LEY sobre Patrimonio Forestal del Estado.

MarginalBOE-A-1941-3369
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJefatura del estado
Rango de LeyLey
rá
i'l
tt
a2
..
1 2
BotETIN
OFt"CIAL
DEL
ESTAPO
1 O abri11
9011
,.
:.'
-:
..'
....
-.-
~
.":,'
'.
',.~'_.~:.,.~,
."
lUINISTERro
'PE
EDUCACrON'N"AClONAL
'MINiSTERIO
DE
EDUCAC.ION
NACIONAL.
:.~
..
Orden
d~:{'de.
:abrÚd~
'l94l.ppr)a
que':se
diSpone:~
·~nun(:ié::a
o})081eión,
".
tumo
.libre,
la.
cátEdra -de
'ZO(j;.;
!ClgÍ~~;~t-d~lá
Fac"~lta.d
dé. Ciencias
óe
la
Uñl~
"ér;sids.d:
de
_Barcelona.-:'-Página
..
2430.
./'.
...
..
b~d~'i
de"~bríl
de
l!Mi
poria
~ue
se
diwone
se'an~n~
de:' a
"opOsieiÓti,~mo
libre,
la
-
cát«ira
de
Materia
fartna.céutie.á. vegetal
de
la'
Universidad
de BÍlrceloni
Página
243,0.
-.
MINISTERIO
DE
OBR·AS
PUBLICAS
(
..
".
ANEXO
UNICO.-Anuncios
oficiales;
pá.rticutares·
yAd-
minist,adón
.de
JustiCia.-Páginas
1383
a
1392.
• •
'.1'
~
,
.
Orden
d~
7de abril de
1941
por la que
se
dispone que
e1
pl~o
s~ñe.lado
en. la
.de6
de
junio
de
1940,
relativ~
a
las
operaciones subsiguientes a
la
presentación de
iaz
instancias
de
reviSian
de
vehiculos con motor mecánico.
ampliadO
POr
la
de
7de enero de dicho año
1941,
quede
de
Í}ueyo
ampliado
hasta
el
31
de diciembre
miSmQ
Páginas
:!430
y
24~1.
' -
..
OOBIDEtNACION.-Silbsecretaria de
Prensa
y
,Propagan-
da.--:-Transcri:biendo el
Programa
para
e1
~amen
pre-
vio'
dea,]ititudde
los ftmcionarios interinos· de Prensa
.i Propaganda'
qUe
&e hallen
en
las condiciones
que
se
indican.-Página
2431.,
.'
Dirección
General
de
Correos
yTelecomunic
....
CiÓn.-A'Cor·.
dando
el
Trib1,1nal
que
ha'
de'
juzgar
el ·:.ercer ejctcició .
de
.las 'o})Osiciones"convocadas
para
ingreso
en
el Cuér-
/po Técnico
deC?n'eos~c.-.;P.ágína2431.
EDUCACION
NACIONAL.-Dir~ión:
Gen~rar.de
Ense-
ñanzas
Superior
yMedia.-AnunCiando aoposlción.
turno
libre,
la
cátedra'
de
Zoolpgiade
la
Universidad.
de
Bareelona.-':"Páginas
2431
J'
2432"
. '
.'
AnunCio convocando
.a
oposición, iurn'o libre, la.
cáted~a
'de
Materia
Fannacéutica
vegetal
de
la
Universldád
de
~ar~lona.-página2432.
'.
, •
".
...
••
'.
~.
i '
MINISTERIO
DE
HACIENDA
~lINISTERIO
.
DE
QBRAS'PUBUCAS
Orden
de 8
de
.a.bi·jI
de
1941
por
la
Que
se
eleva.
en'
deter~
rnlnadosconce-ptos ,de espectá.culos ylujo, .el antiguo
arbitrio de «Su
bBidio»
pqr:vírtud
d.
eHi
autorización
~n.
1
tenida
en
101
Ley
de
Refonna
.Tl'ibutnria.-Página
2430.
" .
r.
.'.'
....
MINISTERIO
DEL
EJERCJXO.
Dest-Inos.-orden
de 7de abrÚ
de
1941
paria
que
~
cOl\:-'.
firma
en
su
aettlal
d~tiBci
'al'.Co,ronel-de Ingenieros
dOn
Santiago
NorelÍa'
Echevarría.-Pá,gina
2430.
Otra
de
'7
de
abrWde194-hporla'qUe:caUSa'baja,'eirhi
Mehal-Ja JaliUana'
de
.Melilla,· ntlmero 2
.elCapitán
Mé-
dico del
Cuépo
de
sanidad
Militar don Antonio
Tora:'es
Salas.-P~gina
2430.
I
__
.
DECRETO
de
29
de
lIÚLrzo
de 1941 por el que
se·
regula
la
p:ro-visjim
de
CatedT
de las Escuelas Superiores
de
Ve~
tc'Timlrid.-Púglnoas
2427
a2429.
