Ley 37/1999, de 28 de octubre, por la que se modifica la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial.

Fecha de Entrada en Vigor30 de Octubre de 1999
MarginalBOE-A-1999-21088
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJefatura del estado
Rango de LeyLey

JUAN CARLOS I

REY DE ESPAÑA

A todos los que la presente vieren y entendieren,

Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial, en cumplimiento de lo establecido en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, establecía una previsión en sus anexos VII, VIII y IX, en materia de planta judicial de los órdenes jurisdiccionales penal, contencioso-administrativo y social, que se ajustaba a las necesidades judiciales del momento.

La aparición de nuevas necesidades en los citados órdenes jurisdiccionales, que exigen de forma ineludible su satisfacción, así como la actual carga competencial de determinados órganos judiciales, incompatibles con un funcionamiento eficaz de la Administración de Justicia, justifican la continuidad del desarrollo efectivo de la demarcación y de la planta judicial. Sin olvidar las recientes novedades legislativas ‒Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa; Ley 36/1998, de 10 de noviembre, de modificación del artículo 14, apartados primero y tercero, de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal‒ que inciden de forma evidente en la estructura judicial.

Como consecuencia del desarrollo y adaptación de la demarcación y de la planta judicial, con la finalidad de lograr una mayor aproximación de la Administración de Justicia al ciudadano, situando a éste en condiciones de obtener un acceso más fácil a los órganos judiciales en demanda de la tutela efectiva a la que tiene derecho conforme a lo establecido en el artículo 24 de la Constitución y, por tanto, con el objetivo de conseguir una mejor prestación en el servicio de la Administración de Justicia, se avanza en el desarrollo práctico de las previsiones que contienen los artículos 89 bis.1, 90.2 y 92.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, mediante la creación efectiva de nuevas circunscripciones, y como consecuencia de ello de nuevos Juzgados de lo Penal, de lo Contencioso-administrativo y de lo Social, complementando así la línea iniciada en la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial, y seguida por la Ley 3/1992, de 20 de marzo, sobre medidas de corrección de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial, y la Ley 2/1999, de 11 de enero, de modificación de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial, por la que se crean diversas secciones de Audiencia Provincial fuera de la capital de la provincia.

Todo ello aparece ya justificado en la exposición de motivos de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial, al establecer que tanto la demarcación como la planta judicial son susceptibles de adaptación y perfeccionamiento, en orden a garantizar la permanente adaptación cualitativa y cuantitativa del diseño orgánico establecido en la Ley Orgánica del Poder Judicial a las nuevas necesidades que puedan surgir.

Asimismo, la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa exige que determinados artículos de la Ley de Demarcación y de Planta Judicial tengan una redacción acorde con las previsiones competenciales de la Ley reguladora de la mencionada jurisdicción, como ya se hizo en la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, por la que se añade un nuevo apartado 4 al artículo 90 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. En consecuencia, es conveniente la adaptación de la Ley de Demarcación y de Planta Judicial en lo concerniente a los Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo.

Por lo tanto, esta modificación se realiza de acuerdo con las previsiones legales establecidas en el artículo 35 de la citada Ley Orgánica del Poder Judicial, vistas las propuestas de las Comunidades Autónomas afectadas, y con informe del Consejo General del Poder Judicial.

Artículo primero.

Se modifica la redacción originaria del artículo 1 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial, en los siguientes términos:

El Tribunal Supremo, la Audiencia Nacional, los Juzgados Centrales de Instrucción, los Juzgados Centrales de lo Penal y los Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo tienen jurisdicción en toda España.

Artículo segundo.

Se modifica la redacción originaria del artículo 6 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial, en los siguientes términos:

El Tribunal Supremo, la Audiencia Nacional, los Juzgados Centrales de Instrucción, los Juzgados Centrales de lo Penal y los Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo tienen su sede en la villa de Madrid.

Artículo tercero.

Se modifica la redacción originaria del artículo 16 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial, en los siguientes términos:

La planta de los Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo y de los Juzgados de lo Contencioso-administrativo es la establecida en el anexo VIII de esta Ley.

Artículo cuarto.

