Ley 26/1982, de 30 de Junio, por la que se modifica el articulo 36 del Codigo de Comercio.

Fecha de Entrada en Vigor29 de Julio de 1982
MarginalBOE-A-1982-17237
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJefatura del estado
Rango de LeyLey

Don Juan Carlos I, rey de EspaÒa, A todos los que la presente vieren y entendieren,

Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y yo vengo en sancionar la siguiente Ley:

ArtÌculo primero

Se modifica el artÌculo treinta y seis del cÛdigo de comercio, que en lo sucesivo quedar· redactado de la siguiente forma:

Los comerciantes presentar·n los libros que obligatoriamente deben llevar, encuadernados y foliados, a los Ûrganos de la Justicia Municipal del lugar donde tuvieren su establecimiento mercantil, para que antes de su utilizaciÛn pongan en el primer folio de cada uno diligencia firmada de los que tuviere el libro. Se estampar·, adem·s, en todas las hojas de cada libro el sello del Juzgado que lo autorice.

Ser· v·lida, sin embargo, la realizaciÛn de asientos y anotaciones por cualquier procedimiento idÛneo sobre hojas que despuÈs habr·n de ser encuadernadas correlativamente para formar los libros obligatorios, los cuales ser·n legalizados antes de que transcurran los cuatro meses siguientes a la fecha del cierre del ejercicio o, en el caso del libro de inventarios y balances, de que transcurra igual plazo a partir de cada una de las transcripciones que ordena el artÌculo treinta y siete.

El comerciante podr· solicitar que estas legalizaciones realizadas por los Organos de Justicia Municipal tengan lugar en su propio establecimiento.

La formaciÛn de libros y la legalizaciÛn a que se refieren los p·rrafos anteriores se efectuar· en la forma y con las garantÌas que reglamentariamente se determinen, siendo preceptiva en todo caso la numeraciÛn sucesiva de los libros.>

Disposicion final

La presente Ley ser· de aplicaciÛn a los ejercicios iniciados a partir del uno de enero de mil novecientos ochenta y dos.

Por tanto,

Mando a todos los espaÒoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta Ley.

Palacio de la zarzuela, Madrid, a treinta de junio de mil novecientos ochenta y dos.- Juan Carlos R.- El Presidente del Gobierno, leopoldo Calvo-sotelo y bustelo.

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