.
..'
·W.~_.·
.
DEORETOS
de'
28
de marzo.
de
1941
por
lOs
que
se
nom~
.
bran
-en
ascenso
escala
¡'q(m:sti~T081nspectores
Ge~'
nerales alos
'señores
que se mencionan, Ingenieros
Je~
"tes
de
príl1uera
cla.se
del
CueT1Jo.
deI1~gen.iero8
de
Ca- ,
...
1ninos;Cánales y
PuertoS.-Página
-2429,
,,
....
'.
:'
••
¡.
.'
••
."
LEY
DE
lO·DE
l\'IA':RZO
DE
1941
s~bre
el
Pátrimonio
-For~ta)
del Estado.
'.
.
.,
E1Patrtmonio
Fores·taldel
Estaidoserige
en
la
actualidad
por-la
Ley
de
.nueve
de
octUbre de
mil
no-
vc~clent<>s
tre"inta y
~i.nco
modiflcadapoi
la
devel!J.tisé1s
~de
agostO
de
mil novecientos
treinta
ynueve.
La coexistencia
de
ambas
dispos.iclones .aconseJaría por si sola
la
p'ubUcación
·de"
su
texto refundido;
pera
es
el caso'·que
un
·examen·detenlldo
de·
la
Ley -de
mil
novecieI1ltos
treinta
y
dnco,
ala
luz
de
la
ex-
pertencia,
muestra
en
la
misma
-
tlefectos
uoIl1;isiones:
Que,
a:unQ'ue
no
son
sustanciales.
cúÍlviene
re'';''
rnecHar 'p'ura
·obtener
·su.
máxima
.efi~acia.
Nacen'éstos
en
gran
pa:rte
Q.t
.ser
loa
vigente Ley
anterior
al
:nuevo
Estado
y.
no
prever,
por
tanto,
lla
necesidad.
de-
una
dirección
unip.ensorral que, aunque
rooea<1a
-<.id>
necesario
asesoramiento,.
tenga'
atribuciones y
responsabilidad
dir~a.
admitiéndo
en
cambio como
único
órgano
responsable
un
CQnsejo 'de ocho
miembros·y
una
Comisión
permanente
-de
cu:atro.
Por
otra
parte
se
vlene·.nCl'tando·en'la
prActica
la
nec'esida.a'
'doe
una
dissposiciónde
rango
legal,
qu:e
obUgue
~.
los JJartioeulares'; wfaeÚitar
··~.\lEsta'dQ.tantf!:
la repobl'ación'
de
las
zonas
-d.€claraJdás
,delnterés-
forestal
como
~
adqutsiclÓn
de
'los predioS fore&tales
lmportancia
que'
se
hall-enen
ve'nt~,
.aCudl:endo·a}·
mi'Smo
tiempo
a
la
det.ensa
d.e
a.Qu~llos
m
que
se
adquieran
con
finaUdaid ,de
aprovechar
lnmede:ríÜo"
dam:ente
su
vuelo
dtr
un
mOido
!rauci·uiento.
.'
. .
'En '.esta
nueva
Ley·
sobre';:e1 7patrinlcnio' Forestal
d'fll
Estado,. 'que':es
eitsu
esencia
una refundIción
d'e'
~IÍUl.
lOIi
-
BOLETiN
OFI,CIAL
DEL,
ESTADO
las dos anteri()res, se crea
la
Dir,ecc16n
elel
Servic10
qu'e
ha.
de
permitir
la
aetivi
..
dad
y
resPoDSabU1<:>
en
€1
tn.anldo
propia
d'e
los
mQmentos
presentes;
.se
1úJ.pone
aloS
pa.rticu:larea
laol>l1gación
de
partIcIpa.r
a.
los órganos rectores del Patrimonio
la
venta.
d-e
.Jlne~
forestaleS
de
extenai6n sUPerior
So
doscientas
cin-
euenta hectáreas,
así.
c~o
~a
de\repoblar sus propios montes
cUiSIldo
se hallen
dentro
de
las
zonas de-
claradas
'de
inte-~
forestal;
se
corrige el
desoI-d.en
de
tomna
al
trátar
~
materias
de
la. Ley
de
mil
nove.
cientos treinta ycinco
sustit.'IlyeridO
Sus
bases por articulas 'de contenl'do
hoanogéneo.
yAna.lmente se
re
..
.
,tOcan
algunos otros extremos
de
1a
organización
'y,
procedimiento
pa.ra
que,
cons~rvando
~1
contenlao
de. '
loa
aálteriores textos legales, se
hagan
éstos
de
más
fte~b1e
tm'lP'eo como
1nBtrum~nto
de
una. labor
aetlva.
En
su virtud,
DISPONGO:
,I
Articulo
primero.~E;s
objeto
de
·esta
Ley
restaurar,
con.serv.ar.
