Ley 30/1964, de 29 de abril, de plantillas del Ejército del Aire.

MarginalBOE-A-1964-7549
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJefatura del estado
Rango de LeyLey

El período de organización y desarrollo del Ejército del Aire, desde su creación por Ley de siete de octubre de mil novecientos treinta y nueve, obligó a cifrar en presupuesto sus plantillas de una forma global, sin que ninguna Ley sancionase el desglose de las mismas en las distintas Armas, Cuerpos y Escalas que integran dicho Ejército.

La creciente necesidad de especialización del personal, consecuencia del avance técnico y modernización del material aéreo, con la subsiguiente complejidad en su mantenimiento y servidumbre del empleo, ha forzado a dictar disposiciones por las que se han creado Escalas de distintos Cuerpos y modificado otras ya existentes, así como preparar para sus misiones al personal, mediante la realización de numerosos cursos, bien en Centros de enseñanza nacionales, previa su modernización, ya recurriendo a efectuarlos en Centros extranjeros cuando se hace ineludible, en tanto se constituyen los propios.

Necesidades de Defensa Nacional y obligaciones derivadas de convenios internacionales llevaron a la creación de nuevas Unidades y modernización de otras, lo que trajo consigo el que el personal necesario para atenderlas fuera obtenido, disolviendo Unidades y dejando otras, también precisas, con sus cuadros no completos, con el consiguiente detrimento en su eficacia operativa.

Todo ello obliga a llevar a cabo un reajuste de plantillas, desglosadas por Armas y Cuerpos, a fin de disponer del personal indispensable que atienda a las necesidades actuales.

En su virtud, y de conformidad con la propuesta elaborada por las Cortes Españolas,

DISPONGO:

Artículo primero

Las plantillas del Arma de Aviación y Cuerpos del Ejército del Aire serán las que a continuación se insertan:

ARMA DE AVIACIÓN
Tenientes Generales 7
Generales de División 12
Generales de Brigada 19
Coroneles 113
Tenientes Coroneles 295
Comandantes 523
Capitanes 812
Tenientes Indeterminado
ESCALAS AUXILIARES DEL ARMA DE AVIACIÓN
Tropas y Servicios
Comandantes auxiliares 10
Capitanes auxiliares 54
Tenientes auxiliares 376
Mantenimiento de Avión y Electrónica
Comandantes auxiliares 6
Capitanes auxiliares 34
Tenientes auxiliares 198
Cuerpo de Ingenieros Aeronáuticos
Generales de División 1
Generales de Brigada 2
Coroneles 16
Tenientes Coroneles 26
Comandantes 46
Capitanes Indeterminado
Cuerpo de Intendencia
Intendente General del Aire 1
Intendente del Aire 2
Coroneles 14
Tenientes Coroneles 34
Comandantes 74
Capitanes 92
Tenientes Indeterminado
Cuerpo de Intervención
General Inspector del Cuerpo de Intervención del Aire (General de División) 1
General Subinspector 1
Coroneles 9
Tenientes Coroneles 15
Comandantes 30
Capitanes 45
Tenientes Indeterminado
Cuerpo Jurídico
Consejeros Togados 1
Generales Auditores del Aire 2
Coroneles Auditores 6
Tenientes Coroneles Auditores 12
Comandantes Auditores 16
Capitanes Auditores 24
Tenientes Auditores Indeterminado
Cuerpo de Sanidad (Médicos)
Inspector Médico de primera 1
Inspector Médico de segunda 1
Coroneles Médicos 12
Tenientes Coroneles Médicos 34
Comandantes Médicos 90
Capitanes Médicos 105
Tenientes Médicos Indeterminado
Cuerpo de Farmacia
Inspector Farmacéutico 1
Coroneles Farmacéuticos 3
Tenientes Coroneles Farmacéuticos 8
Comandantes Farmacéuticos 22
Capitanes Farmacéuticos 26
Tenientes Farmacéuticos Indeterminado
Cuerpo Eclesiástico
Tenientes Vicarios de primera 6
Tenientes Vicarios de segunda 6
Capellanes Mayores 24
Capellanes de primera 22
Capellanes de segunda Indeterminado
Cuerpo Auxiliar de Oficinas Militares
Comandantes Auxiliares 5
Capitanes Auxiliares 18
Tenientes Auxiliares 56
Escala de Ayudantes del Cuerpo de Ingenieros Aeronáuticos
Comandantes Ayudantes 45
Capitanes Ayudantes 225
Tenientes Ayudantes Indeterminado
Escala Auxiliar de Sanidad
Comandantes Auxiliares 2
Capitanes Auxiliares 7
Tenientes Auxiliares 23
Directores de Música
Directores de primera 1
Directores de segunda 1
Músicos
Alféreces 3
Artículo segundo.

