35 de la Ley†3/1990, de Hacienda de la RegiÛn de Murcia.

  22. ?Una vez emitidos los informes favorables del Director general de Presupuestos y Finanzas y del Director general de la FunciÛn P˙blica y de la InspecciÛn de Servicios, los contratos habr·n de ser informados, con car·cter previo a su formalizaciÛn, por los servicios jurÌdicos de la respectiva ConsejerÌa u organismo autÛnomo interesado.

  23. ?La celebraciÛn de estos contratos ser· objeto de fiscalizaciÛn previa, cualquiera que sea su importe, debiendo acompaÒarse para su realizaciÛn por la intervenciÛn delegada de la ConsejerÌa u organismo autÛnomo afectado, adem·s de la documentaciÛn aludida en los puntos anteriores, los documentos contables con que se reserve el crÈdito suficiente para atender el pago de las retribuciones, por un lado, y el de las cuotas sociales que por su cumplimiento se generen, por otro.

  24. ?El incumplimiento de estas obligaciones formales, asÌ como la asignaciÛn del personal contratado a funciones distintas de las que se determinen en los contratos, de los que pudieran derivarse derechos de fijeza para el personal contratado, dar·n lugar a la pr·ctica de las diligencias y apertura de los expedientes para la determinaciÛn y exigencia de las responsabilidades a que se refieren los artÌculos†104 y siguientes de la Ley de Hacienda de la RegiÛn de Murcia, con independencia de la responsabilidad penal o disciplinaria que en su caso proceda.

    ArtÌculo†30.?Relaciones de puestos de trabajo.

  25. ?Las relaciones de puestos de trabajo de personal funcionario y laboral comprenden todos los puestos de trabajo dotados presupuestariamente, y en cÛmputo anual, con expresiÛn de las especificaciones que establece el artÌculo†19 de la Ley†3/1986, de†19 de marzo, de la FunciÛn P˙blica de la RegiÛn de Murcia. La creaciÛn, modificaciÛn, refundiciÛn o supresiÛn de puestos de trabajo sÛlo tendr· efecto cuando se haya incluido en la correspondiente relaciÛn en los tÈrminos previstos en este apartado.

  26. ?La ConsejerÌa de EconomÌa y Hacienda podr· exceptuar el cumplimiento del requisito de dotaciÛn presupuestaria del puesto en cÛmputo anual en los supuestos de reingreso previstos en los artÌculos†58.2 y†61.1 de la Ley†3/1986, de†19 de marzo, de la FunciÛn P˙blica de la RegiÛn de Murcia, y en el artÌculo†52.1 del Convenio Colectivo de trabajo para el personal laboral de la AdministraciÛn P˙blica de la RegiÛn de Murcia.

  27. ?La formalizaciÛn de nuevos contratos de trabajo de personal fijo y eventual y la modificaciÛn de la categorÌa profesional de los trabajadores ya contratados requerir· la existencia del crÈdito necesario para atender al pago de sus retribuciones, asÌ como del correspondiente puesto de trabajo vacante en las relaciones. Este ˙ltimo requisito no ser· preciso cuando la contrataciÛn se realice por tiempo determinado y con cargo a crÈditos correspondientes a personal laboral eventual o del capÌtulo de inversiones.

  28. ?La sustituciÛn del personal de los servicios sanitarios locales, en los casos que regula el Decreto†3283/1968, de†26 de diciembre, y la de los funcionarios contemplados en el artÌculo†27 de esta Ley, incorporados a los equipos de atenciÛn primaria de las zonas b·sicas de salud, en los supuestos que reglamentariamente se determinen, se realizar· mediante nombramiento de funcionarios interinos, que requerir· la previa existencia de dotaciÛn presupuestaria, sin que sea preciso el requisito de puesto de trabajo vacante.

    ArtÌculo†31.?LimitaciÛn a la oferta de empleo p˙blico y a la contrataciÛn temporal, y retribuciÛn de horas extraordinarias.

  29. ?Se autoriza al Consejo de Gobierno para que, durante el aÒo†1999, concentre la oferta de empleo p˙blico en los sectores, funciones y categorÌas profesionales que se consideren absolutamente prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios p˙blicos esenciales. En todo caso, el n˙mero de plazas de nuevo ingreso deber· ser inferior al†25 por†100 de la tasa de reposiciÛn de efectivos, en los tÈrminos y con las excepciones previstas con car·cter b·sico en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para†1999.

    No obstante, lo anterior, podr·n ser convocados los puestos o plazas que, estando presupuestariamente dotados e incluidos en la relaciÛn de puestos de trabajo, se encuentren desempeÒados interina o temporalmente.

  30. ?Durante†1999 no se proceder· a la contrataciÛn de nuevo personal temporal ni al nombramiento de funcionarios interinos, salvo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, con autorizaciÛn del Consejero o Director del organismo correspondiente. No ser· precisa esta autorizaciÛn para las contrataciones de personal docente, ni tampoco para las contrataciones del personal sanitario que presta servicios en instituciones dependientes del servicio murciano de salud que, adecu·ndose estrictamente a las necesidades del servicio, tendr·n como lÌmite m·ximo las previsiones presupuestarias que se establecen al efecto.

  31. ?Se suspende la vigencia, durante el ejercicio 1999,?del ˙ltimo p·rrafo del apartado d) del artÌculo†68, de la Ley†3/1986, de†19 de marzo, de la FunciÛn P˙blica de la RegiÛn de Murcia, cuya redacciÛn ser· la siguiente para este ejercicio:

    ´No podr·n retribuirse m·s de ochenta horas adicionales al aÒo, salvo para los puestos que realicen funciones auxiliares y de apoyo para los altos cargos, que ser·n determinados por Acuerdo del Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Presidencia. En todo caso, y a efectos de aquel cÛmputo, no se tendr·n en cuenta las horas cuya realizaciÛn sea necesaria para prevenir o reparar siniestros u otros daÒos extraordinarios y urgentes.ª

    ArtÌculo†32.?VariaciÛn de las retribuciones del personal al servicio del sector p˙blico.

    En caso de que las retribuciones Ìntegras para†1999 del personal al servicio del sector p˙blico, a que se refiera la Ley de Presupuestos Generales del Estado, experimenten variaciÛn respecto de las retribuciones establecidas en los artÌculos†21, 22, 23, 24 y†27 de esta Ley, se aplicar· lo fijado para aquel personal. Para este supuesto, asÌ como para la revisiÛn, en su caso, de las retribuciones percibidas en ejercicios anteriores, se declaran ampliables los crÈditos del capÌtulo I hasta cubrir los posibles incrementos.