;e
1IJlcrement~
el
Patnmonl0
Fore.stal
c€'l Estado
oCie
modo
que
plenamente -llene sus fines
nac1oDa~.
económieoa
ysociales.
Bara el debido cumplimiento
de
taJ..es
fines
se
destinairánPor
-el
Estado
~ien
millones
de·pesetas,
am-
pliables
en
la
mecllda que
ex~ja
el
plana
'CI~sarr,?llaÍ',
distribUidos
en
anualidades
áueealvaB,
calda
una
DO
inferior
la
diez millones
de
¡pesetas.
Los.
remanentes
no
invertidos, sI
1.00
hu!blere,
a.cr~erán
~l.erbdlto
-d.1s.POnlble
para
loa
quieutei
-ejel'-
~M
.
Articulo
segundo.-El
Patl1:monl0 ForeStal
del
Eatado
se
conatltuye
con~
...
.'
a.)
Los
m;ontes y'terrenos
for~stales
Q.ue
el
Esta
d
posee
en
la
actualida.d.
.b)
I..o8
terrenos eriales
bal-dios,
pantanosos. estepários, eJld08,
~osta.s
ymárgenes
'Cle
propted'8
m-
dete.rinlnrada y,
d:e
uso
pl1blieo.
' ,
.'
.
c)·
Las
:t1ncas
rústicas
formadas
por
montea
o
terrenOiSfor.eSt'S.les
que
por
aoclonoes
jud1clal~
o
ad-
ministntivas,
responsa1JlUd.aeles
'po11tIeas,. ablntesta.tos,·
e~.,
r-estilt-en.
de
propiedad
del
Ec3Wd.o
Y.
deban
dedtears~'
.al
.cuBltlvo
forestal.
'.
..
,
d)
Los montes, terrenos ydemás bienes yderechos ádq:uiridos
para
la
realización
~1
objeto
yt1nes
\.,"
.
dt,a
e-sta
Ley.'
, .
e)
Los
il1en.es
que
aldqul~ra
odisfrute
~l
Patrimonio
procedentes
de herencia, legado ddonaciones
particulares. '
..
..
.n .Los ,bienes, rentas yidereehos de que 'el
Es1íatCl('l;
~as
COrporaelqnes
o\l<>s
pa.rticu1ares le haga.n en-
trega para
wlcarlos
a
sUaS
fines
particulares
<>
seg(úl instruoclones,'determinadaa.
g)
El
vu.elp
de.
los 'montes creados con arreglo a'fsta Ley, sobre
terrenos
noadqulridoo
en
pro:'"
pieQad.'
,
Articulo tercero.
.;....¡El.
Patrimonio
Fo~estal
tl'el
Estado.
por
medfQde sus Organismos, gozará.
de
pIe-,
na
per80nalid1
a,;d
jurí·dtca. y
autonolIÚa.
económica. debiendo esta.r intervenildo-en
sus
aspectos
contable
y
11nancieropor
un
Delegado
d-e
la
Intervención
Generan.
M1n1ste:rio
de'
H-actenda:' .
~
.
Mtfculocuarto.-El
Pa.trimonio Forestal
del,Es·tado
oestam.
regido por.rut1 ConsejO
'Y
un
Director que
será. el
Jete
,del Servicio, I..l'lgeniero
de
Montes.
Articulo quinto.-El Consejo del
Patrimonio
ForestalJ.
Estado estará eom¡puesto
dEo:
Un Pr.esident'e, que será
el'
Director General de Montes.
Un
Vlc:epl'\estd'€l1Jte,
que
será
el Dire.ctor
del
Patrimonio.
Ulh
RePresentante
doe
F.
E.
T. Y
de
las
J.
O,
N.
S.
propu.esto ·por·.el
Secretario
,Generall. -del
Partido,
nombrado
por
cl
Ministro de
~rl.eultura..
. ,
I , ,
Tr~
lngJenieros
d
Mo~Ws,
nombr.ados,
por
el
Min1s~
d-e
Ágrieultura,
un~
-de
ellos. perteneciente
al
COIloSeJO
Superior
de
Montes. .
Un Abogado
del
Es~ado.
'nombrado por el Ministro
de
Hacienda.
Un
Delegado del Ministerio de Hacienda.
,
'\'
,-
Artículo sexto.-:-Al Director del PatrimonJ.o Forestal
del
Estado, con la colabora.ción
d.ea
ConseJo
determinada por esta
Ley,"
corresponden
tod:as
las
atrlb~ciones
direeUvas yejecutivas,
as1
,como
la
re-
presentación del mismo
en
cua.ntos
a.otos
y
contrato~
se
dedU2Can
de
la
persona1ii(1~-d
jurldica
qUe
~
con-
fiere
al
Patrimonio por
el
artículo tercero de esta Ley."
,.
'.
.'
Articulo
séptimo.-El
CoIl3ejo conocerá·einformará los presupuestóB .anuales
del
Patrimonio y
la
Uquldadón
Idel
eJercicio
económi'co.
el Reglamento
para
i-a.