Se modifica el anexo VII de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial, en los siguientes términos:

ANEXO VII. Juzgados de lo Penal

Provincia Sede en partido judicial número Número de Juzgados
Andalucía
Almería 1 3
Cádiz 3 Extiende su jurisdicción a los partidos judiciales 3, 5 y 8. 3
4 3
7 Extiende su jurisdicción a los partidos judiciales 2, 7 y 15. 3
12 Extiende su jurisdicción al partido judicial 12. 2
Córdoba 8 4
Granada 3 5
4 Extiende su jurisdicción a los partidos judiciales 4 y 9. 1
Huelva 2 3
Jaén 1 3
Málaga 3 9
8 Extiende su jurisdicción al partido judicial 8. 2
Sevilla 6 11
Aragón
Huesca 4 1
Teruel 3 1
Zaragoza 3 7
Asturias
Asturias 4 Extiende su jurisdicción a los partidos judiciales 4, 7, 15 y 16. 1
8 Extiende su jurisdicción a los partidos judiciales 8 y 17. 2
10 4
13 Extiende su jurisdicción a los partidos judiciales 9 y 13. 1
Illes Balears
Illes Balears 1 Extiende su jurisdicción a los partidos judiciales 1 y 6. 1
3 7
5 Extiende su jurisdicción al partido judicial 5. 2
Canarias
Las Palmas 1 Extiende su jurisdicción a los partidos judiciales 1 y 3. 1
2 5
Santa Cruz de Tenerife 3 4
Cantabria
Cantabria 3 3
Castilla y León
Ávila 3 1
Burgos 1 2
León 2 2
4 Extiende su jurisdicción al partido judicial 4. 1
Palencia 1 1
Salamanca 1 2
Segovia 1 1
Soria 3 1
Valladolid 1 3
Zamora 2 1
Castilla-La Mancha
Albacete 1 2
Ciudad Real 2 2
Cuenca 1 1
Guadalajara 1 1
Toledo 5 2
Cataluña
Barcelona 2 Extiende su jurisdicción a los partidos judiciales 2, 8 y 5. 1
3 Extiende su jurisdicción a los partidos judiciales 3 y 22. 2
4 Extiende su jurisdicción al partido judicial 4. 2
6 Extiende su jurisdicción al partido judicial 6. 2
11 Extiende su jurisdicción a los partidos judiciales 1, 7, 10, 11, 12, 16, 17, 18, 20, 23 y 25. 23
13 Extiende su jurisdicción a los partidos judiciales 13 y 19. 2
14 Extiende su jurisdicción a los partidos judiciales 9, 14 y 21. 2
15 Extiende su jurisdicción a los partidos judiciales 15 y 24. 2
Girona 1 Extiende su jurisdicción al partido judicial 1. 1
2 Extiende su jurisdicción a los partidos judiciales 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9. 4
Lleida 4 2
Tarragona 2 Extiende su jurisdicción a los partidos judiciales 2 y 8. 2
6 Extiende su jurisdicción a los partidos judiciales 1, 4 y 6. 4
7 Extiende su jurisdicción a los partidos judiciales 3, 5 y 7. 1
Comunidad Valenciana
Alicante 3 7
4 Extiende su jurisdicción a los partidos judiciales 4 y 13. 1
8 Extiende su jurisdicción al partido judicial 8. 2
9 Extiende su jurisdicción a los partidos judiciales 1 y 9. 1
Castellón 1 3
3 Extiende su jurisdicción al partido judicial 3. 1
Valencia 2 Extiende su jurisdicción al partido judicial 2. 1
6 12
Extremadura
Badajoz 4 Extiende su jurisdicción a los partidos judiciales 2, 4, 13 y 14. 1
5 2
11 Extiende su jurisdicción a los partidos judiciales 1, 9, 10 y 11. 1
Cáceres 1 1
4 Extiende su jurisdicción a los partidos judiciales 2, 3 y 4. 1
Galicia
A Coruña 2 Extiende su jurisdicción a los partidos judiciales 2, 10 y 13. 2
3 Extiende su jurisdicción a los partidos judiciales 3 y 9. 1
4 3
Lugo 3 2
Ourense 1 2
Pontevedra 3 Extiende su jurisdicción a los partidos judiciales 3 y 10. 3
4 2
Madrid
Madrid 4 Extiende su jurisdicción a los partidos judiciales 2, 4, 13 y 14. 3
6 Extiende su jurisdicción a los partidos judiciales 3, 6, 17 y 18. 2
10 Extiende su jurisdicción a los partidos judiciales 8, 9, 10, 16 y 20. 2
11 27
Murcia
Murcia 2 Extiende su jurisdicción a los partidos judiciales 2 y 11. 2
4 Extiende su jurisdicción a los partidos judiciales 4 y 9. 1
6 4
Navarra
Navarra 4 3
País Vasco
Álava 2 2
Guipúzcoa 5 5
Vizcaya 2 Extiende su jurisdicción a los partidos judiciales 2 y 5. 2
4 7
La Rioja
La Rioja 3 2
Audiencia Nacional 1