CAPÕTULO IV Normas sobre gestiÛn presupuestaria

ArtÌculo†33.?Autorizaciones de gastos, competencia del Consejo de Gobierno.

Las autorizaciones de gastos, excluidos los de personal y los correspondientes a la secciÛn†01, cuyo importe supere los†100.000.000 de pesetas, corresponder·n al Consejo de Gobierno, con excepciÛn de los gastos correspondientes a la secciÛn†02 que, en todo caso, se regir·n por lo establecido en el artÌculo†76 de la Ley de Hacienda de la RegiÛn de Murcia.

Los Consejeros y los titulares de los organismos autÛnomos podr·n autorizar gastos plurianuales cuya cuantÌa sea igual o inferior a†100.000.000 de pesetas, en los supuestos y con las limitaciones que establece el artÌculo†35 de la Ley de Hacienda de la RegiÛn de Murcia.

Corresponde al Consejero de Presidencia la autorizaciÛn, la disposiciÛn, el reconocimiento de la obligaciÛn y la propuesta de pago de los crÈditos correspondientes a la secciÛn†03 ´Clases pasivasª.

ArtÌculo†34.?Proyectos de gasto.

  1. ?A travÈs de los proyectos de gasto se efectuar· el seguimiento presupuestario de los gastos que se realicen con cargo a los crÈditos de los capÌtulos†4, ´Transferencias Corrientesª; 6, ´Inversiones Realesª, y†7, ´Transferencias de capitalª.

  2. ?El seguimiento de los gastos correspondientes al capÌtulo†6 del presupuesto se realizar· de acuerdo con la distribuciÛn de proyectos de inversiÛn establecida en el ´anexo de inversiones realesª que se acompaÒa al Proyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad AutÛnoma.

  3. ?El seguimiento de los gastos relativos a los capÌtulos†4 y†7 del presupuesto se realizar· de acuerdo con la distribuciÛn de proyectos establecida en el ´anexo de transferencias y subvencionesª que se acompaÒa al proyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad AutÛnoma. Estos proyectos se definen en funciÛn de la normativa por la que se regulan las lÌneas b·sicas de las correspondientes transferencias y subvenciones, y en el caso de estas ˙ltimas, adem·s, se definen atendiendo a la finalidad de las mismas.

  4. ?Los proyectos de gasto incluidos en los citados ´anexo de inversiones realesª y ´anexo de transferencias y subvencionesª se identificar·n mediante el cÛdigo de proyecto que en dichos anexos se les asigna, con el fin de establecer el seguimiento presupuestario de su realizaciÛn.

  5. ?La ConsejerÌa de EconomÌa y Hacienda dictar· las correspondientes instrucciones relativas a la tramitaciÛn, modificaciÛn y creaciÛn de proyectos de gasto.

    ArtÌculo†35.?Fondo de CompensaciÛn Interterritorial.

  6. ?Los proyectos de inversiÛn p˙blica correspondientes a competencias asumidas por la Comunidad AutÛnoma que se financien con cargo al Fondo de CompensaciÛn Interterritorial se ejecutar·n de acuerdo con la normativa reguladora de dicho fondo.

  7. ?La sustituciÛn de las obras que integran la relaciÛn de proyectos que componen el referido fondo, que implique la apariciÛn de nuevos proyectos, ser· aprobada por el Consejo de Gobierno previo acuerdo entre el ComitÈ de Inversiones P˙blicas y la ConsejerÌa de EconomÌa y Hacienda.

    En el caso de modificaciones cuantitativas entre proyectos existentes, las mismas ser·n aprobadas por el Consejo de Gobierno y comunicadas al ComitÈ de Inversiones P˙blicas.

  8. ?El Consejo de Gobierno informar· en cada perÌodo ordinario de sesiones a la ComisiÛn de EconomÌa, Hacienda y Presupuestos de la Asamblea Regional del grado de ejecuciÛn de los proyectos de inversiones incluidos en el Fondo de CompensaciÛn Interterritorial, asÌ como de las modificaciones realizadas en virtud del apartado anterior.

    ArtÌculo†36.?Pagos con cargo al Plan de CooperaciÛn Local y Programas Operativos Locales.

    Se autoriza al Consejero de EconomÌa y Hacienda para que, en el plazo m·ximo de un mes a partir de la recepciÛn del documento de adjudicaciÛn de las obras incluidas en el Plan de CooperaciÛn Local y en los Programas Operativos Locales, proceda, de acuerdo con las disponibilidades de TesorerÌa, al pago del†25 por†100 del importe de dichas adjudicaciones a las corporaciones locales. El†50 por†100 se har· efectivo contra presentaciÛn de certificaciÛn de, al menos, el†50 por†100 del total de la obra adjudicada; un†15 por†100 se har· efectivo contra presentaciÛn de certificaciÛn de, al menos, el†90 por†100 del total de la obra adjudicada, y el†10 por†100 restante contra certificaciÛn de la finalizaciÛn de cada una de las obras incluidas en dichos planes.

    ArtÌculo†37.?Remanentes en Planes de CooperaciÛn Local y Programas Operativos Locales.

    El Consejero de Presidencia fijar·, de entre las que figuren en los correspondientes planes complementarios aprobados por el Consejo de Gobierno, aquellas obras que considere oportuno para ser financiadas con cargo a los remanentes producidos en la tramitaciÛn de los Planes de CooperaciÛn Local y Programas Operativos Locales.

    ArtÌculo†38.?Pagos con cargo al Fondo de CooperaciÛn Municipal.

    Se autoriza al Consejero de EconomÌa y Hacienda para que haga efectivo el pago de las cantidades correspondientes del Fondo de CooperaciÛn para los Ayuntamientos de menos de†50.000 habitantes, cuatrimestralmente por terceras partes de los gastos presupuestados.

    ArtÌculo†39.?JustificaciÛn de la financiaciÛn del Fondo de CooperaciÛn Municipal.

    Para justificar la financiaciÛn recibida vÌa Fondo de CooperaciÛn Municipal, tanto en la vertiente de gastos corrientes como de inversiÛn, el Ayuntamiento beneficiario lo har· a travÈs de certificaciÛn del Interventor de la CorporaciÛn Municipal, en la que se especifique la contabilizaciÛn y destino dado a los fondos recibidos.

    ArtÌculo†40.?GestiÛn de los crÈditos correspondientes a la PolÌtica Agraria Com˙n.