.ejecucIón
d~
,esta
Ley
1.
sus
modifteacionee, la
,
BOl,
E T I N O
lo'
1eI A l. DE
14
E
ST
An o
lO
~bril
1941
-
._-,
_..
_.
-
.....
-
••
4-.,
»._
•...
__
. - ' - '
-,~
-.
-
..
-'
..
-.-
..
_
-.--
.---,~---.;:..------
organ..ización
general'
y
plantilla
de.
per~onal.-
las
adquisiciones
de.
fincas.' la coordinación de los
.Servi'~
cios propios del Patrimonio
COn
los',
r·est'antes Servicios túest;.ales alos efectos
d~l
eu~plinüento
,de es.ta
Ley y
cuantos
asuntos
li~
someta' la Dirección ointeresen
la
los
demás
miemlJros del Consejo.
i
,.
,/~
.
..
'.
~
'"
,"
,.
El
Consejo
'cVesignará
s.u.
seno al
Que
hay'a de realizar las .funciones
d,e
SecretarIo,
asd
como
tam-
·. . ,.\
blén una Comisión ,permanente
que;
.compuesta
d.e
Consejeros
.Y.
pr-esl'di·da
pQr
el.
Director.
ten-
dr:i funciones dHegadas ,de
aquél:~
asesor
de
éste.
·Articulo
octavo.-La·
Dirección del Patrimonio .Forestal del Estatlo tendra
la
c<>usideración
d,e
Cert- .
.
......
.
..
.,
.'
.
·tro Directivo
deQ
Ministerio de Agricultura.
':
~
,Gozará.
-de
ju['isdicción
.
para'
a.pl1'car
por
mediu
d,e
sus
órganos
la
iegistación
fores·t,a1.
¡-enérM y
" I
e8pédal
atodos los
bIenes
y
derechos
que·
constituy·en el
PatrImonio
Forestal:l:d:mi!,tistrado
por
el
Ser-
. . ,
~~
..
Contra sus resoluciones sólo
c.abr"á
reC'urso
an
t~
-el
Ministro de Agricultura.'
El
Director
te~drá
con.sid,eraci6n .análoga ala
que.
corresponde a " los
Directores'
generoJ.és
'y
su
·nombramiento
será
hecho'
p.or el Ministro de
AgricuHIUI'1a.·
,
....
.
~.
..
~rt{culo
noveno.-Los
terrenos aque' hace
rt;i'ei~t:i1cia
c,l
ap9.rt~.d{)
(1)
del
artIculo
segl.lnld.o
podrá.n·
obtenerse:
Primero.
.....,..Por
ConSorcios
uotros.convenios.cOn
108
propletarli)s que, dlr,ectail1'ente o
]:Ior
intermedio
,'de
Corporaciones
públicas
yt-emppral odefiniti-vamentl:'. ap.orten
.al
Patrimonio
sus
lierrenos' con o
sin
re-
~erva
d,e
dere~clios
sobre los mismos. afin"de obtener
una
·parttC1P'ación'en
lOS
beneficios que
en
su
dia
.se obtengan, ,de
las
,miSIas arbóreas creadas. . . , ,
Segundo.-Pór
compra directa. satisfecha
en
metállico Q€
la
Ad:rn1ni.stración propuesta. por
1a01.re.~.
clón y
acor-dad
'
9.
IJor
el
Consejo
del
Pa~trimonio.
que
la.
someterá.
'a
la
aproba:~ióri
del Ministro de
Agri-
culturas!
J:mPl1ca
un gasto
superior
aquinientas ro
t1
pesetas: ' .
.'"
.'
",'
,
Tereero.-Pot
expropiación forzosa cuando los
proy,ectos
'coIT'espondien~es
haya~
sldq declarados de
1.1tilfdadpúbÜca ylos propietarios
rehusen
otro medio de
enaknación.
,..'
E~
las zonas
~eclarndas
c1'e
ur~encia
p~r
acuero,) del Consejo
-d·e
Ministros.
J~s
expropiaciolles
ten-'
.
dr¡,1,n
luga.r con
arreglo
~l
proc€dirIÍAento rápido de oc'u/pación'
.doe
fincas 'previSto
en
la' Ley de siete
de
/
~ctubre
d·e
mi'! novecientos trei;t;.a
'y
nueve.
" .
\,Los
acue~dos
-de
adquisición
de
lo~
terrenc~
iil~lui.dos
en
este
número
·l1evará.n ',aparejada
su
inda·
sión en· el' Catálogo de Montes de UUUdad
públi~a
..
I
'.',
• 1
Art(culo
décinlo.-El
Patrimoni-o.Forestial
d-el
Es
t~d'Ü
p,odrá. conceder' aux1lios osuovenc!alos
propletaroios
d.e
terre~os
y
....
CDtipora.ciones pÚblicas:-yparticulares que
realicen
por. su
~uenta
pÍantacio.
