Ley 40/1970, de 22 de diciembre, de modificación de plantillas de las Fuerzas de Policía Armada.

Fecha de Entrada en Vigor20 de Enero de 1971
MarginalBOE-A-1970-1456
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJefatura del estado
Rango de LeyLey

El mantenimiento del orden público ha de ser objeto de primordial atención por parte del Estado, que debe dotar a las Fuerzas armadas especialmente destinadas a tal misión de la organización, efectivos y material adecuado a las características de cada época.

Llamada a desempeñar su misión en los núcleos urbanos de cierta importancia —virtualmente en Municipios de más de veinte mil habitantes— la Policía Armada cuenta hoy con una plantilla que sólo excede en doce por ciento de la que existía en mil novecientos treinta y cinco, mientras que, durante el mismo periodo, la población del país ha aumentado en más de un treinta por ciento, y el número de residentes en los Municipios de más de veinte mil habitantes —en donde las referidas Fuerzas prestan sus servicios—se ha incrementado en más de un ciento por ciento.

El mayor rendimiento que permiten los modernos medios materiales no es suficiente para compensar tan acentuada desproporción, tanto más cuanto que junto al crecimiento demográfico se ha producido también una expansión cualitativa de las actividades y movilidad de la población, una multiplicación de las instalaciones industriales, mercantiles y de interés público dentro de los propios núcleos urbanos o en tomo a los mismos, una considerable incidencia del turismo, y la aparición de nuevas modalidades delictivas.

Restablecer la proporción efectivos-población existente en mil novecientos treinta y cinco, que era de uno-quinientos, exigiría duplicar las actuales plantillas, y se ha considerado solución menos gravosa la de incrementar unidades móviles, lo que probablemente permitirá una eficaz cobertura con efectivos que se mantengan respecto a la población en la proporción de uno-setecientos.

La consecución del necesario aumento sin merma de la calidad de las Fuerzas impone un escalonamiento metódico que, según el plan formulado por el Ministerio de la Gobernación, puede ser desarrollado a lo largo de cinco años, para de este modo no incidir acusadamente sobre el gasto público.

En su virtud, y de conformidad con la Ley aprobada por las Cortes Españolas, vengo en sancionar:

Artículo primero

Las plantillas de las Fuerzas de Policía Armada quedarán aumentadas en la forma y plazas que a continuación se indica:

Con efectividad de uno de enero de mil novecientos setenta y uno se aumentarán tres plazas de Comandante, doce de Capitán, treinta y nueve de Teniente, doce de Brigada, ochenta y seis de Sargento, doscientas sesenta y ocho de Cabo y mil seiscientas noventa y dos de Policía armado.

Con efectividad de uno de enero de mil novecientos setenta y dos se aumentarán dos plazas de Comandante, ocho de Capitán, treinta y nueve de Teniente, diez de Brigada, setenta de Sargento, doscientas ochenta y una de Cabo y mil seiscientas setenta y tres de Policía armado.

Con efectividad de uno de enero de mil novecientos setenta y tres se aumentarán una plaza de Comandante, once de Capitán, treinta y tres de Teniente, once de Brigada, setenta de Sargento, doscientas setenta y una de Cabo y mil seiscientas dieciséis de Policía armado.

Con efectividad de uno de enero de mil novecientos setenta y cuatro se aumentarán una plaza de Comandante, cinco de Capitán, treinta y nueve de Teniente, cinco de Brigada, setenta de Sargento, doscientas sesenta y tres de Cabo y mil quinientas cincuenta de Policía armado; y

Con efectividad de uno de enero de mil novecientos setenta y cinco la plantilla será aumentada en una de Comandante, dieciocho de Capitán, veinticinco de Teniente, tres de Maestro Armero, ocho de Brigada, siete de Sargento, trescientas cuarenta de Cabo y mil seiscientas noventa y siete de Policía armado.

Artículo segundo

Por el Ministerio de Hacienda se habilitarán en los correspondientes presupuestos los créditos necesarios para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley.

Dada en el Palacio de El Pardo a veintidós de diciembre de mil novecientos setenta.

FRANCISCO FRANCO

El Presidente de las Cortes,

ALEJANDRO RODRÍGUEZ DE VALCÁRCEL Y NEBREDA

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