  9. ?Las autorizaciones de gastos correspondientes a los crÈditos para subvenciones de la secciÛn†07, programa†711 B (Organismo pagador de los gastos correspondientes a la PolÌtica Agraria Com˙n), ser·n competencia del Consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Agua, incluso cuando su importe supere las 100.000.000?de pesetas.

  10. ?Los crÈditos para subvenciones de la referida secciÛn se regir·n, en cuanto a su ejecuciÛn y gestiÛn, por las normas y procedimientos establecidos en los reglamentos de la UniÛn Europea que sean de aplicaciÛn, por las normas b·sicas del Estado, por las propias de la Comunidad AutÛnoma y, en su caso, por los instrumentos de colaboraciÛn que se puedan establecer entre la AdministraciÛn del Estado y la Comunidad AutÛnoma.

  11. ?Estos crÈditos tendr·n la condiciÛn de ampliables o minorables en funciÛn de los derechos reconocidos procedentes de la UniÛn Europea, El Consejero de EconomÌa y Hacienda deber· declarar la ampliaciÛn o minoraciÛn de los crÈditos de los capÌtulos IV y VII de la secciÛn†07 (´PolÌtica Agraria Com˙nª) en funciÛn de los derechos reconocidos a favor del organismo pagador de los gastos correspondientes a la PolÌtica Agraria Com˙n.

    A pesar de su condiciÛn de ampliables, los crÈditos para subvenciones de este programa vincular·n a nivel de concepto.

  12. ?La gestiÛn de estas subvenciones seguir· el procedimiento ordinario de ejecuciÛn del gasto, correspondiendo a la ConsejerÌa de Medio Ambiente, Agricultura y Agua las fases de autorizaciÛn y disposiciÛn del gasto, reconocimiento de la obligaciÛn y propuesta de pago.

  13. ?En ning˙n caso podr·n ordenarse pagos de subvenciones sin que, con car·cter previo, se haya producido la recepciÛn efectiva de fondos vinculados a la PolÌtica Agraria Com˙n por importe igual o mayor a la propuesta de pago.

    En el supuesto de que la recepciÛn efectiva de fondos se vea minorada por compensaciones practicadas a la Comunidad AutÛnoma, podr·n ordenarse pagos por encima del importe de los fondos recibidos hasta el lÌmite de la cantidad compensada.

    Cuando los derechos econÛmicos a reconocer a favor del organismo pagador, no previstos inicialmente en el presupuesto de ingresos, se vean minorados por compensaciones practicadas a la Comunidad AutÛnoma y no sean suficientes los crÈditos para el pago de las subvenciones, el Consejero de EconomÌa y Hacienda declarar· la ampliaciÛn de estos crÈditos por el importe de los nuevos derechos reconocidos, m·s el importe de las cantidades compensadas. Esta ampliaciÛn se sujetar· a lo dispuesto en el artÌculo†10.2 de esta Ley, financi·ndose preferentemente con retenciones en crÈditos de la secciÛn†17 (ConsejerÌa de Medio Ambiente, Agricultura y Agua).

CAPÕTULO V De las operaciones financieras

ArtÌculo†41.?Operaciones financieras.

  1. ?Se autoriza al Consejo de Gobierno para que, a propuesta de la ConsejerÌa de EconomÌa y Hacienda, disponga la realizaciÛn de operaciones de endeudamiento con objeto de realizar los gastos de capital previstos en la presente Ley, con la limitaciÛn de que las operaciones de endeudamiento a largo plazo, o a las que se refiere el artÌculo†75 de la Ley de Hacienda de la RegiÛn de Murcia, a†31 de diciembre de†1999, no superar· el correspondiente a†1 de enero de†1999 en m·s de†1.133.311.000 pesetas, El lÌmite seÒalado podr· ampliarse por la cuantÌa del incremento en el saldo vivo de las operaciones de endeudamiento a largo plazo, o a las que se refiere el artÌculo†75 de la Ley de Hacienda, autorizado por la Ley†12/1997, de Presupuestos Generales de la RegiÛn de Murcia para†1998, que no haya sido utilizado.

    Este lÌmite deber· ser efectivo al tÈrmino del ejercicio, pudiendo ser sobrepasado en el curso del mismo.

  2. ?Se autoriza al Consejero de EconomÌa y Hacienda para disponer la realizaciÛn de operaciones de endeudamiento con plazo de reembolso igual o inferior a un aÒo, con el lÌmite de que el saldo vivo de todas las operaciones de endeudamiento a corto plazo no podr·n superar, a†31 de diciembre de†1999, el†30 por†100 del importe inicial del estado de ingresos.

    Este lÌmite ser· efectivo al tÈrmino del ejercicio, pudiendo ser sobrepasado en el curso del mismo.

    ArtÌculo†42.?Avales.

  3. ?El importe total de los avales a prestar por la Comunidad AutÛnoma, sus organismos autÛnomos y entes p˙blicos en el presente ejercicio no podr· exceder de†4.000.000.000 de pesetas.

  4. ?Los organismos autÛnomos y entes p˙blicos podr·n avalar al sector privado, siempre que lo permitan sus leyes fundacionales, hasta un lÌmite de†1.000.000.000 de pesetas, exigiÈndose como salvaguardia del riesgo una garantÌa hipotecaria.

  5. ?En todo caso, para la concesiÛn de avales, se precisar· autorizaciÛn del Consejo de Gobierno.

  6. ?El Consejero de EconomÌa y Hacienda informar· a la ComisiÛn de EconomÌa, Hacienda y Presupuesto, de la Asamblea Regional, de la concesiÛn, reducciÛn y cancelaciÛn de avales, en el caso de que se produzcan estas operaciones.

    ArtÌculo†43.?Organismos autÛnomos, empresas p˙blicas regionales y otros entes p˙blicos.

  7. ?Durante el ejercicio†1999 los organismos autÛnomos, empresas p˙blicas y dem·s entes p˙blicos de la Comunidad AutÛnoma, previa autorizaciÛn de la DirecciÛn General de Presupuestos y Finanzas, podr·n concertar operaciones de endeudamiento para atender necesidades transitorias de tesorerÌa, con plazo de reembolso inferior a un aÒo, con un lÌmite m·ximo del†10 por†100 de su previsiÛn inicial de ingresos corrientes o de explotaciÛn.

    Se autoriza a la empresa p˙blica ´Murcia Cultural, Sociedad AnÛnimaª, a concertar durante el ejercicio†1999 operaciones de crÈdito con plazo de reembolso superior al aÒo por un importe m·ximo de†950.000.000 de pesetas. El Consejero de EconomÌa y Hacienda, con car·cter previo, autorizar· expresamente las condiciones concretas de estas operaciones.