·
I,le.s,
eSipecialmented:e
l~
llamadas
qe
turho
'cortD
~
también aaqueUaspersónas que empr·endan
'la
repoblaciónd~
ULU
m011¡te
de'
su
exclusiva
pr-o'Pled~d.
'.
",
_
/'
,
'.
tI
También
podrá
¡celebrar cop.ve:nios con
las
GDnfederaciones Hidrográficas o
com~el~-erles
sub.vencl0·
nes análogas allas'
que
Be
estableooupara
tos.
parliic
u1.ares.
.
i'
PlaI1a
,~1
cum¡plinüenro de .esta
··Ley
se oestabJecera
la'
adecuada·
coor·dinaciónde
los Servicios propios
.del P.atrim<>nio,
en
todlQS
los
demás
Serv
i'cios
forestales
,aetualmente
org·auizados,en especia,¡ los de
ia¡$
Divisiones HIdrológico-ForestaLes, las
Conf'f'dera'Ciongs
Hi-drográfieas, 105 Distritos,Forest'ales ylos 8erv\- .
ciosForestales
de
las
ent1d'ades la,dmirlistrativas
de
las
Provincias y
Munictpios,
todos los eua'les
podrán
,
colaborar
e~
·los .'trabajOS
en
la' forma
y~
medida qu e
lOs
Organos
d'el
Pat'rimonio
dete~minim
.
.Artículo
once.-Las
rentas
de
los predios y
demás
,bienes ',constitutivoS del Patrimonio.
un~
ve'3
-deduc~d;a
la
parte
9-ue
debe
~er
sátisfe-cha a
los
p8rticUilares. Corporaciones ySóciedad·es con arregJo.
So
losarticulos anter:ior.es
yel
importe
del
Plan
de
Mqjoras
d·e
los m(¡ntes ordenados.
serán
desti1l3:d:Q$
al
obj
eto
yfines
-que
se
exppesan
en
el
parrafo
primero
del
arti·C'~~o
primero
d.e.
esta Ley. .
. . .\
, .
Se
autoriza
,¡¡J
Ministro
deHáciel1'd~
par,aqu~
al
comieu.zo
d·e
c,~da
eje~iciQ
económico
pueda
,di,SPO-
·
ner
la
apertura
de
una
~'\.1enta
en
1'3.
'1'esoreria
t!oe
l~
lntervención
.General
de Hacien
en
,la.
Agru;p.s,-
(:.lón
de «Deudores':Ant!.cipaciones» pÚr
un
impoIt·e
Que
no ¡podrá exced'er
en
nin&:ún caso
d-el
veillticinco
por ciento de
)a
ail:uali
que,
co~
~rédito,
consigne'
el
presUipues·to
partL.,
el
Patdmoriio ForestaJ,
con
(l,ar;o lal
cual
la
Dirección.
cL~l
in~sm,?
p-octrá
:dlspóner
d.·e
las
can~ldades
indispenSables
para
su
desenvol.·
v!miento
econ6ll!-icD~
dlentro del
U~1te
pr.etljado;
b1~n
enten
que
el
fmporte
de
101$
p.:rimeros
mand~"
-
mientoe
(le,
p.~&,o
que
s.e'
eJC,Plóan
por
C'Úenta
,del aludk10
prf-'UlPlle&to
ie- dest.ina.rán
ine:}tC'U3able-m~nte
a .
reemboLsa.r
1u'
sumas
tantic1lp.adllS.·
" .
>-
Las
anuaLida.des aque
~
r·eft.ere
el a.rtteulo prlmero'.será
ll
s.a.tistechas
ala Direcciónd'el pa.trimonio
FoNlit¡¡l' a
jIledl
las
n.ooes~de¡
yatenciones de' éSe
.a=
'loexij~..,
me&a!}t-e- la, expedición de
mandamlentoa de
paio
enftnne
oajustiftear, segUn
la
na.tul'~eza
106
g~
a
queaf~te,
,baStando'
para
los
ffitimos la
c()~formltd:ad
del
De1esa-d.o
del Mlri!íterJO
ele
Haci~rida
alos
'l-cuer.oos
de
la
Dlrec,c1on
del Patrlmorilo:
sin
lPerjúicio de
la
fl8call.za.clón
.subsiguiente,
_.que
tendrá
lugl3.-f
'en
,la
for~
reglamen~
tar1e..
",
"
,Un·fundonariode1Mlni.!Jterio de
H9JCienda,
d~S!a~
por
é&te,
reaUzam a
,nombr~
'de
b.
I:nw-
~end6n
a~ner.al
la
función
11sca1iza;oora/que
a.ésta campe·te. , .