Las plantillas del personal perteneciente al Cuerpo de Suboficiales, Suboficiales Especialistas y Asimilados, serán las siguientes:

ARMA DE AVIACIÓN
Suboficiales
Subtenientes y Brigadas 589
Sargentos primero y Sargentos 685
Suboficiales Especialistas
Escala de Mecánicos de Mantenimiento de Avión
Subtenientes y Brigadas 394
Sargentos primero y Sargentos 1.593
Escala de Mecánicos de Electrónica
Subtenientes y Brigadas 119
Sargentos primero y Sargentos 546
Escala de Radiotelegrafistas
Subtenientes y brigadas 130
Sargentos primero y Sargentos 623
Escala de Armeros Artificieros
Subtenientes y Brigadas 149
Sargentos primero y Sargentos 300
Escala de Mecánicos de Transmisiones
Subtenientes y Brigadas 43
Sargentos primero y Sargentos 183
Escala de Fotografía y Cartografía
Subtenientes y Brigadas 32
Sargentos primero y Sargentos 132
Escala de Operadores Alerta y Control
Subtenientes y Brigadas 49
Sargentos primero y Sargentos 142
Escala de Mecánicos Automovilistas
Subtenientes y Brigadas 182
Sargentos primero y Sargentos 839
Escala Auxiliar de Sanidad
Subtenientes y Brigadas 80
Sargentos primero y Sargentos 73
Cuerpo Auxiliar de Oficinas Militares
Subtenientes y Brigadas Auxiliares 170
Sargentos primero y Sargentos Auxiliares 238
Asimilados
Músicos
Subtenientes y Brigadas 44
Sargentos primero y Sargentos 74
Banda
Subtenientes y Brigadas 7
Sargentos primero y Sargentos 6
Artículo tercero.

Las Escalas a extinguir serán las siguientes:

Escala Complementaria antigua Arma de Aviación
Coroneles 1
Tenientes Coroneles 2
Comandantes 24
Capitanes 5
Escala Complementaria antigua Arma de Tropas de Aviación
Tenientes Coroneles 2
Comandantes 15
Cuerpo de Sanidad (Tropas)
Comandantes 1
Capitanes 4
Tenientes 5
Escala Complementaria de Sanidad (Tropas)
Comandantes 2
Capitanes 5
Escala de Auxiliares de Farmaci a
Comandantes Auxiliares 1
Capitanes Auxiliares 1
Tenientes Auxiliares 3
Escala de Auxiliares de Meteorologia
Comandantes Auxiliares 1
Capitanes Auxiliares 1
Tenientes Auxiliares 4
Escala de Enfermeros Auxiliares de Sanidad
Comandantes Auxiliares 1
Capitanes Auxiliares 1
Tenientes Auxiliares 1
Escala de Oficiales Mecánicos de Avión
Comandantes 1
Capitanes 1
Escala de Oficiales Radiotelegrafistas
Comandantes 1
Capitanes 2
Tenientes 5
Escala de Oficiales Armeros Artificieros
Comandantes 1
Capitanes 1
Tenientes 1
Escala de Oficiales Auxiliares Fotografía y Cartografía
Comandantes 1
Capitanes 1
Tenientes 1
Escala de Oficiales Telegrafistas
Comandantes 1
Capitanes 1
Tenientes 1
Antiguo Cuerpo de Mecánicos
Alféreces 4
Antiguo Cuerpo de Escribientes
Alféreces 2
Escala Auxiliar de Meteorología
Subtenientes y Brigadas 49
Sargentos primero y Sargentos 28
Escala Auxiliar de Farmacia
Subtenientes y Brigadas 35
Sargentos primero y Sargentos 13
Cuerpo de Intendencia
Subtenientes y Brigadas 4
Cuerpo de Sanidad (Tropas)
Subtenientes y Brigadas 11
Enfermeros Auxiliares de Sanidad
Subtenientes y Brigadas 2
Sargentos primero y Sargentos 2
Telegrafistas
Brigadas 5
Sargentos 20
Artículo cuarto.

