Ley 40/1984, de 1 de Diciembre, de Plantillas del Ejercito de Tierra.

MarginalBOE-A-1984-26810
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJefatura del estado
Rango de LeyLey

Juan Carlos I, Rey de EspaÒa

A todos los que la presente vieren y entendieren,

Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y yo vengo en sancionar la siguiente Ley:

ArtÌculo primero
  1. Las plantillas totales por empleos y, en su caso, asimilados del personal de las armas, Cuerpos y Escalas del ejÈrcito de tierra, ser·n las que a continuaciÛn se insertan:

    Tenientes generales * 10 *

    Generales de divisiÛn * 35 *

    Generales de Brigada * 98 *

    Coroneles * 600 *

    Tenientes coroneles * 1.475 *

    Comandantes * 2.870 *

    Capitanes * 5.995 *

    Tenientes * 6.540 *

    AlfÈreces * 120 *

    Subtenientes * 3.685 *

    Brigadas * 3.285 *

    Sargentos primero * 4.300 *

    Sargentos * 6.200 *

  2. Dichas plantillas comprenden a todo el personal que ocupa, o est· pendiente de ocupar, destinos de los previstos o asignados para un arma, cuerpo, escala y empleo, en las unidades, centros y organismos del Ministerio de Defensa, en la casa de Su Majestad el Rey, asÌ como en aquellos puestos asignados a dicho personal en funciÛn de su condiciÛn de militar.

Articulo segundo

Se faculta al Gobierno para que, a propuesta del Ministro de Defensa, fije los efectivos de los cuadros de mando de las distintas armas, Cuerpos y Escalas, de acuerdo con las necesidades del ejÈrcito de tierra, dentro de las plantillas seÒaladas en el artÌculo primero de la presente Ley.

ArtÌculo tercero

El Gobierno, a propuesta del Ministro de Defensa, dictar· las disposiciones necesarias para adaptar progresivamente las existencias actuales a las plantillas fijadas por la presente Ley. Los excedentes resultantes da dicha adaptaciÛn, hasta que se produzca su total amortizacÌon en un perÌodo m·ximo de seis aÒos, tendr·n la consideraciÛn de plantilla transitoria adicional, que ser· tenida en cuenta en la elaboraciÛn da los presupuestos anuales.

Disposicion derogatoria general

Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo preceptuado en la presente Ley.

Por tanto,

Mando a todos los espaÒoles, particulares y autoridades que guarden y hagan guardar esta Ley.

Palacio de la zarzuela, Madrid, 1 de diciembre de 1984.- Juan Carlos R.- El Presidente del Gobierno, felipe gonz·lez m·rquez.

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