Por
{la
pre.sente Ley se
au~rlza
.311
}SQtrwónlo
Fore&tal1
-del
!atado
p~ra
Q:ue,
cualquiera.,
Q.u:e
8&a-
al
Impo1'lt'e
de
las
Obras-
ytrabaj-os' a
'kaUzar,
una vez
l8IPr~bad08-¡oi
,respectl:vos
Proyectos opropÚe.stas,
ji··
.
pu-eda
exce¡pt~arse
sU
ejecue16n
de
las
lorma.llda.de,s de subasta Q
~OI1lCunso.
.
1.06 montes, bienes
ydeteehos
que
constituyen
el P8itr1in.ool()
Forestal
del EstadO yloa.sr.entu 4e
los
mismos
estarán
exentos de toda clase de
contri
buclones elmpuestos,
tanto
provinciales o
mun1~i:pa.;.
les
e-omo
'del Estado; también
10
estarán los
,a'ctos
y
eootN.tos
Que
se
otorguen
por el
Pat~imon1o'Forettal
para
el
cwmplimienoode
sus
fin~;
Articulo'
doce.-Los
créd1t
consignados'
en
los
presupu'eStos
del Estad'O
pa.ra
cumpUmiento
d~
esta,
Ley serándestmac1os.a.
.suft.a.g¡ap
IOB
gastosa
que
d~n
lUla:r:
,Las repoblacIones forestales de toda clase. dan
do
la
posible pr.eferenci,a a
1M
r·e~Uza.da.s
cOn
espe~
eles
d'e
crecimi-e~tos
rá.pidos.
. "
,.
.•
. ' '
i . '
••
La
I3.dqudsición
d~
montes, terreoos ydemás
Di
enes y
d-e:reeli.os,
n~ce3arios
pa~
reallizar
a.os
ante-
, , I
riores tra.bajos.
La
tCon.str\.Wción
de'
oomin03'Y su conservación, ¡uaroerla" prevención yext1nc:i6n
de
incendioa ypl'a-
gas,
c-erramien~,
edificios ydemt\s 1trabajos
auxUí.~res
-en
lOs
terrenos que son objeto
de
-esta Ley.
• .
~-
'1·
- " .
El
presupuesto
anual
de gastOs'y ob1i&aciones
'de
todo orden que del Pa.:t;rimonlo
For-esta1
del
Estado
y
au
aetivida'Ci
y
',aidminlBtooci6n
origine.
.'
'"
,
'.
Los
anteriores tr,a,bajos,se
re~aÍ'án
con
sujecIón
'a
proyeCtOs,~ettdoe.
a
la
apr~bación
del Mi-
nistro
1eAI:r1cultura
Cu3:rido
su
eJeeooi6n
ll~ve
'aneja" la
declara'CiÓn
.de
utl1idtaaPú'Wea
-a
los
efectos
de
eXPl"Ol>la.eión
forzosa.
i'
. .
,.'
~.
.'
.j
,
Articulo
t~ce
.
.:.-Elpersonal
fijo
d-e
p1ant1l1a
qUe-
h&ya
doe
realizar, ta.nto,
funtiones
técnicas como
. I
-',
al(jminh5t~ativas
y
~ubaiteIJlas,
sera.
desl¡nado con arré¡'lo
a.
las normas
que
l>portu-namente
,se
con.si~-
(
..
.
",
.
nen
en
elR~lamento
para
la
aplicación,
de
esta
Ley.,
,
,_
Cu,ando
dicho p'ersonal
'sea.
procedente
del1
que
,aetuall'lIÍent,e
fi¡ura Incorporaodo
-a
loo
E&ca1af<>nes
de
10i
cHferentes Cuerpos
del
Estado o
can
derecho
a
tlgurarenést06,
des
la
f-eoo.a
en
Que
les
cOI'!;'espond~
su
1ngr-esO,
qUedará.n~n
la.
-a!.f¡uac16n
dl~
SÚiPernumerariDs
e~
activo,
con,
106
der.echos de.ftnrdosen
el
De-
......
",
creta
de
cuatro
el'e,
junio.de mil novecientos' cuarenta pa·ra
108
Ingenieros y. AJUdantes de
MOJ;ltes
que
~
connrmapOr
la
pre~nte
Ley;
!tI
tle¡npo
de permanencia'
e~
la
situación
d~'
sup~rnumerarios
en
activo
será
abonablealloS'e!:ectios de'jubl1aclón,
retiro
y
Densio~es
"a
SUS''famiLIares, retTotra:yénd'rise
~te
dere~
cho'
par.a
los
ya
nómbrados, a.loa
f-e-Chaen
Que
fuéro~
deiados
en
dtllOhas,itUlacióil.
~'
'u>s
·tuDCl¿n'9lrios
qUe,'
Con
arreglo a
los
Reglamentos
o1'lgé.-nic08d-e
SUS
respectivos
Guerpos, no
tu.-
vieren
reeonoeida la situación
de
supernumerarios
en
activo,
Q.uedarán
en
sLtuaci~n
d-e
excedencia
~ctiva,
equivalente a
la.
mencion3lda
,de
su.'PernumerarioB
.en activó, con
los
mismos der-echosQ.ue
para
los
In~
.