    Se autoriza al Instituto de Fomento, de la RegiÛn de Murcia, a concertar durante el ejercicio†1999 operaciones de crÈdito con plazo de reembolso superior al aÒo por un importe m·ximo de†1.000.000.000 de pesetas. El Consejero de EconomÌa y Hacienda, con car·cter previo, autorizar· expresamente las condiciones concretas de estas operaciones.

  8. ?Las empresas p˙blicas regionales y otros entes p˙blicos de la Comunidad AutÛnoma deber·n comunicar previamente a la DirecciÛn General de Presupuestos y Finanzas la apertura y cierre de cuentas en entidades financieras, asÌ como facilitar trimestralmente a dicha DirecciÛn General sus saldos y movimientos.

    Los libramientos a efectuar por parte de la DirecciÛn General de Presupuestos y Finanzas a los organismos autÛnomos, empresas p˙blicas regionales y otros entes p˙blicos, para hacer efectivas las transferencias recogidas en los diferentes capÌtulos del Estado de gastos de la AdministraciÛn General de la Comunidad AutÛnoma, se materializar·n conforme a las disponibilidades de tesorerÌa de la DirecciÛn General de Presupuestos y Finanzas y a las necesidades del organismo, empresa o ente p˙blico correspondiente, atendiendo, en todo caso, al principio de minimizaciÛn de costes financieros agregados de la Comunidad AutÛnoma de la RegiÛn de Murcia.

    A estos efectos, los organismos autÛnomos, empresas p˙blicas regionales y otros entes p˙blicos presentar·n con periodicidad trimestral ante la DirecciÛn General de Presupuestos y Finanzas, y convenientemente actualizado, su presupuesto de tesorerÌa del ejercicio.

CAPÕTULO VI Normas tributarias

ArtÌculo†44.?Tasas.

Se mantienen para el ejercicio†1999 los tipos de cuantÌa fija de las tasas de la Hacienda Regional en el mismo importe exigible para el ejercicio†1998.

Disposiciones Adicionales
DisposiciÛn adicional primera ?Contratos de obras y servicios que superen las†25.000.000 de pesetas.

Durante el ejercicio†1999 el Consejo de Gobierno dar· cuenta a la Asamblea regional, en cada perÌodo de sesiones, de todos los contratos de obras y servicios que superen los†25.000.000 de pesetas, sea cualquiera el procedimiento de adjudicaciÛn de los mismos.

DisposiciÛn adicional segunda ?Universidades P˙blicas de la RegiÛn de Murcia.

El Consejo de Gobierno, con car·cter previo a la aprobaciÛn de los Presupuestos de la Universidades P˙blicas de la RegiÛn de Murcia, autorizar· para el ejercicio†1999 los costes del personal funcionario docente y no docente, y contratado docente, de conformidad con lo dispuesto en el artÌculo†54.4 de la Ley Org·nica†11/1983, de†25 de agosto, de Reforma Universitaria.

De acuerdo con lo dispuesto en el artÌculo†54.3 de la citada Ley Org·nica†11/1983, se autoriza a realizar operaciones de crÈdito a la Universidad de Murcia hasta el lÌmite m·ximo de†900.000.000 de pesetas, y a la Universidad PolitÈcnica de Cartagena hasta el lÌmite m·ximo de†1.800.000.000 de pesetas.

Se faculta al Consejo de Gobierno para autorizar las transferencias de crÈdito entre los conceptos†445 ´a la Universidad de Murciaª y†446 ´a la Universidad PolitÈcnica de Cartagenaª, del programa†412B del servicio†04, de la secciÛn†15, que se deriven de la aplicaciÛn del Decreto de transferencias previsto en la disposiciÛn adicional tercera de la Ley†5/1998, de†3 de agosto, de CreaciÛn de la Universidad PolitÈcnica de Cartagena. Estas transferencias no estar·n sujetas a las limitaciones a que se refiere el artÌculo†41.1 de la Ley†3/1990, de†5 de abril, de Hacienda de la RegiÛn de Murcia.

DisposiciÛn adicional tercera ?Seguimiento de objetivos presupuestarios.

La ConsejerÌa de EconomÌa y Hacienda dictar· las normas necesarias para establecer un sistema de seguimiento de los objetivos presupuestarios y de evaluaciÛn del grado de cumplimiento de los mismos. Durante el ejercicio†1999 el sistema de seguimiento se aplicar· especialmente a los siguientes programas:

431A?´PromociÛn y rehabilitaciÛn de viviendasª.

441A?´Saneamiento y depuraciÛn de poblacionesª.

513D?´PlanificaciÛn y mejoras en la red viariaª.

DisposiciÛn adicional cuarta ?Indemnizaciones a personal de otras administraciones p˙blicas.

El personal de otras Administraciones P˙blicas que preste servicios de escolta y seguridad de la Presidencia y del Gobierno de la Comunidad AutÛnoma de Murcia podr· percibir, en concepto de indemnizaciÛn por tales servicios, las cuantÌas que se determinen por acuerdo del Consejo de Gobierno.

DisposiciÛn adicional quinta ?Actuaciones de CooperaciÛn Local.

El Consejo de Gobierno, como complemento de las actuaciones de CooperaciÛn Local que se siguen con los municipios de poblaciÛn superior a†50.000 habitantes en general, proceder· a lo largo de†1999 a proporcionar la financiaciÛn necesaria hasta el lÌmite de las disponibilidades presupuestarias para la suscripciÛn de sendos Convenios singulares con los Ayuntamientos de Murcia, Cartagena y Lorca en los que se reflejar·n las aportaciones econÛmicas, las actuaciones singulares y otras medidas de compensaciÛn que procedan, hasta totalizar las cuantÌas m·ximas de†403.000.000 de pesetas para el municipio de Murcia, de†250.000.000 de pesetas para el municipio de Cartagena y de†170.000.000 de pesetas para el municipio de Lorca.

DisposiciÛn adicional sexta ?Transferencias para los gastos derivados de la implantaciÛn y funcionamiento de la Red Corporativa de Comunicaciones.

El Consejo de Gobierno podr· autorizar las transferencias de crÈdito precisas con la finalidad de dotar el crÈdito necesario, dentro de la secciÛn†13, para atender los gastos de la explotaciÛn, mantenimiento y otras actuaciones complementarias derivados de la implantaciÛn y funcionamiento de la red corporativa de comunicaciones de la Comunidad AutÛnoma. A estas transferencias no le ser·n de aplicaciÛn las limitaciones del artÌculo†41.1 de la Ley†3/1990, de†5 de abril, de Hacienda de la RegiÛn de Murcia.