Las plantillas correspondientes al personal civil funcionario de este Ministerio serán las ya aprobadas por Leyes anteriores.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.

Se faculta al Ministro del Aire para cubrir las vacantes que produzca la implantación de estas plantillas, por terceras partes anuales como máximo, dentro de cada empleo y Arma o Cuerpo, de acuerdo con las necesidades del Servicio, a excepción de aquellas Escalas que han sido constituidas con anterioridad, en virtud de una Ley, que se ajustarán a lo dispuesto para ellas.

Segunda.

Las vacantes de Capitán de los Cuerpos de Intendencia y Auxiliar de Oficinas Militares del Aire sólo se darán al ascenso a medida que se amorticen los excesos existentes al promulgarse la presente Ley en el empleo inmediato superior.

Tercera.

El personal de las Escalas a extinguir, hasta su amortización, ocuparán vacantes de las Escalas Activas en la forma que a continuación se indica:

Las Escalas Complementarias de la Antigua Arma de Aviación, Complementaria de la Antigua Arma de Tropas de Aviación, Cuerpo de Sanidad (Tropas) y Complementaria de Tropas de Sanidad, cubrirán vacante del Arma de Aviación.

Las Escalas de Oficiales Radiotelegrafistas, Oficiales Armeros Artificieros, Oficiales Auxiliares de Fotografía y Cartografía y de Oficiales Telegrafistas cubrirán vacante de la Escala Auxiliar de Tropas y Servicios.

La Escala de Oficiales Mecánicos de Avión y Antiguo Cuerpo de Mecánicos cubrirán vacante de la Escala Auxiliar de Mantenimiento de Avión y Electrónica.

La Escala del Antiguo Cuerpo de Escribientes cubrirá vacante de la Escala Auxiliar de Oficinas Militares.

La Escala de Enfermeros Auxiliares de Sanidad cubrirá vacante de la Escala Auxiliar de Sanidad.

Cuarta.

El personal perteneciente a las Escalas declaradas a extinguir por las Leyes de 24 de diciembre de 1962, no podrá obtener el ascenso al empleo inmediato hasta tanto no lo haya alcanzado el de la Escala Auxiliar que le seguía en la de origen.

DISPOSICIÓN FINAL

Por el Ministerio de Hacienda se adoptarán las medidas oportunas en cumplimiento de cuanto se dispone en la presente Ley.

Dada en el Palacio de El Pardo a veintinueve de abril de mil novecientos sesenta y cuatro.

FRANCISCO FRANCO

Análisis Rango: Ley Fecha de disposición: 29/04/1964 Fecha de publicación: 04/05/1964 Fecha de derogación: 30/11/1967 Referencias posteriores Criterio de ordenación: por contenido por fecha

SE MODIFICA: ats. primero y segundo, por LEY 18/1975, de 2 de mayo de 1975 (Ref. BOE-A-1975-9249). por DECRETO 3151/1967, de 28 de diciembre (Ref. BOE-A-1968-56). SE DEROGA, por LEY 87/1967, de 8 de noviembre (Ref. BOE-A-1967-18431).

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