Artículo quinto

.

Se modifica el anexo VIII de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial, en los siguientes términos:

ANEXO VIII. Juzgados de lo Contencioso-administrativo

Provincia Sede en partido judicial número Número de Juzgados
Andalucía
Almería 1 2
Cádiz 3 Extiende su jurisdicción a los partidos judiciales 3, 5 y 8. 1
4 3
7 Extiende su jurisdicción a los partidos judiciales 2, 7 y 15. 1
Córdoba 8 2
Granada 3 3
Huelva 2 1
Jaén 1 2
Málaga 3 4
Sevilla 6 6
Asturias
Asturias 8 Extiende su jurisdicción a los partidos judiciales 8 y 17. 2
10 6
Comunidad Valenciana
Alicante 3 4
8 Extiende su jurisdicción a los partidos judiciales 4, 8 y 13. 1
Castellón 1 2
Valencia 6 8
Extremadura
Badajoz 4 Extiende su jurisdicción a los partidos judiciales 1, 2, 4, 9, 10, 11, 13 y 14. 1
5 1
Cáceres 1 1
Galicia
A Coruña 2 Extiende su jurisdicción a los partidos judiciales 2, 10 y 13. 1
3 Extiende su jurisdicción a los partidos judiciales 3 y 9. 1
4 4
Lugo 3 1
Ourense 1 1
Pontevedra 3 Extiende su jurisdicción a los partidos judiciales 3 y 10. 1
4 3
Murcia
Murcia 2 Extiende su jurisdicción a los partidos judiciales 2 y 11. 1
6 3
Centrales de lo Contencioso-administrativo. Extiende su jurisdicción a toda España. 10

Artículo sexto.

Se modifica el anexo IX de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial, en los siguientes términos:

ANEXO IX. Juzgados de lo Social

Provincia sede Número de Juzgados
Andalucía
Almería 3
Cádiz 3
Algeciras 1 Extiende su jurisdicción a los partidos judiciales números 3, 5 y 8.
Ceuta 1 Extiende su jurisdicción al partido judicial número 12.
Jerez de la Frontera 2 Extiende su jurisdicción a los partidos judiciales números 2, 6, 7, 10, 11 y 15.
Córdoba 3
Granada 6
Motril 1 Extiende su jurisdicción a los partidos judiciales números 4 y 9.
Huelva 3
Jaén 4
Málaga 10
Melilla 1 Extiende su jurisdicción al partido judicial número 8.
Sevilla 10
Aragón
Huesca 1
Teruel 1
Zaragoza 6
Asturias
Oviedo 4
Avilés 2 Extiende su jurisdicción a los partidos judiciales números 4, 7, 15 y 16.
Gijón 3 Extiende su jurisdicción a los partidos judiciales números 8 y 17.
Mieres 1 Extiende su jurisdicción a los partidos judiciales números 2, 9, 12 y 13.
Illes Baleares
Palma de Mallorca 3
Eivissa 1 Extiende su jurisdicción al partido judicial número 5.
Mahón 1 Extiende su jurisdicción a los partidos judiciales números 1 y 6.
Canarias
Las Palmas de Gran Canaria 6
Arrecife 1 Extiende su jurisdicción a los partidos judiciales números 1 y 3.
Galdar 1 Extiende su jurisdicción al partido judicial número 4.
Santa Cruz de Tenerife 4
Cantabria
Santander 4
Castilla y León
Ávila 1
Burgos 2
León 3
Ponferrada 2 Extiende su jurisdicción a los partidos judiciales números 4 y 7.
Palencia 2
Salamanca 2
Segovia 1
Soria 1
Valladolid 3
Zamora 1
Castilla la Mancha
Albacete 3
Ciudad Real 2
Cuenca 1
Guadalajara 1
Toledo 2
Cataluña
Barcelona 32 Extiende su jurisdicción a los partidos judiciales números 1, 7, 9, 10, 11, 12, 14, 16, 17, 18, 20, 21, 23 y 25.
Granollers 2 Extiende su jurisdicción a los partidos judiciales números 3, 5 y 22.
Manresa 1 Extiende su jurisdicción a los partidos judiciales números 2 y 8.
Mataró 2 Extiende su jurisdicción a los partidos judiciales números 4 y 6.
Sabadell 2 Extiende su jurisdicción a los partidos judiciales números 13 y 19.
Terrassa 2 Extiende su jurisdicción a los partidos judiciales números 15 y 24.
Girona 3 Extiende su jurisdicción a los partidos judiciales números 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9.
Figueres 1 Extiende su jurisdicción al partido judicial número 1.
Lleida 2
Tarragona 3 Extiende su jurisdicción a los partidos judiciales números 1, 4 y 6.
Reus 1 Extiende su jurisdicción a los partidos judiciales números 2 y 8.
Tortosa 1 Extiende su jurisdicción a los partidos judiciales números 3, 5 y 7.
Comunidad Valenciana
Alicante 7
Elche 2 Extiende su jurisdicción a los partidos judiciales números 4, 8 y 13.
Benidorm 1 Extiende su jurisdicción a los partidos judiciales números 1 y 9.
Castellón de la Plana 2
Valencia 17
Extremadura
Badajoz 3
Cáceres 2
Galicia
A Coruña 4
Ferrol 2 Extiende su jurisdicción a los partidos judiciales números 3 y 9.
Santiago de Compostela 2 Extiende su jurisdicción a los partidos judiciales números 2, 5, 10, 11, 12 y 13.
Lugo 3
Ourense 3
Pontevedra 3
Vigo 5 Extiende su jurisdicción a los partidos judiciales números 1, 3, 6, 7, 10 y 11.
Madrid
Madrid 37
Alcalá de Henares 1 Extiende su jurisdicción a los partidos judiciales números 2, 4, 13 y 14.
Getafe 1 Extiende su jurisdicción a los partidos judiciales números 8, 9, 10, 16 y 20.
Móstoles 2 Extiende su jurisdicción a los partidos judiciales números 3, 6, 17 y 18.
Murcia
Murcia 6
Cartagena 2 Extiende su jurisdicción a los partidos judiciales números 2 y 11.
Navarra
Pamplona 3
País Vasco
Vitoria-Gasteiz 3
Donostia-San Sebastián 5
Eibar 1 Extiende su jurisdicción a los partidos judiciales números 3 y 4.
Bilbao 9
La Rioja
Logroño 2

Disposición transitoria primera.

En tanto las Comunidades Autónomas respectivas no fijen la sede de los Juzgados de lo Penal, de lo Contencioso-administrativo y de lo Social, ésta se entenderá situada en donde se hubieran constituido los Juzgados de lo Penal, de lo Contencioso-administrativo y de lo Social correspondientes, según lo dispuesto en los artículos cuarto, quinto y sexto de la presente Ley, que modifican parcialmente los anexos VII, VIII y IX de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial.

Disposición transitoria segunda.

En tanto no entren en funcionamiento los Juzgados de lo Penal, de lo Contencioso-administrativo y de lo Social correspondientes a las nuevas circunscripciones territoriales, creadas por la presente Ley, mantendrán su competencia los órganos judiciales que la tuvieran a la entrada en vigor de esta disposición, conociendo de los asuntos pendientes ante ellos hasta su definitiva conclusión.

Disposición final primera. Facultad de desarrollo.

El Gobierno dictará cuantas disposiciones sean precisas en la ejecución y desarrollo de lo previsto en la presente Ley.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Por tanto,

Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta Ley.

Madrid, 28 de octubre de 1999.

JUAN CARLOS R.

El Presidente del Gobierno,

JOSÉ MARÍA AZNAR LÓPEZ

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