Disposiciones Transitorias
DisposiciÛn transitoria primera

RÈgimen de los Cuerpos Facultativos de MÈdicos Titulares, TÈcnicos Diplomados Titulares de EnfermerÌa y Matronas de ¡rea de Salud.

El rÈgimen jurÌdico y retributivo aplicable a los funcionarios de los Cuerpos Facultativos de MÈdicos Titulares, TÈcnicos Diplomados Titulares de EnfermerÌa y Matronas de ¡rea de Salud de esta Comunidad AutÛnoma ser· transitoriamente el rÈgimen aplicable a los Cuerpos de Sanitarios Locales, en tanto no se regule por Decreto el rÈgimen jurÌdico propio de los referidos Cuerpos.

DisposiciÛn transitoria segunda

Para el caso de que se establecieran retribuciones fijas a los miembros de la asamblea regional, se ampliar· la dotaciÛn del concepto†100, en la secciÛn†01, hasta una suma igual a las obligaciones que se reconozcan financi·ndose dicha ampliaciÛn, entre otros, con los crÈditos del concepto†230.00 ´Dietas de Miembros de la Asambleaª.

Disposiciones Finales
DisposiciÛn final primera ?Desarrollo y ejecuciÛn de la Ley.

Se faculta al Consejo de Gobierno para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecuciÛn de la presente Ley.

DisposiciÛn final segunda ?Entrada en vigor.

La presente Ley entrar· en vigor el dÌa†1 de enero de†1999.

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicaciÛn esta Ley que la cumplan, los Tribunales y autoridades que correspondan que la hagan cumplir.

Murcia, 31 de diciembre de†1998.

RAM”N LUIS VALC¡RCEL SISO,

Presidente

ANEXO. Estructura de funciones y programas para†1999

Grupo†1. Servicios de car·cter general.

FunciÛn: 1.1?Alta direcciÛn de la Comunidad AutÛnoma y del Gobierno.

SubfunciÛn: 1.1.1?Alta direcciÛn de la Comunidad AutÛnoma.

Programa: 1.1.1.A?Asamblea Regional.

SubfunciÛn: 1.1.2?Alta direcciÛn del Gobierno.

Programa: 1.1.2.A?DirecciÛn y Servicios Generales.

Programa: 1.1.2.B?ComunicaciÛn y asistencia informativa de la Comunidad AutÛnoma

Programa: 1.1.2.C? Asistencia Consultiva de la C.A.R.M.

FunciÛn: 1.2?AdministraciÛn General.

SubfunciÛn: 1.2.1?Servicios Generales y FunciÛn P˙blica.

Programa: 1.2.1.B?AdministraciÛn de la FunciÛn P˙blica.

Programa: 1.2.1.C?Escuela Regional de AdministraciÛn P˙blica.

Programa: 1.2.1.D?Unidades de InformaciÛn y atenciÛn al ciudadano.

SubfunciÛn: 1.2.4?Gastos de la Comunidad AutÛnoma relativos a la AdministraciÛn Local.

Programa: 1.2.4.A?Asesoramiento, asistencia tÈcnica a los Municipios.

Programa: 1.2.4.B?CoordinaciÛn de PolicÌas Locales.

SubfunciÛn: 1.2.6?Otros servicios generales.

Programa: 1.2.6.A?Asistencia jurÌdica a la Comunidad.

Programa: 1.2.6.B?Imprenta Regional.

Programa: 1.2.6.D?Parque MÛvil Regional.

Programa: 1.2.6.E?GestiÛn de relaciones con la UniÛn Europea.

Programa: 1.2.6.F?Vigilancia, seguridad y control de accesos.

Programa: 1.2.6.G?InspecciÛn de servicios.

Grupo†2.?ProtecciÛn civil y seguridad ciudadana.

FunciÛn: 2.2?Seguridad y ProtecciÛn Civil.

SubfunciÛn: 2.2.3?ProtecciÛn Civil.

Programa: 2.2.3.A?Servicio de ProtecciÛn Civil.

Programa: 2.2.3.B?Consorcio Regional de ExtinciÛn de Incendios y Salvamento.

Programa: 2.2.3.C?TelÈfono ˙nico de emergencias.

Grupo†3.?Seguridad, protecciÛn y promociÛn social.

FunciÛn: 3.1 Seguridad y ProtecciÛn Social.

SubfunciÛn: 3.1.1?AdmÛn. de la Seguridad y ProtecciÛn Social.

Programa: 3.1.1.B?DirecciÛn y Servicios Generales, I.S.S.O.R.M.

SubfunciÛn: 3.1.3?AcciÛn Social.

Programa: 3.1.3.A?PlanificaciÛn y evaluaciÛn de Servicios Sociales.

Programa: 3.1.3.B?Personas con trastorno mental y otros colectivos.

Programa: 3.1.3.C?GestiÛn de Servicios Sociales.

Programa: 3.1.3.D?ProtecciÛn del menor.

Programa: 3.1.3.F?Personas con discapacidad.

Programa: 3.1.3.G?Personas mayores.

Programa: 3.1.3.H?Turismo social.

Programa: 3.1.3.M?Familia.

SubfunciÛn: 3.1.4?Pensiones y otras prestaciones econÛmicas.

Programa: 3.1.4.A?Clases pasivas.

Programa: 3.1.4.C?Pensiones, ayudas y subvenciones.

SubfunciÛn: 3.1.5?Relaciones laborales.

Programa: 3.1.5.A?AdministraciÛn de la relaciÛn laboral y condiciones de trabajo.

FunciÛn: 3.2?PromociÛn social.

SubfunciÛn: 3.2.2?PromociÛn del empleo.

Programa: 3.2.2.A?Fomento del empleo.

SubfunciÛn: 3.2.3?PromociÛn socio-cultural.

Programa: 3.2.3.A?PromociÛn y servicios a la juventud.

Programa: 3.2.3.B?PromociÛn de la mujer.

Grupo†4.?ProducciÛn de bienes p˙blicos de car·cter social.

FunciÛn: 4.1?Sanidad.

SubfunciÛn: 4.1.1?AdministraciÛn General de Sanidad.

Programa: 4.1.1.A?DirecciÛn y servicios generales.

SubfunciÛn: 4.1.2?Hospitales, servicios asistenciales y centros de salud.

Programa: 4.1.2.E?Centro de ·rea de Lorca.

Programa: 4.1.2.F?Centro de ·rea de Cartagena.

Programa: 4.1.2.I?Centro de ·rea de Caravaca.