,~
........
"\
renierQsy
Ayuldantes
COnfiere
el citad.o Decreto de ouatro
d.e
junio
de
ntia novecientos cuarenta.
./,
, . Arliculocatorce.-CU:9-tlid<:>
ex1stanautor~zaclonee
oconvenios con' aleunas proVincias. 'porpora(llo·
- . ."
ne-s
oparticUilares que ha.yanemprendid-o
planesoerepoljiación
oconserva.ción
forest3/l,
de
~eueroQ
,,'
........
con.e1-
Estado, con .anteriorida'ala. presente Ley,
.se
,resp~tar4n
las,
e~resa:das
~utOlrizaciones
o
<:o-nvt>
nlos
'v1gen¡:,es"
en
la
3:'CtuaUoa
en"cuantb
a·su contenl-do
ecQ.U6m1co.
,En
1-0
que respecta a
Navam
yAlava, se mantien.e
el
precepto vi¡-ente qué
a.trib-u~e
a
sus
Diputa-
cIones
las'
funcione.sde
fom~to
económico y
social
de
Jes montes'
de
<11eha8
provinclas,en
.su
·virtu4
vendrá.n;
las
respectlvaB
to~oraclon-es
oQligadas
a.
aplicar
con
sus propios recurSoa
i-oa
preeeptoa
oe
efia,
Le~
~n.Il.'ado'1pro~orci~n
no'1n~eriore$
a
lJ.os
del
Éstado.
...
...
¡\ 1
¡JI",
21ti
BOLE'TIN
OFIVIALDEL
'ESTADO'
10
~bril1941
-------~-----------,-
.
Articulo
quince.-El
lnstltut,Q ,Na.cional
de
previsión colaborará'
a.
la
obra
de
repoblación' forestal
,
,
-..
I
:,
..
-.
'
..
~,'."
...
-
,.
.,
'
..
'.
• ,
..
-
España
en
armonia
con
el
Patrimonio
del Estado, dectleanQo a
1$
adquisición:
deftncas
yal·a pla.ntación
'de arboladQ
':¡)art'e
~e
&USfvüdÓs,
en
concepto
'die
1n'tersióil
~i~':
"
".
" . '
,-"
..
".,
,.
......
".
".
Las
repoblao1on-es
que
efectúe
el·
Instltuto
debera.n'
ser
d'e
ciclo co:tto Y
de
rend1m1ento probable,
no
inferior aJos tipos
que
.'sirven.
d~
'b~:'.a,
los ci1eutos 'sotuariales de SUS' tarif'as.Lasftnc.as
que
se
adqule-
l'atl
blabrán de
ser
~ptas
para
las
repOblaCiones:
fcrestá:Les~l.tL'PO
incUca'do. ¡ •
La
.adquisición'
-de
las'
~as,
la
determinación
d'~
las
~ecles
arbóreas',
,Q:ue
'hayan'
de
.
I1lantarse
1ila'
"direoeión
técnica'
de
la.
ex¡plo1i8lClón
se
efiectuará
bajo
la.
dirección
d-el
Patrimonio
Forestal
del
'Esta.do,
qutldando
l'Os
tp.rrenos y,plantación
de
la
propiedad
del
InsUtuto
yefectuándose
por
éste
la
adm1nJstr.a.-
I \ . .
clón
de
los
m..1&mos.
i.
, ,
El
Institúto
destinaorá.·í\.
,esta;
finalMaduna
c-antIdad' "a.unal que ,será .flj,ada
'por
el Ministerio, de
'Tu,-
bajo
,a
la vista
de
la
si,tu[l;ción
financiera
y
del
mO:l
tantetde
las, disponibilidades efectiv,as del.
Instituto
y
d~sus
Gajas ySeryieios Nacion.ales. Esta
cifra
no
exceded
'Cl,el
cincuenta
'por
ciento
de
.la
que re¡l-a- .
.
mentarlamente
debe o(lestlnaMe ainversíon-es:
SQcial-es.'
.'
.
El
Instituto
disfrutará.
en
las
adQuislcione~
y,
explotaciones
refertdas;
de los beneficioS 'de
exprop~a
clón forzOsa y¡d'e
l,as
exenciones tributa.ri-as
que
por
¡esta
Ley
se -atribuyan al.
'PatrlmonioForest~d«
Es-
t~.
' .
LoS
¡astes de
in
terveneióny
dir~~ióntéenic'a
qu-e
ha'
de
prestar a
Patrimonio
'Fores,tlal del
ESta.clo.
serán
retribuidos
con"el
uno
lpOf
ciento
de
lo.s
beneficiOs 'líquidos
de
las
.eXlplotac11>nes
queadmin1stre
el
.
·Instltuto Na,.cionalde Previsión. ' .
