Ley 65/1964, de 11 de junio, sobre modifiación de retribuciones del personal de la Orquesta Nacional.

MarginalBOE-A-1964-9404
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJefatura del estado
Rango de LeyLey

Las remuneraciones del personal que integra la Orquesta Nacional, dependiente del Ministerio de Educación Nacional, se encuentran en evidente desproporción con el prestigio y calidad de sus componentes, de fama internacional. De otra parte, la circunstancia de no existir un escalafón para sus miembros hace que éstos no puedan obtener mejoras en sus emolumentos por razón de los naturales ascensos.

Para remediar esta situación, se entiende conveniente establecer un aumento de sus sueldos en razón al número de años de servicio prestados y conceder unas remuneraciones complementarias del sueldo.

En su virtud, y de conformidad con la propuesta elaborada por las Cortes Españolas,

DISPONGO:

Artículo primero

Sobre las remuneraciones que por todo concepto en la actualidad percibe, se concede al personal que integra la Orquesta Nacional una gratificación complementaria del sueldo en la cuantía anual que a continuación se reseña:

Pesetas
1 Director 48.000
1 Profesor-Concertino 48.000
15 Profesores Solistas 40.000
14 Profesores ayudas 36.000
3 Profesores especiales 36.000
67 Profesores no cualificados 32.000
1 Avisador-empleado 28.000
1 Archivero 24.000
Artículo segundo

El personal de la Orquesta Nacional que desempeña su cargo en propiedad tendrá derecho al ascenso periódico por bienios, en cuantía de mil cuatrocientas pesetas cada uno de ellos, para los Profesores y el Inspector Jefe, cuando no sea Profesor, y de setecientas pesetas para el Avisador-empleado y el Archivero.

Artículo tercero

Para la determinación del número de bienios que corresponde reconocer al personal anterior, se considerará todo el tiempo transcurrido desde su ingreso al servicio del Estado en los respectivos destinos, a contar del uno de enero de mil novecientos cuarenta y siete, fecha a partir de la cual se reconoció por Ley de treinta y uno de diciembre de mil novecientos cuarenta y seis el carácter de funcionarios públicos a los miembros de la Orquesta Nacional.

Los referidos bienios no se perfeccionarán durante el tiempo que el personal de que se trata haya percibido o perciba sueldo con carácter de gratificación.

Artículo cuarto

En concepto de desgaste de material y vestuario, se asigna a cada Profesor y funcionario de la Orquesta una remuneración de seis mil pesetas anuales.

Artículo quinto

La regulación que se dispone en los artículos precedentes lo es sin perjuicio del régimen que se establece en la Ley articulada de Funcionarios Civiles del Estado, de fecha siete de febrero de mil novecientos sesenta y cuatro y del que se establezca en la de remuneraciones en la misma prevista.

Artículo sexto

Por el Ministerio de Hacienda se habilitarán los recursos necesarios para la efectividad de lo dispuesto en esta Ley.

Dada en el Palacio de El Pardo a once de junio de mil novecientos sesenta y cuatro.

FRANCISCO FRANCO

Análisis Rango: Ley Fecha de disposición: 11/06/1964 Fecha de publicación: 15/06/1964 Fecha de derogación: 23/09/1982 Referencias posteriores Criterio de ordenación: por contenido por fecha

SE DEROGA, por REAL DECRETO-LEY 13/1982, de 3 de septiembre (Ref. BOE-A-1982-22857).

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