Programa: 4.1.2.J? PlanificaciÛn y coordinaciÛn sanitaria.

Programa: 4.1.2.M? CoordinaciÛn regional de transplantes.

SubfunciÛn: 4.1.3?Acciones p˙blicas relativas a la salud.

Programa: 4.1.3.B?Salud.

Programa: 4.1.3.C?Centro de bioquÌmica.

Programa: 4.1.3.D?Salud p˙blica e inspecciones.

FunciÛn: 4.2?EducaciÛn.

SubfunciÛn: 4.2.1?AdministraciÛn General de EducaciÛn.

Programa: 4.2.1.A?EducaciÛn.

Programa: 4.2.1.B?Universidad e investigaciÛn.

SubfunciÛn: 4.2.2?EnseÒanza.

Programa: 4.2.2.A?Escuela universitaria de enfermerÌa.

Programa: 4.2.2.B?Centros de educaciÛn infantil.

FunciÛn: 4.3?OrdenaciÛn del territorio, urbanismo y vivienda.

SubfunciÛn: 4.3.1?Vivienda y arquitectura.

Programa: 4.3.1.A ?PromociÛn y rehabilitaciÛn de viviendas.

Programa: 4.3.1.B?Actuaciones en patrimonio arquitectÛnico,

Programa: 4.3.1.C?PromociÛn p˙blica de viviendas.

Programa: 4.3.1.D?Calidad en la edificaciÛn.

SubfunciÛn: 4.3.2.?OrdenaciÛn del territorio y urbanismo -

Programa: 4.3.2.A?Urbanismo.

Programa: 4.3.2.B?OrdenaciÛn del territorio.

FunciÛn: 4.4?Bienestar comunitario.

SubfunciÛn: 4.4.1?Saneamiento y abastecimiento de aguas.

Programa: 4.4.1.A?Saneamiento y depuraciÛn de poblaciones.

Programa: 4.4.1.B?Abastecimiento de agua potable.

SubfunciÛn: 4.4.2?ProtecciÛn del medio ambiente.

Programa: 4.4.2.A?Calidad ambiental.

Programa: 4.4.2.B? naturaleza. ProtecciÛn y conservaciÛn de la naturaleza.

Programa: 4.4.2.D?GestiÛn forestal.

SubfunciÛn: 4.4.3? ProtecciÛn de los derechos de los consumidores.

Programa: 4.4.3.A?Defensa del consumidor.

SubfunciÛn: 4.4.4?Otros servicios de bienestar comunitario.

Programa: 4.4.4.A?Plan de cooperaciÛn local.

FunciÛn: 4.5?Cultura.

SubfunciÛn: 4.5.1?AdministraciÛn general de cultura.

Programa: 4.5.1.A?DirecciÛn y servicios generales.

SubfunciÛn: 4.5.2?Bibliotecas y archivos.

Programa: 4.5.2.A?Bibliotecas y archivos.

SubfunciÛn: 4.5.3?Museos y artes pl·sticas.

Programa: 4.5.3.A?Museos y artes pl·sticas.

SubfunciÛn: 4.5.5?PromociÛn cultural.

Programa: 4.5.5.A?PromociÛn y cooperaciÛn cultural.

SubfunciÛn: 4.5.7?Deportes y educaciÛn fÌsica.

Programa: 4.5.7.A?Deportes.

Programa: 4.5.7.B?Instalaciones y centros deportivos.

SubfunciÛn: 4.5.8?ProtecciÛn del patrimonio histÛrico, artÌstico y arqueologÌa.

Programa: 4.5.8.A?Instituto de Patrimonio HistÛrico.

Grupo†5?ProducciÛn de bienes p˙blicos de car·cter econÛmico.

FunciÛn: 5.1?Infraestructura b·sica y del transporte.

SubfunciÛn: 5.1.1?AdministraciÛn General de Obras P˙blicas y Transportes.

Programa: 5.1.1.A?DirecciÛn y servicios generales.

SubfunciÛn: 5.1.2?Recursos hidr·ulicos.

Programa: 5.1.2.A?PlanificaciÛn de recursos.

Programa: 5.1.2.D?Acondicionamiento de cauces.

SubfunciÛn: 5.1.3?Transporte terrestre.

Programa: 5.1.3.A? Transportes y comunicaciones.

Programa: 5.1.3.C ?ConservaciÛn de la red viaria.

Programa: 5.1.3.D ?PlanificaciÛn y mejoras en la red viaria.

SubfunciÛn: 5.1.4?Puertos y transporte marÌtimo.

Programa: 5.1.4.A?Puertos.

FunciÛn: 5.3?Infraestructuras agrarias.

SubfunciÛn: 5.3.1?Reforma y desarrollo agrario.

Programa: 5.3.1.A?Reforma de la estructura agraria y desarrollo rural.

Programa: 5.3.1.B?ModernizaciÛn de regadÌos.

FunciÛn: 5.4?InvestigaciÛn cientÌfica, tÈcnica y aplicada.

SubfunciÛn: 5.4.2?InvestigaciÛn cientÌfica, tÈcnica y aplicada.

Programa: 5.4.2.A?FormaciÛn y transferencia tecnolÛgica.

Programa: 5.4.2.B?Investigaciones agrarias.

Programa: 5.4.2.C?InvestigaciÛn y desarrollo tecnolÛgico.

FunciÛn: 5.5?InformaciÛn b·sica y estadÌstica.

SubfunciÛn: 5.5.1?CartografÌa y estadÌstica.

Programa: 5.5.1.A?CartografÌa.

Programa: 5.5.1.C?Centro regional de estadÌstica y documentaciÛn.

Grupo†6?RegulaciÛn econÛmica de car·cter general.

FunciÛn: 6.1?RegulaciÛn econÛmica.

SubfunciÛn: 6.1.1?AdministraciÛn general de Hacienda.

Programa: 6.1.1.A DirecciÛn y servicios generales. Programa: 6.1.1.B ProgramaciÛn e inform·tica.

SubfunciÛn: 6.1.2?PolÌtica econÛmica, presupuestaria y fiscal.

Programa: 6.1.2.A?EconomÌa y planificaciÛn.

Programa: 6.1.2.B? ProgramaciÛn y presupuestaciÛn.

Programa: 6.1.2.C?Control interno y contabilidad p˙blica.

Programa: 6.1.2.D?GestiÛn del Tesoro P˙blico Regional.

Programa: 6.1.2.E?GestiÛn del patrimonio de la Comunidad AutÛnoma.

SubfunciÛn: 6.1.3?GestiÛn del sistema tributario.