,'
Para
la
mayor' Jarant1a de los
mODtes·&
que se refiere este lart1culQ se a,pllcarán a
~os
miSmos
:l!a.s
dictadas
()
Q.ue
se ,dicten
sobroé
.seguros
contra
incendiOs
f~restal1es.
'
,Articulo
dieciséis.-Eo'
Isa
eomareasdecl:ara'das'
de
«Iinterés
Forestab
alos efectos de
esta
Ley
por
.acUtelldo
d'el Consejo
de
Minlstros,'se establt;:ce
la
·obligaclóI1Para lospropi'ew..rios de
predios
farestal-es
enclavados
en
~as
mismas
de
.¡prQcede,r
por
81
ala: repoblación .forestal
de
sus
fincas,' desde
que
sean
tle
..
queridos
a:l
efecto
por
ia.
Dirección
-de~
Patrimonio,
~)Ilevio
acuerdQ
de'su
Consejo, euyos
trabajos
s~An
ef,ectuados según Proyectos que·
presentarán
.para
Su
aprobaJCión ·al
Mlnistro
de
Agricultura
d'entro del .
pl~zo
fijada y
ejecutados
en, los plazos
qu,e
la
miSJ1La,
Aut<>r~-d'9.d
les
seflale.·
"
.De
no
cwmplirse
las
condiciones
:t1ja-das,
el
Patrimonio
Fores'tal;
previa
~r-obp.dón
·delMinlstro
de
-.
'\
'.
IAgricultura,
podrá'exi.gir
ll,a,
entrega de las fincas
para
administr'arlas yrepoblarlaS, desd'e .luego, con
;sus
proplós recursos,
distnbuy~rido
en
su'
dia
-los beneft
c10s
de
las
masas
arb6re
as
obtenidas
entre,
el
prop1-e-
t~rl0
yel, Patrimoniproporcionalm-énte al
valor
de!la.~
respectivas aportaciQnes
más
sUs
intereses al
tres
por
ei,ento
hasta
el
momento de
corta.
' . . ,
Quedan 'ex-eeptuadas de la
anterior
obligación 1as 'EnUdades lProp1:etarias
'd'e
los
pastos o
montea
¡pú"
blicoS y
del
eomún
'de veclnos;siem,prequ-e
sea'ninferiores
a
cincuenta
hedáreas,
yque
,déSIde
tiempo
inme-
mo~ial
osUlPerior
a.
treinta'
afias vengan aprovechados
sin
s~'basta
por
todos
opa.rte
de
los
ve~lnos
;d.el
téI'lmin.o
municipal, y
;asimts~á
11as
superficieS' que, retiniendo la.s -anteriores condiciones,
sean
determi-
. .
".
r.
. _ .
na{Ías
en
cada
caso
por
el
Patrimonio
Forestal, debiendo
~et"
respetado¡
el'
mooo
,y
fonna
en
que
se
hici-era
,el
aPfoyechtamiento, sin perjUicio de que 'put;dan
céder!.lDsal
Estado,
por
mutuo
'acuerdo
para
los
fines
,de
esta
Ley. .
".
.'
.
Idisposición
precedente
se
,aplicará adichaS
fincas
a'unquese
;hallen
sometidas
.a
\~~a~u'ieracclón
.
\,.,
~nvestlga'
()
deriV'ada
de'
ella. . " "
Articulo diecisiete.-;-,Fara
~a'Cmtar
,eleumpl.im1Jento
de
,esta
Ley'
8-e
,d-ecla'ra
~bligatorio'
participar
al
Patrimonio
Forestal
todo J)royecto 'de
venta
a
comprador
d1stiJntoo
9-€l,lEstade:pr,eforesta.les de
-ex":
tensión
5up&rior adoscientas
cincuenta
hee~reas,
as1 como su])reciQ,
enten-diéndOlSe
incluidos 3. 'eStos 'efec-
tos todos
ros
que
'compl"enda.,n
~la
mencio.nada super.flci-e no
dlfdl'C'ada'
al
cultivo'agra.ri~.
- .
Tal
oblJ.,gación,
cuya
fOmla de cumplimiento
se
deterfn:iÍlaráen
el
Regla.mento,para
la
ejecución
d~
üta
Ley."
in~umbea'l
vendt!dor, y
alcompfaldor
'en
su
defecto,'y
su'incumplimiento
¡X;r
ambos~pod'l'é.
du,
IUj\l1r
a,
que',el PatrL,moriio
Forestal
del Estado
se/subrogue
al
comprador
por
el precio de,
corrí3>ra
menos
,
168
daños
yperjuiciOs,
si
los hubiel"e,
suf·ridospor
la'
finca,
'3IPar:t-ed
te
la
responsabilidad civil del ve'ndedor
romo primerobligadO,i,
",'
, '
._0
'o,.
t.
• . "
Arti-eulo
dleciocho.~De&de
el
momento
.en que-
la
presente
Ley'
entre
.en vigor,
no.se
podrá.n em:pren-

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