Programa: 6.1.3.A?GestiÛn e inspecciÛn de tributos y del juego.

Programa: 6.1.3.B?RecaudaciÛn de tributos y otros ingresos.

FunciÛn: 6.2?RegulaciÛn comercial.

SubfunciÛn: 6.2.2?Comercio interior.

Programa: 6.2.2.A?PromociÛn del comercio.

FunciÛn: 6.3?RegulaciÛn financiera.

SubfunciÛn: 6.3.1?AdministraciÛn financiera.

Programa: 6.3.1.A?PolÌtica financiera.

SubfunciÛn: 6.3.3?Imprevistos y situaciones transitorias.

Programa: 6.3.3.C?Imprevistos y funciones no clasificadas.

Grupo†7.?RegulaciÛn econÛmica de sectores productivos.

FunciÛn: 7.1?Agricultura, GanaderÌa y Pesca.

SubfunciÛn: 7.1.1?AdministraciÛn general de Agricultura, GanaderÌa y Pesca.

Programa: 7.1.1.A?DirecciÛn y servicios generales.

Programa: 7.1.1.B?Organismo pagador.

SubfunciÛn: 7.1.2?OrdenaciÛn y mejora de la producciÛn agraria y pesquera.

Programa: 7.1.2.A?Transferencia tecnolÛgica y modernizaciÛn de explotaciones.

Programa: 7.1.2.B?PotenciaciÛn, conservaciÛn y racionalizaciÛn de los recursos pesqueros.

Programa: 7.1.2.E?PromociÛn y mejora de la industria de comercializaciÛn y calidad agroalimentaria.

Programa: 7.1.2.F?Sanidad y producciÛn agraria.

Programa: 7.1.2.G?ProducciÛn agrÌcola ganadera.

Programa: 7.1.2.H?Laboratorio agrario y de Medio Ambiente.

FunciÛn: 7.2?Industria.

SubfunciÛn: 7.2.1?AdministraciÛn General de Industria.

Programa: 7.2.1.A?DirecciÛn y servicios generales.

SubfunciÛn: 7.2.2?Actuaciones administrativas sobre la industria.

Programa: 7.2.2.A?PlanificaciÛn y ordenaciÛn industrial y energÈtica.

Programa: 7.2.2.B?InspecciÛn TÈcnica de VehÌculos.

SubfunciÛn: 7.2.4?Desarrollo empresarial.

Programa: 7.2.4.A?Desarrollo de la economÌa social.

Programa: 7.2.4.B?ArtesanÌa.

FunciÛn: 7.4?MinerÌa.

SubfunciÛn: 7.4.1?Fomento de la minerÌa,

Programa: 7.4.1.A?OrdenaciÛn y fomento de la minerÌa

FunciÛn: 7.5?Turismo.

SubfunciÛn: 7.5.1?OrdenaciÛn y promociÛn turÌstica.

Programa: 7.5.1.A?PromociÛn, fomento y ordenaciÛn del turismo.

Grupo†0. Deuda p˙blica.

FunciÛn: 0.1?Deuda p˙blica.

SubfunciÛn: 0.1.1?Deuda p˙blica.

Programa: 0.1.1.A?AmortizaciÛn y gastos de la deuda p˙blica y otras operaciones.

Las modificaciones en el estado de gastos son las siguientes:

SecciÛn 01 Asamblea Regional

Pesetas ???
01.01.111A.150 ´Productividadª. 22.400
01.01.111A.160.00 ´Seguridad Socialª. 78.500
01.01.111A.231.00 ´De miembros de la Asambleaª. 14.500
01.01.111A.231.02 ´Del personalª. 2.000
01.01.111A.445 ´A la Universidadª. 6.000
SecciÛn 11 ConsejerÌa de Presidencia

Pesetas ???
11.01.112A.401 ´Al Consejo de RTVE fines Ley†4/1984ª. 5.000
11.01.112A.481 ´A la fundaciÛn Ìntegraª. 10.000
11.03.121B.622 ´Instalaciones tÈcnicasª. 4.000
11.03.121B.627 ´Equipos para procesos de informaciÛnª. 15.000
11.03.121B.645 ´Aplicaciones inform·ticasª. 56.000
11.03.121C.483 ´A CEMSATSE para celebraciÛn de acciones formativas para el personalª. 3.482
11.03.121C.484 ´A FSP/UGT para celebraciÛn de acciones formativas para el personalª. 6.625
11.03.121C.485 ´A CC. OO. para celebraciÛn de acciones formativas para el personalª. 3.254
11.03.121C.486 ´A CESI/CSIF para celebraciÛn de acciones formativas para el personalª. 3.179
11.05.457B.764 ´Instalaciones deportivasª. 387.000
11.07.313M.463 ´PromociÛn a la familiaª. 29.000
11.07.313M.483 ´Programa de apoyo a la†familia 10.000
11.07.313M.763 ´Mejora infraestructurasª. 8.000
11.07.323A.443 ´Al Consejo de la Juventud de la RegiÛn de Murciaª. 12.000
Se suprimen:
11.06.112B.400?´Al Consejo RTVE fines Ley†4/1984ª.
11.07.313M.785?´Mejora infraestructurasª.

SecciÛn†13. ConsejerÌa de EconomÌa y Hacienda

Pesetas ???
13.01.611A.480 ´A la fundaciÛn Ìntegraª. 50.000
13.07.611B.627 ´Equipos para procesos de informaciÛn 107.000
3.07.611B.645 ´Aplicaciones inform·ticasª. 156.000
SecciÛn 14 ConsejerÌa de PolÌtica Territorial y Obras P˙blicas

Pesetas ???
14.04.513A.466 ´A federaciÛn de municipios, transporte universitarioª 50.000
14.04.513A.649 ´Otro inmovilizado inmaterialª. 225.757
14.04.513A.773 ´Mejora de servicios p˙blicos regulares de transporteª. 11.000
Se suprime:
14.04.513A.701 ´Mejora de serviciosª.
SecciÛn 15 ConsejerÌa de Cultura y EducaciÛn

Pesetas ???
15.02.452A.12 ´Funcionariosª. 205.423
15.02.452A.224.01 ´Primas de seguro de edificios y localesª. 1.408
15.02.452A.483 ´PromociÛn del cineª. 2.125
15.02.452A.649 ´Otro inmovilizado inmaterialª. 26.900
15.02.452A.764 ´Para dotaciÛn bibliotecariaª. 25.000
15.02.453A.440 ´A la empresa p˙blica regional Murcia Cultural, Sociedad AnÛnimaª. 61.850
15.02.455A.465 ´Para escuelas de m˙sica Municipalesª. 7.000
15.02.455A.485 ´A escuelas de m˙sicaª. 8.000
15.02.458A.226.06 ´Reuniones, conferencias y cursosª. 5.410
15.02.458A.613 ´Bienes inmuebles y derechos de patrimonio histÛrico, artÌstico y culturalª. 250.000
15.03.421A.464 ´Programa de educaciÛn a personas adultas a corporaciones locales 293.000
15.03.422B.463 ´A Corporaciones locales, mantenimiento de escuelas infantilesª. 266.500
15.04.421B.446 ´A la Universidad PolitÈcnica de Cartagenaª. 880.000
15.04.421B.650 ´Inversiones gestionadas para otros entes p˙blicosª. 635.404
15.04.421B.745 ´A la Universidad de Murciaª. 334.478
Se suprimen:
15.02.453A.2 ´Gastos en bienes corrientes y serviciosª.
15.02.453A.649 ´Otro inmovilizado inmaterialª.
SecciÛn 16 ConsejerÌa de Industria, Trabajo y Turismo

Pesetas ???
16.01.721A.741 ´A empresas p˙blicas estatalesª. 1
16.01.542C.763 ´Plan de energÌas renovablesª. 40.000
16.02.542C.783 ´SubvenciÛn al Instituto de Desarrollo TecnolÛgicoª. 8.400
16.02.722A.221.03 ´Combustibles y carburantesª. 4.270
16.02.722A.626 ´Mobiliario y enseresª. 9.000
16.02.722A.627 ´Equipos para procesos de informaciÛnª. 9.000
16.02.722A.763 ´Plan de electrificaciÛn ruralª. 470.000
16.02.722A.773 ´ReconversiÛn a gas naturalª. 107.794
16.02.741A.763 ´Subv. ProtecciÛn y seguridad mineraª. 20.000
16.03.622A.766 ´Subv. ordenaciÛn territorio plan Marco. ModernizaciÛn del comercioª. 96.928
16.04.322A.480 ´Ayudas func. Centrales sindicalesª 42.420
16.04.322A.481 ´Ayudas func. Organizaciones empresarialesª. 21.852
6.04.322A.782 ´Ayudas al funcionamiento de la FundaciÛn del Instituto para la FormaciÛn de la RegiÛn de Murciaª. 25.000
16.05.751A.629 ´Otros activos materialesª. 40.000
6.05.751A.764 ´Infraestructuras y equipamientos turÌsticos de servicios p˙blicos municipalesª. 311.988
Se suprimen:
16.02.741A.77 ´A empresas privadasª.
16.04.322A.623 ´Maquinariaª.
16.04.322A.626 ´Mobiliario y enseresª.
16.04.322A.627 ´Equipos para procesos de informaciÛnª.
16.04.322A.645 ´Aplicaciones inform·ticasª.
SecciÛn 17 ConsejerÌa de Medio Ambiente, Agricultura y Agua

Pesetas ???
7.01.633C.485 ´Subvenciones para daÒos e inclemencias climatolÛgicasª. 235.000
17.01.711A.121.00 ´Sueldos. SustituciÛn de funcionariosª. 45.523
17.02.712A.649 ´Otro inmovilizado inmaterialª. 35.000
17.03.712F.649 ´Otro inmovilizado inmaterialª. 139.954
17.03.712G.779 ´ReestructuraciÛn viÒedo. OCMª. 1
17.03.712H.649 ´Otro inmovilizado inmaterialª. 24.160
17.04.712E.483 ´Mejora de gestiÛn de organismos de controlª. 15.000
17.05.512A.627 ´Equipos para procesos de informaciÛnª. 2.500
17.06.442A.775 ´Ayudas Ord. Empre.Fomento adecua. Ambien.ª. 55.000
17.07.442B.632 ´Instalaciones tÈcnicasª. 32.000
17.07.442D.627 ´Equipos para procesos de informaciÛnª. 6.725
SecciÛn 18 ConsejerÌa de Sanidad y PolÌtica Social

Pesetas ???
18.03.313A.481 ´Convenio FADEMª. 292.000
18.03.313A.487.02 ´Personas con discapacidadª 14.000
18.03.313A.487.03 ´Gitanosª 7.000
18.03.313A.488 ´Convenio FADISª 168.000
8.03.313A.766 ´Centro social multiusos de Alguazasª. 15.000
18.03313A.767 ´Centros de estancias diurnas de San Pedro del Pinatarª. 50.000

1

PRESUPUESTO DE LA COMUNIDAD AUT”NOMA DE MURCIA PARA†1999 (SIN CONSOLIDAR)

DistribuciÛn por Secciones

Cifras en miles de pesetas

SecciÛn CapÌtulo Total
I II III IV V VI VII VIII IX
01 Asamblea Regional 387.170 379.685 193.600 229.393 6.000 1.195.848
02 Deuda p˙blica 6.306.431 13.041.258 19.347.689
03 Clases pasivas. 10.864 10.864
04 Consejo JurÌdico de la RegiÛn de Murcia. 59.135 46.330 13.000 118.465
07 PolÌtica agraria com˙n. 61.353 24.000 20.163.158 18.000 744.000 21.010.511
11 Presidencia. 2.202.326 729.506 1 1.417.000 1.115.647 5.717.592 10.000 11.192.072
13 EconomÌa y Hacienda. 1.811.619 683.308 2.000 460.729 1.756.310 183.000 4.896.966
14 PolÌtica Territ. y Obras P˙bl. 2.063.503 445.152 100.000 431.799 8.405.875 3.489.240 14.935.569
15 Cultura y EducaciÛn. 1.852.757 298.775 11.635.500 3.131.241 1.077.079 17.995.352
16 Industria, Trabajo y Turismo. 1.625.982 309.131 818.689 556.003 11.104.005 14.413.810
17 Medio Ambiente, Agricultura y Agua.. 4.588.202 558.524 15.000 1.394.228 10.185.644 4.135.429 20.877.027
18 Sanidad y PolÌtica Social. Total gastos....................... Total ingresos..................... 1.861.267 578.353 18.157.947 1.194.818 1.874.907 23.667.292
16.524.178 4.052.764 6.423.432 54.672.650 26.605.931 28.325.252 16.000 13.041.258 149.661.465
24.013.540 20.731.477 9.705.835 55.928.704 602.182 750.001 23.696.068 59.089 14.174.569 149.661.465

(Publicada en el´ BoletÌn Oficial de la RegiÛn de Murciaª ,suplemento n˙mero 6 del n˙mero 301, de 31 de diciembre de 1998)

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR